1. Clasificaciones
de las Cosas
Clasificación de Clasificación
Gayo Doctrinaria
Dentro del Fuera del
Res Nullius A) B) C) D) E)
Comercio Comercio
Humani Iuri Derecho Divino Mancipi Nec Mancipi Corporales Genéricas Consumibles Cosas muebles
P. Cosas
Sagradas P. Jurídica P. Jurídica Incorporales Específicas No consumibles
Socioeconómica Inmuebles
Patrimonio
Santas Ceremonia Sólo Entrega
Familiar
Religiosas
2. Derecho real sobre una cosa corporal.
Confiere al titular las máximas facultades
sobre una cosa.
Elasticidad del Dominio. Puede ser actual o
potencialmente pleno.
3. Uso (Uti)
• Dar a la cosa su destinación natural sin destruirla ni alterar su sustancia.
Goce (Frui)
• Aprovechamiento de los frutos civiles de la cosa
Habere
• Disponer de la cosa.
• Puede ser:
• Material/Jurídica
• Total/Parcial
Posesión
• Si no se dispone de la posesión, es letra muerta
4. Estado del Fruto
Frutos Mero
Naturales Producto Pendientes Separados Percibidos Consumidos
Frutos
Frutos
Civiles
5. •De los ciudadanos romanos. Dominio absoluto, amparado por la reivindicatio.
Propiedad
Civil
•Dos supuestos
•Se ha transferido la propiedad de una res mancipi sin la solemnidad.
Propiedad •Se ha n adquirido cosas de quien no era el verdadero dueño.
Pretoria •Acción Publicana
•Acciones ficticias: Como si fuese un ciudadano romano.
Propiedad
peregrina
•Se encontraba en las provincias.
•Pertenecientes al pueblo romano
Propiedad •No se ejercía el derecho de dominio.
provincial
6. Un derecho se puede ejercer por varias personas sobre una misma
cosa.
Copropiedad: 2 o más personas ejercen un derecho.
Sociedad, enajenación parcial y adquisición conjunta: Forman
copropiedad.
Condominio:
E. Arcaica: Se deriva de la figura que surge después de la muerte del
pater familia.
Surge societas ercto non cito.
Ante enajenación Ius prohibendi. Decisiones debían ser unánimes
E. Clásica: De la comunidad que se forma, cada uno de los comuneros
tendrá una couta imaginaria.
Societas pro indiviso
Respecto de la cuota, cada uno es dueño absoluto.
Respecto de la cosa, societas ercto non cito.
7. La sociedad se termina cuando:
Alguien compra todas las cuotas.
Se destruye la cosa.
Con la adjudicatio, a través de la actio comuni
dividendo.
Frutos se dividen en pro rata de las cuotas
ideales, participando de los gastos de igual
manera.
8. Época arcaica Apuesta sacramental
In rem Persigue una cosa
Dueño no Dispuesto a Honus Probandi(Apud
Legitimado Activo Quién Puede
poseedor probar dominio Iudicem)
Contrato o Delito
Poseedor no
Legitimado pasivo Contra quién
dueño
9. Cosas sin dueño Ocupatio
Distinta
obtención del
Dominio
Resto de las Acto traslativo
Cosas del Dominio
Qué se puede Reivindicar: Todas las cosas corporales identificables. En
sociedad: La cuota de otro dueño.
Tiene por fin recuperar la cosa, en igualdad
de estado.
La cosa
Todos los
Cum omni sua
derechos que le
causa
competían
Los frutos
10. Se le devuelven las Queda en el
impensas Exceptio Doli Poseedor No
necesarias, útiles. dueño
Autorizado a sacar
De buena fe Ius Tollendi
las voluptuarias
Devuelve frutos
después de la Litis
Tipos de Contestatio
De los frutos
poseedores
Sin Derechos
De mala fe
Frutos antes y
después de la Litis
Contestatio
Lex Aquilia de
De los daños Se indemnizan Acción personal
Damno
11. Tenencia de una cosa determinada. Puede o
no ir unida al Dominio. Los problemas surgen
cuando se es poseedor no dueño. Crédito
Solutio
Pro Emptio
Tenencia
Jurisprudencia amparada por Donación
una causa justa
Posesión Civil
Dueño de la Plazos de la
Dote
Posesión Cosa Ususcapio
Posesión
Mera Tenencia Herencia
Natural
Pro Legado