1. MODELO DE CONTESTACION A LA DEMANDA EJECUTIVA. Cobro de pagare
Dirigida a profesionales del Derecho y estudiantes. Mi agradecimiento al Abogado Lenin
Cruz Román, por su patrocinio en esta causa.
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
N.N., con cédula de ciudadanía No. 001, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil
casada, de 55 años de edad, de profesión Empleada Pública, .domiciliada en la calle F. J.
F., Lote 5 y L. G, barrio San Francisco de los Pinos, sector Monserrate, de esta ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con correo electrónico
jenny1995@hotmail.com, Casilla Judicial No. 1881 y Casillero Judicial Electrónico
lenincruzmhz@hotmail.com, perteneciente a mi Abogado Defensor el Dr. Rigoberto Cruz
Córdova, dentro del Juicio Ejecutivo No. 000, que sigue en mi contra el señor N. N., en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
N.N., dando cumplimiento a los Arts. 142, 151 y 152 del COGEP, ante usted
respetuosamente comparezco y doy contestación a la demanda en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
Fui citada con la ilegal demanda ejecutiva interpuesta por el señor N. N. en mi contra,
reclamando el pago de un pagaré por un valor adeudado de cuatro mil ciento cuarenta y
seis dólares con diecisiete centavos de los Estados Unidos de América, más el interés
convencional del 9.50%, interés de mora del 1.1%, comisión del 6%, costas procesales y
honorarios de sus abogados defensores.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los fundamentos de derecho de la contestación a la demanda son los Arts. 142, 151 y 152
del Código Orgánico General de Procesos.
III.- PRONUNCIAMIENTO EN FORMA EXPRESA SOBRE CADA UNA DE LAS
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Conforme lo señala en el inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de
Procesos me pronuncio en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte
actora:
a) Niego el pago de cuatro mil ciento cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos de los
Estados Unidos de América, por cuanto este valor es mayor al constante en la Tabla de
Amortización Proyectada a 30 de abril del 2017, adjunta a la demanda identificada con la
letra “G” por el propio actor, por lo tanto, dichos valores son contradictorios, lo cual será
demostrado en el proceso como lo señala el Art. 169 del Código Orgánico General de
Procesos.
b) Acepto el pago del interés convencional pactado al 9.50% desde la suscripción y los que
se llegaren a vencer hasta la total cancelación de la obligación, conforme lo determina el
Art. 414 del Código de Comercio, aplicable al pagaré según el Art. 456 Numeral 1 Ibídem.
c) Acepto el pago del interés de mora pactado al 1.1% veces la tasa activa hasta la
cancelación total.
d) Niego el pago de la comisión equivalente al 6% del valor del Pagaré, de conformidad
con el Art. 456 Numeral 4 del Código de Comercio, aplicable al pagaré según el Art. 488
Ibídem, por no haber convenido el pago de esta comisión del 6% al suscribir el pagaré a la
orden No. 1000, que será demostrado en el proceso como lo dispone el Art. 169 del
COGEP.
e) Niego el pago de costas procesales y honorarios profesionales del Abogado Defensor,
ya que, el actor debe justificar los presupuestos establecidos en los artículos 284 y 285 del
Código Orgánico General de Procesos.
IV.- VERACIDAD DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACTORA
Sobre la veracidad de los hechos establecidos en los fundamentos de la demanda
propuesta por el señor N.N., en calidad de Gerente General y Representante Legal de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito N. N., a continuación detallo los hechos:
2. 1. Reconozco que con fecha 05 de octubre del 2014, solicité ante el departamento de
crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito N. N., un préstamo especial por la cantidad
de siete mil seiscientos 00/100 dólares Norteamericanos, siendo garante y deudor solidario
en esa misma fecha la ciudadana N. N.
2.- Reconozco que dicho préstamo fue respaldado con la firma de un pagaré identificado
con los números 1000, el cual está adjuntado al libelo de demanda y marcado con la letra
“F”.
3.- Reconozco que el acuerdo para el pago fue de 30 cuotas para el pago de una cada
treinta días de USD 253,33, más el interés del 9.50% anual sobre saldos, con fecha de
vencimiento 30 de abril del 2017.
4.- Reconozco que he dejado de cumplir con el pago de la obligación con más de una
cuota hasta la fecha, constante en la tabla de amortización anexa al libelo marcada con la
letra “G”, y que la obligación es clara, pura, determinada, líquida y exigible conforme el Art.
347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos.
5.- Reconozco todos los elementos del título exigidos por la Ley para su efectiva validez
entre las partes y frente a terceros y especificación de la tabla de libelo de la demanda.
6.- Acepto el reconocimiento de pagos parciales y objeto de la demanda de 15 cuotas
pagadas y 12 cuotas atrasadas a la fecha y demanda hecha en mi contra.
