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Hoy viernes, 2 de octubre
Publicada en el BOE la normativa
para la reforma del funcionamiento
de las Administraciones Públicas
 Apuesta por una Administración Pública, íntegramente
electrónica, con cero papel e interconectada.
 Facilita las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las
empresas con la Administración, así como las
comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
 Aumenta la transparencia al crear nuevos registros
públicos administrativos.
 Racionaliza la estructura administrativa y establece, por
primera vez, un régimen de supervisión, evaluación y
extinción de los entes públicos
2 de octubre de 2015.- El BOE ha publicado hoy la nueva normativa
para la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas,
por la que se implanta una Administración totalmente electrónica,
interconectada, transparente y con una estructura clara y simple.
En concreto, la nueva normativa se recoge en sendas Leyes: la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyos
proyectos fueron remitidos por el Gobierno a las Cortes Generales
pasado 8 de mayo.
Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las
relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas,
de la que se ocupa la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
Notadeprensa
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las Administraciones Públicas, y el referido a la organización y
relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas
Administraciones, en la que se centra la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Principales novedades para los ciudadanos
 Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la
Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de
escritos en cualquier momento en el registro electrónico de
cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
 Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica
que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello
se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas
concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para
realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte
de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos
ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones
puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante
mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá
consultar de manera electrónica.
 Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla
general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la
declaración de la renta o los certificados de empadronamiento,
etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten
fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos
electrónicamente, la Administración elaborará las copias que
necesite.
 Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer,
prescindiendo del abundante número actual de procedimientos
especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés"
para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en
agilidad al reducir plazos.
 Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la
posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago
o por reconocimiento de la responsabilidad.
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 Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales
reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del
denominado Plan anual normativo.
Principales novedades para las empresas
 Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma
electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo
ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán
otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes
realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea
contarán con un registro administrativo de poderes a su
disposición.
 Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general
documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o
elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o
autorizaciones ya expedidas).
 En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común
(enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan
obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su
actividad económica o profesional, lo que permitirá a las
empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y
adaptarse mejor a los cambios normativos.
Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las
Administraciones Públicas
Las ganancias de agilidad serán tanto para la gestión de
procedimientos administrativos, al prever que todas las comunicaciones
entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus
procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación, como
en los procesos de elaboración de normas, al prever, en el ámbito
estatal, un procedimiento abreviado, lo que facilitará dar respuestas
regulatorias más rápidas a determinados problemas.
A ello se unen distintas medidas que profundizan en la senda de
transparencia iniciada en el último año. Entre ellas destaca la creación
de un inventario único y público de todos los organismos y entidades
vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier
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ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades
públicas existen en cada momento en cualquier Administración, a lo
que se une que todos los organismos y entidades estatales, con
independencia de su denominación, deberán añadir las siglas que
identifican su naturaleza jurídica. Ello contribuirá a mejorar su
señalización en el mercado de forma clara y fácil para su identificación
jurídica por cualquier operador.
Para ahondar en la mejora de la transparencia también se crea un
nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de
cooperación en los que participa la Administración General del
Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con
otras Administraciones.
Por otra parte, también se gana en transparencia en los
procedimientos de elaboración de normas al prever la realización de
una consulta pública a través de la web con carácter previo a la
elaboración de las propuestas normativas. También habrá una
evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior
como mecanismo de control ex post, con el objetivo de analizar los
efectos de su aplicación, el grado de cumplimiento de sus objetivos y
hacer, si fuera necesario, propuestas de modificación o derogación.
Además, las Conferencias Sectoriales (principal órgano de cooperación
entre el Estado y las Comunidades Autónomas) serán informadas
sobre los proyectos normativos, cuando afecten al ámbito competencial
de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar el
intercambio de información entre las distintas Administraciones y evitar
la aparición de duplicidades.
Mayor control y disciplina de las Administraciones Públicas para
reforzar la consolidación fiscal.
El Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público simplifica el
sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de
entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito
estatal, y se establece un régimen completo, más ágil y eficiente de
transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de
entidades y organismos públicos estatales. En este nuevo régimen
merece especial mención la regulación de nuevas causas de
disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en
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desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son
idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.
Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector
público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el
cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera,
como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los
objetivos para los que se crearon.
Complementariamente, se hace más exigente la creación de nuevos
organismos y entidades estatales para evitar su proliferación
injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación
e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la
ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.
Para un mayor rigor y mejor control se clarifica el contenido mínimo
de los convenios suscritos entre Administraciones Públicas, y se
regulan los trámites e informes preceptivos a los que deben
someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones financieras,
incluyendo la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas.
Mejor cooperación y coordinación entre las distintas
Administraciones Públicas
Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de
composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes,
formada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes autonómicos.
Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como
órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los
ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por
primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado
cumplimiento.
Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar el
funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que
se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno,
Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales,
Delegados del Gobierno y Directores Generales de los requisitos de
idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
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previsión de la tramitación electrónica de las propuestas y acuerdos
del Consejo de Ministros.

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Publicada en el BOE la normativa para la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas.

  • 1. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GABINETE DE PRENSA CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALÁ, 9 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 1 de 6 www.minhap.gob.es Hoy viernes, 2 de octubre Publicada en el BOE la normativa para la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas  Apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada.  Facilita las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.  Aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos.  Racionaliza la estructura administrativa y establece, por primera vez, un régimen de supervisión, evaluación y extinción de los entes públicos 2 de octubre de 2015.- El BOE ha publicado hoy la nueva normativa para la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas, por la que se implanta una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. En concreto, la nueva normativa se recoge en sendas Leyes: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyos proyectos fueron remitidos por el Gobierno a las Cortes Generales pasado 8 de mayo. Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, de la que se ocupa la Ley del Procedimiento Administrativo Común de Notadeprensa
  • 2. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALÁ, 9 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 2 de 6 www.minhap.gob.es las Administraciones Públicas, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en la que se centra la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Principales novedades para los ciudadanos  Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.  Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.  Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.  Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.  Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • 3. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALÁ, 9 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 3 de 6 www.minhap.gob.es  Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo. Principales novedades para las empresas  Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.  Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).  En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos. Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas Las ganancias de agilidad serán tanto para la gestión de procedimientos administrativos, al prever que todas las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación, como en los procesos de elaboración de normas, al prever, en el ámbito estatal, un procedimiento abreviado, lo que facilitará dar respuestas regulatorias más rápidas a determinados problemas. A ello se unen distintas medidas que profundizan en la senda de transparencia iniciada en el último año. Entre ellas destaca la creación de un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier
  • 4. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALÁ, 9 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 4 de 6 www.minhap.gob.es ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración, a lo que se une que todos los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominación, deberán añadir las siglas que identifican su naturaleza jurídica. Ello contribuirá a mejorar su señalización en el mercado de forma clara y fácil para su identificación jurídica por cualquier operador. Para ahondar en la mejora de la transparencia también se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones. Por otra parte, también se gana en transparencia en los procedimientos de elaboración de normas al prever la realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la elaboración de las propuestas normativas. También habrá una evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior como mecanismo de control ex post, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicación, el grado de cumplimiento de sus objetivos y hacer, si fuera necesario, propuestas de modificación o derogación. Además, las Conferencias Sectoriales (principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas) serán informadas sobre los proyectos normativos, cuando afecten al ámbito competencial de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre las distintas Administraciones y evitar la aparición de duplicidades. Mayor control y disciplina de las Administraciones Públicas para reforzar la consolidación fiscal. El Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal, y se establece un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales. En este nuevo régimen merece especial mención la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en
  • 5. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALÁ, 9 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 5 de 6 www.minhap.gob.es desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación. Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon. Complementariamente, se hace más exigente la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su proliferación injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes. Para un mayor rigor y mejor control se clarifica el contenido mínimo de los convenios suscritos entre Administraciones Públicas, y se regulan los trámites e informes preceptivos a los que deben someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones financieras, incluyendo la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas. Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes autonómicos. Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento. Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno y Directores Generales de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
  • 6. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALÁ, 9 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 6 de 6 www.minhap.gob.es ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación electrónica de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.