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Unidad 2
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS
PROCESOS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR
COFPDE (Universidad de Extremadura)
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CONSTITUCIÓN
1978
TRANSFERENCIA DE
FUNCIONES, SERVICIOS Y
RECURSOS A LAS
DIFERENTES CCAA.
MODELO DESCENTRALIZADO DE
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO ESPAÑOL
EL ESTADO (Ministerio)
- Vela por la homogeneidad, unidad e igualdad dentro del
sistema educativo. Directrices generales.
- Alta inspección: órgano dentro de las CCAA con capacidad
ejecutiva para llevar a cabo las competencias educativas
estatales.
- Conferencia Sectorial de Educación: Consejeros de las
CCAA y el ministro. Órgano consultivo de coordinación.
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Consejería)
- Desarrollo de las normas estatales y de regulación de
aspectos no básicos del sistema educativo.
- Competencias ejecutivo-administrativas de gestión del
sistema en su propio territorio.
LOS MUNICIPIOS (Concejalía)
- Cooperan con la Administración Educativa en la creación,
construcción y mantenimiento de los centros públicos y en la
realización de actividades o servicios complementarios.
- Participación municipal a través de los Consejos Escolares
Autonómicos y en los Consejos Escolares de los centros.
TIPOLOGÍA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
Públicos:
•Son centros laicos, financiados y gestionados por el gobierno con ayuda de las administraciones locales
de cada zona.
•La mayoría imparten todos los niveles de educación básica y obligatoria.
•Tienen plazas limitadas y para acceder hay que cumplir una serie de requisitos establecidos por la
Administración Central (cercanía de la vivienda etc).
Concertados:
•Son centros de naturaleza privada (no creados por la administración) pero subvencionados casi en su
totalidad por la Administración Central.
•Tienen libertad de gestión con una adaptación a ciertos condicionantes establecidos por el gobierno
como límite de alumnos por clase, fechas, admisiones etc.
•Financian parte de su oferta con las subvenciones y otra con pagos de los padres (voluntario).
Privados:
•Son una empresa privada de educación financiada exclusivamente por los padres de los alumnos.
•Tienen completa libertad de gestión y cierta libertad de currículum, dentro de los límites establecidos
por el gobierno.
•Suelen impartir todos los niveles educativos aunque tienen libertad para limitarlo si así lo desean.
•El límite de plazas y el acceso a las mismas depende de los condicionantes y criterios establecidos por el
propio colegio.
TIPOLOGÍA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
• De 1º a 4º de ESO
• En localidades de pequeño tamaño
• Recursos más limitados
• Estructura directiva y de profesorado básica.
IESO
• De 1º de ESO hasta 2º Bachillerato
• En localidades medias y grandes (400-500 alumnos, 40-50 profesores)
• Oferta educativa y recursos adecuados
• Suelen contar con programas específicos de atención a la diversidad.
IES
• De 1º de ESO hasta 2º Bachillerato + FP medio y/o superior.
• Tipo de centro que más ha crecido.
• Centros de mayor tamaño ( 600-1000 alumnos, 50-100 profesores).
• Estructura directiva y de profesorado compleja
IES-FP
TIPOLOGÍA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
• Únicamente Formación Profesional.
• Enfocada para familias profesionales que requieren instalaciones y
recursos complejos.
• No muy habituales, concentran gran oferta formativa.
• Otro modelo: escuelas de artes y conservatorios.
CENTROS
INTEGRADOS
FP
• Los Centros y Aulas EPA enfocados al Aprendizaje a lo largo de la
vida.
• Se completa con IES que ofertan ESO para adultos, Bachillerato
nocturno y a distancia y FP a distancia o de oferta parcial.
• Ayudas de la Consejería para programas educativos no formales,
por parte de las Corporaciones Locales.
EPA
(Educación
de personas
adultas)
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO
Toma de decisiones
y coordinación
Objetivo común
Organización interna
formalmente
establecida.
Organización de
tiempo, espacios y
recursos.
Personalidad propia
Funciones, tareas,
responsabilidad de
los miembros
Personal docente y
no docente
EL PERSONAL DOCENTE
• De acuerdo con lo establecido por la LOE, impartir Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o Deportivas, está reservado
a profesores que posean el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o
el Título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y
didáctica de Postgrado o equivalente que marca esta ley.
