CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Derecho de familia internacional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Luis E. Urrieta P. C.I: 17.196.367
Mayo, 27 del 2015
Derecho de Familia Internacional
2. DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL.
Personas que se
relacionan entre si
mediante un vinculo.
ya sea
Afinidad.
Consanguinidad.
adopción .
La Familia: Se produce por un vínculo legal a
través del matrimonio
Son aquellos que comparten sangre
por tener algún pariente en común
Acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo
de parentesco entre dos personas
Fundamento constitucional
articulo. 75:
El Estado protegerá a las
familias como asociación
natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para
el desarrollo integral de las
personas.
3. Art 5 de la LOPNA :
Da a entender que la familia es la
institución prioritaria en proteger
de forma integral el desarrollo de
los niño, niñas y adolescentes.
Art 24 LDIP
Demuestra que dentro de un conflicto
matrimonial será superior los derechos de
los hijos y que por consiguiente el conflicto
se resolverá por el derecho que rige el
domicilio de los mismos .
Art 78 de la CRBV:
El contenido de este articulo es
bastante especifico en cuanto a la
prioridad que se le da en materia de
protección de menores. En cuanto se
puede observar en los siguientes
fragmentos sustraídos del mismo.
Son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales
respetaran, garantizaran y desarrollaran los
contenidos de esta constitución, así como
las convenciones sobre los derechos del
niño y demás tratados internacionales que
en esta materia haya suscrito y ratificado la
República
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
4. EL MATRIMONIO
Tiene importancia para
definir el alcance de los
derechos y deberes entre
esas dos personas respecto
a un hecho jurídico.
El código de Bustamante, establece
que puede ser aplicada dos
vertientes la ley nacional o la ley del
domicilio. Pero esta varia por el país
donde se lleve el acto.
Sin embargo la ley de Derecho
Internacional venezolana establece
como norma a utilizar la vertiente del
derecho de domicilio pero que puede
contribuir a una conexión múltiple es
decir el choque de dos legislaciones en
el caso de que los contrayentes sean
de nacionalidades distintas.
Siguiendo la idea generada en la ley
derecho Internacional privado
venezolano el cual genera una
conexión domiciliaria distributiva.
Bonnemaison W. (2013).
“La capacidad para contraer matrimonio
y los requisitos de fondo del matrimonio
se rigen para cada uno de los
contrayentes por el Derecho de su
respectivo domicilio”. (Pág. 319 curso de
derecho internacional privado).
5. EFECTOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio en si genera
tanto efectos patrimoniales
como personales:
Efectos patrimoniales :
son el conjunto de reglas
establecidas de forma ya sea
tacita o expresa por los
contrayentes por medio de una
convención o por disposición de
la ley, y que por medio de este
se regula todo lo referente a la
adquisición, goce y
administración de los bienes
durante el matrimonio.
(principalmente cuando existen
las capitulaciones).
Efectos personales:
Principalmente este efecto se
vincula a los deberes y derechos
que se genera al momento de la
unión conyugal y pueden sobre
entender ya que van dirigidos a una
obligación tacita es decir que van
mas arraigadas al compromiso
personal de ambos en cuanto a la
fidelidad, al cuidado del hogar y las
cargas y gastos que este puede
generar y socorrerse mutuamente
6. LA FILIACIÓN
Dentro de lo que se enmarcan las relaciones paterno-filiales en materia de
menores el marco internacional le da principal importancia a los derechos del
hijo, ya que anteriormente se consideraba al hijo como a un sujeto en el cual se
ejercía una autoridad paternal y nada mas, actualmente la nueva doctrina
observa al niño como un sujeto aparte por lo tanto es sujeto de derechos
particulares. Es por ello que la actual doctrina hace énfasis en tomar como
derecho aplicable el lugar de domicilio del hijo, aunque esto puede generar un
choque de leyes cuando se habla de hijos sometidos al divorcio.
7. LA PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La principal problemática que se presenta a la hora de solicitar la adopción es
que cada país posee sus propias reglas y limitaciones, los diferentes convenios
internacional y ratificaciones sobre dicha materia han establecido como principal
motivo para su ordenamiento jurídico el carácter de proteger a los menores que
son objeto de la solicitud de adopción por matrimonios externos de su nación,
por la posibilidad de que los interés que posean las personas solicitantes sean
fraudulentos y conlleven a la prostitución, trafico de menores e inclusive trafico de
órganos, muchos países han prohibido este sistema en razón de estos casos, es
por ello que todo estado contratante establece sus propias normas internas por
las cuales debe pasar el adoptante para poder optar a dicho derecho.
8. PROTECCIÓN DE LOS INCAPACES
En lo que respecta a incapaces nos encontramos que la tendencia actual de
la corriente internacional estudia el hecho que, mas allá del ámbito que
compete a las instituciones de familia en cuanto a los incapaces los estados
deben realizar una mayor intervención tanto administrativa como
judicialmente, este sistema adopta la aplicación del derecho de domicilio del
incapaz, tomando el mejor proceder para el mismo, esta tendencia se ve
arraigada y adoptada en todo nuestro sistema organizativo en cuanto derecho
internacional se refiere pero que no solo se limita a nuestro país sino que se
acopla a otros mediante un proceso de adaptación en cuanto a las
necesidades de los incapaces involucrados.
9. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Esta obligación nace en razón de establecer un medio de protección para aquellos
que la ley determina como incapaces es decir un menor de edad y que por no
valerse por si mismo depende de un tutor ya sea madre o padre, principalmente este
derecho emerge de la relación jurídica que se suscita por medio del divorcio y en la
que resulta si fuere el caso; que estos viven en países distintos por lo que el
derecho aplicable en relación de proteger los interés del menor debe ser la ley de
domicilio del mismo, sin embargo en la Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias establece que los jueces de ambas legislaciones deberán
conocer de la causa para poder así determinar que ley aplicable favorece al menor
en cuanto el alcance de la capacidad de quien este obligado a prestar dicha
obligación.