2. ABORTO
• Este conflicto se enmarca desde hace siglos entre
los extremos de dos principios morales básicos: El
derecho a la vida del feto como si ya fuera una
persona humana desarrollada y el derecho a la
libertad absoluta de la madre para decidir terminar
su embarazo, hasta unas 12 semanas después de
la fecundación del óvulo.
• Recordemos que los derechos absolutos no
existen, las circunstancias pueden incidir en la
moralidad y en la legalidad de las acciones
humanas.
3. ¿QUÉ ES LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO?
• La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es
el procedimiento donde se busca terminar de
manera consciente el embarazo en curso,
evitando que algunas mujeres incurran en
interrupciones inseguras, poniendo en grave
peligro su vida y su estado de salud.
4. DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
EN COLOMBIA
• Mediante sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, la
Corte Constitucional declaró que el aborto es permitido
cuando:
A. Cuando la continuación del embarazo constituya
peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada
por un médico.
B. Cuando exista grave malformación del feto que
haga inviable su vida, certificada por un médico.
C. Cuando el embarazo sea resultado de una
conducta, debidamente denunciada, constitutiva de
acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,
abusivo, inseminación artificial o de transferencia de
óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
5. ¿QUIÉN GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY QUE
AMPARA LA IVE?
• El Ministerio de Protección Social, desarrolla acciones
en pro del cumplimiento de la Sentencia C-355 y de
las sentencias subsecuentes, de manera que se
garantice la prestación del servicio público esencial y
legal de salud de interrupción voluntaria del embarazo
(IVE) en las causales permitidas.
• Atendiendo a estándares técnicos como los definidos
en el documento de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de
Política para Sistemas de Salud, del 2003 actualizado
en su segunda edición, del 2012.
6. GARANTIZACIÓN FRENTE A LA
MADRE
• Dar a conocer a la población colombiana el
contenido de la Sentencia C-355 y de las
sentencias posteriores, de tal manera que las
mujeres que en el ejercicio de su derecho a la
autonomía y a la autodeterminación reproductiva
tomen la decisión de interrumpir su embarazo por
las causales permitidas, puedan acceder sin
barreras ni obstáculos a este servicio y reciban
una atención integral y de calidad, respetuosa de
su decisión, sin estigmatización, culpabilización ni
revicitimización.
7. ¿Cuáles son las características de la
atención de una gestante que
requiere IVE?
• Prestación de servicio con calidad, brindando
información a las afiliadas de manera veraz,
oportuna, completa, clara, real, de fácil comprensión
acorde con sus condiciones sicológicas,
emocionales, culturales y de nivel educativo.
• Atención rápida y oportuna a las mujeres que
soliciten una IVE.
• Garantía de confidencialidad y respetar el derecho
de las mujeres a la intimidad y dignidad.
• Asesoramiento sobre anticoncepción pos-aborto.
• Provisión de método anticonceptivo.
• Orientación sobre prevención de infecciones de
transmisión sexual.