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1. Ser hondureño
2. Mayor de 30 años
3. Estar en el libre ejercicio de derechos civiles.
4. Ostentar título profesional de nivel universitario.
5. Reconocida honorabilidad
6. Competencia y notoria experiencia en asuntos bancarios
de seguros, financieros de auditoría o legales.
1. Tener cuentas pendientes con el Estado.
2. Ser directa o indirectamente contratista o
concesionarios del Estado.
3. Sean miembros de las juntas directivas de los
partidos políticos o desempeñen cargos
públicos remunerados o de elección popular.
4. Sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad del
Presidente de la Republica, de los designados a la
Presidencia de la Republica, de los Secretarios de
Estado, etc.
5. Formen parte de las empresas dedicadas a la
realización de auditorías externas en las empresas
supervisadas.
6. Hayan sido declarados fallidos o quebrados aunque
hayan sido rehabilitados, o estén sujetos a
procedimientos de quiebra.
7. Sean legalmente incapaces.
1. Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de
esta que divulguen en forma indebida cualquier información sobre
los asuntos que aquélla maneje y que se aprovechen de la misma
para fines personales o en daño de la entidad, del Estado o de
terceros, incurrirán en responsabilidad civil y penal.
2. Los funcionarios y empleados de la Comisión que incumplan los
deberes estatuidos en esta Ley y en el reglamento que al respecto
emita la Comisión, que abusen de sus derechos o violen las
prohibiciones establecidas, serán objeto de las sanciones
disciplinarias correspondientes. Estas acciones serán
independientes de la responsabilidad civil o penal que el acto
sancionado pueda ocasionar (ser desvinculado del servicio y
asimismo se dejara constancia de la falta en su hoja de servicios
para que surta efectos como antecedente o impedimento).
Tipo de Institución Cantidad
Bancos Comerciales 17
Bancos Estatales 2
Sociedades Financieras 11
Oficinas de Representación 2
Banca de Segundo Piso 2
Instituciones de Seguro 12
Emisoras de Tarjeta de Crédito 1
Procesadoras de Tarjeta de Crédito 4
Fondos Privados de Pensiones 1
Fondos Públicos de Pensiones 5
Tipo de Institución Cantidad
Bolsas de Valores 1
Casas de Bolsa 8
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Casas de Cambio 7
Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras
5
Centrales de Riesgo Privada 2
Sociedades Clasificadoras de Riesgo 2
Lista Inst. Financ. Reg. Por la
CNBS
1. Tendrán carácter de funcionarios públicos
2. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones
3. Podrán ser nombrados para nuevos periodos
4. Desempeñarán sus actividades a tiempo completo
5. No podrán ocupar otro cargo, remunerado o ad-honorem,
excepto las de carácter docente, cultural y los relacionados con
los servicios profesionales y de asistencia social.
1. Los miembros deberán reunirse en sesión (estas sesiones podrán ser
ordinarias o extraordinarias).
2. Para que las sesiones sean válidas deberá concurrir a la misma todos sus
miembros.
3. Ordinariamente la Comisión tomará sus decisiones por simple mayoría de
votos.
4. En casos excepcionales la Comisión tomará sus decisiones por unanimidad.
5. De cada sesión que se realice deberá levantarse un acta, la cual deberá ser
firmada por los comisionados y el Secretario de la Comisión.
6. Las sesiones serán dirigidas por el presidente (designado por el poder
ejecutivo).
7. El presidente de la Comisión representará judicial y extrajudicialmente a
ésta.
1. Por caso de muerte
2. Por renuncia
3. Por remoción hecha por el Presidente de la Republica
4. Por auto de prisión o declaratoria de reo
5. Por incapacidad física o mental
1. Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones
supervisadas.
2. Vigilar a través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte
de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el
Banco Central de Honduras en materia de política monetaria,
crediticia y cambiaria.
3. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, las leyes
generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están
sujetas las instituciones supervisadas.
4. Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes
de cualquier institución supervisada.
5. Nombrar, suspender o destituir al Superintendente.
6. Nombrar, cuando sea el caso, al interventor y al delegado que
integrarán, en representación de la entidad, la comisión liquidadora
de una institución supervisada.
7. Proponerle al BCH, y conjuntamente con éste, cuando proceda, al
Poder Ejecutivo o al Congreso Nacional, las medidas de emergencia
que estime necesarias cuando circunstancias especiales amenacen
la estabilidad del sistema financiero nacional.
8. Conferir y revocar poderes
9. Establecer y mantener actualizada la central de riesgos.
Las superintendencias serán los órganos técnicos especializados por medio de
los cuales la CNBS cumplirá, en lo pertinente, sus cometidos. Estará conformada
por los superintendentes, por los funcionarios y empleados que sean necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Para ser Superintendente deberán cumplirse los mismos requisitos que para
ser miembro de la Comisión.
