1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INTERCONTINENTALUNIVERSIDAD TECNOLOGICA INTERCONTINENTAL
MATERIA: DERECHO ROMANO IIMATERIA: DERECHO ROMANO II
PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZPROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZ
TEMA: INSTITUCIÓN DEL HEREDERO Y SUSTITUCIONESTEMA: INSTITUCIÓN DEL HEREDERO Y SUSTITUCIONES
CURSO: SEGUNDOCURSO: SEGUNDO
GRUPO IIGRUPO II
INTEGRANTES: ELISE GAONAINTEGRANTES: ELISE GAONA
CELIA ROTELACELIA ROTELA
GABRIEL GALEANOGABRIEL GALEANO
FRANCISCO GONZÁLEZFRANCISCO GONZÁLEZ
DARIO ZARATEDARIO ZARATE
AÑO 2015AÑO 2015
ASUNCION - PARAGUAYASUNCION - PARAGUAY
2. Institución del herederoInstitución del heredero
La institución del heredero es una cláusulaLa institución del heredero es una cláusula
esencial del testamento en virtud de la cual elesencial del testamento en virtud de la cual el
testador atribuye a una o a varias personas eltestador atribuye a una o a varias personas el
título de heredero.título de heredero.
3. Concepción romana y actual de la instituciónConcepción romana y actual de la institución
del heredero.del heredero.
La concepción Romana sobre la institución de laLa concepción Romana sobre la institución de la
herencia se resume en la frase “sin institución deherencia se resume en la frase “sin institución de
herederos nada de lo escrito en testamento vale” o seaherederos nada de lo escrito en testamento vale” o sea
que el testamento que carecía de Institución hereditariaque el testamento que carecía de Institución hereditaria
era nulo. Esto se debe a que en roma primitiva laera nulo. Esto se debe a que en roma primitiva la
institución hereditaria era cuestión de muchainstitución hereditaria era cuestión de mucha
importancia porque había que continuar el cultoimportancia porque había que continuar el culto
familiar. La institución debía figurar al principio delfamiliar. La institución debía figurar al principio del
Testamento, solo podía consignarseTestamento, solo podía consignarse
antes la desheredación o nombramientoantes la desheredación o nombramiento
del tutor, todas las demás disposiciones como legados,del tutor, todas las demás disposiciones como legados,
fideicomisos, manumisiones, etc. tienen carácterfideicomisos, manumisiones, etc. tienen carácter
accesorio.accesorio.
4. En la actualidadEn la actualidad no interesa la ubicación de lano interesa la ubicación de la institución deldel
heredero en el testamento puede hacerse en cualquier parte delheredero en el testamento puede hacerse en cualquier parte del
testamento sin necesidad de ser el encabezadotestamento sin necesidad de ser el encabezado..
La testamentifactio pasiva (incapacidades por razonesLa testamentifactio pasiva (incapacidades por razones
legales ehistóricas).legales ehistóricas).
La capacidad para ser instituido heredero llamadaLa capacidad para ser instituido heredero llamada
también Testamenti Factio requiereque éste disfrute deltambién Testamenti Factio requiereque éste disfrute del
Ius Commercium, por tratarse de un adquisición regulada porIus Commercium, por tratarse de un adquisición regulada por
el Derecho Civil. Sin embargo existieron en Roma personasel Derecho Civil. Sin embargo existieron en Roma personas
que carecían de la Testamenti Factio Pasiva por:que carecían de la Testamenti Factio Pasiva por:
Razones históricas no podían ser:Razones históricas no podían ser:
1.Extranjeros.1.Extranjeros.
2.Condenados a pena capital, que hace perder la vida, la libertad2.Condenados a pena capital, que hace perder la vida, la libertad
o la ciudadanía.o la ciudadanía.
3.Los hijos e hijas de los condenados por crimen de alta traición.3.Los hijos e hijas de los condenados por crimen de alta traición.
4.Los apóstatas y herejes.4.Los apóstatas y herejes.
5.Los célibes, eunucos, o incapaces de tener hijos.5.Los célibes, eunucos, o incapaces de tener hijos.
5. Razones legales no podían ser:Razones legales no podían ser:
11.. Los esclavos, a menos que fueran manumitidos por su dueño,Los esclavos, a menos que fueran manumitidos por su dueño,
convirtiéndose en herederos necesarios.convirtiéndose en herederos necesarios.
2.Los peregrinos para evitar la infiltración de extranjera.2.Los peregrinos para evitar la infiltración de extranjera.
3.Las personas inciertas, que Justiniano la admitió siempre y cuando se3.Las personas inciertas, que Justiniano la admitió siempre y cuando se
pudiese determinar la persona posteriormente, se volvía heredero elpudiese determinar la persona posteriormente, se volvía heredero el
primero de los parientes que concurría a su funeral.primero de los parientes que concurría a su funeral.
