Este documento presenta información sobre Alan Emilio Matos Barzola, un experto en materia tributaria con amplia experiencia en litigios contenciosos. Se detallan sus credenciales profesionales que incluyen cargos en la SUNAT, el MEF y estudios legales. También incluye enlaces a documentos sobre temas tributarios como informes de la SUNAT e información sobre elementos esenciales de los tributos y la obligación tributaria.
1. Alan Emilio Matos Barzola
Curso de Preparación y
Actualización Intensiva para
postulantes al CAT 2020-2021 de
la SUNAT
Actualizado conforme a las instrucciones publicadas en la web de la SUNAT el 23 de
diciembre del 2020
2. ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
Experto en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera en
casos contenciosos relacionados a Minería, Petróleo, Energía, NIIF, IFD, Impuesto a la Renta,
IGV, Amazonía, Derecho de Aduanas y Procesal en General, entre otros temas, con cientos de
casos exitosos ganados ante la Corte Suprema, Tribunal Fiscal y en sede constitucional.
Expositor experto en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas fechas (desde el
2007 a la fecha) con GRUPO PINILLOS, Perucontable, Contadores & Empresas / Gaceta
Jurídica SA, Revista Actualidad Empresarial, Estudio Caballero Bustamante, entre otras entidades
y colegios profesionales a nivel nacional. Egresado del 48 CAT SUNAT
Director de Gestión Tributaria en la Corporación Perucontable SAC (2016-2020).
Profesional Especialista en Materia Tributaria en la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la
SUNAT (2018).
Ha sido Abogado Experto en Derecho Tributario en la Procuraduría del Ministerio de Economía y
Finanzas (2016-2017) en casos contenciosos tributarios del Tribunal Fiscal y del MEF.
Ha sido Profesional Especialista en Derecho Tributario en la Procuraduría de la SUNAT (2012-
2016) en los casos ante el Tribunal Fiscal.
Ha sido Asesor Tributario Contable en Contadores&Empresas (2011), Estudio Caballero
Bustamante (2009-2010) y Revista Actualidad Empresarial (2006-2008)
3. Mediante Ley 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del
Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles
de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la
ciudadanía.
Decreto Supremo 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos
específicos, promover la simplificación administrativa en todas las
entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través
del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC)
como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las
entidades públicas.
4. Simplificación Administrativa
Es un proceso continuo (de revisión cada tres años) cuyo
propósito, orientado hacia la modernización del Estado,
propone reducir exigencias, requisitos, procesos y trámites en
general "que no generen valor agregado" para la atención de
los procedimientos administrativos que acciona un
ciudadano. Dicho proceso permite la identificación del equipo
de trabajo (recursos humanos) y la optimización de la
infraestructura y capacidad operativa de la entidad, no
limitándose al contenido del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) , sino que desplega su ámbito hacia
los reportes internos, pago a proveedores con el Estado o las
ventanillas virtuales de atención.
5.
6. ¿Regulación?
La regulación para efectos del CAT 2020-2021 está
relacionado con la calidad regulatoria como un proceso
integral, permanente y continuo a través del cual el Estado -
como política pública- promueve la eficiencia y eficacia
gubernamental en todos los ámbitos y fomenta una cultura
de atención al ciudadano.
En la práctica esto va orientado con la recomendación
formulada por la OCDE para que el Estado peruano
implemente el análisis regulatorio así como realizar una
revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de
simplificación administrativa con la finalidad de identificar y
reducir cargas administrativas bajo estándares
internacionales.
17. Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que
aprueba medidas adicionales de simplificación
administrativa, provee al régimen jurídico que
rige a la Administración Pública de disposiciones
a favor del ciudadano en función a la
simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y
equidad en los procedimientos administrativos,
garantizando así los derechos e intereses de los
administrados con sujeción al ordenamiento
constitucional.
18. Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis
de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas
de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o
normas con rango de ley, que establezcan procedimientos
administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar
aquellos que resulten innecesarios, injustificados,
desproporcionados, redundantes o no se encuentren
adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General
o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El
requisito también es exigible a las disposiciones que
reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de
ley. Una vez realizada esta evaluación deberán remitir su
análisis a la Comisión Multisectorial.
19. Mediante el Análisis de Calidad Regulatoria se
evalúan principios como el costo – beneficio,
necesidad, efectividad, proporcionalidad, de las
disposiciones normativas.