V.- AUTENTICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR LA ACTORA
1. Reconozco la autenticidad de la prueba documental acompañada por el actor en su
demanda, por tanto, admito lo siguiente:
a) El título ejecutivo constituido por pagaré número 1000, a la orden de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito N. N., de fecha 27 de octubre del 2014, adjunto a la demanda marcado
con la lera “F”.
b) La Tabla de Amortización Referencial original adjunto a la demanda marcado con la
letra “G” de la recepción del crédito y mi conformidad respecto a los plazos, cuotas,
vencimiento y otras especificaciones del crédito.
c) La solicitud de crédito original núm. 052000 de fecha 20 de octubre del 2014 adjunto a la
demanda marcado con la letra “H” firmado entre la parte actora y demandada de la
obtención del crédito.
En virtud de lo expuesto, reconozco que los documentos no están defectuosos, alterados
en su parte esencial y no se alega falsedad en los mismos.
VI.- EXCEPCIONES CON CONTENIDO FACTICO
De conformidad con lo que manda el artículo 151 del Código Orgánico General de
Procesos deduzco las siguientes excepciones:
a) Alego pagos parciales al pagaré No. 1000 a la orden de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito N. N,, suscrito en Quito, 27 de octubre del 2014, de quince cuotas por la suma total
de cuatro mil quinientos sesenta y un dólares con tres centavos de los Estados Unidos de
América (USD 4.561,03), pagos parciales que constan en la tabla de amortización
referencial adjunta a la demanda marcado con la letra “G”; y que han sido reconocidos por
el actor en el libelo de la demanda numeral 4. CAPITULO III DE LOS HECHOS, como lo
demostraré oportunamente en el proceso conforme lo establece el Art. 169 del COGEP.
b) Niego el pago de la comisión equivalente al 6% del valor del Pagaré 1000 a la orden de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito N. N., por cuanto en dicho documento no consta el
pago convenido de esta comisión del 6% al momento en que fue suscrito, hechos que
serán demostrados en el proceso como lo dispone el Art. 169 del COGEP.
c) Niego el pago del capital demandado del Pagaré 1000 a la orden de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito N. N., de cuatro mil ciento cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos
de los Estados Unidos de América, por cuanto este valor es mayor al que consta en la
tabla de amortización proyectada adjunta a la demanda, marcada con la letra “G”,
conforme lo demostraré en el proceso al tenor de lo dispuesto en el Art, 169 del COGEP.
3. VII.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con el Art. 152 y en concordancia con el Art. 142.7 del COGEP, a fin de
probar los hechos expuestos destinados a sustentar el derecho de contradicción que he
realizado, anuncio los siguientes medios de prueba:
PRUEBA DOCUMENTAL
a) Tabla de amortización referencial original adjunta a la demanda por el actor marcado
con la letra “G”, en la que consta los pagos parciales realizados al pagaré a la orden 1000
a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito N. N., y que expresamente son
reconocidos por el actor en el libelo de la demanda numeral 4. CAPITULO III DE LOS
HECHOS; así como también, los valores adeudados por concepto de capital, como lo
demostraré oportunamente en el proceso como lo establece el Art. 169 del Código
Orgánico General de Procesos.
b) Pagaré a la orden 1000 suscrito por la demandada en Quito, 27 de octubre del 2014,
adjunto a la demanda por el actor marcado con la letra “F”, en el que no costa el pago de
la comisión equivalente al 6% del valor del Pagaré, de conformidad con el Art. 456
Numeral 4 del Código de Comercio, aplicable al pagaré según el Art. 488 Ibídem., como
será demostrado de conformidad con lo señalado en el Art. 169 del Código Orgánico
General de Procesos.
VIII.- PRETENSION
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.9 planteo mi pretensión de la siguiente
manera:
1. Se tenga por contestada la demanda presentada en mi contra por el señor N. N., en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
N. N.
2. Se notifique a la contraparte, conforme dispone el Art. 354 del COGEP.
3. Que oportunamente se dicte sentencia aceptando mi contestación, excepciones y
pretensiones propuestas, toda vezque las voy a justificar en la audiencia de juicio
correspondiente.
IX.- FIRMA Y NOTIFICACIONES
Dando cumplimiento a lo que establece el Art. 142 número 12, notificaciones que me
correspondan recibiré en el Casillero Judicial Electrónico: lenincruzmhz@hotmail.com y
Casilla Judicial No. 1881, perteneciente a mi Abogado Defensor el Dr. Rigoberto Cruz
Córdova, profesional a quien en forma expresa autorizo para que a mi nombre y
representación presente cuantos escritos sean necesarios en mi defensa.
f) Abogado. F) Demandado.