4.Los indignos, aquellos que el testador consideraba indeseables por4.Los indignos, aquellos que el testador consideraba indeseables por
haber sido culpables para con aquel de cuya sucesión se trata,haber sido culpables para con aquel de cuya sucesión se trata,
como haber atentado contra su vida, etc.como haber atentado contra su vida, etc.
5.Las mujeres por la lex Voconia tenían prohibido la institución herencia5.Las mujeres por la lex Voconia tenían prohibido la institución herencia
de quienes estuvieran en primera clase social, Los ricos , que erande quienes estuvieran en primera clase social, Los ricos , que eran
aquellos que poseían una fortuna superior a 100.000 ases. Justinianoaquellos que poseían una fortuna superior a 100.000 ases. Justiniano
abolió esta ley.abolió esta ley.
6.La viuda si contraía nupcias dentro del segundo año del6.La viuda si contraía nupcias dentro del segundo año del
fallecimiento.La capacidad para ser instituido heredero debe tener tresfallecimiento.La capacidad para ser instituido heredero debe tener tres
momentos distintos: A la confección del testamento, a la apertura demomentos distintos: A la confección del testamento, a la apertura de
la sucesión, y a la aceptación de la sucesión a la muerte del testadola sucesión, y a la aceptación de la sucesión a la muerte del testado
6. Procedimientos para la distribución de laProcedimientos para la distribución de la
herencia.herencia.
Si había un solo heredero recogía toda la herencia, masaSi había un solo heredero recogía toda la herencia, masa
hereditaria o As, en caso que se instituyeran varioshereditaria o As, en caso que se instituyeran varios
herederos universales (sin asignación de partes), se divideherederos universales (sin asignación de partes), se divide
en partes iguales por la Concursu Partes Fiunt.en partes iguales por la Concursu Partes Fiunt.
El As se divide en 12 onzas o 12 partes iguales, si sobraseEl As se divide en 12 onzas o 12 partes iguales, si sobrase
parte de un as en la división de los herederos, se dividíaparte de un as en la división de los herederos, se dividía
proporcionalmente entre las partes y si faltaba para poderproporcionalmente entre las partes y si faltaba para poder
dividirlos se restaban a los ases inicial es proporcionalmentedividirlos se restaban a los ases inicial es proporcionalmente
para que la división fuera exacta. Si algunos de lospara que la división fuera exacta. Si algunos de los
herederos tiene designada parte de la herencia porherederos tiene designada parte de la herencia por
testamento, tomarán su parte y el resto se dividirá entrelostestamento, tomarán su parte y el resto se dividirá entrelos
restantes herederos universales, de no haber sobrado parterestantes herederos universales, de no haber sobrado parte
para la división entre los universales, se dividirá el aspara la división entre los universales, se dividirá el as
24 onzas o 36 onzas.24 onzas o 36 onzas.
7. La institución de herederos bajo condición, efecto.La institución de herederos bajo condición, efecto.
El acto testamentario puede ser objeto de adiciones por voluntadEl acto testamentario puede ser objeto de adiciones por voluntad
del testador que modifican sus efectos normales. Estosdel testador que modifican sus efectos normales. Estos
elementos accidentales o modalidades que pueden rodear laelementos accidentales o modalidades que pueden rodear la
institución del heredero son: La condición, el término y elinstitución del heredero son: La condición, el término y el
modo.modo.
La condición:La condición: es un evento futuro e incierto al que sees un evento futuro e incierto al que se
subordinan las partes al nacimiento o la extinción de lasubordinan las partes al nacimiento o la extinción de la
institución de heredero. La condición produce los siguientesinstitución de heredero. La condición produce los siguientes
efectos jurídicos:efectos jurídicos:
1.1. La Pendente Condicione (condición pendiente):La Pendente Condicione (condición pendiente): tiene sutiene su
derecho en expectativa al cumplimiento de la condiciónderecho en expectativa al cumplimiento de la condición
.2..2. Existente Condicione (condición realizadaExistente Condicione (condición realizada): Cuando): Cuando
cumple con la condición nace su derecho, a ser instituidocumple con la condición nace su derecho, a ser instituido
llamándose al heredero instituido a aceptar o no la herencia.llamándose al heredero instituido a aceptar o no la herencia.
3.3. Deficiente Condicione (Falta de condición):Deficiente Condicione (Falta de condición):
si no se realiza la condición, pierde el derecho a ser instituido, lasi no se realiza la condición, pierde el derecho a ser instituido, la
herencia pasaba a manos de los herederos Abintestato,herencia pasaba a manos de los herederos Abintestato,
coherederos o sustitutos según el caso.coherederos o sustitutos según el caso.
