1. Decreto
supremo
N° 044-2020-
PCM
La constitución
política del Perú
La organización
mundial de la salud
(OMS)
Artículos del
decreto
El art. N° 7 y 8 establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y
de la comunidad. El estado determina las políticas nacionales de salud.
Numeral 1 del art. 137 refiere que el presidente junto al consejo de ministros decreta el estado de
emergencias.
La salud es de interés público y el estado regula, vigila y promueve una adecuada cobertura.
El art. 130 y 131, habilita la cuarentena como medida de seguridad.
El 11 de marzo de 2020, califico el COVID-19, como una pandemia.
Por eso el estado peruano adopta medidas de emergencia.
El art. 1.- declaración del estado de emergencia nacional.
- por un plazo de 15 días.
- aislamiento social obligatorio (cuarentena)
El art. 2.- acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales.
-garantiza servicios básicos, abastecimientos de alimentos y medicinas
-La PNP y las fuerzas armadas garantizan su cumplimiento.
El art. 3.- suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales
-durante este periodo queda restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales
El art. 4.-limitacion al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
-las persona únicamente pueden circular para brindar servicios o productos básicos
-para cualquier desplazamiento debe respetarse las recomendaciones dictadas.
El art. 5.- medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.
-todas las entidades públicas y privadas quedan bajo la dirección del ministerio de salud
El art. 6.- medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la
protección pública.
El art. 7.- restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos
y actividades recreativas, hoteles y restaurantes.
-se suspenden el acceso a museos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos, restaurantes y
otros. También actividades, como desfiles, fiestas patronales, actividades religiosas, reuniones etc.
El art. 8.- cierre temporal de fronteras.
-queda suspendido el transporte internacional de pasajeros
- y los que ingresen deben cumplir con el aislamiento social obligatorio.
El art. 9.- del transporte en el territorio nacional.
-en el transporte urbano se dispone la reducción de la oferta.
- los operadores deben garantizar la limpieza de los vehículos
El art. 10.- de la intervención de la policía nacional y de las fuerzas armadas.
-la PNP y las fuerzas armadas pueden hacer uso de la fuerza, para hacer cumplir las medidas adoptadas
El art. 11 y 12 habla de las entidades que respaldan y refrendan en decreto (los ministerios y
ministros).
DOCENTE: LUIS NIETO ROQUE