Este documento presenta un resumen de los diferentes procedimientos especiales en la legislación penal panameña. Describe brevemente los procedimientos especiales simplificados inmediato, juicio oral inmediato, directo inmediato y directo, así como los procesos especiales ante la Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia y para casos de extradición. Concluye que estos procedimientos especiales proveen vías para resolver casos complejos de manera más eficiente, garantizando los derechos de acusados y víctimas.
Procedimientos especiales en el sistema penal panameño
1. UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
MODULO
ENJUICIAMIENTO PENAL
TRABAJO SOBRE
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEGISLACION
PANAMEÑA
PROFESOR
CARLOS ENRIQUE HERRERA RUIZ
POR
LUIS CARLOS ZAPATA JAEN
CED. 8-226-896
MARIXEL LEZMA
CED. 4-714-1363
2. INTRODUCCIÓN
Los Procedimientos especiales son aquellos que se
instituyen como medios abreviados de solución
de causas penales; los cuales surgen, cuando el
Fiscal, ya ha formulado la imputación, y considera
que tiene suficientes elementos de convicción para
obtener una sentencia condenatoria contra el
imputado, renunciando al término legal de la
investigación.
3. OBJETIVOS
Objetivos Generales
• Establecer la forma como dentro del Sistema
Penal Acusatorio existen procesos que
requieren un procedimiento especial.
• Conocer el fundamento legal del porque
existen procesos que requieren ser tratados
especialmente.
Objetivos Específicos
• Conocer nuestra legislación de los procesos
especiales y cuáles serían sus fuentes.
• Determinar y analizar las reglas establecidas
por nuestra legislación de los procesos
especiales.
4. 1. RESEÑA HISTORICA DEL PROCEDIMIENTO PENAL
DE PANAMA
Reseña histórica del Proceso Penal en Panamá, como hemos
señalado en el aparte anterior la evolución del Proceso Penal
panameño visto desde la perspectiva de la Dra. Aura Emérita
Guerra de Villalaz quien señala que una vez Panamá se
independizo de España el 28 de noviembre de 1821 y se unió
a Colombia a partir de esa fecha en Panamá era de aplicación
obligatoria Las Constituciones y Códigos Colombianos, el
último Código Colombiano de aplicación fue el Judicial de
1872 el cual tuvo vigencia hasta agosto de 1916 cuando fue
publicada la Ley 2 de 1916 la cual aprobaba el nuevo Código
Judicial que estableció el procedimiento penal de la
República de Panamá.
5. 2. LEGISLACION VIGENTE
Para el año de 1996 se dio una reunión en Mazatlán México en
donde se discutieron temas básicos de problemas comunes de
los cuales los Países asistentes abordaron para mejorar el
proceso penal en dichas legislaciones los cuales puntualizaron
en Tribunales Penales; Las Partes en el Proceso Penal; Medidas
Coactivas; Fases del Proceso; El Juicio Oral; Procedimientos
Especiales y las Consecuencias Económicas del Proceso, de
todos estos elementos discutidos y para el desarrollo de la
presente asignación veremos solamente lo que fue discutido
en dicha reunión con relación a los Procedimientos Especiales,
y el planteamiento fue que en Panamá existe en la legislación
penal los Procedimientos Especiales en materia Penal tal es el
caso de los procesos con el procedimiento con jurados de
conciencias en aquellos caso de homicidio, pero,
concediéndoles a los imputados el derecho a acogerse al
proceso común.
6. 3. Procedimiento Especial en Contra de Funcionarios
Públicos.