8. La cautio Muciana.La cautio Muciana.
Se denominaba así la condición que imponía el testamento,Se denominaba así la condición que imponía el testamento,
que debía ser cumplida reciénal momento de la muerte delque debía ser cumplida reciénal momento de la muerte del
testamentario, para poder instituirse heredero. Setestamentario, para poder instituirse heredero. Se
podíadisponer de la herencia si se prestaba una cauciónpodíadisponer de la herencia si se prestaba una caución
suficiente en garantía del cumplimientode la condición delsuficiente en garantía del cumplimientode la condición del
Testamento, de no cumplir la condición se debía restituir laTestamento, de no cumplir la condición se debía restituir la
herencia yde no poder hacerlo se ejecutaba la caución.herencia yde no poder hacerlo se ejecutaba la caución.
La institución de heredero a término y a máxima semelLa institución de heredero a término y a máxima semel
heres semper heres.heres semper heres.
La cualidad de heredero una vez adquirida es irrevocable y seLa cualidad de heredero una vez adquirida es irrevocable y se
remonta al día de la muerte del testador “Semel Heres, Semperremonta al día de la muerte del testador “Semel Heres, Semper
Heres”. Resulta de aquí que el heredero no puede ser instituidoHeres”. Resulta de aquí que el heredero no puede ser instituido
bajo condición resolutoria, ni con término cierto. La condiciónbajo condición resolutoria, ni con término cierto. La condición
resolutoria y el término cierto se reputan no escritos, y laresolutoria y el término cierto se reputan no escritos, y la
institución produce efectos como si fuera pura y simple decisióninstitución produce efectos como si fuera pura y simple decisión
fundada también en la Regla “Nemo pro parte Testatus por partefundada también en la Regla “Nemo pro parte Testatus por parte
intestatus decedere Potest” No se puede testar por parte, se debeintestatus decedere Potest” No se puede testar por parte, se debe
testar por completo o nada.testar por completo o nada.
9. Los modos o cargos impuestos al herederoLos modos o cargos impuestos al heredero..
Los Modos o cargos impuestos Institutio cum modo,Los Modos o cargos impuestos Institutio cum modo,
consisten en cargas impuestas que debía ejecutar elconsisten en cargas impuestas que debía ejecutar el
instituido, pero el incumplimiento no causaba la anulacióninstituido, pero el incumplimiento no causaba la anulación
de la institución como heredero, era una cláusula accesoria.de la institución como heredero, era una cláusula accesoria.
Debía ejecutarlos.Debía ejecutarlos.
10. LAS SUSTITUCIONESLAS SUSTITUCIONES
Las sustituciones. Concepto.Las sustituciones. Concepto.
La palabra sustitución en su acepción propia, expresaLa palabra sustitución en su acepción propia, expresa
que una persona es llamada a una herencia, legado etc.que una persona es llamada a una herencia, legado etc.
en reemplazo de otra que falta. El testador instituye a unen reemplazo de otra que falta. El testador instituye a un
heredero, en caso de falta de este heredero, por muerte,heredero, en caso de falta de este heredero, por muerte,
incapacidad sobreviniente o por no cumplir conlos modos,incapacidad sobreviniente o por no cumplir conlos modos,
términos o condiciones para instituirse, el testador instituyetérminos o condiciones para instituirse, el testador instituye
a un sustituto o suplente. Habiendo tres clases posibles dea un sustituto o suplente. Habiendo tres clases posibles de
sustitutos, el vulgar, el pupilar y el cuasi pupilasustitutos, el vulgar, el pupilar y el cuasi pupila
11. Clases vulgar, pupilar y cuasi pupilar.Clases vulgar, pupilar y cuasi pupilar.
VulgarVulgar: Consiste en la designación de uno o varios herederos: Consiste en la designación de uno o varios herederos
con el carácter desustituto para el caso de que el primer herederocon el carácter desustituto para el caso de que el primer heredero
instituido no sea heredero por algunacausa o motivoinstituido no sea heredero por algunacausa o motivo
determinante. Pudiendo ser un sustituto para varios herederos.determinante. Pudiendo ser un sustituto para varios herederos.
PupiliarPupiliar: El testador designa un heredero el cual si muere antes: El testador designa un heredero el cual si muere antes
de la pubertad y/oestando bajo tutela, designa a un sustituto dede la pubertad y/oestando bajo tutela, designa a un sustituto de
la herencia.. El sustituto pierde sucondición de sustituto si no sela herencia.. El sustituto pierde sucondición de sustituto si no se
le nombra tutor para el impúber, dentro del añole nombra tutor para el impúber, dentro del año
delfallecimiento del Testador.delfallecimiento del Testador.
