La Ley 20.780 incorporó al Código Tributario el artículo 60 bis que establece la nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), consistente en realizar auditorías tributarias de sistemas informáticos accediendo o conectándose directamente a las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la información contable o tributaria de los contribuyentes para verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y fiscalizar el cumplimiento tributario.
A través de la Resolución Exenta N°56, de 19 de junio de 2017, el SII fijó el procedimiento, forma y plazos para el ejercicio de la facultad antes señalada
1. www.pwc.cl
Servicio Impuestos Internos reguló el
procedimiento para auditorías informáticas o
remotas de contribuyentes
Newsletter - Julio 2017
En resumen:
La Ley 20.780 incorporó al Código Tributarioel artículo 60 bis que establece la nueva facultad del Servicio de
Impuestos Internos (en adelante SII), consistente en realizar auditorías tributariasde sistemas informáticos
accediendo o conectándose directamente a las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la información
contable o tributariade los contribuyentes para verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y fiscalizar
el cumplimiento tributario.
A través de la Resolución Exenta N°56, de 19 de junio de 2017, el SII fijó el procedimiento, forma y plazos para el
ejercicio de la facultad antes señalada.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Como consecuencia de la incorporación del artículo 60
bis del Código Tributarioy la Resolución N° 56, el SII
podrá, acceder o conectarse directamente, ya sea en
forma presencial o remota, a los sistemas tecnológicos
u aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de la
información contable y tributariade los contribuyentes
que han sido autorizadosu obligados a reemplazar sus
libros de contabilidad y/o registros auxiliares por
sistemas tecnológicos, ya sea: (i) en un proceso de
fiscalización; (ii) en el marco del examen, verificación y
obtención de información, o (iii) con el objeto de
verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas
para así evitar la manipulación o destrucción de datos.
Del deber de cumplimiento al requerimiento.
El requerimiento deberá ser efectuado mediante una
notificación al contribuyente, el que deberá poner a
disposición de los funcionarios del SII, los
antecedentes y perfiles informáticos solicitados, junto
a otra información relevante.
Se entenderá incumplido el requerimiento en aquellos
casos en que se dé un acceso parcial o no se cumpla con
lo solicitado en la notificación, caso en el cual se
efectuará una segunda notificación para la entrega de
la información y acceso a los sistemas.
Sanciones por incumplimiento
Si realizado el segundo requerimiento se mantiene el
incumplimiento, el SII deberá cursar una multa que va
desde 1 a 30 UTA (aproximadamenteCLP$ 561.444 a
$16.843.320 / USD$843 a USD$25,293) con un límite
equivalente al 10% del capital efectivo¹ determinado al
término del año comercial anterior a aquel en que se
cometió la infracción.
Adicionalmente, el incumplimiento permitirá al SII
declarar que la información requerida tiene la calidad
de “sustancial y pertinente para los fines de la
fiscalización”, por lo que no será admisible en un
posterior procedimiento de reclamo relacionado con la
misma acción de fiscalización que dio origen al
requerimiento.
¹El capital efectivo corresponde a la totalidad del activo, en el que no están incluidos los valores que no representan inversiones
efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.