2. La Justicia otorga la custodia de un niño a sus
abuelos y ordena a los padres a pasar una pensión.
• Un juez de Sevilla ha dado la guarda y
custodia de un menor a sus abuelos porque
sus padres no ofrecían un entorno estable y
seguro para su cuidado. El fallo ordena a los
progenitores a pasar una pensión para
garantizar la manutención del niño.
• Según la sentencia, la educación y el
cuidado del niño estaba orquestada, de facto,
por los mayores, quienes decidían a qué
colegio debía acudir el pequeño, sus horarios
del día a día y lo llevaban al médico. El
padre no tenía contacto con el menor, y por
parte de la madre, su actual pareja se
mantenía a la espera de un juicio por
pegarle.
Juan de Dios Ramírez Sarrión, del bufete Ramírez
Sarrión, ha sido el abogado encargado de la
defensa letrada de los abuelos. Agradece que, en
este caso, la justicia haya velado “por la
protección de los menores ante las situaciones de
riesgo”.
3. Máximo interés del menor.
En el fallo, el juez reconoce que el máximo
interés del menor no extingue la figura de la
patria potestad; sin embargo, sí puede limitar
los derechos de los padres, en beneficio de los
hijos, si las circunstancias lo requieren.
Así, analizado el caso, el juez valora que los
abuelos aportan un entorno seguro con "la
disciplina, el orden y el control que [el
menor] necesita". Por tanto, es lícito que se
limiten los derechos de los padres para
garantizar el bienestar del menor. En este
sentido, el fallo recoge que “la regulación de
deberes y facultades que configuran la patria
potestad está pensada y orientada en beneficio
de los hijos y, en estos momentos, quienes la
ostentan, no están en condiciones de hacer
efectiva una de las medidas que la integran,
como es la guarda y custodia”.
El juez, además, acuerda que los padres abonen una
pensión de alimentos de 150 euros mensuales para la
manutención del niño. Los progenitores podrán ver a su
hijo, según un régimen de estancias que tendrán que
acordar con los abuelos.