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Ley contra el lavado de dinero y
responsabilidades de los sujetos obligados
Marzo de 2018
I. ANTECEDENTES
- La Ley contra el lavado de dinero y de activos, LCLDA, entró en vigencia el 2 de junio de 1999,
cuyo objetivo es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de
activos.
- La LCLDA estableció una categoría de ejecutores y operadores de la misma, llamados “sujetos
obligados”, así:
- Sujetos de aplicación de la Ley: todas las personas naturales y jurídicas (aunque estas
últimas no se encuentren constituidas legalmente).
- Sujetos obligados: personas naturales y jurídicas que por sí mismas o por su actividad
deben ejecutar actos de control relacionados con la aplicación de la LCLDA.
- Los actos de control en referencia fueron desarrollados tanto en la LCLDA como en su
Reglamento, vigente desde el 2 de febrero de 2000.
- En complemento del Reglamento, la Unidad de Investigación Financiera, UIF, emitió un
Instructivo, cuya última versión entro en vigencia el 1 de febrero de 2015.
- Por otra parte, la regulación anterior es complementada por la Ley especial contra actos de
terrorismo, vigente desde el 16 de noviembre de 2016, la cual incluyó lo relacionado con
prevención y sanción del financiamiento del terrorismo.
II. RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
1.- Enviar reportes.
Reporte de operaciones en efectivo mayores a $10 mil, individuales.
Reporte de operaciones en efectivo acumuladas de $10 mil, al mes.
Reporte de operaciones por cualquier otro medio mayores a $25 mil, individuales.
Reporte de operaciones por cualquier otro medio acumuladas de $25 mil, al mes.
Reporte de operaciones sospechosas.
Reporte de operaciones sospechosas tentadas.
2.- Establecer política de debida diligencia para identificar clientes y usuarios.
Personas Expuestas Políticamente
Operaciones en efectivo
Beneficiarios finales
Accionistas o socios de personas jurídicas con participación de 10% o más.
Verificar listados internacionales (personas, paraísos fiscales, países no cooperantes
3.- Verificar el origen de los fondos por los medios existentes mediante los documentos de conoce a
tu cliente, como información comercial y la declaración jurada donde manifiestan que los fondos
tienen una procedencia licita.
II. RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
4.- Mantener registros nominativos de clientes y usuarios (proveedores).
5.- Archivar por 15 años comprobantes de operaciones.
6.- Capacitar al personal en materia de prevención de lavado de dinero.
7.- Establecer mecanismos de auditoría para verificar el cumplimiento de la LCLDA.
8.- Adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos,
previstos en la Ley y en los tratados o convenios internacionales, para prevenir y detectar las
actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos.
9.- Adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores,
funcionarios y empleados, consistentes en:
Conocer la actividad económica de sus clientes, magnitud, frecuencia y características de sus transacciones
cotidianas, quedando facultados para requerir cualquier información sobre la procedencia u origen lícito de
los fondos.
Dar por terminadas las relaciones contractuales con clientes que no proporcionen la información requerida.
Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad
económica de los mismos.
Reportar a la UIF información que no guarde relación con la actividad económica de sus clientes, o se
alejaren de los patrones habituales o convencionales de las transacciones.
II. OBLIGACIONES DE CLIENTES BANCARIOS
10.- Contar con un Código de Ética Institucional con el objeto de velar por la conservación de la
más elevada calidad moral de sus empleados.
11.- Vigilar la conducta de sus empleados, en especial de aquellos que desempeñan cargos
relacionados con el manejo de clientes, recepción de dinero y control de información, a fin de evitar
conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones o que en su defecto contribuya al
debilitamiento de la gestión de negocios.
12.- Establecer una oficialía de cumplimiento a cargo de un oficial de cumplimiento nombrado por la
Junta Directiva u órgano competente.
Requisitos del oficial:
- Certificación ratificada por la FGR y dos años de experiencia.
- Ostentar cargo gerencial.
- Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles.
- Contar con grado académico universitario y conocimientos del giro del negocio que se trate.
13.- Contar con Oficial de Cumplimiento para suplir vacancias, cumpliento iguales requisitos.
14.- Dotar a los funcionarios encargados de la ejecución y supervisión, de los recursos humanos y
materiales necesarios, y la autoridad suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
II. OBLIGACIONES DE CLIENTES BANCARIOS
15.- Establecer un Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, el
cual deberá ser creado y aprobado por Junta Directiva u Órgano equivalente, siendo su principal
función la de servir de enlace entre el Oficialía de Cumplimiento y la Junta Directiva o su
equivalente, en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
16.- Obtener la acreditación de la UIF.
III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA
GIROS QUE REQUIEREN ACREDITACION SEGÚN EL NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UIF:
1. Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos
nuevos o usados.
2. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos,
incluidas las Casas de Empeño y demás que otorgan préstamos.
3. Casinos y Casas de Juego.
4. Comercializadoras de Metales y Piedras Preciosas.
5. Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces.
6. Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo.
7. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas.
8. Empresas Constructoras.
9. Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
10. Empresas Hoteleras.
III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA
GIROS QUE REQUIEREN ACREDITACION SEGÚN EL NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UIF:
11. Partidos Políticos.
12. Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos.
13. Organizaciones No Gubernamentales.
14. Inversionistas Nacionales e Internacionales.
15. Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias.
16. Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales, y
17. Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta y Sociedades Mercantiles.
Nota: A todos estos giros el Instructivo los denomina APNFD.
Los giros del 11 al 17 se agregaron al listado que ya contenía el Instructivo UIF anterior.
En 2013 se verificó que de los giros del 1 al 10 había un estimado de 35 mil clientes. Ahora con el
nuevo listado únicamente el numeral 17 supera dicha cifra.
III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA
El Art. 15 del Instructivo establece que las instituciones financieras en general, los bancos, sus
sucursales, agencias y subsidiarias, para todas las operaciones que impliquen apertura de
productos y servicios, vigencia de los existentes, transferencia de fondos de cualquier tipo,
inversiones, fideicomisos, cajas de seguridad y préstamos, exigirán a las APNFD su acreditación
ante la UIF.
Para la acreditación, las APNFD’s deben presentar ante la UIF:
1. Creación de la Oficialía de Cumplimiento para la prevención de lavado de dinero y financiamiento
al terrorismo.
2. Nombramiento del Oficial de Cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos
3. Presentar los documentos que contengan el Sistema Integral de Prevención Contra el Lavado de
Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, apegado a la actividad económica que desarrollan cada
Institución, entre los cuales podemos citar: Manual de la Debida Diligencia, Código de Ética, etc.
4. Presentar el plan de trabajo anual de la Oficialía de Cumplimiento.
5. Presentar el Plan Anual de capacitación anual a implementar con todo su personal de la
Institución.
III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA
6. Presentar documento que sustente el diseño e implementación de un sistema manual o
automatizado para el monitoreo de transacciones, a fin de efectuar análisis de riesgo de forma
oportuna y eficaz.
7. Presentar documento que soporte el diseño e implementación de un sistema de auditoría, que
permita evaluar la eficacia integral del programa de prevención y cumplimiento contra el lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo.
Estos requisitos serán de difícil o imposible cumplimiento para la mayoría de giros, por lo
que es necesario replantear la carga operativa para sujetos obligados que no son
instituciones financieras. Además, las Instituciones Financieras ejercen su rol de prevencion al
aplicar a estos sujetos su politica de conoce a tu cliente.
De acuerdo a las recomendaciones de GAFI los APNFD’s son: Casinos, Agentes inmobiliarios,
Notarios, Abogados, Contadores públicos, Comerciantes de piedras preciosas y metales preciosos,
Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
GAFI establece obligaciones específicas para APNFD.
III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA
Por tanto, debería gestionarse una reforma a la Ley contra el lavado de dinero y de activos para:
- Diferenciar las obligaciones de control para tres categorías:
- Instituciones financieras, donde únicamente habría que diferenciar entre los 4 sectores:
Banca, Seguros, Bursátil y Previsiona.
- APNFD’s, donde habría que retomar las obligaciones específicas que establecen las
recomendaciones de GAFI.
- Sector real, cuya única obligación debería ser informar sobre operaciones en efectivo.
- Esto implica corregir también en el texto de todas las regulaciones las expresiones “sujetos
obligados” o “instituciones”, pues habrían tres tipos de sujetos obligados.
- Luego se debería actualizar el Reglamento de la Ley y el Instructivo.
III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA
En cuanto al sector real, consideramos que la mayoría de las obligaciones operativas establecidas
seran imposibles y/o dificiles de cumplir. En ese sentido, el sector real únicamente debería estar
sujeto a la obligación operativa de enviar reportes de operaciones en efectivo y nombrar a una
persona/contacto encargada de remitir la información (no se requiere nombrar oficial de
cumplimiento). Es recomendable que el sector real gestione esta posición ante la FGR, la situación
en que se encuentra y los efectos que ocurrirán a partir del 2 de enero de 2016.
IV. RECOMENDACIONES
- Todas las gremiales deben informar a sus miembros sobre la necesidad de acreditarse para
mantener sus operaciones con la Banca.
- Las gremiales deberían gestionar con el Fiscal General para que el sector real únicamente
tenga la obligación de reportar las operaciones en efectivo y nombrar a una persona que remita
los reportes (no debe ser un oficial de cumplimiento).