Los Superintendentes serán nombrados por la CNBS, durarán cinco años en sus
funciones y podrán ser nombrados para un nuevo periodo, y solo podrán ser
removidos o suspendidos por causa justificadas con el voto unánime de la
Comisión.
Los Superintendentes asistirán a las sesiones de la CNBS con voz pero sin voto
1. La CNBS, a través de la Superintendencia, podrá inspeccionar y
revisar las operaciones de todas las instituciones financieras tan
frecuente como lo crea necesario y sin previo aviso.
2. Las instituciones supervisadas, estarán obligadas a dar acceso al
personal de la Superintendencia para examinar su contabilidad y
todos los libros y documentos justificativos de sus operaciones.
3. Las instituciones supervisadas estarán obligadas a mantener
expedientes de crédito completos de sus acreditados, lo mismo que
de sus inversiones, en la forma que determine la Superintendencia,
por un periodo de cinco años.
4. La CNBS, a través de la Superintendencia, podrá exigir la eliminación
de partidas que no representen valores reales en los estados
financieros. Establecerá igualmente, los controles internos mínimos y
las reglas de contabilidad que deberán aplicarse, pudiendo las
instituciones escoger libremente los métodos accesorios.
5. Las instituciones supervisadas están obligadas a publicar de
conformidad con las normas establecidas por la CNBS, los balances y
estados de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio con sus
respectivas notas complementarias. Dicha publicación se hará en dos
de los diarios de mayor circulación en el país.
6. Las instituciones supervisadas están obligadas a publicar anualmente
la nomina de sus administradores, comisarios, asesores y demás
funcionarios principales.
Tipo de Institución % de Aportación
Bancos comerciales, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro y
préstamo
Uno por millar de sus activos totales
menos las reservas de valuación, las
contingencias y cuentas de orden
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y las
instituciones financieras propiedad del
Estado o privadas.
¼ del uno por millar de sus activos totales
menos las reservas de valuación , los
contingentes y las cuentas de orden.
Los institutos públicos y privados de
previsión, las administradoras privadas de
pensiones y cualquier otro fondo privado
de pensiones y jubilaciones.
0.10 del uno por millar de sus activos
totales, menos la reserva de valuación,
excluyendo los contingentes y cuentas de
orden.
Tipo de Institución % de Aportación
Las instituciones de seguros y reaseguros,
nacionales y extranjeras.
0.375 del 1.0% de las primas netas directas
anuales.
Las bolsas de valores, puestos o casas de
bolsa y otras instituciones que califique
como tal la comisión
2% de los ingresos anuales obtenidos de
sus operaciones, deducidos los ingresos
financieros derivados de las inversiones de
su patrimonio.
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obtenido de sus operaciones.
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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. 1. Ser hondureño 2. Mayor de 30 años 3. Estar en el libre ejercicio de derechos civiles. 4. Ostentar título profesional de nivel universitario. 5. Reconocida honorabilidad 6. Competencia y notoria experiencia en asuntos bancarios de seguros, financieros de auditoría o legales.
  • 6. 1. Tener cuentas pendientes con el Estado. 2. Ser directa o indirectamente contratista o concesionarios del Estado. 3. Sean miembros de las juntas directivas de los partidos políticos o desempeñen cargos públicos remunerados o de elección popular.
  • 7. 4. Sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la Republica, de los designados a la Presidencia de la Republica, de los Secretarios de Estado, etc. 5. Formen parte de las empresas dedicadas a la realización de auditorías externas en las empresas supervisadas. 6. Hayan sido declarados fallidos o quebrados aunque hayan sido rehabilitados, o estén sujetos a procedimientos de quiebra. 7. Sean legalmente incapaces.
  • 8. 1. Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de esta que divulguen en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que aquélla maneje y que se aprovechen de la misma para fines personales o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, incurrirán en responsabilidad civil y penal. 2. Los funcionarios y empleados de la Comisión que incumplan los deberes estatuidos en esta Ley y en el reglamento que al respecto emita la Comisión, que abusen de sus derechos o violen las prohibiciones establecidas, serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes. Estas acciones serán independientes de la responsabilidad civil o penal que el acto sancionado pueda ocasionar (ser desvinculado del servicio y asimismo se dejara constancia de la falta en su hoja de servicios para que surta efectos como antecedente o impedimento).
  • 9.
  • 10. Tipo de Institución Cantidad Bancos Comerciales 17 Bancos Estatales 2 Sociedades Financieras 11 Oficinas de Representación 2 Banca de Segundo Piso 2 Instituciones de Seguro 12 Emisoras de Tarjeta de Crédito 1 Procesadoras de Tarjeta de Crédito 4 Fondos Privados de Pensiones 1 Fondos Públicos de Pensiones 5
  • 11. Tipo de Institución Cantidad Bolsas de Valores 1 Casas de Bolsa 8 Almacenes Generales de Depósito 5 Casas de Cambio 7 Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras 5 Centrales de Riesgo Privada 2 Sociedades Clasificadoras de Riesgo 2 Lista Inst. Financ. Reg. Por la CNBS
  • 12. 1. Tendrán carácter de funcionarios públicos 2. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones 3. Podrán ser nombrados para nuevos periodos 4. Desempeñarán sus actividades a tiempo completo 5. No podrán ocupar otro cargo, remunerado o ad-honorem, excepto las de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales y de asistencia social.
