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“Ciudadanía Multicultural”<br />Trabajo de <br />Filosofía del Derecho<br />Presentado a <br />Dra. Elia Watts Osorio<br />Presentado por<br />Janny Aguas Rodríguez<br />Viviana Primera <br />Huber Salinas Gamarra<br />Fundación Tecnológica Antonio Arevalo (TECNAR)<br />Facultad de Ciencias Sociales<br />IX Semestre de Derecho<br />Nocturno<br />Cartagena de Indias D. T. y C.<br />30 de noviembre de 2010<br />“Ciudadanía Multicultural”<br />Introducción<br />La estructura de las sociedades modernas se está viendo crecientemente afectada por el fenómeno de la multiculturalidad, algo que plantea nuevos conflictos y cuestiones en la medida en que las minorías étnicas y nacionales piden que se reconozca y se apoye su identidad cultural.<br />Desde la visión de Kymlicka, la tradición política occidental se ha ocupado muy poco del problema por los derechos de las minorías, siendo que la mayor parte de las comunidades políticas organizadas de la historia han sido multiétnicas. Menciona que la mayoría de los especialistas en teoría política han utilizado un modelo idealizado de polis en la que los ciudadanos comparten unos ancestros, un lenguaje y una cultura comunes. Por lo mismo, para alcanzar este ideal de una sociedad y organización política homogénea, los gobiernos, a lo largo de la historia, han seguido diversas políticas con respecto a las minorías culturales. Algunas minorías fueron físicamente eliminadas, nos comenta, otras fueron asimiladas de forma coercitiva. En otros casos las minorías fueron tratadas como extranjeros residentes.<br />El profesor Kymlicka sostiene que no se puede aplicar una fórmula única a todos los grupos, ya que las necesidades y las aspiraciones de los inmigrantes son muy diferentes a las que los pueblos indígenas y las minorías nacionales, afirmación que acaba convirtiéndose en el fundamento del libro y que le lleva a abordar precisamente aquellos temas a los que la teoría liberal contemporánea ha prestado menos atención: los derechos lingüísticos, las reivindicaciones territoriales, el federalismo y la secesión, todos ellos básicos para comprender las políticas multiculturales. <br />Que son derechos diferenciados en función del grupo?<br />La inquietud central de Kymlicka en Ciudadanía multicultural (1995) es la protección de las romanas: la preservación de la identidad étnico cultural de tales grupos frente a la supuesta presión homogenizadora ejercida por las quot;
mayorías' que constituyen su entorno, Kymlicka estima que el factor étnico-cultural está en la base de gran parte de los conflictos de la Historia: guerras de religión en la Europa de los siglos XVI y XVII,  guerras tribales en el África actual, terrorismo separatista o  irredentista en numerosos países, etc. Ahora bien la medicina que en su momento creyó encontrar el liberalismo clásico para la protección de las minorías fue el reconocimiento de los derechos individuales, “ciegos al colorquot;
, la disociación entre etnicidad y Derecho. En Europa los conflictos religiosos se resolvieron, no mediante la concesión de derechos especiales a minorías religiosas concretas, sino mediante la separación de la Iglesia y el Estado y el refuerzo de la libertad religiosa de cada individuo.<br />Los primeros liberales pensaron que quot;
más que proteger directamente a los grupos vulnerables mediante derechos especiales para los miembros de grupos concretos y explicitados, las minorías culturales se protegerían indirectamente garantizando los derechos civiles y políticos básicos a todos los individuos, con independencia de su filiación o grupo de pertenenciaquot;
, La adecuada protección de los negros, judíos, y  otras minorías étnicas o religiosas conseguiría, paradójicamente, cuando el Derecho y el Estado quot;
cerrasen los ojosquot;
 frente a sus respectivos hechos diferenciales, cuando hiciesen abstracción de la filiación étnico - cultural de los ciudadanos a la hora de distribuir entre ellos derechos y obligaciones. El principio de no discriminación, por razón de religión, raza o cultura se convirtió así en uno de los principios esenciales de los Estados de Derecho. <br />Así pues, la desconfianza hacia cualesquiera derechos diferenciados en función del grupo, se instala profundamente en el pensamiento liberal desde el siglo XVIII  y sigue vigente en la actualidad: los derechos étnicos son automáticamente asociados por una mente liberal a los privilegios estamentales de las épocas feudal y absolutista. El objetivo de Kymlicka es desactivar tales recelos: el autor canadiense, sin dejar de reclamarse de la tradición liberal considera que la disociación de Derecho Y etnicidad no garantiza, en determinados casos una protección suficiente a las minorías. La pasiva neutralidad estatal en materia étnica - cultural debe en ciertos casos, según Kymlicka, ser reemplazada por una quot;
