2. La aprobación del Decreto Legislativo 1182 del lunes 27
de julio del presente año, cuando la mayoría de
peruanos está de vacaciones por fiestas patrias, el Poder
Ejecutivo ha publicado una de las normas más
polémicas de toda su gestión. Amparándose en las
facultades legislativas que el Congreso le dio en materia
de seguridad ciudadana, un nuevo decreto legislativo
permite a la Policía Nacional acceder a la información
de localización de cualquier teléfono móvil conectado a
una red celular.
3. Cuyo objetivo de esta ley es
combatir la delincuencia, ya que la
Policía Nacional finalmente ha
logrado un objetivo que desde hace
tiempo venían buscando, porque
en el 2012 se rechazó sobre la Ley
de Delitos Informáticos, la cual la
Policía quería acceder a la
información personal sin mandato
judicial, las razones era que el
Poder Judicial se demora mucho y
no nos deja capturar a los
delincuentes de manera inmediata
por lo cual hace que el delincuente
siga cometiendo estos actos ilícitos
sin que reciba una pena que
corresponde a delitos que pueda
cometer.
4. I. ACCESO A LA INFORMACIÓN DE UBICACIÓN DE
CUALQUIER DISPOSITIVO MÓVIL
El Decreto Legislativo crea un mecanismo mediante el cual la
Policía puede enviar un pedido a cualquier empresa operadora
para acceder a los datos de localización o geolocalización de
teléfonos móviles o dispositivos electrónicos. Estos datos son
enviados permanentemente por todos los teléfonos móviles
conectados a una red de comunicaciones, incluso los que no
sonsmartphones, y constituyen un registro exacto de la
circulación de cualquier usuario de estos aparatos.
5. II. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA
QUE LA POLICÍA CONOZCA TUS DATOS
PERSONALES?
Para que la policía sepa tu
ubicación satelital, se necesita el
cumplimiento de tres requisitos.
Se trata de un delito flagrante.
El delito investigado será
sancionado con una pena igual
o mayor a los cuatro años de
cárcel.
El acceso a esta información sea
un medio fundamentalmente
necesario para la investigación.
6. III. Opinión a favor
Para el abogado, la norma constituye una
restricción legítima de derechos, además de
tener un fin constitucionalmente válido: la
lucha contra la delincuencia. “No se trata de
cualquier situación o cuando se le ocurra al
Policía. Es una medida conforme a la
Constitución porque esta exige que se requiera
una autorización judicial previa”, sostuvo.
IV. Opinión en contra
Erick Iriarte, abogado especialista en temas de
delitos informáticos, afirmó que la ley atenta
contra el derecho a la privacidad, “en la medida
que es una solicitud directa sin pasar por un
juez o fiscal”. Señaló que, sin tener el debido
proceso, la policía accederá a la información de
los equipos móviles.
7. V. LA RESPUESTA DEL GOBIERNO
El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe,
garantizó que la norma cuenta una serie de candados para
evitar las escuchas ilegales de las comunicaciones. Señaló
que la medida permitirá ganar tiempo para luchar contra la
delincuencia.
Mientras que, el ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén,
respaldó la aplicación del Decreto Legislativo 1182, que
permite a la Policía Nacional (PNP) acceder –sin previa
autorización de un juez– a la localización de equipos
móviles utilizados en la comisión de un delito.
8. VI. CONCLUSIÓN
Como se aprecia, son varios
y graves los
cuestionamientos legales
que pueden hacerse a esta
norma y su aplicación pone
en riesgo nuestro derecho a
la privacidad, la libertad de
expresión, la libertad de
tránsito y la libertad de
asociación.
9. Es necesario que el Poder
Ejecutivo y el Congreso se
preocupen por mejorar el
marco jurídico para mejorar la
seguridad ciudadana.
Si el problema es que el Poder
Judicial o el Ministerio Público
se demoran mucho en facilitar
el acceso a la información
privada de los sospechosos de
un delito, la solución no puede
ser esconder el problema
debajo de la alfombra y anular
su participación.