La discusión se planteándose en otros procesos
especiales, aquellos en contra de funcionarios públicos
por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por
falta de cumplimiento de los deberes inherentes al
cargo, ya sea para imponerle sanciones para que
resarzan los perjuicios que hayan causado., se planteó
que este tipo de proceso especiales se deben a la
jerarquía del funcionario, estos procesos deben seguirse
ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de
Justicia, los tribunales superiores o los juzgados de
circuito
7. 4. Procedimiento Especial de
Extradición
Como proceso especial tenemos aquí en
Panamá la extradición el cual se
desarrolla ante el Órgano Ejecutivo, por
conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
8. 5. Procedimiento Especial con ausencia del imputado
En Panamá tenemos el Procedimiento Especial en contra de aquellas personas
que de una u otra forma se encuentran ausentes dentro de un proceso, el juicio
penal comienza con el auto de enjuiciamiento el cual se debe notificar
personalmente al procesado, para ello se inicia un procedimiento en el evento de
que se desconoce su paradero o porque su fiador no lo presenta oportunamente
será emplazado por edicto para que comparezca a estar a derecho en la causa si
no comparece una vez se venció el término de notificación el juez declarará
rebelde al imputado y expedirá orden de detención si procediera, se le nombrará
un defensor pagado por el Estado, y el proceso se continuará con este, es
importante resaltar en este tipo de procedimiento especial es el hecho de que para
los años sesenta en Panamá se prohibió los juicios con reos ausentes, pero, la
realidad procesal era otra en los casos de pluralidad de agentes en hechos
delictivos y la prolongación excesiva de los procesos penales en perjuicio de los
detenidos preventivamente, impulsó a retomar la práctica antes descrita
9. Procedimiento Especial Proceso abreviado y proceso directo
La implementación de este tipo de procedimiento especial fue muy
novedoso en materia penal para agilizar los procesos y evitar el
exceso de casos dilatados por los apoderados de los imputados,
dentro de este procedimiento especial el imputado puede solicitar
que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar,
cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente
o no, el mismo puede ser también solicitado por el Ministerio
Público cuando el imputado sea detenido en flagrante delito, o
exista confesión simple de su parte y se encuentre sujeto a
detención preventiva o a medida cautelar equivalente, podrá pedir
que el llamamiento a juicio sea directo, para el caso de flagrante
delito, se requerirá que el imputado, previa consulta con su
defensor, no se oponga a tal solicitud.
10. Procedimiento Especial de Prescripción de la
acción penal.
La prescripción es una institución común a todas
las disciplinas jurídicas, con efectos procesales, en
virtud de la cual el solo transcurso del tiempo,
pero, con ciertas condiciones de pasividad
previstas por la ley, trae como consecuencia la
extinción de la pretensión punitiva o de la facultad
de juzgar.
11. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
Luego de haber repaso el contenido de la publicación de la
Dra. Aura Emérita Guerra de Villalaz con relación a la reseña
histórica de nuestro sistema penal podemos concluir que los
mismos no son de vigencia actual muy por el contrario ya se
mantenían y se mantienen vigente en el Código Judicial que se
encuentra vigente para aquellos Distritos Judiciales en donde
el Sistema Penal Acusatorio no ha entrado en vigencia, por lo
que los procedimientos especiales son de aplicación tanto en el
sistema viejo como en el nuevo sistema penal
12. Procedimiento Especial Simplificado Inmediato
Este procedimiento le es aplicable en aquellos casos investigados
que su pena no exceda de más de tres años, es un procedimiento
por medio del cual el investigado acepta la comisión del delito
investigado, por lo tanto, el Fiscal solicita con anuencia de este al
juez de garantía que el proceso se surta sobre la base del proceso
simplificado, esta solicitud debe ser realizada por el Fiscal dentro
de la Audiencia de formulación de la imputación con el objetivo de
decidir de manera expedita la responsabilidad del imputado, este
procedimiento debe surtice con la anuencia y aceptación del
imputado de la comisión del hecho investigado, de manera tal que
de inmediato el Juez de Garantía dictará la sentencia en el acto,
pudiendo rebajar la pena impuesta hasta un tercio de la misma,
este procedimiento está establecido en el Artículo 282 del Código
de Procedimiento Penal.
13. Procedimiento Especial Juicio Oral Inmediato
Este es un medio por el cual se agiliza la justicia para aquellos
delitos investigados cuya pena sea mayor de 3 años, en este
procedimiento el Fiscal deberá indicarle al Juez de Garantía
durante la audiencia de formulación de la imputación que
cuenta con las pruebas suficientes para obtener una condena en
contra del imputado, por lo tanto, requiere elevar la causa al
juicio oral ante el Tribunal de la causa, al surtir el traslado de la
acusación a la defensa el Juez de Garantía deberá fijar la fecha
para la realización de la audiencia oral una vez verificado los
requisitos de la acusación el Juez de Garantía fijará la audiencia
intermedia dando fin a la fase de investigación, esta resolución
es inapelable, este procedimiento está fijado en el Artículo 283
del Código de procedimiento Penal.