• En la Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o Deportivas:
• Se deja la puerta abierta, en aquellas especialidades que no existen titulaciones superiores
relacionadas, a la posibilidad de ser impartidas por Técnicos Superiores de la especialidad
correspondiente.
• Además para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores
especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema
educativo, a profesionales no necesariamente titulados, que desarrollen su
actividad en el ámbito laboral.
EL PERSONAL DOCENTE
• La Administración Educativa establece la plantilla teórica del centro según las
especialidades y en función del número de alumnos y de materias a impartir.
• Los profesores se integran en los departamentos didácticos o departamentos de familia
profesional, en función de las asignaturas que imparten.
• Éste es el órgano más cercano de participación.
• Dentro de los departamentos se realiza la distribución del horario entre sus miembros.
Previamente la Jefatura de Estudios comunica a cada departamento el número de
grupos y horas que tiene asignados.
• El procedimiento legal establece que se eligen niveles de forma rotatoria, empezando
por el catedrático, si lo hubiere, y continuando por el resto de los profesores, en orden
descendente de antigüedad.
• En la mayoría de los centros el reparto se realiza por acuerdo entre los distintos
profesores.
• Con la distribución realizada el Jefe de Estudios confecciona el horario general del centro,
atendiendo a criterios establecidos por la Instrucción o Normas establecidos por el .
EL PERSONAL NO DOCENTE
• Completa la plantilla del centro.
• Integrado por: personal administrativo, ordenanzas, personal de limpieza,
educadores sociales, administradores informáticos.
• Este sector tiene, su representación en el Consejo Escolar.
• Es personal no dependiente de la Consejería de Educación.
• Gran importancia tanto para el correcto funcionamiento del centro como
para la imagen de éste, ya que en muchos casos será de las primeras
personas con las que interactuarán familias y alumnos/as al llegar al
centro, y cualquier persona que se ponga en contacto con el centro, bien
telefónicamente o personándose físicamente.
• ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
• ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES: DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS
Y SECRETARIO.
• ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO
DE PROFESORES.
• ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN: LAS ASOCIACIONES
• ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO
• ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
• ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
• DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES
• DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
• COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
• TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO.
• OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN.
• PROFESOR COORDINADOR DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS.
• PROFESOR COORDINADOR DE LA SECCIÓN BILINGÜE.
• PROFESOR COORDINADOR DE PROYECTOS INTERNACIONALES
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS.
UNIPERSONALES
-Director
- Jefe de estudios
- Secretario
COLEGIADOS:
- Consejo escolar
- Claustro de profesores
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS.
VELARÁN PARA:
• Que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y
valores de la Constitución.
• Por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las
leyes y las disposiciones vigentes.
• Por la calidad de la enseñanza.
• Por la protección de los derechos del alumnado así como por el cumplimiento
de sus deberes.
• Garantizarán el ejercicio de los derechos y deberes del profesorado, padres y
madres de alumnos y personal de administración y servicios.
• Favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad
educativa en su gestión y en su evaluación.
• Órgano ejecutivo de gobierno del Centro, encabezado por el DIRECTOR, cuyo
mandato es de cuatro años renovables, que ejerce la labor de representación
del Centro y al mismo tiempo es el representante de la Administración.
• El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas
legalmente establecidas.
• El director nombra al resto de componentes del Equipo Directivo, los cuales
cesan cuando acaba el mandato del Director.
• El nombramiento de los directores podrá renovarse otros 4 años, previa
evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
• El Equipo Directivo está formado por 4-5 miembros en función del nº de
unidades del Centro: Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a y Jefe/a de
Estudios Adjunto o cuantos determinen las Administraciones educativas.
• Se reúnen al menos dos veces a la semana para tratar los temas relacionados
con el gobierno del Centro, dentro del ámbito de sus competencias.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
EL EQUIPO DIRECTIVO
• La SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO de directores de los centros públicos se
efectuará mediante concurso de méritos, convocado por la
Administración educativa, entre profesores y profesoras funcionarios de
carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
• La selección será realizada por una comisión constituida, por
representantes de las Administraciones educativas, y por representantes
del centro correspondiente.
