Este documento resume los principales principios orientadores que un juez debe considerar al otorgar el régimen de convivencia de un niño en caso de separación de sus padres. Estos incluyen la edad y opinión del niño, los estudios psicológicos y socioambientales, y sobre todo el interés superior del niño, considerando factores como sus vínculos familiares, educación y origen cultural. El juez debe evaluar cuidadosamente cada caso para determinar con qué padre el niño estará mejor cuidado y protegido.
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Principios orientadores para el régimen de convivencia. Cristian Garay
1. LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Hay que tener en consideración que principios son los que orientan para el otorgamiento del régimen de convivencia, es por ello que se hace necesaria la mención de lo preceptuado en el art. 92 del C.N y A: “ El niño y adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia, lo cual será determinado por el Juez conforme a derecho”.
Es preciso significar que el artículo supra mencionado que no establece en un principio que es un derecho de los padres el derecho de convivir con sus hijos ello no significa que la idea sea la de que los hijos vivan con sus padres.
El ejercicio de la patria potestad establecido en el art. 70 del CN y A dice: Los padres tienen el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos.
En un primer momento como menciona el Dr. Rodríguez en su obra Còdigo de la Niñez y Adolescencia Procedimiento General “ Cuando nace una criatura, el recién nacido no puede ejercer ningún derecho excepto el llanto en señal de que necesita sea cambiado o alimentado.. constituyen una obligación de los padres más que un derecho. El derecho puede ser ejercido o no, la obligación debe ser cumplida”
La Doctrina de la Protección Integral enfatiza los deberes y no los derechos de los padres en lo que respecta al concepto de patria potestad.
Cuando existe separación de los padres establece el C N y A en su art. 93: En caso de separación de los padres y de existir controversia sobre la tenencia del hijo, el Juez deberá ori la opinión del niño o adolescente y resolverá teniendo en cuenta la edad y el interés superior del niño”…
2. Entre los principios orientadores que debe tenerse en cuenta se encuentran:
La edad del niño y la educación: Existiendo separación de los padres sean estos casados o no el Juez debe decidir con quien va convivir el niño que no resulta tarea fácil.
Es opinión del Dr. Rodríguez que el aspecto principal que se debe tener en consideración es quien está más preparado para educar al niño. Porque educar significa el esfuerzo de que el niño viva dentro de un ambiente de sana disciplina, en cuanto a los horarios para los estudios, para el esparcimiento entre otros.
En cuanto a la edad que establece el C N y A que los niños menores de cinco años preferentemente deben quedar a cargo de la madre y que se respetarán no obstante los acuerdos entre ambos, se da principalmente porque antes la mujer quedaba en la casa para el cuidado exclusivo de los hijos y era muy respetado el periodo de lactancia pero en los tiempos actuales esto no se da de la misma manera porque la madre trabaja e incluso el periodo de lactancia se ha reducido .
Es por ello que si existe una acuerdo entre los padres de que niños menores de cinco años convivan con el padre y si existen sólidas razones o el Juzgador después de oír a los padres considera conveniente ello entonces puede ser otorgada la convivencia al padre.
El derecho del niño de expresar su opinión: Esto tiene su origen en la Convención sobre los Derechos del niño ( Art. 12) concordante con el Art. 93 del CN y A, es por ello que conforme a la madurez y desarrollo puede ser la razón que el Juez decida la convivencia pero resaltando que esta opinión no es vinculante.
Ello principalmente se da porque un niño menor de cinco años puede ser manipulado, el Dr. Rodríguez enfatiza que emplea el interrogatorio de sistema espiral que le da buenos resultados y de esta manera el principio de
3. inmediación en saber hacer preguntas y escuchar al niño es fundamental en el juicio de régimen de convivencia.
Estudios psicológicos: Presentan características diferentes algunos son tipos telegramas otros más explícitos, es por ello que queda a criterio del Juez valorar su contenido, incluso si no resulta claro el profesional puede ser convocado a una audiencia para que ahonde sobre su diagnóstico.
Estudios socioambientales: Son las Asistentes sociales las encargadas, normalmente de realizar esta actividad y de sus informes depende conocer el hogar donde el niño va vivir.
El Interés Superior del Niño: La Convención no define que es el Interés Superior del Niño pero sin embargo el Art. 3 del C. N y A establece algunas condiciones que deben tenerse en consideración como los vínculos familiares, educación, origen étnico, religioso, cultural y línguistico. Todo esto debe ser tenido en consideración y no es tarea fácil cuando se presentan casuísticas difíciles que requieren de una formación humanística y profunda del Juez.