2. Acciones… Titulo que representa una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las perdidas al solo importe del valor que expresa. Las acciones están representadas por títulos nominativos para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
3. El poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son requeridos. Derechos y Obligaciones Obligaciones Derechos
4. Valor de las acciones… Las acciones deben ser de igual valor y conferir idénticos derechos. Contrato social puede estipularse que el capital se divide en diversas clases de acciones con derechos especiales, mas no producirán algún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o mas socios de la participación en la utilidad.
5. Cada acción… Tendrá derecho de voto. Pero en el contrato social puede pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solo en las asambleas extraordinarias. Es indivisible. Pero pueden haber varios propietarios (nombraran un representante legal o lo hará la autoridad judicial).
6. Títulos representativos… Los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro de un plazo menor de un año. (a partir del contrato social o modificación). >
7. Mientras se entregan los títulos, podrán expedirse certificados provisionales, que deben ser siempre nominativos y canjeables por las acciones en su oportunidad. los certificados provisionales son siempre nominativos y es igualmente posible su transmisión por endoso.
8. Las S.A. deben de poseerlo. Conocido como libro de acciones o libro de accionistas. En ellas deben de contener: Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, así como la indicación de las acciones que le pertenecen, expresándose los números, las series, clases y demás particularidades. Registro de acciones
9. Dueño de la acción... Quien aparezca inscrito como tal en el registro de acciones (que llevan las sociedades anónimas). La sociedad tiene obligación de inscribirlo.
10. Los accionistas tienen derecho preferente, en proporción al numero de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social. (15 días)
11. Transmisión de acciones Por medio de endoso, se debe anotar en el titulo de la acción. En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de acciones solo se llevara a cabo con la autorización del consejo de administración.
12. Las acciones pueden ser de cualquier valor nominal, es costumbre que se emitan en denominación de $100 pesos o de sus múltiplos. Queda prohibido a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial.