LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Comerciante
1. Republica bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado académico
Universidad Fermín toro
Barquisimeto- estado- Lara
Integrantes: Gabriela Parra
Cedula: 27,629,587
Catedra: D.Mercantil
2. Acto de comercio
Es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo
de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al
Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace
es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida
que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones
poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil
o de Derecho mercantil.
Importancia
La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra
tienen distinto tratamiento.
La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba
exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en
función de su carácter.
La determinación de la profesión o actividad, pues sirve para
establecer la calidad de comerciante.
La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.
La aplicación de la costumbre, que es admisible como fuente del
Derecho en materia mercantil, en ciertos países.
La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.
La competencia judicial, ya que puede ser necesaria para
determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento
correspondiente.
3. Los Principios que nos permiten
determinar si es un acto o no de
comercio:
Mediación e interposición en el cambio de bienes o servicios.
La producción de bienes y servicios.
La circulación de bienes.
La especulación.
La cadena productiva, es decir: Productor – Mediador –
Vendedor. Todos ellos quieren un solo fin que se refiere a la
ganancia un fin lucrativo.
Elementos
Son tres los elementos que poseen los actos de
comercio y éstos son:
El consentimiento de quien lo ejecuta.
El objeto en quien cae el acto de comercio.
La causa que tiene el acto de comercio, en otras
palabras su finalidad.
4. ¿Qué es Comerciante?
El comerciante comprende es una persona que se dedica a
negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías
como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Los
comerciantes son aquellas personas que compran productos
a un determinado precio, para luego venderlo a un precio
mayor y así obtener una diferencia, que constituye la
ganancia.
Puede suceder que antes de venderlo se le haya aplicado al
bien alguna transformación que le provea un valor agregado,
o que directamente sea vendido de la misma forma en la
que se compró, caso en el que la función se limita a acercar
a los clientes productos que, de otra manera,
probablemente no conseguirían.
Auxiliares del comerciante
Son los colaboradores del comerciante que
desarrollan su actividad dentro del ámbito
concretamente mercantil de la empresa para la que
trabajan. Los auxiliares no son los que se limitan a
realizar meramente operaciones materiales de la
empresa, sino que actúan por cuenta y en nombre del
comerciante o principal; están adscritos con carácter
permanente en la empresa, reciben facultades más o
menos amplias del empresario y actúan subordinados
a éste. Entre los auxiliares y el principal suele existir
una relación jurídica equivalente al mandato o al
arrendamiento de servicios; sin embargo, la forma
habitual de materializarse dicha relación es a través
del contrato laboral correspondiente. No cabe incluir
entre los auxiliares a los que ejercen funciones
científicas o técnicas, como ingenieros o abogados.