Este documento trata sobre la posesión y la propiedad. Define la posesión como el hecho de tener en nuestro poder una cosa reteniéndola materialmente con la voluntad de tenerla y disponer de ella como lo haría un propietario. Explica que la posesión se compone de dos elementos: el corpus, que es la tenencia material de la cosa, y el animus, que es la voluntad de poseerla como propietario. Además, distingue entre la posesión natural, protegida por los interdictos, y la posesión civil, que solo aplica a
2. Propiedad: derecho de
obtener de un objeto toda
la utilidad jurídica que este
pueda proporcionar.
• Propiedad quiritaria
• Propiedad bonitaria
Antecedentes
4. Hecho de tener en nuestro poder una cosa
reteniéndola materialmente con la voluntad de
tenerla y disponer de ella como lo haría un
propietario.
Concepto
de posesión
6. Ulpiano:
Nada tiene en común la posesión con la propiedad.
La posesión viene siendo el ejercicio
del derecho de propiedad.
Posesión y
Propiedad
7. Poseedor
Poseedor
Propietario
Propietario
No
propietario
No
poseedor
8. CORPUS SIN ANIMUS
ALIENI JURIS
Animus Possidendi
EJEMPLO
POSEEDOR
NO PROPIETARIO
9.
10. • Simple tenencia del corpus
• No estaba protegido por la ley
• Ejemplo: Arrendatario
Regla protectora:
En paridad de condición, es mejor la del que posee.
Possessio
Naturalis
11. • Situación de poder
sobre el objeto
• Protegida por interdictos
• Ej. Acreedor Prendario
Possessio ad
Interdicta
12. • Situación de dominio de
hecho sobre el objeto
• Solo para ciudadanos
romanos
• Por la usucapio se puede
transformar a tenedor en
propietario.
Possessio
Civilis
13. Mala Fe Buena Fe
Sabe que no Cree tener
tiene posesión posesión
Jamás será Usucapión =
propietario propietario
Recuperar las
Frutos y
mejoras, sin
recuperar gastos
deteriorar
Clasificación
atendiendo al primer
contacto
14. Corporales e Incorporaron
incorporales quasi-possessio
Año 35 a.C. la
ley Scribonia
(Corporales)
Solo pueden ser poseídas las cosas que son susceptibles de propiedad privada.
Cosas susceptibles
de ser poseídas
15. Interdictos
Interdicta Interdicta
retinendae recuperandae
possessionis possessionis
Interdicto
Interdicto uti unde vi
possidetis
Interdicto de
precario
Interdicto
utrubi Interdicto de
clandestina
possessione
Protección
Pocesoria
16. Acción Publicana
Acción ficticia, en la que el pretor en la fórmula
respectiva, ordenaba al juez condenar al
demandado si se probaba fundada la acción
del actor, propietario bonitario, a quien debería
considerar como propietario quiritario como si ya
hubiere pasado el tiempo necesario para la
usucapión.
17. • Cuando se pierde animus
• Cuando se pierde el corpus
1) Por caso fortuito, sin destruir la cosa, se me quita su disposición
2) Cuando huye un animal mío
3) Un tercero toma la cosa animo domini, sin consentimiento
• Cuando se pierden ambos.
1) Cuando la cosa se destruye
2) Poseedor es hecho prisionero y muere en cautiverio
3) La cosa ha sido objeto de abandono voluntario
4) Poseedor vende y entrega la cosa a un tercero
Pérdida de
la posesión