- El plazo para acreditarse vence el 31 de diciembre de 2015.

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LAVADO DE DINERO

  • 1. Ley contra el lavado de dinero y responsabilidades de los sujetos obligados Marzo de 2018
  • 2. I. ANTECEDENTES - La Ley contra el lavado de dinero y de activos, LCLDA, entró en vigencia el 2 de junio de 1999, cuyo objetivo es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos. - La LCLDA estableció una categoría de ejecutores y operadores de la misma, llamados “sujetos obligados”, así: - Sujetos de aplicación de la Ley: todas las personas naturales y jurídicas (aunque estas últimas no se encuentren constituidas legalmente). - Sujetos obligados: personas naturales y jurídicas que por sí mismas o por su actividad deben ejecutar actos de control relacionados con la aplicación de la LCLDA. - Los actos de control en referencia fueron desarrollados tanto en la LCLDA como en su Reglamento, vigente desde el 2 de febrero de 2000. - En complemento del Reglamento, la Unidad de Investigación Financiera, UIF, emitió un Instructivo, cuya última versión entro en vigencia el 1 de febrero de 2015. - Por otra parte, la regulación anterior es complementada por la Ley especial contra actos de terrorismo, vigente desde el 16 de noviembre de 2016, la cual incluyó lo relacionado con prevención y sanción del financiamiento del terrorismo.
  • 3. II. RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS 1.- Enviar reportes. Reporte de operaciones en efectivo mayores a $10 mil, individuales. Reporte de operaciones en efectivo acumuladas de $10 mil, al mes. Reporte de operaciones por cualquier otro medio mayores a $25 mil, individuales. Reporte de operaciones por cualquier otro medio acumuladas de $25 mil, al mes. Reporte de operaciones sospechosas. Reporte de operaciones sospechosas tentadas. 2.- Establecer política de debida diligencia para identificar clientes y usuarios. Personas Expuestas Políticamente Operaciones en efectivo Beneficiarios finales Accionistas o socios de personas jurídicas con participación de 10% o más. Verificar listados internacionales (personas, paraísos fiscales, países no cooperantes 3.- Verificar el origen de los fondos por los medios existentes mediante los documentos de conoce a tu cliente, como información comercial y la declaración jurada donde manifiestan que los fondos tienen una procedencia licita.
  • 4. II. RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS 4.- Mantener registros nominativos de clientes y usuarios (proveedores). 5.- Archivar por 15 años comprobantes de operaciones. 6.- Capacitar al personal en materia de prevención de lavado de dinero. 7.- Establecer mecanismos de auditoría para verificar el cumplimiento de la LCLDA. 8.- Adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos, previstos en la Ley y en los tratados o convenios internacionales, para prevenir y detectar las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos. 9.- Adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en: Conocer la actividad económica de sus clientes, magnitud, frecuencia y características de sus transacciones cotidianas, quedando facultados para requerir cualquier información sobre la procedencia u origen lícito de los fondos. Dar por terminadas las relaciones contractuales con clientes que no proporcionen la información requerida. Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos. Reportar a la UIF información que no guarde relación con la actividad económica de sus clientes, o se alejaren de los patrones habituales o convencionales de las transacciones.
  • 5. II. OBLIGACIONES DE CLIENTES BANCARIOS 10.- Contar con un Código de Ética Institucional con el objeto de velar por la conservación de la más elevada calidad moral de sus empleados. 11.- Vigilar la conducta de sus empleados, en especial de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo de clientes, recepción de dinero y control de información, a fin de evitar conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones o que en su defecto contribuya al debilitamiento de la gestión de negocios. 12.- Establecer una oficialía de cumplimiento a cargo de un oficial de cumplimiento nombrado por la Junta Directiva u órgano competente. Requisitos del oficial: - Certificación ratificada por la FGR y dos años de experiencia. - Ostentar cargo gerencial. - Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles. - Contar con grado académico universitario y conocimientos del giro del negocio que se trate. 13.- Contar con Oficial de Cumplimiento para suplir vacancias, cumpliento iguales requisitos. 14.- Dotar a los funcionarios encargados de la ejecución y supervisión, de los recursos humanos y materiales necesarios, y la autoridad suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
  • 6. II. OBLIGACIONES DE CLIENTES BANCARIOS 15.- Establecer un Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, el cual deberá ser creado y aprobado por Junta Directiva u Órgano equivalente, siendo su principal función la de servir de enlace entre el Oficialía de Cumplimiento y la Junta Directiva o su equivalente, en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 16.- Obtener la acreditación de la UIF.
