2. Cosa.
Sentido Vulgar. Es todo aquello susceptible a
través de nuestros sentidos ya sea corporal o
espiritual, real o abstracto.
Sentido Filosófico. Es todo lo que puede ser objeto
de un predicado, de un juicio, por lo que cosa es
tanto lo ideal como lo material.
Cosa: femenino.- Palabra con que se designa todo aquello que existe o tiene entidad ya sea material
o inmaterial, real o imaginario, concreto o abstracto (objetos, seres vivos, pensamientos, sensaciones,
emociones, acciones, sucesos, etc.) y que puede ser concebido como una unidad independiente de
otra; a menudo se usa en sustitución de una palabra que no se quiere decir o no se conoce.
3. En Derecho. Es lo antitético de la persona, es
decir la persona como titular del Derecho y la
cosa como objeto del Derecho.
El concepto derecho de cosa no comprende
todas las cosas existentes, sino únicamente
aquellas que están a nuestro alcance, que
pueden llegar a formar parte de las relaciones
jurídicas.
Cosa.
4. Bienes.
Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando
se habla de Bien hablamos de todas las cosas
susceptibles de apropiación individual o colectiva
(Art. 938 C. C. Estado. De Puebla ).
Para el Derecho Civil solo son Bienes las cosas que
pueden ser objeto de apropiación individual o
particular y colectiva; los Bienes Fiscales son los
únicos de propiedad pública que estén en el
comercio.
5. Bienes.
Planiol en su tratado elemental de
Derecho Civil de los Bienes, manifiesta
por Bien todo lo que es un elemento de
riqueza, susceptible de apropiación en
provecho de un individuo o de una
colectividad.
6. Diferencia entre Cosa y Bien.
La diferencia estriba en que el término
cosa es el género y su diferencia
específica es Bien, esto es, el concepto
de Cosa es amplio (Latu Censo) y el
concepto Bien es restringido (Estricto
Censo).
Es decir, todos los bienes son Cosas
pero no todas las Cosas son Bienes.
7. Clasificación de Cosas (Art. 939).
Cosas.
Dentro del
Comercio.
Bienes.
Fuera del
Comercio.
Por su
Naturaleza.
Por
Disposición
de la Ley.
Fuera de nuestro alcance
(astros, estrellas, etc).
No permiten apropiación
exclusiva (aire, luz solar, etc).
Por necesidad de aprovechamiento
social (carreteras, servicios públicos).
Por ser perniciosas a la sociedad
(drogas, enervantes).
8. Clasificación de los Bienes.
Por su existencia real o posible.
Presentes.
Futuros.
Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el
momento, ejemplo: pluma, ropa.
Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir
en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los
frutos, las cosechas.
10. Clasificación de los Bienes.
Por su duración.
Consumibles.
No Consumibles.
Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que
se consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:
alimentos (Art. 983).
No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perdura con
el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia
ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la propiedad.
12. Clasificación de los Bienes.
Por su corporeidad.
Corpóreos.
Incorpóreos.
Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo
conocimiento directo es a través de nuestros sentidos.
Incorpóreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si
pueden constituir una relación jurídica.
14. Clasificación de los Bienes.
Por su
movilidad.
Muebles.
Inmuebles.
Por su naturaleza.
Por el objeto al
cual se aplican.
Por anticipación.
Por su naturaleza.
Por su incorporación
Por su destino agrícola o industrial.
Por el objeto al cual se aplican.
Muebles propiamente
dichos.
Semovientes.
15. Clasificación de los Bienes.
Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,
bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.
Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a
otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno,
una pluma.
Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro
por si mismo, ejemplo: animales.
16. Clasificación de los Bienes.
Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con
un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946).
Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y
siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera
muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del
usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al
terminar el usufructo.
18. Clasificación de los Bienes.
Inmuebles. Aquellos que no están sujetos a traslado, los inmovibles
Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido
provocados por fenómenos naturales, ejemplo: tierras, feudos.
Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un
inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.
Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que
por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una
universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su
movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola
(Art. 955).
19. Clasificación de los Bienes.
Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanecer
en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad,
ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954).
Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes
inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.
20. Clasificación de los Bienes.
Por su naturaleza.
Por incorporación.