El Análisis de Calidad Regulatoria será validado por
una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria
cuya conformación y funciones se aprueba en el
marco de lo establecido en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual será presidida
por la Presidencia del Consejo de Ministros.
20. El Análisis de Calidad Regulatoria debe ser preparado y remitido a la
Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para validación,
conforme al siguiente detalle:
a) En el caso de disposiciones normativas vigentes a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, de acuerdo
al cronograma
b) Antes de la aprobación de las disposiciones normativas, si se trata
de disposiciones nuevas emitidas con posterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto Legislativo.
c) Antes del vencimiento de un plazo máximo de tres años, desde su
entrada en vigencia o desde su última evaluación, de acuerdo al
cronograma que para dichos efecto se establezca
d) En el caso de modificaciones de las disposiciones normativas
vigentes, antes de que se introduzca a la disposición normativa
respectiva.
21. Luego de validar el Análisis de Calidad
Regulatoria remitido por las entidades del
Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial
emite informes y propone las disposiciones
normativas y procedimientos que, por estar
debidamente justificados, deben ser ratificados
o emitidos.
Las disposiciones normativas y procedimientos
ratificados están sujetos a validación en plazos
que no podrán ser superiores a tres (03) años.
22. Sin perjuicio de la inexigibilidad de las
disposiciones normativas que no se ajusten a
lo establecido en el presente Decreto
Legislativo y de la responsabilidad
administrativa que corresponda, los usuarios
o administrados podrán denunciar el
incumplimiento de lo establecido en el
presente artículo ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del
INDECOPI la que podrá tomar las medidas que
correspondan según sus facultades.
23. Simplificación para la emisión, remisión y
conservación de documentos en materia laboral
En la emisión, remisión y conservación de documentos en
materia laboral, se autoriza el uso de tecnologías de la
digitalización, información y comunicación para la sustitución
de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
3.1 En todo tipo de documentos laborales, el empleador
puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su
firma digital, conforme a lo regulado por el artículo 141-A del
Código Civil; o, su firma electrónica, emitida conforme a lo
regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo
regulado por el Decreto Legislativo N° 681.
24. 3.2 Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite
en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador
puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias
de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por
parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del
trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del
trabajador.
3.3 Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo
o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la
autoridad competente requiera la presentación de documentos que
forman parte de los archivos del empleador, de una organización sindical,
del trabajador, ex trabajador o de terceros; estos pueden, a elección del
administrado, ser presentados en versión digitalizada del original
25. 3.4 Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a
conservar los documentos y constancias de pago de las
obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco
años después de efectuado el pago. Las instancias
administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben
observar esta disposición en sus actuaciones. Para el caso de
la Oficina de Normalización Previsional, el empleador podrá
destruir la información de planillas de pagos de periodos
anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal
o entregarla físicamente a la mencionada entidad.
3.5 Para el acceso a los servicios de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, dispuestos mediante el Decreto
Legislativo N° 910, sólo se requiere la acreditación del vínculo
laboral vigente o finalizado, según sea el caso.
26. Prorrogan plazo a las entidades a que se refiere
la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°
002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo
formato del TUPA, y dictan otras disposiciones
Resolución de secRetaRía de Gestión Pública n°
004-2020-PcM/sGP
Prorróguese con eficacia anticipada al 1 de julio del año 2020 y por seis (6) meses
el plazo con el que cuentan las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Congreso de la República y Organismos Constitucionalmente Autónomos previstas
en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-
PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA. Asimismo, prorróguese
con eficacia anticipada al 1 de julio del año 2020 por nueve (9) meses el plazo con
el que cuentan las Municipalidades tipo A, B, C y por doce (12) meses el plazo con
el que cuentan las Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y
Municipalidades tipo D, que se encuentran previstas en el artículo 3 de la
Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP para la
adecuación al nuevo formato del TUPA. El plazo antes referido incluye a sus
Organismos Públicos y Empresas.
27.
28.
29.
30. Informe 116-2020-SUNAT/7T000
La importación de bienes realizada por los
institutos y escuelas de educación superior
privados y las universidades está inafecta del
IGV, siempre que dichos bienes se
encuentren comprendidos en el Nuevo
Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF
y que se destinen única y exclusivamente al
cumplimiento de sus fines propios.
