LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Raza y Genero
1.
2. LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO Y
RAZA
La discriminación es simplemente el ejercicio y efecto de discriminar
especialmente por razones de sexo, razas, lenguas o religiones. La
discriminación existe de igual manera desde el surgimiento de la humanidad,
ocasionando la persecución hacia un grupo considerado inferior.
3. Discriminación por Raza/Color
La discriminación por raza consiste en tratar a una persona (empleado o
solicitante de empleo) de manera no favorable por ser de una determinada
raza o por características personales asociadas con la raza (como la textura
del cabello, el color de la piel o ciertas facciones). La discriminación por color
consiste en tratar a una persona de manera no favorable por su tez (color de
piel).
4. La discriminación por raza/color también puede hacer referencia a tratar a
una persona de manera no favorable por estar casada (o asociada) con
una persona de una raza o color en particular, o por la relación que tiene
la persona con una organización o grupo basado en la raza, o con una
organización o grupo que, generalmente, está asociado con personas de
un determinado color.
5. Discriminación por raza/color y
situaciones laborales
La ley prohíbe la discriminación cuando se trata de cualquier aspecto del
empleo, como la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones
laborales, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios
complementarios y cualquier otro término o condición de empleo
6. Discriminación por raza/color y acoso
Es ilegal acosar a una persona por la raza o el color de esa persona. El
acoso puede incluir, por ejemplo, difamaciones raciales, comentarios
ofensivos o despectivos sobre la raza o el color de una persona, o la
exhibición de símbolos ofensivos de índole racial
7. Discriminación por raza/color y
prácticas/políticas de empleo
Una práctica o política de empleo que se aplica a todos,
independientemente de la raza o el color, puede ser ilegal si esta tiene un
impacto negativo en el empleo de personas de una raza o color en
particular y si no está relacionada con el trabajo o no es necesaria para el
funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, una política de empleo "sin
barba" que se aplica a todos los trabajadores sin considerar la raza aún
puede ser ilegal si no está relacionada con el trabajo y si tiene un impacto
negativo en el empleo de hombres afro estadounidenses (que tienen
predisposición a una afección cutánea que provoca extensas protuberancias
por el afeitado).
8. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES RELACIONADAS CON
LA RAZA
La discriminación en función de una característica inmutable asociada con la
raza, como el color de piel, la textura del cabello o determinados rasgos
faciales, constituye una violación del Título VII, incluso cuando no todos los
miembros de la raza compartan las mismas características.
El Título VII también prohíbe la discriminación por una afección que afecte
mayormente a una raza, a menos que esté relacionada con el trabajo y se
coherente con la necesidad comercial.
9. DESCRIPCIÓN DE GÉNERO
La discriminación de género se traduce en el tratamiento injusto hacia una
persona a cause de su género. Esta problemática afecta tanto a hombres
como a mujeres. Es evidente en situaciones laborales en donde existen
tratos preferenciales según el género de los empleados, o algún empleado
recibe un salario menor o menos responsabilidades de trabajo debido a los
prejuicios de género y a los estereotipos injustos
10. CONSECUENCIAS
Existen varios efectos y consecuencias de la discriminación de género, sobre
todo en el empleo. La discriminación de género en el lugar de trabajo genera
un aumento en la rotación de empleados y crea un ambiente de trabajo hostil.
La discriminación de género también promueve el acoso y la posible
violencia en el ámbito laboral.
11. SOLUCIONES
Existen diversas leyes estatales y federales que prohíben la discriminación
de género y ofrecen soluciones para quienes ese comportamiento en el lugar
de trabajo, así como en instituciones educativas y financieras. La Ley de
Derechos Civiles prohíbe la discriminación por motivos de género.