• La selección se basará en los méritos académicos y profesionales
acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la
experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como
cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
EL DIRECTOR
Serán REQUISITOS para poder participar en el concurso de méritos los
siguientes:
• Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de
carrera en la función pública docente.
• Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante
un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las
que ofrece el centro a que se opta.
• Estar en posesión de un curso oficial de formación sobre el desarrollo de
la función directiva.
• Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos,
las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
EL DIRECTOR
DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL JEFE DE ESTUDIOS Y EL SECRETARIO.
• El jefe de estudios y, en su caso, el secretario serán profesores,
funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino
definitivo en el instituto (excepcionalmente podría no tenerlo),
designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y
nombrados por el Director provincial.
• No podrán ser jefe de estudios ni secretario los profesores que por
cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el instituto en el curso
académico siguiente.
• En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras
circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos
establecidos, el director del centro podrá proponer a profesores del
propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
JEFE DE ESTUDIOS
COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS:
• Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico, bajo órdenes del Director.
• Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
• Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de profesorado y alumnado.
• Elaborar, junto al resto del Equipo, los horarios académicos, así como velar por
su estricto cumplimiento.
• Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
• Coordinar y dirigir la acción de los tutores, junto al Departamento de
Orientación.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
JEFE DE ESTUDIOS
COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS:
• Coordinar, en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de
perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las
realizadas por el Instituto.
• Organizar los actos académicos.
• Fomentar la participación de los distintos sectores especialmente el alumnado.
• Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
• Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para
imponer las correcciones que correspondan según lo establecido.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
JEFE DE ESTUDIOS
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
SECRETARIO
COMPETENCIAS DEL SECRETARIO:
• Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con
las directrices del director.
• Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del
instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del director.
• Custodiar los libros y archivos del instituto.
• Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
• Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
COMPETENCIAS DEL SECRETARIO:
• Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos,
audiovisuales y del resto del material didáctico. Velar por su
mantenimiento
• Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
• Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
• Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las
instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las
autoridades correspondientes.
• Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la
programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO:
SECRETARIO
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS.
UNIPERSONALES
-Director
- Jefe de estudios
- Secretario
COLEGIADOS:
- Consejo escolar
- Claustro de profesores
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
EL CONSEJO ESCOLAR
• El consejo escolar de los institutos, de más de doce unidades, estará compuesto:
• El director del instituto, que será su presidente.
• El jefe de estudios.
• Siete profesores elegidos por el claustro.
• Tres representantes de los padres de alumnos.
• Cuatro representantes de los alumnos.
• Un representante del personal de administración y servicios.
• Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.
• En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al
menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional
específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones
laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto.
• El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del
consejo escolar, con voz, pero sin voto.
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
• El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se
desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
• El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma
alternativa.
• En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera
vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una
vez.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
EL CONSEJO ESCOLAR
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.
• Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que
posibiliten la ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS.
• El consejo escolar se reunirá, como mínimo, UNA VEZ AL TRIMESTRE y siempre
que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al
final del mismo.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
EL CONSEJO ESCOLAR
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR.
• Evaluar la programación general anual del centro.
• Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
• Participar en la selección del director del centro.
• Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
• Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación.
• Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar.
• Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
• Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
EL CONSEJO ESCOLAR
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
EL CLAUSTRO DE PROFESORES
CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.
• El claustro, órgano propio de participación de los profesores
en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar,
decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del
mismo.
• El claustro será presidido por el director y estará integrado por
la totalidad de los profesores que presten servicios en el
instituto.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO.
• El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y
siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al
menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión
del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
• La asistencia a las sesiones del claustro es OBLIGATORIA para
todos sus miembros.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
EL CLAUSTRO DE PROFESORES
COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.
• Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y
de la programación general anual.
• Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos,
evaluarlos y decidir las posibles modificaciones.
• Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
• Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos.
• Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración
educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
• Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus
representantes.
• Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
• Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de
exámenes o de pruebas extraordinarias.
• Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
• Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general.
• Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de
trabajo.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
EL CLAUSTRO DE PROFESORES
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN:
LAS ASOCIACIONES
ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO
• Pueden formar parte de éstas las madres y padres o, en su caso, tutores legales del
alumnado que esté cursando estudios en los centros educativos
¿CUÁLES SON SUS FINES?
