2. Se concibe como el documento que representa
o contiene derechos patrimoniales destinados a
la circulación además, que reúna los requisitos
formales esenciales que la ley exige.
Es un documento representativo de un
derecho, en tanto que el titulo se convierte en el
derecho mismo y también constituye una
declaración de voluntad emitida por alguien.
3. Fecha y lugar de tradición.
Personas que hacen el compromiso
comprometida y beneficiaria.
Explicación clara del compromiso.
Fecha y lugar de cumplimiento.
Forma de vencimiento del titulo valor.
Firma de la persona comprometida. Las firmas
en un titulo valor se presumen autenticas.
9. Es la forma de transmitir ,transferir el
derecho que contiene un titulo valor , a un
tercero.
El endoso es pleno cuando transfiere el titulo
como todos los derechos que consagra.
10. Nombre del
endosatario
La firma del
endosante o de la
persona que
suscriba el
endoso a su
ruego o en su
nombre
La clase de
endoso
El lugar y la fecha
12. TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO.
EL CHEQUE
Titulo valor que puede ser expedido en
formularios impresos a cargo de un banco, que
incorpora una orden incondicional de pagar una
determinada suma de dinero a una persona
natural o jurídica.
15. 3- CERTIFICADO: El banco a certificado, a solicitud del
girador, que existe suficiente provisión de fondos. La
certificación se hace mediante la simple firma del banco
o la expresión VISTO BUENO o CERTIFICADO sello
del banco.
4- GERENCIA:
16. 5- VIAJERO: Lo expide el banco para ser
pagadero por la misma entidad bancaria o
por sus sucursales o corresponsales en el
país o en el extranjero.
17. LETRA DE CAMBIO: Es un instrumento de
comercio que contiene una orden incondicional
dada por una persona llamada Girador
‘Beneficiario’ otro llamado Girado ‘Deudor’ para
que pague una cantidad de dinero en un lugar y
tiempo determinado previamente.
18.
19. EL PAGARE: Titulo valor mediante el cual una
persona se obliga a pagar cierta cantidad de
dinero en una fecha determinada, se utiliza en
los prestamos bancarios.
20.
21. -BONO: Representan una alícuota en un
crédito colectivo que permite a su tenedor
obtener el reembolso de una suma
determinada.
22. 1- La palabra bono y la fecha de su expedición.
2- El nombre de la sociedad o entidad emisora y su
domicilio
3- El capital suscrito
4- La serie, numero , valor nominal
5- El tipo de interés
6- El monto de emisión, la forma, el lugar y plazo
para amortizar el capital y los intereses
7- Las garantías que lo otorguen
8- El numero y fecha de la notaria de la escritura
23. Se trata de un documento librado por vendedor
contra el comprador, encausado a exigirle el
pago de la mercancía que le a vendido, total o
parcialmente
24. Es igualmente un titulo valor de contenido
crediticio, librada por el transportador para
obtener el pago total o parcial de los fletes
causados por el transporte realizado
25. Documento expedido por los almacenes
generales de deposito, en tanto que incorpora
un crédito
26. CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL
WARRANT: Son títulos expedidos única y
exclusivamente por los almacenes generales
de deposito, empresas organizadas bajo el
régimen de sociedades anónimas y sometidas
a la vigilancia de la superintendencia de banca
y seguros.
27.
28. Es un titulo valor que representa las
mercancías que son objeto de un contrato de
transporte marítimo
29. Es un titulo valor que representa las
mercancías que son objeto de un contrato de
transporte terrestre o aéreo.
30. A- Títulos singulares: son aquellos que se
crean o emiten uno a uno, de tal forma que
cada titulo o documento incorpora un solo
derecho.
B- Títulos seriales: son aquellas que se crean
en forma continua, en donde un solo
documento se incorporan varios derechos.
Requisito indispensable para poder predicar
que un documento es titulo serial necesario es
que esos varios derechos guarden
homogeneidad.
31. Títulos valores de inversión: son aquellos
que tienen por finalidad deshacerse,
inmediatamente, sino, por el contrario, su
objetivo es conservarlo, estar ligados a un
patrimonio, tener una larga duración.
Títulos valores de especulación: Son
transitorios, pues la persona que lo suscribe
o adquiere lo hace con la intención de
deshacerse inmediatamente de ellos.
32. Se acredita de forma autentica que el titulo valor no ha sido
pagado o tratándose de la letra de cambio, no ha sido aceptada.
La función que se otorga al protesto es el índole probatorio y
conservación de los derechos del primer titulo.
Plazo para el protesto: las excepciones de cheque y otros títulos
valores pagaderos a la vista esta diligencia se extiende a un plazo
de 15 días la ampliación del plazo de 15 días exclusiva para fines
notariales
33. La notificación el protesto se causara al domicilio designado
para su pago y tendrá la siguiente información
-El numero correlativo que le corresponde
-Lugar y fecha de notificación , afín de acreditar que se a
cumplido con presentar el documento y lugar de pago
-Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto
-Domicilio donde se dirige la notificación
-Identificación de la denominación del titulo valor sujeto a
protestos
-Nombre del solicitante
-Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación,
dado que es la persona que da fe del acto publico
-Firma del fedatario o de ser el caso, del secretario notarial.
35. AVAL (irrevocable) : Es la garantía
cambiaria por excelencia . Se considerarlo
como garantía objetiva del pago total o
parcial de titulo valor, en favor de persona
determinada
FIANZA (revocable) : La fianza es un contrato
por la cual un tercero se obliga a cumplir la
obligación del deudor principal si este no lo
hace y el acreedor acepta es a obligación del
tercero.
36. Son aquellas que se basan en bienes,
tangibles y en los bienes determinados
quedan afectos expresamente al buen fin
de la operación.