beligerancia” positiva en favor de las minorías.  La expresión jurídica de ese compromiso activo serían los derechos diferenciados en función del grupo, que pueden, según Kymlicka, ser de tres clases: <br />derechos de autogobierno, a ejercer por minorías nacionales en las provincias cantones, Estados federados, etc. en los que aquéllas son mayoritarias; <br />derechos poliétnicos: una heterogénea categoría en la que incluye las reivindicaciones de diversos grupos que solicitan exenciones frente a las normas de apariencia neutral pero según Kymlicka, en el fondo discriminatorias y atentatorias contra la identidad cultural;  y <br />derechos especiales de representación: quot;
cuotas étnicas en los órganos legislativos que garanticen un número mínimo de escaños a las minorías, las cuales; según Kymlicka, tienden a ser  infrarepresentadas en relación a su efectivo peso demográfico, en tales instituciones.<br />Protecciones externas, restricciones internas?<br />Según el profesor canadiense, los procedimientos vinculados a los derechos humanos no son capaces de resolver estas controvertidas cuestiones. Por eso él defiende la necesidad de formas de ciudadanía en función del grupo. <br />Especialmente esclarecedor resulta el análisis que Kymlicka presenta sobre la interminable discusión entre defensores y ofensores de los derechos colectivos. Esta noción resulta para el pensador canadiense confusa e innecesaria. A su juicio es más apropiado hablar de derechos especiales o derechos diferenciados en función del grupo. Este concepto rompe con la supuesta incompatibilidad o conflicto entre derechos individuales y derechos de determinados grupos culturales o colectivos, y en otras ocasiones con la supuesta necesidad de su jerarquización. <br />Muchos liberales temen que los derechos colectivos reivindicados por los grupos étnicos y nacionales vayan en contra de los derechos individuales. Para aclarar esta cuestión, Kymlicka distingue entre dos tipos de reivindicaciones que un grupo podría hacer. <br />Por una parte, para preservar su identidad algunos grupos étnicos o nacionales pretenden imponer algunas restricciones internas a los componentes de ese grupo (relaciones intragrupales). Pretenden usar el poder del Estado para restringir la libertad de sus propios miembros en nombre de la solidaridad del grupo o la pureza cultural (restricciones internas»). «Esto plantea el peligro de la opresión individual. Aquí las libertades civiles y políticas básicas de los miembros del grupo se ven restringidas. . <br />Otros, sin embargo, exigen el derecho de un grupo a limitar el poder político y económico ejercido sobre dicho grupo por la sociedad de la que forma parte, con el objeto de asegurar que los recursos y las instituciones de las que depende la minoría no sean vulnerables a las decisiones de la mayoría «protecciones externas» que implican relaciones intergrupales. Esto plantea el problema de la justicia o injusticia entre grupos. «El primer tipo de restricciones implica la reivindicación de un grupo contra sus propios miembros; el segundo implica la reivindicación de un grupo contra la sociedad en la que está englobado ... El primer tipo de restricciones tiene el objetivo de proteger al grupo del impacto desestabilizador del disenso interno (por ejemplo, la decisión de sus miembros de no seguir las prácticas o las costumbres tradicionales) ... mientras que el objetivo del segundo es proteger al individuo del impacto de las decisiones externas.<br />Kymlicka piensa que el segundo tipo, «las protecciones externas», no entran en conflicto con los principios liberales que protegen la libertad individual. Estas protecciones «únicamente son legítimas en la medida en que fomentan la igualdad entre los grupos, rectificando las situaciones perjudiciales o de vulnerabilidad sufridas por los miembros de un grupo determinado. <br />Las protecciones externas, es decir, «la concesión de derechos especiales de representación, de reivindicaciones territoriales o de derechos lingüísticos a una minoría no necesita, y muchas veces no implica, una posición de dominio sobre otros grupos. Esto último no va contra la justicia, sino que puede ser un derecho compatible con el liberalismo y con los derechos individuales. <br />Estos derechos diferenciados en función del grupo, que ya han sido citados, son los derechos de autogobierno, derechos poliétnicos y derechos especiales de representación Protegen a un grupo cultural<br />frente a otro grupo, en general mayoritario, pero a su vez respetan los derechos individuales de los componentes del grupo. <br />Sin embargo no ocurre lo mismo con las restricciones internas. Las políticas públicas de países liberales no han aprobado nunca legalmente imposiciones de costumbres que vayan contra las Cartas