14. Procedimiento Especial Directo Inmediato
Procedimiento por medio del cual el Fiscal
después de formular la imputación al
imputado y considera que tiene los suficientes
elementos para obtener una sentencia
condenatoria hasta de 4 años en contra del
imputado, acusara verbalmente en ese acto al
imputado si este acepta los hechos el Juez de
Garantía emitirá su dictamen en ese acto
tomado en cuenta los antecedentes de la
investigación podrá bajar la pena hasta un
tercio, este procedimiento es con el objetivo de
decidir la responsabilidad del imputado.
15. Procedimiento Especial Directo
Este procedimiento directo tiene como objetivo decidir la admisibilidad o no de
una solicitud de un procedimiento especial directo, por medio del cual el Fiscal
pretende obtener una sentencia condenatoria en contra del imputado que no sea de
más de 4 años de prisión, jurídicamente lo que busca este procedimiento es que el
imputado acepte de manera voluntaria este procedimiento y se compromete vía
acuerdo en aceptar la pena impuesta y la reparación civil de existir de conformidad
al Artículo 345 CPP, de ser aceptado el procedimiento el juez podrá rebajar hasta un
tercio la pena acordada, de no ser aceptado el procedimiento ordenará el
seguimiento del proceso en donde quedo antes de la solicitud, en contra de la
sentencia condenatoria cabe el recurso de anulación de acuerdo con el artículo 172
CPP.
16. Procedimiento Especial para Casos Complejos
Dentro de la práctica penal se ha reconocido que existen
una series de procesos dentro de los cuales se manifiesta
una cantidad de delitos y de personas investigadas, por
lo tanto, dicho procesos no pueden ser tratados como
los procesos sencillos razón por la cual a estos procesos
debemos darle otro tipo de procedimiento especial en
donde los plazos de investigación son más cónsonos con
la realidad de la investigación y los términos de la
detención preventiva también difieren debido a la
complejidad de la investigación, en estos
procedimientos el Juez de Garantía podrá autorizar la
aplicación de normas especiales para la tramitación de
estos tipos de procesos en vista de la existencia de
pluralidad de hechos, elevados números de imputados
y de víctimas y causas de delincuencia organizada que
determinan la complejidad del proceso.
17. Procedimiento Especial ante la Asamblea Nacional
Según los Artículos 467 y 478 del Código de
Procedimiento Penal es de competencia de la Asamblea
Nacional el procedimiento especial por medio del cual
se conoce las denuncias y querellas presentadas en
contra del Presidente y Vicepresidente de la República,
de los Magistrados y Suplentes de la Corte Suprema de
Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus
funciones en perjuicio del libre funcionamiento del
poder público o violatorios de la Constitución Política o
de las Leyes.
18. Procesos Especiales ante la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia tendrá competencia sobre las denuncias y
querellas presentadas en contra de los Diputados, el Procurador de la
Nación y el de la Administración, los Ministros de Estados, los
Magistrados del Tribunal Electoral o del Contralor General de la
República, de acuerdo al Artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
La actividad investigativa en estos procedimientos especiales será a cargo
del Procurador General de la Nación si el imputado es el Procurador de
la Nación el que investigará será el Procurador de la Administración y
viceversa de acuerdo al Artículo 482 del Código de Procedimiento Penal,
de acuerdo al Artículo 848 el Pleno designará a uno de sus miembros
para ejercer el cargo de Juez de Garantía.
19. Procesos Especiales de Extradición
De acuerdo al Artículo 516 del Código de
Procedimiento Penal, este procedimiento se regirá
por lo dispuesto en los tratados que sobre la
materia la República de Panamá sea parte, en
ausencia de dichos tratados entonces el
procedimiento se llevara a cabo con las reglas del
presente Código.
20. CONCLUSIONES
Luego de haber realizado el desarrollo de la presente asignación podemos
concluir entre otras cosas que:
Los Procesos Especiales son una vía para solucionar casos que por su
complejidad, requieren de un trato especial, muchas veces por el tipo de
delito o por la calidad de la parte.
Se dan a través de procedimientos simplificados inmediato, Juicio Oral
inmediato, directo inmediato, Directo y casos complejos.
Que los Procesos Especiales son garantías fundamentales tanto para el
administrador como para el administrado, en sentido de poder contar con
herramientas que les permitan evitar el desgaste y los costos de los
procesos al poder determinar la solución del conflicto penal utilizando
estos medios.