Cuasi pupilar o ejemplar:Cuasi pupilar o ejemplar: Se daba cuando el Pater FamiliaeSe daba cuando el Pater Familiae
testaba e instituía a unhijo como heredero que era incapaztestaba e instituía a unhijo como heredero que era incapaz
y púber por deficiencia mental o demencia, a lamisma vez hacíay púber por deficiencia mental o demencia, a lamisma vez hacía
en su testamento el testamento de su hijo incapaz. La sustituciónen su testamento el testamento de su hijo incapaz. La sustitución
caíaen los hijos del demente, posteriormente en sus hermanos y acaíaen los hijos del demente, posteriormente en sus hermanos y a
falta de estos en susparientes. Pero pierde su eficacia en caso defalta de estos en susparientes. Pero pierde su eficacia en caso de
recuperar la lucidez el demente, o quefallezca antes de la muerterecuperar la lucidez el demente, o quefallezca antes de la muerte
del testadordel testador
12. De la invalidez de los testamentos.De la invalidez de los testamentos.
Esta se daba en caso que no reuniere los requisitosEsta se daba en caso que no reuniere los requisitos
exigidos por ley para su validez queeran :exigidos por ley para su validez queeran :
1.Capacidad del testador (Testamenti Factio Activa).1.Capacidad del testador (Testamenti Factio Activa).
2.Capacidad del heredero (Testamenti Factio Pasiva).2.Capacidad del heredero (Testamenti Factio Pasiva).
3.Observancia de las formalidades del testamento.3.Observancia de las formalidades del testamento.
(solemnidades)(solemnidades)
4.No omisión de ningún heredero forzoso.4.No omisión de ningún heredero forzoso.
Causas originarias y posteriores de nulidad de losCausas originarias y posteriores de nulidad de los
testamentos.testamentos.
Originarias:Originarias:
1. Falta de capacidad del testador en el momento de otorgar el1. Falta de capacidad del testador en el momento de otorgar el
testamento y la incapacidad del heredero en el mismotestamento y la incapacidad del heredero en el mismo
momento.momento.
2. Defecto de inobservancia de formalidades u omisión de un2. Defecto de inobservancia de formalidades u omisión de un
13. Causas Posteriores:Causas Posteriores:
Son testamentos que siendo válidos en su otorgamientoSon testamentos que siendo válidos en su otorgamiento
quedan sin efecto por circunstancias posteriores a suquedan sin efecto por circunstancias posteriores a su
confección. Como los casos que abajo siguen.confección. Como los casos que abajo siguen.
Testamentum ruptumTestamentum ruptum
Un testamento podía quedar roto por:Un testamento podía quedar roto por:
1.Error material en la Redacción.1.Error material en la Redacción.
2.Advenimiento de un nuevo heredero:, por nacimiento,2.Advenimiento de un nuevo heredero:, por nacimiento,
adopción onieto bajo su tutela cuyo padre falleció, o poradopción onieto bajo su tutela cuyo padre falleció, o por
contraer nupcias cummanu.contraer nupcias cummanu.
3.Confección de un nuevo testamento (única forma de3.Confección de un nuevo testamento (única forma de
revocación en el derecho civil)revocación en el derecho civil)
14. Testamentum iruptumTestamentum iruptum
Cuando el testador sufre una Capitiz Diminutio, El DerechoCuando el testador sufre una Capitiz Diminutio, El Derecho
Civil establece que si el testador pierde su capacidad enCivil establece que si el testador pierde su capacidad en
algún momento, entre el de creación del testamento y laalgún momento, entre el de creación del testamento y la
muerte es nulo esta es la teoría Sabiniana, pero el Derechomuerte es nulo esta es la teoría Sabiniana, pero el Derecho
Pretoriano establece que no es nulo, porque era capaz alPretoriano establece que no es nulo, porque era capaz al
momento de hacerlo y si vuelve a recuperar la capacidadmomento de hacerlo y si vuelve a recuperar la capacidad
antes de morir es totalmente válido, ésta es la teoríaantes de morir es totalmente válido, ésta es la teoría
Proculeyana la cual sostuvo Justiniano.Proculeyana la cual sostuvo Justiniano.
Testamentum destitutumTestamentum destitutum
Se producían cuando el heredero instituidono quería o noSe producían cuando el heredero instituidono quería o no
podía aceptar la herencia ya sea por muerte, por pérdidadepodía aceptar la herencia ya sea por muerte, por pérdidade
Testamenti Factio o por repudiar la sucesión.Testamenti Factio o por repudiar la sucesión.
Acciones: LasAcciones: Las acciones eran indirectas ejercidas por losacciones eran indirectas ejercidas por los
herederos.herederos.