de Derechos Humanos, tales como matrimonios forzados u acordados, la supresión del derecho a la propiedad por conversión religiosa, el reconocimiento de los divorcios mediante el talan, costumbre islámica de repudio de la mujer, el sometimiento forzado a ceremonias de iniciación en tribus indias, la discriminación de las niñas en materia educativa, la prohibición a las mujeres del derecho al voto o al ejercicio del poder, etc. <br />¿Habría que admitir esas costumbres en nombre del respeto a la estructura interna de la comunidad? Un liberal no puede admitir que se viole la libertad del individuo en aras de salvaguardar la identidad del grupo, ni puede admitir que el individuo no tenga derecho a revisar las autoridades y prácticas tradicionales. - <br />El término derechos colectivos resulta confuso porque hay diversas formas de ciudadanía diferenciada. «Los derechos diferenciados en función del grupo pueden ser otorgados a los miembros individuales de un grupo o al grupo como un todo, o a un Estado/provincia federal dentro del cual el grupo en cuestión constituye la mayoría. Son derechos diferenciados en función del grupo porque todos ellos se otorgan en función de la pertenencia cultural. Ejemplos que corresponden a esas situaciones diversas son por ejemplo, del primer caso los derechos de los canadienses de habla francesa a procesos judiciales en francés en cualquier parte del país a expensas del gasto público, o el derecho de un grupo de padres francófonos a exigir una escuela francesa allá donde el número de niños lo justifique, o el de grupos como un todo serían los derechos especiales de caza y pesca de los pueblos indígenas en Canadá. <br />Según el texto cual es el problema del concepto de derecho colectivo?<br />El término derechos colectivos resulta confuso porque hay diversas formas de ciudadanía diferenciada.  Esta noción resulta para el pensador canadiense confusa e innecesaria. A su juicio es más apropiado hablar de derechos especiales o derechos diferenciados en función del grupo. Este concepto rompe con la supuesta incompatibilidad o conflicto entre derechos individuales y derechos de determinados grupos culturales o colectivos, y en otras ocasiones con la supuesta necesidad de su jerarquización. <br />Muchos liberales temen que los derechos colectivos reivindicados por los grupos étnicos y nacionales vayan en contra de los derechos individuales.<br />
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Trabajo de elia watss

  • 1. “Ciudadanía Multicultural”<br />Trabajo de <br />Filosofía del Derecho<br />Presentado a <br />Dra. Elia Watts Osorio<br />Presentado por<br />Janny Aguas Rodríguez<br />Viviana Primera <br />Huber Salinas Gamarra<br />Fundación Tecnológica Antonio Arevalo (TECNAR)<br />Facultad de Ciencias Sociales<br />IX Semestre de Derecho<br />Nocturno<br />Cartagena de Indias D. T. y C.<br />30 de noviembre de 2010<br />“Ciudadanía Multicultural”<br />Introducción<br />La estructura de las sociedades modernas se está viendo crecientemente afectada por el fenómeno de la multiculturalidad, algo que plantea nuevos conflictos y cuestiones en la medida en que las minorías étnicas y nacionales piden que se reconozca y se apoye su identidad cultural.<br />Desde la visión de Kymlicka, la tradición política occidental se ha ocupado muy poco del problema por los derechos de las minorías, siendo que la mayor parte de las comunidades políticas organizadas de la historia han sido multiétnicas. Menciona que la mayoría de los especialistas en teoría política han utilizado un modelo idealizado de polis en la que los ciudadanos comparten unos ancestros, un lenguaje y una cultura comunes. Por lo mismo, para alcanzar este ideal de una sociedad y organización política homogénea, los gobiernos, a lo largo de la historia, han seguido diversas políticas con respecto a las minorías culturales. Algunas minorías fueron físicamente eliminadas, nos comenta, otras fueron asimiladas de forma coercitiva. En otros casos las minorías fueron tratadas como extranjeros residentes.<br />El profesor Kymlicka sostiene que no se puede aplicar una fórmula única a todos los grupos, ya que las necesidades y las aspiraciones de los inmigrantes son muy diferentes a las que los pueblos indígenas y las minorías nacionales, afirmación que acaba convirtiéndose en el fundamento del libro y que le lleva a abordar precisamente aquellos temas a los que la teoría liberal contemporánea ha prestado menos atención: los derechos lingüísticos, las reivindicaciones territoriales, el federalismo y la secesión, todos ellos básicos para comprender las políticas multiculturales. <br />Que son derechos diferenciados en función del grupo?