1. UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
DERECHO PRIVADO
OBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO
JURÍDICO
MARBETH CASTILLO VALVERDE
MAUREEN QUIEL SOTO
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
JOSE UMAÑA MUÑOZ
2. LOS BIENES BIEN: del Latín “Bonum” dicha, bienestar.
“Bona dicuntur ex eo quod beant homines, hoc est beatos faciunt; beare est
prodesse” – Bienes son llamados aquellas cosas que aprovechan a los
hombres, esto es, que los hacen felices: hacer felices es servir. (Ley 49
del Digesto).
BIEN en sentido económico: Es todo aquello que le
es útil al hombre.
BIEN en sentido jurídico: Es todo aquello que es
susceptible de apropiación. Es susceptible de
apropiación todo lo que no esté fuera del comercio.
TODOS LOS BIENES
SON COSAS No todas las COSAS
Relación de Género a son BIENES.
Especie
3. LOS BIENES Latino “Causa”: “Todo objeto que existe en el mundo
COSA: Vocablo
exterior y se halla fuera de “nosotros”.
“Es toda realidad corpórea o incorpórea interior o exterior al ser
humano, susceptible de entrar en una relación de derecho a modo de
objeto o materia de la misma, que le sea útil, tenga individualidad
propia y sea sometible a un titular” (Gtz. y Glez.).
Crítica.- Género y no especie.
Toda realidad corpórea o incorpórea
Interés para el ser humano
Susceptible de entrar en una relación de Derecho a modo de objeto o materia
de la misma.
Pueden se objeto de situaciones jurídicas y cuando asumen un acto ,
este carácter pasan a ser bienes
Individualidad propia: Que por sí sola se pueda aprovechar
Que se le pueda someter a un titular: Susceptible de apropiación.
Cosa designa el termino objetivo de las situaciones jurídicas
4. ALGUNAS CLASIFICACIONES DE LAS COSAS
CLASIFICACIÓN LEGAL
DENTRO DEL COMERCIO BIENES
Fuera de nuestro
alcance.
POR SU
NATURALEZA No permiten
apropiación
exclusiva.
COSAS
FUERA DEL
COMERCIO
POR
DISPOSICIÓN Por necesidad
DE LA LEY social.
LOS BIENES
5. Se pueden captar por
medio de los sentidos
MATERIALES TANGIBLE
MATERIALIDAD
INMATERIALES INTANGIBLE
Son abstracciones que se
captan por la imaginación
o la inteligencia
INTELECTO,
6. AIRE, RIOS, TEATRO,
AGUA
TODAS
COMUNES
POSIBILIDADES DE
DOMINIO SIN DUEÑO APROPIACIÓN
CON DUEÑO
ART 261
PÚBLICAS
VIAS, CALLES
PUENTES, PLAZAS
7. Es el bien que se encuentra reducido a
propiedad privada y puede formar parte de
cualquier relación de derecho aún traslativa
de dominio a modo de objeto materia de la
misma.
EN EL COMERCIO
COMERCIABILIDAD
Es la cosa que por mandato de la
FUERA DEL ley o por su naturaleza, no
COMERCIO puede ser objeto de propiedad
ART 262 particular.
DOMINIO PÚBLICO BIENES
PATRIMONIALES
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,
LAS PLAYAS, EL MAR
8. Es el bien que está sujeto a
propiedad privada o es susceptible
de serlo.
PARTICULARES Régimen Jurídico: Inalienables
Imprescriptibles
A QUIÉN
Inembargables
PERTENECEN
S/servidumbres
COSAS PÚBLICAS Uso común en términos de
ley
ENTIDADES
ESTATALES
Es la cosa o bien que pertenece al estado en
cualquiera de las formas en que éste se presente y
cualquiera que sea el dominio que se tenga sobre él,
ya sea directo o indirecto.
9. Se puede sustituir por otra al
momento de hacerse el pago
– ambas tienen el mismo
poder liberatorio -
DINERO
FUNGIBLES
CONSIDERACIÓN
SOCIAL DE LAS COSAS
NO FUNGIBLES
ART 257 No se puede sustituir por otra al
momento de hacerse el pago,
por tener diverso poder
liberatorio
CUADRO
10. GASOLINA
Al primer uso que de él se hace, se
RESISTENCIA A LA transforma de manera sustancial o
se extingue para su titular
UTILIZACIÓN
CONSUMIBLES
Fungible: No es
cualidad
intrínseca de los NO CONSUMIBLES
bienes.
Surge de la
comparación de
dos o más
Se puede usar en forma
reiterada sin que se
perciba su desgaste
Consumible: Es una cualidad
intrínseca de las cosas. Por su
naturaleza se consumen o no
en su primer uso.
FINCA
11. EDIFICIO
Por su posibilidad de fraccionamiento
Aquél susceptible de fraccionarse
sin que el valor económico de la
suma de sus partes sea inferior al
valor del todo.
DIVISIBLES
DIVISIBILIDAD CRITERIO
ECONÓMICO
INDIVISIBLES
ART 272
Su valor económico total solo
existe si se mantiene la unidad.
CASA, ANIMALES,
PINTURA
12. MUEBLE
Cosa que por sí o por acción de una
fuerza exterior a ella, se puede
trasladar de un lugar a otro.
MUEBLES
ORDEN Es de las clasificaciones
más antiguas e
SOCIOECONÓMICO importantes en el
Derecho.
ART INMUEBLES
255/254
Cosa que, atendiendo a su fijeza no
se puede trasladar ni por si ni por
Concepto fuerza extraña de un lugar a otro.
relativo.
También la ley
les puede ESTADIO,
atribuir carácter
PROPIEDAD
13. AVIÓN, BARCO
IMPORTANCIA ECONÓMICA
REGISTRABLES
REGISTRABILIDAD
NO REGISTRABLES
POCA IMPORTANCIA ECONÓMICA
14. POR LAS RELACIONES DE CONEXIÓN QUE GUARDAN UNOS CON OTROS
Por su constitución y contenido
Singular o simple: Es aquel que Compuesta o Universalidad: Es aquél que se forma
con un conjunto de cosas singulares o simples a las
constituye una unidad física con que se les puede dar un nombre común y las partes
existencia real en la naturaleza y pueden o no, perder su individualidad física.
que aparece ante el ser humano
como un todo.
Por cohesión: Se pierde la individualidad
De hecho física. EJ. CASA
Por distancia: No pierden su
individualidad pero sí su denominación
propia. EJ. REBAÑO, CONDOMINIO, etc.
De derecho: Conjunto de Obligaciones y Derechos y cosas
físicas abstractamente consideradas como unidad en
cuanto a su régimen jurídico. EJ. MASA HEREDITARIA.
Artículo 24