Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
La controversia en relacion con la filiación y
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3. MATRIMONIO
ARTICULO 146. Matrimonio
es la unión libre de un
hombre y una mujer para
realizar la comunidad de
vida, en donde ambos se
procuran respeto, igualdad y
ayuda mutua con la
posibilidad de procrear
hijos de manera libre,
responsable e informada.
Debe celebrarse ante el Juez
del Registro Civil y con las
formalidades que esta ley
exige.
ARTICULO 146. matrimonio
es la unión libre de dos
personas para realizar la
comunidad de vida, en donde
ambos se procuran respeto,
igualdad y ayuda mutua.
Debe celebrarse ante el Juez
del Registro Civil y con las
formalidades que estipule el
presente Código
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7. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHUMANOS.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
10. FUNDAMENTOS DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR
Convivir en el marco de la fe, del respeto de los
integrantes, con igualdad, dignidad y libertad, en el
que todos disfruten sus derechos; los niños deben
crecer en una familia, en un ambiente de felicidad, de
amor y de comprensión para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, así mismo, debe ser
educado en un espíritu de igualdad y tolerancia y
finalmente se afirma que el niño requiere la protección
legal antes y después de nacido.
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12. fundamentos de la integración familiar
Los instrumentos de carácter internacional imponen
como una obligación a aquellos estados que firman
estos y de los que son parte, tomar las medidas
necesarias para modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, con el objeto de
eliminar los prejuicios y las practicas consuetudinarias,
basadas en la idea de superioridad o inferioridad o en
funciones estereotipadas de cualquiera de los sexos.
13. LA FAMILIA
el artículo 7º de la convención sobre los derechos del
niño, nos establece que:
“ el niño deberá ser inscrito inmediatamente después de
su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un
nombre, una nacionalidad y en la medida de lo posible
a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”
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15. MEXICO DEBE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES
LEGALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL RATIFICADAS.
LEGISLACION NACIONAL INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
GARANTIZANDO EL
RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO
DE QUE AMBOS PADRES TIENEN LA
OBLIGACIÓN COMÚN EN LO
RELATIVO A LA CRIANZA
DESARROLLO DEL NIÑO.
19. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4º. establece en su primer párrafo que:
…“el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y desarrollo de la familia”.
Y en su párrafo sexto y séptimo señala”…
“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber
de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo
necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la
niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”…
21. ORDENAMIENTOS LEGALES
LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS Y
NIÑOS Y ADOLECENTES, (federal)
LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS
NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
22. Padres
e
Hijos
Derecho a tener un nombre
Derecho a la identidad (que
responde a la obligación de los
padres a que el niño sea registrado.)
Derecho a una nacionalidad.
Derecho a conocer su filiación.
Derecho a vivir con sus padres y
desarrollarse con un sentido de
pertenencia, vivir en una familia o
pertenecer a un grupo cultural
integrándose a sus usos y
costumbres.
Este es el derecho que se
desprende de un hecho natural
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24. Filiación
DEFINICION
Se entiende por filiación no tanto una institución
creada, sino un hecho natural que el derecho acepta,
reconoce y regula, inspirado en un criterio de
protección, que se basa en la naturaleza y en el interés
social, es un principio, una relación biológica entre
progenitores y descendientes, la cual tendrá
consecuencias jurídicas después de su establecimiento
en los términos decretados por la ley
25. LA FILIACIÓN SE PUEDE
VER:
1. COMO UNA RELACION
JURIDICA ENTRE
PADRE Y SU HIJO O
UNA MADRE Y SU HIJO,
POR LO QUE SIEMPRE
ES BILATERAL.
2. COMO UN ESTADO
CIVIL, ES DECIR, COMO
UNA ESPECIAL
POSICIÓN DE UNA
PERSONA EN RELACIÓN
CON SU SOCIEDAD
TIPIFICADA
NORMATIVAMENTE, Y
QUE CONLLEVA UN
REGISTRO.
26. La filiación, además de
proporcionar identidad al
menor, también implica las
responsabilidades
derivadas de su posición de
hijo, la guarda y custodia,
la crianza, la educación
entre otros derechos y esto
no depende de ninguna
condición con respecto al
hijo, ya que ese vínculo se
crea estando o no casados
los descendientes y que a
partir de esa unión surge la
obligación conjunta de los
padres para con los hijos.
27. Filiación
La filiación extramatrimonial surge como
consecuencia de reconocimiento voluntario de un hijo
hecho por los progenitores o bien por la imputación de
paternidad o maternidad por sentencia judicial, toda
vez que la procreación fuera de matrimonio no goza de
ninguna presunción y menos de certeza de la
paternidad, por lo que aun cuando exista realmente el
lazo biológico, este no lleva implícito los efectos de la
filiación.
28. Objeto de la filiación extramatrimonial
Que se produzca con el reconocimiento los mismos
efectos o consecuencia legales respecto a los derechos
y obligaciones que tienen los hijos de matrimonio
Derecho al nombre Derecho a los
recibir alimentos
Derecho a porción
hereditaria
Los demás que
tienen repercusión
con el parentesco
29. la filiación matrimonial, esta se da cuando el padre
y la madre están casados entre sí. Dado que se produce
la generación durante la convivencia de los conyuges y
se presumen hijos del marido los nacidos, pero ante la
imposibilidad de determinar con certeza cuál fue la
relación sexual generadora de una concepción, el
derecho creó una serie de presunciones, justificadas
ante la necesidad de asegurar la filiación del hijo
nacido dentro de matrimonio, de atribuirle un estado
jurídico, además de proteger a la institución
matrimonial y salvaguardar el honor y la cohesión de la
familia.
30. La legislación mexicana en todas sus entidades
federativas, ha continuado con el sistema de
presunciones creado por el Derecho Romano y que
actualmente está contenido en nuestro artículo 324 del
Código Civil para el Distrito Federal que establece lo
siguiente:
31. Presunción legal
Art. 324 Se presumen hijos de los conyuges, salvo
prueba en contrario.
I los nacidos dentro del matrimonio y
II los nacidos dentro de los trescientos días siguientes
a la disolución del matrimonio, ya provenga esta de
nulidad del matrimonio, de muerte del marido o de
divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo
matrimonio la exconyuge. Este término se contará, en
los casos de divorcio o nulidad desde que de hecho
quedaron separados los conyuges por orden judicial.
32. La presunción
Definición. en derecho otorga una fuerza especial al
sujeto que goza de alguna presunción y significa la
atribución por el sistema legal a un determinado acto o
hecho, con la categoría de verdad y certeza jurídica, tal
que su ostentación conlleva un derecho eficaz
mientras se demuestre lo contrario e incluso aunque se
demuestre lo contrario.
33. Clases de presunción
LA PRESUNCIÓN IURIS
TANTUM
LA PRESUNCIÓN IURIS ET
DE IURE
Es aquella que se establece
por la ley y que admite prueba
en contrario, es decir, permite
probar la inexistencia de un
hecho o derecho.
Es aquella que se establece
por la ley y que no admite
prueba en contrario, es decir,
no permite probar que el
hecho o situación que se
presume es falso.
34. Controversia en cuanto a la presunción derivada
del artículo 324 del código civil para el distrito
federal.
MATRIMONIO HIJOS
PRESUNCIÓN LOS HIJOS NACIDOS
DENTRO DE
MATRIMONIO SON
DE LOS CONYUGES