• Informar a las madres y padres de las actividades propias de la asociación y
potenciar su participación en la misma y en la gestión del centro.
• Asistir a las familias en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
• Promover formación dirigidas a las familias con el fin de DAR A CONOCER SUS
DERECHOS Y DEBERES Y DEFENDERLOS.
• Promover la igualdad de derechos de todo el alumnado sin discriminación.
ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
• Son asociaciones formadas por alumnos de centros públicos o privados que
imparten Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional,
enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, de idiomas y de educación de
personas adultas.
• En cada centro docente se podrán constituir cuantas asociaciones de
estudiantes sean promovidas por los alumnos y las alumnas.
• Podrán ser miembros de las asociaciones de estudiantes el alumnado que
esté cursando estudios en los centros educativos.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN:
LAS ASOCIACIONES
ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
• A través de ellas se puede:
• Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecta a su situación en los centros.
• Colaborar en la labor educativa de los centros (elaboración y revisión del Proyecto Educativo de
Centro).
• Presentar y desarrollar actividades complementarias y extraescolares del mismo
• Utilizar las instalaciones del centro para los fines propios de la asociación.
• Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Escolar del centro.
• Ser informados de todos los programas y actuaciones que se llevan a cabo en el centro y
elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro.
• Colaborar en la resolución de conflictos que se puedan generar en el centro.
• Crear espacios de información para el alumnado.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN:
LAS ASOCIACIONES
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
• Según la LOE:
• Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento
de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los
equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la
colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase
a un mismo grupo de alumnos.
• En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de
coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se
encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de
las materias o módulos que se les encomienden.
Algunas de las funciones y competencias explicadas a partir de este punto
corresponden con la Comunidad Autónoma de Extremadura ya que
depende de las Administraciones regularlo. Salvo excepciones no varía
significativamente con el resto de Comunidades
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Departamento
de orientación y
departamento de
actividades
complementarias
y extraescolares.
Departamentos
didácticos o
departamentos
de familias
profesionales.
Comisión de
coordinación
pedagógica.
Tutores y juntas
de profesores de
grupo.
DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
• Compuesto por: Profesores del cuerpo de secundaria (al
menos uno de la especialidad de psicología y pedagogía) así
como, profesores del cuerpo técnico de FP y, en su caso,
maestros.
• En los institutos en los que se imparta FP específica se
incorporarán al los profesores de Formación y orientación
laboral.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.
• Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación del proyecto
educativo y la programación general anual.
• Elaborar propuestas de organización de la orientación educativa,
psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial.
• Orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos,
especialmente en los cambios de ciclo o etapa, y en la elección entre las
distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
• Colaborar en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
• Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa ESO.
• Organizar y realizar actividades complementarias colaborando con otros
departamentos.
• En los institutos donde se imparta FP específica, coordinar la orientación laboral
y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes
en la materia.
DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
• El departamento de actividades complementarias y
extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar
este tipo de actividades.
• Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y,
para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos
responsables de la misma.
DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
• Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
• Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares.
Difundir dicha información
• Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el
claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de
padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
• Coordinar la organización de los viajes.
• Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las
actividades complementarias y extraescolares.
• Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas
que se incluirá en la memoria de la dirección.
DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
• Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de
organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o
módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden,
dentro del ámbito de sus competencias.
• Pertenecerán quienes impartan las enseñanzas propias del departamento.
Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a
otro, impartan algún área o materia del primero.
• Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están
asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por distintos
departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la
normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación
pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos.
SON COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS:
• Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la
elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la
programación general anual.
• Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica
relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares
de etapa.
• Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y
módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y
dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales
establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.
• Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros.
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
SON COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS:
• Mantener actualizada la metodología didáctica.
• Colaborar con el departamento de orientación.
• Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el
departamento correspondiente.
• Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de
bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y,
en su caso, para los alumnos libres.
• Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los
alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
• Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo
de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados
obtenidos.
• Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán
impartidas por los profesores del mismo.
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
DESIGNACIÓN DE LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.
• Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director
del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.
• La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que
pertenezca al mismo con la condición de catedrático.
• Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del
mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído
el departamento.
• Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será
desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director.
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
CESE DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO.
• Cuando finalice su mandato.
• Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección
de un nuevo director.
