4. INTRODUCCION
• El vínculo obligacional, que nace en los derechos personales, entre un
acreedor y un deudor comprometido al cumplimiento de una
prestación, es temporal, y su modo natural de extinción es el pago, o
sea cumplir con el objeto de la prestación, ya sea de dar, de hacer, o de
no hacer. Sin embargo existen otros medios en que ese vínculo jurídico
puede disolverse, y podemos clasificar esos modos de extinción según
intervengan o no la voluntad de las partes. Se tratará de actos y hechos
jurídicos, respectivamente.
5. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
• La forma normal en la cual se puede extinguir una obligación, es por
medio del pago de la misma, es decir, cumpliendo con la obligación
pactada.
• Pero la Legislación vigente, atendiendo a la multiplicidad de relaciones
comerciales que deben regular desde un punto de vista jurídico, reconoce
otras formas de extinción de las obligaciones.
• Dicho de otra manera, la Legislación romana permitió otras formas de
extinción de las obligaciones, independientemente al pago de la misma,
la cual era la forma excelente estipulada para la extinción de la misma.
6. TIPOS DE PAGOS
• Nuestra Legislación vigente reconoce al pago por:
• Cesión de bienes a los acreedores
• Por consignación
• Dación en pago
• Novación
• Remisión de la deuda
• Compensación
• Confusión
• Imposibilidad de pago
• Prescripción liberatoria
7. DEFINICION
• Consiste en la ruptura del vínculo de derecho que une a las personas de
una obligación.
8. EL PRINCIPIO CONTRARIUM (ACTO
CONTRARIO)
• La relación emanada entre Deudor y Acreedor quedará extinguida con
el pago de la obligación; premisa ésta que no fue suficiente en el
Derecho Romano para liberar íntegramente al Deudor de la obligación
pagada, dado que recién en la época clásica el Derecho Civil reconoció
al pago como un modo de extinguir la obligación. Los Romanos no
conocían otra forma de crear la obligación, que no fuera por el
“nexum”, “Per aes et Libram” y por la “sponsio”; el lazo civil que se
había creado únicamente podía extinguirse realizando el acto contrario
a lo estipulado
9. • en dicha solemnidad, es decir, cumpliendo las
mismas formalidades previstas para la creación de
dicha obligación.
• Entonces, se deduce que todo lo se contrata en
Derecho, se extingue únicamente por Derecho
contrario. De la misma manera que nos obligamos,
nos liberamos por el acto contrario.
10. GAYO
• Nos ilustra que”…quién se ha obligado-nexum-
,debe liberar- se -nexum-, debiendo el deudor
emplear esa fórmula: “Los tantos miles de sestercios
que te debo, pago y quedo libre mediante esta
moneda y esta balanza, y liberado según la Ley, te
presento por última vez esta balanza”…”.
12. LA SOLUTIO
PER AES ET LIBRAM
• Era realizado solemnemente ante 5 testigos y el librepens.
• El deudor, sosteniendo en la mano una moneda de cobre, pronunciaba
la siguiente fórmula: “..Puesto que debo pagar, me libero correctamente
por medio de este cobre y de esta balanza de bronce. Pesa tú esta
balanza por primera y última vez de acuerdo con la Ley pública..”.
• El librepens la pesaba, luego golpeaba el cobro con la balanza y se lo
daba al acreedor a título de pago.
13.
14.
15. LA ACEPTILATIO
• Se refería como un MODO SOLEMNE de extinguir una obligación
verbis, por medio de una pregunta y una respuesta.
• El Deudor preguntaba: ¿TIENES POR RECIBIDO LO QUE TE HE
PROMETIDO? y el Acreedor respondía: “LO TENGO” y la obligación
quedaba extingui-da. La aceptilación es consi-derada como un pago
ficticio (imaginaria solutio).
• La “aceptilario” también se define como la remisión de la deuda hecha
en términos solemnes por el acreedor al deudor, el cual se compromete
a no reclamar el pago.
16. • Más que nada es un pago ficticio que extingue la deuda con todas sus
accesorias, no llevando consigo ni plazo ni condición expresamente
formulados.
• Se la utilizaba a menudo para realizar una liberalidad o para ejecutar
un legado o una donación entre vivos, en provecho del deudor.
También, en algunas ocasiones, era realizada a título oneroso para
obtener del deudor otra ventaja equivalente.
17. MODOS DE EXTINCION IPSO IURE
• Extinguían la obligación de pleno derecho, es decir, en forma definitiva
e irrevocable. Cuando una obligación se extinguía según un modo
reconocido por el Derecho Civil, el acreedor perdía su acción y ya no
podía perseguir al deudor, puesto que la obligación se había extinguido
“ipso iure”.
18. EL PAGO O SOLUTIO
• Constituía el modo normal y corriente de extinguir una obligación. El
término “solutio” deriva de “solvere”, que significa desatar. De esa
forma, se manifiesta que mediante el pago realizado quedaba disuelto el
vinculo obligacional.
• Al pago se lo define como el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la obligación. Se infiere asimismo que, al pagar,
el deudor satisfizo íntegramente a su acreedor, dando por extinguida la
obligación por la cual el acreedor aguardaba el cumplimiento.
19. REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL PAGO
• En cuanto a las personas que pagar. ¿Quién debía pagar?
• En principio únicamente el deudor
• Luego, con la evolución del Derecho Romano, el pago podía realizarlo
ya un tercero.
• Si el deudor no tenia conocimiento del pago realizado a su favor, se
aplicaban las reglas de la “Negotiorum Gestio”.
• En cuanto a la persona que recibe el pago. ¿A quien se debe pagar?.