  • 7. III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA GIROS QUE REQUIEREN ACREDITACION SEGÚN EL NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UIF: 1. Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos nuevos o usados. 2. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las Casas de Empeño y demás que otorgan préstamos. 3. Casinos y Casas de Juego. 4. Comercializadoras de Metales y Piedras Preciosas. 5. Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces. 6. Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo. 7. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas. 8. Empresas Constructoras. 9. Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. 10. Empresas Hoteleras.
  • 8. III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA GIROS QUE REQUIEREN ACREDITACION SEGÚN EL NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UIF: 11. Partidos Políticos. 12. Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos. 13. Organizaciones No Gubernamentales. 14. Inversionistas Nacionales e Internacionales. 15. Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias. 16. Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales, y 17. Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta y Sociedades Mercantiles. Nota: A todos estos giros el Instructivo los denomina APNFD. Los giros del 11 al 17 se agregaron al listado que ya contenía el Instructivo UIF anterior. En 2013 se verificó que de los giros del 1 al 10 había un estimado de 35 mil clientes. Ahora con el nuevo listado únicamente el numeral 17 supera dicha cifra.
  • 9. III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA El Art. 15 del Instructivo establece que las instituciones financieras en general, los bancos, sus sucursales, agencias y subsidiarias, para todas las operaciones que impliquen apertura de productos y servicios, vigencia de los existentes, transferencia de fondos de cualquier tipo, inversiones, fideicomisos, cajas de seguridad y préstamos, exigirán a las APNFD su acreditación ante la UIF. Para la acreditación, las APNFD’s deben presentar ante la UIF: 1. Creación de la Oficialía de Cumplimiento para la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 2. Nombramiento del Oficial de Cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos 3. Presentar los documentos que contengan el Sistema Integral de Prevención Contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, apegado a la actividad económica que desarrollan cada Institución, entre los cuales podemos citar: Manual de la Debida Diligencia, Código de Ética, etc. 4. Presentar el plan de trabajo anual de la Oficialía de Cumplimiento. 5. Presentar el Plan Anual de capacitación anual a implementar con todo su personal de la Institución.
  • 10. III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA 6. Presentar documento que sustente el diseño e implementación de un sistema manual o automatizado para el monitoreo de transacciones, a fin de efectuar análisis de riesgo de forma oportuna y eficaz. 7. Presentar documento que soporte el diseño e implementación de un sistema de auditoría, que permita evaluar la eficacia integral del programa de prevención y cumplimiento contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Estos requisitos serán de difícil o imposible cumplimiento para la mayoría de giros, por lo que es necesario replantear la carga operativa para sujetos obligados que no son instituciones financieras. Además, las Instituciones Financieras ejercen su rol de prevencion al aplicar a estos sujetos su politica de conoce a tu cliente. De acuerdo a las recomendaciones de GAFI los APNFD’s son: Casinos, Agentes inmobiliarios, Notarios, Abogados, Contadores públicos, Comerciantes de piedras preciosas y metales preciosos, Proveedores de servicios societarios y fideicomisos. GAFI establece obligaciones específicas para APNFD.
  • 11. III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA Por tanto, debería gestionarse una reforma a la Ley contra el lavado de dinero y de activos para: - Diferenciar las obligaciones de control para tres categorías: - Instituciones financieras, donde únicamente habría que diferenciar entre los 4 sectores: Banca, Seguros, Bursátil y Previsiona. - APNFD’s, donde habría que retomar las obligaciones específicas que establecen las recomendaciones de GAFI. - Sector real, cuya única obligación debería ser informar sobre operaciones en efectivo. - Esto implica corregir también en el texto de todas las regulaciones las expresiones “sujetos obligados” o “instituciones”, pues habrían tres tipos de sujetos obligados. - Luego se debería actualizar el Reglamento de la Ley y el Instructivo.
  • 12. III. ACREDITACION ANTE LA UIF PARA OPERAR CON LA BANCA En cuanto al sector real, consideramos que la mayoría de las obligaciones operativas establecidas seran imposibles y/o dificiles de cumplir. En ese sentido, el sector real únicamente debería estar sujeto a la obligación operativa de enviar reportes de operaciones en efectivo y nombrar a una persona/contacto encargada de remitir la información (no se requiere nombrar oficial de cumplimiento). Es recomendable que el sector real gestione esta posición ante la FGR, la situación en que se encuentra y los efectos que ocurrirán a partir del 2 de enero de 2016. IV. RECOMENDACIONES - Todas las gremiales deben informar a sus miembros sobre la necesidad de acreditarse para mantener sus operaciones con la Banca. - Las gremiales deberían gestionar con el Fiscal General para que el sector real únicamente tenga la obligación de reportar las operaciones en efectivo y nombrar a una persona que remita los reportes (no debe ser un oficial de cumplimiento). - El plazo para acreditarse vence el 31 de diciembre de 2015.