• Renuncia motivada aceptada por el director.
• A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y
audiencia del interesado.
• Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los
departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del
instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del
departamento, en informe razonado dirigido al director, y con
audiencia del interesado.
• Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del
instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento.
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
En los institutos de educación secundaria existirá una comisión
de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos,
por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los
jefes de departamento y coordinador TIC. Actuará como
secretario el jefe de departamento de menor edad. Se reúnen
generalmente una vez por semana.
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA.
• Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión
de los proyectos curriculares de etapa.
• Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y
responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de
etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el
proyecto educativo del instituto.
• Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión
de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan
de orientación académica y profesional y del plan de acción
tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
• Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
• Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares
de etapa.
• Proponer al claustro la planificación general de las SESIONES DE
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
• Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular
de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la
programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto
y el proceso de enseñanza.
• Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos
de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en
caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES.
• La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función
docente.
• En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada
grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta
del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al
grupo.
• El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las
reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la
acción tutorial.
EL PROFESOR TUTOR EJERCERÁ LAS SIGUIENTES
FUNCIONES:
• Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y
en colaboración con el departamento de orientación del instituto.
• Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
• Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de
evaluación de su grupo.
• Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del instituto.
• Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas
y profesionales.
TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
EL PROFESOR TUTOR EJERCERÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
• Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y
profesionales.
• Colaborar con el departamento de orientación.
• Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar en los
problemas que se planteen.
• Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
• Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo
aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y
complementarias y con el rendimiento académico.
• Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los
alumnos.
TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
• En el caso de los CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, el tutor de cada
grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo (FCT), las
siguientes funciones:
• La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de
formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el
centro de trabajo.
• La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los
restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el
responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los
alumnos en dicho centro.
• La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el
seguimiento del programa formativo.
• La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de
realización de la formación en el centro de trabajo.
TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE
PROFESORES.
• La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los
profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será
coordinada por su tutor.
• La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa
sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios
a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES.
• Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo.
• Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia
del grupo.
• Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
• Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan a los alumnos del grupo.
• Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
• Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.
TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN
PROFESOR COORDINADOR DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS.
• Será nombrado por el Director por cada curso académico de entre el profesorado
que preste sus servicios en el centro con acreditada experiencia en la gestión de
las TIC con fines educativos, actuando bajo la dependencia de la Jefatura de
Estudios.
PROFESOR COORDINADOR DE LA SECCIÓN BILINGÜE.
• Será el responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinación de dicho
programa en el centro, según la normativa vigente relativa a la regulación de las
secciones bilingües.
EL COORDINADOR DE PROYECTOS INTERNACIONALES
• Nombrado por el director en cada curso académico, de entre el profesorado con
destino en el centro que asuma directamente la coordinación y gestión del/los
proyecto/s que se lleven a cabo en el mismo.
WEBGRAFÍA:
Ministerio de Educación Cultura y Deporte (2004). El Sistema Educativo español. Madrid:
MECD/CIDE. http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf
http://www.mecd.gob.es/redie-eurydice/dms/redie-
eurydice/doc/INFORME_SIST_EDUCATIVO_VOL_I.pdf
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo.html
http://www.sistemaeducativo.apoclam.org/contents/esquema-sistema-educativo.html
Normativa sobre la Formación Profesional:
http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/legislacion/ordenacion.html
LOMCE y la Formación Profesional:
http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/lomce.html
http://anpecantabria.org/wp/wp-
content/uploads/2014/02/EstructuraSistemaEducativoLOMCE.pdf
Aprendizaje a lo largo de la vida: http://www.educarex.es/eda/presentacion.html
Enseñanzas y formación: http://www.mecd.gob.es/alv/ensenanzas.html
Currículo extremeño de Formación Profesional: http://www.educarex.es/fp/curriculo-
extremeno.html
Legislación Educativa no universitaria de Extremadura: http://edulex.net/
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional:
http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/2/Web_Folleto_castellano.pdf
http://infofpe.cea.es/
Tabla de Certificados de Profesionalidad: http://www.todofp.es/dctm/todofp/tabla-con-
certificados-profesionalidad-para-todofp-24-sept-2014.pdf?documentId=0901e72b81ac5821
Base de datos de las Cualificaciones:
https://www.educacion.gob.es/iceextranet/bdqAction.do

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Unidad 2 Organización y participación en los centros educativos

  • 1. Unidad 2 ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PROCESOS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR COFPDE (Universidad de Extremadura)
  • 2. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO CONSTITUCIÓN 1978 TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, SERVICIOS Y RECURSOS A LAS DIFERENTES CCAA.