• El pago debía realizarse exclusivamente al
20. • Acreedor, siempre y cuando el mismo fuera capaz. En caso contrario, se pagaba
a su legitimo representante. El pago hecho a una persona incapaz no era válido.
• En cuanto al tiempo: en las obligaciones puras y simples, el pago debía ser
efectuado cuando el acreedor lo solicitara, caso contrario el deudor incurría en
mora. En las obligaciones de plazo, cuando el plazo era estipulado a favor del
acreedor, el pago debía ser efectuado cuando el acreedor lo solicitara y cuando
el plazo estaba estipulado a favor del deudor, el pago debía ser realizado a la
fecha del vencimiento de la obligación, pero pudiendo el
21. • Deudor pagarlo antes. Cuando el plazo estaba estipulado a favor de ambos, ni
el deudor ni el acreedor podían exigirse, entendiéndose de esto que el acreedor
no puede exigir al deudor al pago fuera de la fecha fijada, ni el deudor puede
abonar antes de la fecha pactada.
• En cuanto al lugar: difería, puesto que si se había establecido un lugar
determinado, el pago indefectiblemente debía realizarse en ese lugar. Pero, si
no se había establecido un lugar expreso y la obligación era de dar cosas
ciertas, se realizaba en el lugar donde éstas se hallaran. En épocas posteriores,
ya con la evolución del proceso comercial y tratándose de sumas de dinero, se
dieron las siguientes reglas:
22. • El esclavo Sevio, en el domicilio de su amo.
• Asimismo, si la obligación radicaba en dar cosas inciertas, el pago
debía realizarse en el lugar donde pueda ser judicialmente reclamado,
siendo generalmente en el domicilio del deudor.
• En cuanto a la prueba del pago: en épocas primitivas la prueba de pago
estaba dada por la realización de un acto solemne de extinción.
23. • 1.el deudor podía exigir un recibo o “apocha”, que no surtía efecto sino
30 días después de pagada la deuda.
• 2.También se presumía pagada la obligación cuando el acreedor
entregaba el titulo de la deuda al deudor, lo que equivaldría a entregar
el pagaré al deudor, en nuestra legislación actual.
• El pago de 3 últimos años de impuesto, hacía presumir el pago de los
anteriores años.
• Cuando se quería probar, por medio de testigos, el pago de una
obligación, se necesitaban 5 personas capaces.
24. DATIO SOLUTUM O DACION EN PAGO
• Es la entrega de una cosa distinta a la debida, que a titulo de pago de la
deuda hace el deudor al acreedor.
• Lógicamente es una forma de extinción de las obligaciones.
• La Datio in solutum fue últimamente creada para los casos en lo que el
deudor que tenía que pagar en dinero y no pudiendo honrar su deuda,
pagaba con una cosa de su propiedad.
25. IMPUTACION DE PAGO EN CASO DE VARIAS
DEUDAS
• La imputación de pago nace debido a la existencia de un deudor que poseía
varias deudas con un mismo acreedor.
• Pero si ni el deudor, ni el acreedor, han realizado la imputación, se legislaba de
la siguiente manera:
• 1.Primeramente, la suma recibida se aplicaba a aquella obligación que haya
sido pactada bajo preferencia de pago.
• 2.En el caso que haya varias deudas liquidas vencidas, el pago se imputaba
sobre la mas onerosa para el deudor.
• 3.Si ninguna era más onerosa que otra, se imputaba sobre la deuda más antigua.
26. • 3.Si todas las deudas son absolutamente iguales, el pago se imputaba
proporcionalmente a todas.
• De la imputación de pago según nuestro código reza en relación al punto “De la
Imputación de Pago: Art. 591: Quien tuviere varias deudas de la misma
naturaleza a favor del mismo acreedor, podrá declarar, al efectuar el pago, cual
de las deudas quiere satisfacer, siempre que sea liquida y de plazo vencido. A
falta de declaración, el pago debe ser imputado a la deuda mas onerosa; entre
varias deudas igualmente onerosas, a la mas antigua. Si tales criterios no
sirvieran para resolver el caso, la imputación se hará proporcionalmente.
27. PAGO POR CONSIGNACIÓN
• El Derecho Romano se refirió al pago por consignación cuando el
acreedor se negaba a recibir el pago ofrecido por el deudor, hecho éste
que hacía incurrir al deudor en mora, teniendo la posibilidad de pagar,
depositando en forma pública el objeto debido.
• Este pago estaba considerado como pago liberatorio, extinguiendo
totalmente la deuda principal y en caso de tener accesorias, también.
28. BENEFICIUM COMPETENTIAE
• Uno de los pilares fundamentales sobre el cual estaba basado el
Derecho Romano y, sobre el cual nos basamos en la actualidad en lo
que se refiere a las obligaciones, es que el patrimonio del deudor
constituye la prenda común de los acreedores.
• Fue estipulado para evitar la liquidación general del patrimonio y
también evitar la ejecución personal.
29. CONCLUSION
• De acuerdo con lo estudiado y además investigado acerca del tema de
las extinciones de las obligaciones en general nos podemos dar cuenta
que la mayor parte de las obligaciones están reguladas y realmente
tienen vigencia dentro de nuestro circulo jurídico. Es importante
sumergirnos aun más todavía en este tema pues esta totalmente ligado
a la carrera; así como también saber cuales son los derechos que de
igual manera se tienen como acreedor y deudor.
30. BIBLIOGRAFIA
• Derecho Romano- Guillermo TrovatoFleitas
• Internet – monografias.com
• Derecho Romano – Anibal Benitez Rivas
31. AGRADECIMIENTO
• A LA
• DOCENTE UNIVERSITARIA
• DRA. SILVIA RODRIGUEZ
• POR SU DEDICACION AL GRUPO