Por su destino agrícola o industrial.
Por el destino permanente.
21. Clasificación de los Bienes.
Por su divisibilidad.
Divisibles.
Indivisibles.
Cómoda división
(dinero, herencia).
No cómoda división
(un carro, una casa).
Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por
la división se altere la esencia o la forma de la cosa.
Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir,
son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir,
ejemplo una pintura, un diamante.
22. Clasificación de los Bienes.
Divisible cómoda división. Divisible no cómoda división.
Indivisible.
23. Clasificación de los Bienes.
Por su certidumbre.
Ciertos o determinados (determinado en
especie).
Inciertos o indeterminados (determinados
en género y cantidad).
Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una
relación jurídica están señalados, precisados ejemplo: Pedro me debe
un carro marca VW JETTA modelo 2019.
Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se
han determinado individualmente en su especie pero que pueden
determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género
y cantidad, ejemplo: Debo una bicicleta marca Bennoto de carreras.
24. Clasificación de los Bienes.
Por su utilidad.
Fungibles.
No fungibles o específicos.
Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las
cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos
determinados por un número, medida o peso (Art. 981).
No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón
de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra
de arte (Art. 982).
26. Clasificación de los Bienes.
Por su sumisión a juicio.
Litigiosos.
No litigiosos.
Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial,
están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su
destino, ejemplo: una propiedad en juicio.
No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de
que podemos disponer libremente.
27. Clasificación de los Bienes.
Por su contenido.
Simples.
Compuestos.
Universales.
De hecho.
De derecho.
Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos
presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.
Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes
simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una
casa, un automóvil.
28. Clasificación de los Bienes.
Por su contenido.
Simples.
Compuestos.
Universales.
De hecho.
De derecho.
Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder
su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un
comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que
conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un
todo.
30. Clasificación de los Bienes.
Por la intensidad en que
intervienen en la relación
jurídica.
Principales.
Accesorios.
Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.
Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto,
requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes
integrantes de un automóvil.
32. Clasificación de los Bienes.
Por su licitud.
Lícitos.
Ilícitos.
Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular
que están dentro del comercio.
Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser
sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del
comercio, ejemplo: drogas, monumentos.
34. Clasificación de los Bienes.
Por su
apropiabilidad.
Apropiables.
No apropiables (res comunes).
Apropiados.
Vacantes.
Por su
pertenencia.
Por su dueño.
Propios.
Ajenos.
Res nullius.
Res derelicte.
Tesoros.
Bienes
mostrencos.
35. Clasificación de los Bienes.
Por su dueño.
De propiedad
pública.
De propiedad privada.
De uso común o
administrativo.
Propios o fiscales.
De uso general.
De uso no
general.
36. Clasificación de los Bienes.
Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de un
patrimonio
Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestro exclusivo
patrimonio.
Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestro patrimonio.
Apropiados por su dueño y de propiedad privada. Aquellos bienes que
se encuentran dentro del comercio, son bienes apropiados por su dueño.
Apropiados por su dueño y de propiedad pública. Aquellos bienes
propiedad de un municipio, de un estado o de la federación, pueden ser
apropiados de propiedad privada.
37. Clasificación de los Bienes.
De uso común o administrativo. Son aquellos bienes
que cualquier persona puede utilizar o hacer uso de
ellos
Propios o Fiscales. Son aquellos que están
destinados a llevar dinero a las arcas de la
federación, estado o municipio, ejemplo: los
impuestos, derechos y aprovechamientos.
38. Clasificación de los Bienes.
Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiación y que no forman
parte de un patrimonio.
Res Nullìus. Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonio
exclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades de
ingresar en cualquier momento, ejemplo: los animales salvajes.
Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente han formado
parte de un patrimonio pero que por razón de haberse perdido o
extraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningún
patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se
encuentran formando parte de un patrimonio.
39. Clasificación de los Bienes.
Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un
uso común no pertenecen en forma exclusiva a ningún
patrimonio; en algunos de estos bienes existe prohibición legal
para venderse, se dice que están fuera del comercio; pero sin
embargo muchos de ellos cuando dejan de estar designados a
ese uso común pueden ingresar a un patrimonio, ejemplo:
iglesias, parques públicos.