31. Informe 062-2020-SUNAT/7T0000
(publicado en la web de la SUNAT el 04/12/2020)
Pago de la indemnización por
despido arbitrario dispuesta por
mandato de la norma laboral si
constituye gasto deducible para la
determinación del impuesto a la
renta de la tercera categoría.
35. ¿Cuáles son los elementos
esenciales de un tributo?
Los elementos esenciales de un tributo son:
a). Su creación es dada por ley o por Decreto Legislativo en
caso de delegación de facultades, no siendo posible la
creación de tributos por otro tipo de normas.
b). La obligación pecuniaria está basada en el Ius Imperium
(poder de imperio) del Estado, significa que solo el Estado
puede crear tributos y no un ente privado.
c). Es exigible coactivamente no obstante, es importante
señalar que, el tributo no es una sanción.
Fuente: SUNAT IAT Julio 2020
36. ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
La obligación tributaria es una relación jurídica que
tiene su origen en la ley, por la cual el contribuyente
(deudor tributario) está obligado con el Estado
(acreedor tributario) al pago de una suma de dinero
a partir de la verificación del hecho determinado por
la ley. Por ejemplo, cuando compramos una laptop,
se genera la obligación de pagar al Estado el IGV
correspondiente, el cual es determinado por la ley.
Fuente: SUNAT IAT Julio 2020
37. Constitución Política
Artículo 32.- Consulta popular por referéndum.
Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la
disminución de los derechos fundamentales de la persona,
ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.
38. Constitución Política
Artículo 74.- Principio de Legalidad
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener
normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.
42. Constitución Política
Artículo 77.- Presupuesto Público
La administración económica y financiera del Estado se rige
por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La
estructura del presupuesto del sector público contiene dos
secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos,
su programación y ejecución responden a los criterios de
eficiencia de necesidades sociales básicas y de
descentralización. Corresponden a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el
Estado en la explotación de los recursos naturales en cada
zona en calidad de canon.
44. Artículo 19 Constitución- Régimen
tributario de Centros de Educación
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de
inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los
bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y
cultural.
En materia de aranceles de importación, puede establecerse un
régimen especial de afectación para determinados bienes. Las
donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y
beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las
mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que
deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar
de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que
por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la
aplicación del impuesto a la renta.
45. Artículo 79 Constitucional.-
Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa
para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se
refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria
referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo
informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por
ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas,
puede establecerse selectiva y temporalmente un
tratamiento tributario especial para una determinada
zona del país.
46. Artículo 56 Constitución.- Aprobación de tratados
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de
su ratificación por el Presidente de la República, siempre
que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados
que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen
modificación o derogación de alguna ley y los que
requieren medidas legislativas para su ejecución.
47. Convención sobre Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal CONVENCIÓN
SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA FISCAL
a. Intercambio de información (por solicitud,
automático o espontáneo), incluyendo auditorías
fiscales simultaneas y participación en auditorías
en el extranjero;
b. Asistencia en el cobro, incluyendo el
establecimiento de medidas cautelares; y
c. La notificación o traslado de documentos.
48. CDI PERU suscritos
Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de
2004.
Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de 2004.
Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de
2005
Convenio con Brasil , aplicable desde el primero de enero de 2010.
Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero
de enero de 2015.
Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con Japón (aún no ha entrado en vigencia, puesto que el 22/09/2020
recién se ha remitido la documentación al Congreso)
49. Los beneficios de una empresa de un Estado
Contratante solamente pueden someterse a
imposición en ese Estado, a no ser que la empresa
realice su actividad en el otro Estado Contratante
por medio de un establecimiento permanente
situado en él.
Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de
dicha manera, los beneficios de la empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo
en la medida en que puedan atribuirse a ese
establecimiento permanente.
50. Decisión 578 de la
Comunidad Andina
Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia
RENTA Y PATRIMONIO
http://www.sice.oas.org/trade/junac/d
ecisiones/dec578s.asp
51. Decisión 578 CAN
Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las
personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas
obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el
que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los
casos de excepción previstos en esta Decisión.
Por tanto, los demás Países Miembros que, de
conformidad con su legislación interna, se atribuyan
potestad de gravar las referidas rentas, deberán
considerarlas como exoneradas, para los efectos de la
correspondiente determinación del impuesto a la renta o
sobre el patrimonio.
