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Calificación de PPM y PMA

        Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un
        contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso
        es, obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero
        (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). De esta manera, podrá obtener los
        beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga, a
        quienes cuentan con tal calificación.




               ¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA?

               Es el documento legal que emite la DGM del MEM, para calificar a un minero como Pequeno
               Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA).

               ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA?

               Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la
               Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo:
               • El pago de un monto menor por derecho de vigencia
               • El pago de un monto menor por penalidades
               • Menor monto de inversión por producción mínima

                ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM?

               Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones:

                   1.    En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas
                        conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de
                        cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio
                        directo de minerales .
                   2.   Posean, por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios,
                        petitorios y concesiones mineras.
                   3.   Posean, por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/ o
                        beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día.
                        En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de
                        construcción , el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o
                        beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.

               En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de la capacidad
               instalada de producción y/ o beneficio ,será de tres mil ( 3,000) metros cúbicos por día.

               Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100:
               "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal,
               el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de
               actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente,
               previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas".


                ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA?
Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones:

     1.   En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas
          conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de
          cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la
          explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con
          métodos manuales y/o equipos básicos.
     2.   Posean, por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios,
          petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los
          titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley.
     3.   Posean ,por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no
          mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día.

En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el
limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100)
toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de capacidad instalada
de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para
ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular
minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de
exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico
favorable del Ministerio de Energía y Minas".


REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA?

Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o productor
minero artesanal, usted puede solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera:

Procedimiento de Solicitud de Acreditación o
Renovación de la Condición de Pequeño Productor
Minero y Productor Minero Artesanal

Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de
Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los titulares mineros deberán
acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrán acceso
con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los
trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y
Productor Minero Artesanal via internet.

El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el
caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de
Estadística Minera, formularios que se viene presentando vis internet desde el año 2005 y
2006, respectivamente.

Procedimiento para obtener usuario y contraseña

Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos
de alguna de las siguiente maneras:


1.Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Mineria (DGM) del Ministerio de
Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que
acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este
trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a
4.30 p.m.
2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su
Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el
representante legal del titular minero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero
deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente.

Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional
de Energía y Minas (DREM) de su región.

Si ha olvidado su contraseña, puede recuperarla pulsando el siguiente link; debe introducir su
nombre de usuario, y a continuación, pulsar Envíame mi contraseña, y su contraseña le será
enviada a la dirección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). Si
no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro problema para ingresar al sistema (por
ejemplo, si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a
través de alguna de las siguientes vías: E-mail: consultas_dgm@minem.gob.pe Teléfono: 618-
8700 Anexo: 2276.

Recuerde: Si reune las condiciones legales para acreditarse como Productor Minero Artesnal
(PMA), puede solicitar directamente su petitorio y calificación en su DREM correspondiente,
donde esté su petitorio minero.

¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS?

La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años. La fecha de inicio y término del
periodo de vigencia se indica en la propia constancia.

¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES?

Un mes antes de vencer el plazo, puede ingresar nuevamente al extranet del MEM y solicitar
su renovación. Para ello, al igual que cuando solicitó su constancia inicial, deberá llenar los
formatos "Declaración Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM",
y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja-Trámite del MEM o la DREM
respecgiva o Banco de la Nación.
En esta oportunidad, la DGM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su
declaración y emitir la nueva constancia solicitada.


 UNA VEZ OTORGADA LA CONSTANCIA
¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM?

Pierde su condición de PPM, automáticamente, si:


          Supero los limites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre
          denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad
          instalada de producción y/o beneficio no mayor de
          trescientas cincuenta (350) toneladas por día .
          Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación.
          Por la calificación de productor minero artesanal.
          Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
          Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM ,de una concesión
          de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorización o licencia que permita la
          realización de alguna de las actividades mineras referidas en el articulo VI del titulo
          Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que determine que la actividad
          minera a ser realizada por el PPM excede los limites de producción y/o beneficio
          permitidos por el articulo 91° del TUO de la Ley General de Minería.
¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA?

                Perderá su condición de PMA, automáticamente, si:


                         Superó los limites de extensión mil (1000) hectáreas entre
                         denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad
                         instalada de producción de 25 toneladas métricas por día.
                         Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación.
                         Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero.
                         Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
                         Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado al patrimonio de una
                         contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra
                         naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio
                         de sustento.
                         Por poseer por cualquier titulo denuncios, petitorios, concesiones mineras o demás
                         derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada
                         Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA.
                         Por resolución del acuerdo o contrato de explotación




Producción Mínima y Penalidad

         Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos
         mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado
         a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que
         exige la Ley General de Minería.
         Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber
         celebrado un contrato o acuerdo de explotación..


                ¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR??

                Si es Pequeño productor minero acreditado
                • No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea
                otorgada, sea cual fuere la sustancia.

                Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000, entonces
                tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50,000
                por año.

                Si es Productor minero artesanal acreditado
                No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea
                otorgada, sea cual fuere la sustancia.

                Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces tendrá
                que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año.

                Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara
                con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería
                mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias
                metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no
metálicas.
.

¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?

La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al
vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de
concesión o en que suscribió el contrato de explotación.

Ejemplo:
Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su
producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le
otorgó su título de concesión.




¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?

La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC..


¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?

Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta
penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado desde que obtuvo
su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación.

Ejemplo:
Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año
2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad
la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año.




¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD??

Si usted esta calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:
US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima anual.

Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:
US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima anual.

Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería:
Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con
la producción mínima anual..

¿AUMENTAN LAS PENALIDADES??

Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento.

A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar por
incumplimiento es:

Si es Pequeño productor minero
US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.

Si es Productor minero artesanal
US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.

Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General de
la Mediana y Gran Minería:
El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo
año sería de US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima anual.


¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD?

La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal
efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar
junto con el pago de dicho derecho.

¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD?

Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso.
Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la
caducidad de su petitorio o concesión minera.
En otras palabras: usted pierde su derecho minero.
.

¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN?

Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMETo llamando al
teléfono de ALO INGEMMET, 618-9820.

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Calificación de ppm y pma

  • 1. Calificación de PPM y PMA Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga, a quienes cuentan con tal calificación. ¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA? Es el documento legal que emite la DGM del MEM, para calificar a un minero como Pequeno Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA). ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA? Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo: • El pago de un monto menor por derecho de vigencia • El pago de un monto menor por penalidades • Menor monto de inversión por producción mínima ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM? Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales . 2. Posean, por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 3. Posean, por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción , el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio ,será de tres mil ( 3,000) metros cúbicos por día. Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas". ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA?
  • 2. Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. 2. Posean, por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley. 3. Posean ,por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas". REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA? Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal, usted puede solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera: Procedimiento de Solicitud de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal via internet. El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se viene presentando vis internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente. Procedimiento para obtener usuario y contraseña Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de alguna de las siguiente maneras: 1.Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.
  • 3. 2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente. Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región. Si ha olvidado su contraseña, puede recuperarla pulsando el siguiente link; debe introducir su nombre de usuario, y a continuación, pulsar Envíame mi contraseña, y su contraseña le será enviada a la dirección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). Si no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro problema para ingresar al sistema (por ejemplo, si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a través de alguna de las siguientes vías: E-mail: consultas_dgm@minem.gob.pe Teléfono: 618- 8700 Anexo: 2276. Recuerde: Si reune las condiciones legales para acreditarse como Productor Minero Artesnal (PMA), puede solicitar directamente su petitorio y calificación en su DREM correspondiente, donde esté su petitorio minero. ¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS? La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años. La fecha de inicio y término del periodo de vigencia se indica en la propia constancia. ¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES? Un mes antes de vencer el plazo, puede ingresar nuevamente al extranet del MEM y solicitar su renovación. Para ello, al igual que cuando solicitó su constancia inicial, deberá llenar los formatos "Declaración Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM", y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja-Trámite del MEM o la DREM respecgiva o Banco de la Nación. En esta oportunidad, la DGM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada. UNA VEZ OTORGADA LA CONSTANCIA ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM? Pierde su condición de PPM, automáticamente, si: Supero los limites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día . Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación. Por la calificación de productor minero artesanal. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM ,de una concesión de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorización o licencia que permita la realización de alguna de las actividades mineras referidas en el articulo VI del titulo Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que determine que la actividad minera a ser realizada por el PPM excede los limites de producción y/o beneficio permitidos por el articulo 91° del TUO de la Ley General de Minería.
  • 4. ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA? Perderá su condición de PMA, automáticamente, si: Superó los limites de extensión mil (1000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad instalada de producción de 25 toneladas métricas por día. Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación. Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado al patrimonio de una contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento. Por poseer por cualquier titulo denuncios, petitorios, concesiones mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA. Por resolución del acuerdo o contrato de explotación Producción Mínima y Penalidad Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería. Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación.. ¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR?? Si es Pequeño productor minero acreditado • No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia. Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000, entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50,000 por año. Si es Productor minero artesanal acreditado No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia. Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año. Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no
  • 5. metálicas. . ¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA? La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de concesión o en que suscribió el contrato de explotación. Ejemplo: Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le otorgó su título de concesión. ¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO? La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC.. ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA? Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado desde que obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación. Ejemplo: Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año. ¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD?? Si usted esta calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM: US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que
  • 6. cumpla con la producción mínima anual. Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM: US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería: Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.. ¿AUMENTAN LAS PENALIDADES?? Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento. A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar por incumplimiento es: Si es Pequeño productor minero US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea. Si es Productor minero artesanal US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea. Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. ¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD? La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho. ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD? Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso. Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la caducidad de su petitorio o concesión minera. En otras palabras: usted pierde su derecho minero. . ¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN? Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMETo llamando al teléfono de ALO INGEMMET, 618-9820.