<br />La inquietud central de Kymlicka en Ciudadanía multicultural (1995) es la protección de las romanas: la preservación de la identidad étnico cultural de tales grupos frente a la supuesta presión homogenizadora ejercida por las quot; mayorías' que constituyen su entorno, Kymlicka estima que el factor étnico-cultural está en la base de gran parte de los conflictos de la Historia: guerras de religión en la Europa de los siglos XVI y XVII, guerras tribales en el África actual, terrorismo separatista o irredentista en numerosos países, etc. Ahora bien la medicina que en su momento creyó encontrar el liberalismo clásico para la protección de las minorías fue el reconocimiento de los derechos individuales, “ciegos al colorquot; , la disociación entre etnicidad y Derecho. En Europa los conflictos religiosos se resolvieron, no mediante la concesión de derechos especiales a minorías religiosas concretas, sino mediante la separación de la Iglesia y el Estado y el refuerzo de la libertad religiosa de cada individuo.<br />Los primeros liberales pensaron que quot; más que proteger directamente a los grupos vulnerables mediante derechos especiales para los miembros de grupos concretos y explicitados, las minorías culturales se protegerían indirectamente garantizando los derechos civiles y políticos básicos a todos los individuos, con independencia de su filiación o grupo de pertenenciaquot; , La adecuada protección de los negros, judíos, y otras minorías étnicas o religiosas conseguiría, paradójicamente, cuando el Derecho y el Estado quot; cerrasen los ojosquot; frente a sus respectivos hechos diferenciales, cuando hiciesen abstracción de la filiación étnico - cultural de los ciudadanos a la hora de distribuir entre ellos derechos y obligaciones. El principio de no discriminación, por razón de religión, raza o cultura se convirtió así en uno de los principios esenciales de los Estados de Derecho. <br />Así pues, la desconfianza hacia cualesquiera derechos diferenciados en función del grupo, se instala profundamente en el pensamiento liberal desde el siglo XVIII y sigue vigente en la actualidad: los derechos étnicos son automáticamente asociados por una mente liberal a los privilegios estamentales de las épocas feudal y absolutista. El objetivo de Kymlicka es desactivar tales recelos: el autor canadiense, sin dejar de reclamarse de la tradición liberal considera que la disociación de Derecho Y etnicidad no garantiza, en determinados casos una protección suficiente a las minorías. La pasiva neutralidad estatal en materia étnica - cultural debe en ciertos casos, según Kymlicka, ser reemplazada por una quot; beligerancia” positiva en favor de las minorías. La expresión jurídica de ese compromiso activo serían los derechos diferenciados en función del grupo, que pueden, según Kymlicka, ser de tres clases: <br />derechos de autogobierno, a ejercer por minorías nacionales en las provincias cantones, Estados federados, etc. en los que aquéllas son mayoritarias; <br />derechos poliétnicos: una heterogénea categoría en la que incluye las reivindicaciones de diversos grupos que solicitan exenciones frente a las normas de apariencia neutral pero según Kymlicka, en el fondo discriminatorias y atentatorias contra la identidad cultural; y <br />derechos especiales de representación: quot; cuotas étnicas en los órganos legislativos que garanticen un número mínimo de escaños a las minorías, las cuales; según Kymlicka, tienden a ser infrarepresentadas en relación a su efectivo peso demográfico, en tales instituciones.<br />Protecciones externas, restricciones internas?<br />Según el profesor canadiense, los procedimientos vinculados a los derechos humanos no son capaces de resolver estas controvertidas cuestiones. Por eso él defiende la necesidad de formas de ciudadanía en función del grupo. <br />Especialmente esclarecedor resulta el análisis que Kymlicka presenta sobre la interminable discusión entre defensores y ofensores de los derechos colectivos. Esta noción resulta para el pensador canadiense confusa e innecesaria. A su juicio es más apropiado hablar de derechos especiales o derechos diferenciados en función del grupo. Este concepto rompe con la supuesta incompatibilidad o conflicto entre derechos individuales y derechos de determinados grupos culturales o colectivos, y en otras ocasiones con la supuesta necesidad de su jerarquización. <br />Muchos liberales temen que los derechos colectivos reivindicados por los grupos étnicos y nacionales vayan en contra de los derechos individuales. Para aclarar esta cuestión, Kymlicka distingue entre dos tipos de reivindicaciones que un grupo podría hacer. <br />Por una parte, para preservar su identidad algunos grupos étnicos o nacionales pretenden imponer algunas restricciones internas a los componentes de ese grupo (relaciones intragrupales). Pretenden usar el poder del Estado para restringir la libertad de sus propios miembros en nombre de la solidaridad del grupo o la pureza cultural (restricciones internas»). «Esto plantea el peligro de la opresión individual. Aquí las libertades civiles y políticas básicas de los miembros del grupo se ven restringidas. . <br />Otros, sin embargo, exigen el derecho de un grupo a limitar el poder político y económico ejercido sobre dicho grupo por la sociedad de la que forma parte, con el objeto de asegurar que los recursos y las instituciones de las que depende la minoría no sean vulnerables a las decisiones de la mayoría «protecciones externas» que implican relaciones intergrupales. Esto plantea el problema de la justicia o injusticia entre grupos. «El primer tipo de restricciones implica la reivindicación de un grupo contra sus propios miembros; el segundo implica la reivindicación de un grupo contra la sociedad en la que está englobado ... El primer tipo de restricciones tiene el objetivo de proteger al grupo del impacto desestabilizador del disenso interno (por ejemplo, la decisión de sus miembros de no seguir las prácticas o las costumbres tradicionales) ... mientras que el objetivo del segundo es proteger al individuo del impacto de las decisiones externas.<br />Kymlicka piensa que el segundo tipo, «las protecciones externas», no entran en conflicto con los principios liberales que protegen la libertad individual. Estas protecciones «únicamente son legítimas en la medida en que fomentan la igualdad entre los grupos, rectificando las situaciones perjudiciales o de vulnerabilidad sufridas por los miembros de un grupo determinado. <br />Las protecciones externas, es decir, «la concesión de derechos especiales de representación, de reivindicaciones territoriales o de derechos lingüísticos a una minoría no necesita, y muchas veces no implica, una posición de dominio sobre otros grupos. Esto último no va contra la justicia, sino que puede ser un derecho compatible con el liberalismo y con los derechos individuales. <br />Estos derechos diferenciados en función del grupo, que ya han sido citados, son los derechos de autogobierno, derechos poliétnicos y derechos especiales de representación Protegen a un grupo cultural<br />frente a otro grupo, en general mayoritario, pero a su vez respetan los derechos individuales de los componentes del grupo. <br />Sin embargo no ocurre lo mismo con las restricciones internas. Las políticas públicas de países liberales no han aprobado nunca legalmente imposiciones de costumbres que vayan contra las Cartas de Derechos Humanos, tales como matrimonios forzados u acordados, la supresión del derecho a la propiedad por conversión religiosa, el reconocimiento de los divorcios mediante el talan, costumbre islámica de repudio de la mujer, el sometimiento forzado a ceremonias de iniciación en tribus indias, la discriminación de las niñas en materia educativa, la prohibición a las mujeres del derecho al voto o al ejercicio del poder, etc. <br />¿Habría que admitir esas costumbres en nombre del respeto a la estructura interna de la comunidad? Un liberal no puede admitir que se viole la libertad del individuo en aras de salvaguardar la identidad del grupo, ni puede admitir que el individuo no tenga derecho a revisar las autoridades y prácticas tradicionales. - <br />El término derechos colectivos resulta confuso porque hay diversas formas de ciudadanía diferenciada. «Los derechos diferenciados en función del grupo pueden ser otorgados a los miembros individuales de un grupo o al grupo como un todo, o a un Estado/provincia federal dentro del cual el grupo en cuestión constituye la mayoría. Son derechos diferenciados en función del grupo porque todos ellos se otorgan en función de la pertenencia cultural. Ejemplos que corresponden a esas situaciones diversas son por ejemplo, del primer caso los derechos de los canadienses de habla francesa a procesos judiciales en francés en cualquier parte del país a expensas del gasto público, o el derecho de un grupo de padres francófonos a exigir una escuela francesa allá donde el número de niños lo justifique, o el de grupos como un todo serían los derechos especiales de caza y pesca de los pueblos indígenas en Canadá. <br />Según el texto cual es el problema del concepto de derecho colectivo?<br />El término derechos colectivos resulta confuso porque hay diversas formas de ciudadanía diferenciada. Esta noción resulta para el pensador canadiense confusa e innecesaria. A su juicio es más apropiado hablar de derechos especiales o derechos diferenciados en función del grupo. Este concepto rompe con la supuesta incompatibilidad o conflicto entre derechos individuales y derechos de determinados grupos culturales o colectivos, y en otras ocasiones con la supuesta necesidad de su jerarquización. <br />Muchos liberales temen que los derechos colectivos reivindicados por los grupos étnicos y nacionales vayan en contra de los derechos individuales.<br />