52. Artículo 18 Decisión 578 CAN.-
Tratamiento tributario aplicable a las
personas domiciliadas en los otros
Países Miembros
Ningún País Miembro aplicará a las
personas domiciliadas en los otros Países
Miembros, un tratamiento menos
favorable que el que aplica a las
personas domiciliadas en su territorio,
respecto de los impuestos que son
materia de la presente Decisión.
53. Artículo 97 Constitución.- Función
Fiscalizadora del Congreso
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier
asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por
requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales
investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan
en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones
pueden acceder a cualquier información, la cual puede
implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la
reserva tributaria; excepto la información que afecte la
intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.
54. Norma Anti-Elusiva
Decreto Legislativo N° 1121 se incorporó la
norma XVI al Título Preliminar del Código
Tributario, disposición que contiene una
norma general anti-elusiva a fin de otorgar a
la Administración Tributaria la facultad
necesaria para combatir las conductas
elusivas que pudieran presentarse y que
afectan principios constitucionales tales como
el deber de solidaridad, capacidad
contributiva, entre otros
55. Decreto Supremo N° 145-2019-E
Parámetros de fondo y forma
para la aplicación de la norma
anti-elusiva general contenida
en la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario
56. Parámetros de fondo
El Decreto Supremo desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las
que podría aplicarse la NAG, tales como:
i) situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de
mercado;
ii) reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con
apariencia de poca sustancia económica;
iii) empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales
que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de
gastos, costos o pérdidas, entre otros.
En el mismo sentido, el Decreto Supremo establece una serie de aspectos,
tomados de la experiencia internacional, que la SUNAT y los contribuyentes
deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que
potencialmente serían calificadas elusivas.
57. También, entre otras disposiciones, se prevé que la SUNAT adopte medidas
de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general
respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente,
incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo, lo que incluye considerar
en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles
de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la
oportunidad del incumplimiento tributario detectado.
Además, para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1422, se señala que los actos, situaciones o
relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son
los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el
gerente general o gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de
su aprobación por parte del Directorio. No es responsable solidario, al
amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, el director que
haya participado en el acuerdo y que manifestó su disconformidad
mediante acta o carta notarial.
58. Comité Revisor
De acuerdo con el Decreto Supremo, se establece que el Comité Revisor
es competente, entre otros, para:
i) emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la
aplicación de la norma antielusiva general; y,
ii) citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las
observaciones realizadas.
La SUNAT anualmente publicará un reporte de gestión con el número de
casos recibidos por el Comité Revisor, de sus casos atendidos, el sentido
de las opiniones emitidas, entre otros, sin comprometer la reserva
tributaria ni la confidencialidad de la información analizada en el
procedimiento de fiscalización.
59. Marque la opción correcta respecto de la
normatividad anti elusiva en el Perú:
a). Eludir es bueno, lo malo es evadir
b. Eludir es aprovechar los vacíos legales dentro de la ley (hehehehe)
c). Eludir es el arte del tributarista
d). Si lo sueñas lo puedes, rodéate de los que nos creemos los mejores porque
pagamos para que nos entrevisten en la TV, radio y medios de prensa (porque ojo
eso no es gratis).
e).El fiscalizador puede evaluar las transacciones a cero o bajo costo, o mediando
figuras que terminan por minimizar o cancelar los costos y ganancias no tributarias
en las partes involucradas.
f). El agente fiscalizador puede evaluar el empleo de figuras legales, empresariales,
actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los
ingresos o rentas o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas.
g). Son correctas las alternativas a, b, c, d y e
h) Son correctas las alternativas a, b, c, d, e y f.
i) Solamente son correctas e y f.
j). Solamente son correcta a, b y d.
60. NORMA IX Título Preliminar del CT: APLICACION
SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las
tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los
Principios del Derecho Tributario, o en su defecto,
los Principios del Derecho Administrativo y los
Principios Generales del Derecho.
61. Alan Emilio Matos Barzola
Curso de Preparación y
Actualización Intensiva para
postulantes al CAT 2020-2021 de
la SUNAT
Actualizado conforme a las instrucciones publicadas en la web de la SUNAT el 23 de
diciembre del 2020