  • 13. 1. Los miembros deberán reunirse en sesión (estas sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias). 2. Para que las sesiones sean válidas deberá concurrir a la misma todos sus miembros. 3. Ordinariamente la Comisión tomará sus decisiones por simple mayoría de votos. 4. En casos excepcionales la Comisión tomará sus decisiones por unanimidad. 5. De cada sesión que se realice deberá levantarse un acta, la cual deberá ser firmada por los comisionados y el Secretario de la Comisión. 6. Las sesiones serán dirigidas por el presidente (designado por el poder ejecutivo). 7. El presidente de la Comisión representará judicial y extrajudicialmente a ésta.
  • 14. 1. Por caso de muerte 2. Por renuncia 3. Por remoción hecha por el Presidente de la Republica 4. Por auto de prisión o declaratoria de reo 5. Por incapacidad física o mental
  • 15. 1. Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas. 2. Vigilar a través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria. 3. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. 4. Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de cualquier institución supervisada.
  • 16. 5. Nombrar, suspender o destituir al Superintendente. 6. Nombrar, cuando sea el caso, al interventor y al delegado que integrarán, en representación de la entidad, la comisión liquidadora de una institución supervisada. 7. Proponerle al BCH, y conjuntamente con éste, cuando proceda, al Poder Ejecutivo o al Congreso Nacional, las medidas de emergencia que estime necesarias cuando circunstancias especiales amenacen la estabilidad del sistema financiero nacional. 8. Conferir y revocar poderes 9. Establecer y mantener actualizada la central de riesgos.
  • 17. Las superintendencias serán los órganos técnicos especializados por medio de los cuales la CNBS cumplirá, en lo pertinente, sus cometidos. Estará conformada por los superintendentes, por los funcionarios y empleados que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. Para ser Superintendente deberán cumplirse los mismos requisitos que para ser miembro de la Comisión. Los Superintendentes serán nombrados por la CNBS, durarán cinco años en sus funciones y podrán ser nombrados para un nuevo periodo, y solo podrán ser removidos o suspendidos por causa justificadas con el voto unánime de la Comisión. Los Superintendentes asistirán a las sesiones de la CNBS con voz pero sin voto
  • 18. 1. La CNBS, a través de la Superintendencia, podrá inspeccionar y revisar las operaciones de todas las instituciones financieras tan frecuente como lo crea necesario y sin previo aviso. 2. Las instituciones supervisadas, estarán obligadas a dar acceso al personal de la Superintendencia para examinar su contabilidad y todos los libros y documentos justificativos de sus operaciones. 3. Las instituciones supervisadas estarán obligadas a mantener expedientes de crédito completos de sus acreditados, lo mismo que de sus inversiones, en la forma que determine la Superintendencia, por un periodo de cinco años.
  • 19. 4. La CNBS, a través de la Superintendencia, podrá exigir la eliminación de partidas que no representen valores reales en los estados financieros. Establecerá igualmente, los controles internos mínimos y las reglas de contabilidad que deberán aplicarse, pudiendo las instituciones escoger libremente los métodos accesorios. 5. Las instituciones supervisadas están obligadas a publicar de conformidad con las normas establecidas por la CNBS, los balances y estados de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio con sus respectivas notas complementarias. Dicha publicación se hará en dos de los diarios de mayor circulación en el país. 6. Las instituciones supervisadas están obligadas a publicar anualmente la nomina de sus administradores, comisarios, asesores y demás funcionarios principales.
  • 20. Tipo de Institución % de Aportación Bancos comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo Uno por millar de sus activos totales menos las reservas de valuación, las contingencias y cuentas de orden Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y las instituciones financieras propiedad del Estado o privadas. ¼ del uno por millar de sus activos totales menos las reservas de valuación , los contingentes y las cuentas de orden. Los institutos públicos y privados de previsión, las administradoras privadas de pensiones y cualquier otro fondo privado de pensiones y jubilaciones. 0.10 del uno por millar de sus activos totales, menos la reserva de valuación, excluyendo los contingentes y cuentas de orden.
  • 21. Tipo de Institución % de Aportación Las instituciones de seguros y reaseguros, nacionales y extranjeras. 0.375 del 1.0% de las primas netas directas anuales. Las bolsas de valores, puestos o casas de bolsa y otras instituciones que califique como tal la comisión 2% de los ingresos anuales obtenidos de sus operaciones, deducidos los ingresos financieros derivados de las inversiones de su patrimonio. Los almacenes generales de depósito 1.0% de los ingresos anuales que hayan obtenido de sus operaciones.