  • 3. MODELO DESCENTRALIZADO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL ESTADO (Ministerio) - Vela por la homogeneidad, unidad e igualdad dentro del sistema educativo. Directrices generales. - Alta inspección: órgano dentro de las CCAA con capacidad ejecutiva para llevar a cabo las competencias educativas estatales. - Conferencia Sectorial de Educación: Consejeros de las CCAA y el ministro. Órgano consultivo de coordinación. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Consejería) - Desarrollo de las normas estatales y de regulación de aspectos no básicos del sistema educativo. - Competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema en su propio territorio. LOS MUNICIPIOS (Concejalía) - Cooperan con la Administración Educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos y en la realización de actividades o servicios complementarios. - Participación municipal a través de los Consejos Escolares Autonómicos y en los Consejos Escolares de los centros.
  • 4. TIPOLOGÍA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Públicos: •Son centros laicos, financiados y gestionados por el gobierno con ayuda de las administraciones locales de cada zona. •La mayoría imparten todos los niveles de educación básica y obligatoria. •Tienen plazas limitadas y para acceder hay que cumplir una serie de requisitos establecidos por la Administración Central (cercanía de la vivienda etc). Concertados: •Son centros de naturaleza privada (no creados por la administración) pero subvencionados casi en su totalidad por la Administración Central. •Tienen libertad de gestión con una adaptación a ciertos condicionantes establecidos por el gobierno como límite de alumnos por clase, fechas, admisiones etc. •Financian parte de su oferta con las subvenciones y otra con pagos de los padres (voluntario). Privados: •Son una empresa privada de educación financiada exclusivamente por los padres de los alumnos. •Tienen completa libertad de gestión y cierta libertad de currículum, dentro de los límites establecidos por el gobierno. •Suelen impartir todos los niveles educativos aunque tienen libertad para limitarlo si así lo desean. •El límite de plazas y el acceso a las mismas depende de los condicionantes y criterios establecidos por el propio colegio.
  • 5. TIPOLOGÍA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA • De 1º a 4º de ESO • En localidades de pequeño tamaño • Recursos más limitados • Estructura directiva y de profesorado básica. IESO • De 1º de ESO hasta 2º Bachillerato • En localidades medias y grandes (400-500 alumnos, 40-50 profesores) • Oferta educativa y recursos adecuados • Suelen contar con programas específicos de atención a la diversidad. IES • De 1º de ESO hasta 2º Bachillerato + FP medio y/o superior. • Tipo de centro que más ha crecido. • Centros de mayor tamaño ( 600-1000 alumnos, 50-100 profesores). • Estructura directiva y de profesorado compleja IES-FP
  • 6. TIPOLOGÍA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA • Únicamente Formación Profesional. • Enfocada para familias profesionales que requieren instalaciones y recursos complejos. • No muy habituales, concentran gran oferta formativa. • Otro modelo: escuelas de artes y conservatorios. CENTROS INTEGRADOS FP • Los Centros y Aulas EPA enfocados al Aprendizaje a lo largo de la vida. • Se completa con IES que ofertan ESO para adultos, Bachillerato nocturno y a distancia y FP a distancia o de oferta parcial. • Ayudas de la Consejería para programas educativos no formales, por parte de las Corporaciones Locales. EPA (Educación de personas adultas)
  • 7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO Toma de decisiones y coordinación Objetivo común Organización interna formalmente establecida. Organización de tiempo, espacios y recursos. Personalidad propia Funciones, tareas, responsabilidad de los miembros Personal docente y no docente
  • 8. EL PERSONAL DOCENTE • De acuerdo con lo establecido por la LOE, impartir Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o Deportivas, está reservado a profesores que posean el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el Título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de Postgrado o equivalente que marca esta ley. • En la Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o Deportivas: • Se deja la puerta abierta, en aquellas especialidades que no existen titulaciones superiores relacionadas, a la posibilidad de ser impartidas por Técnicos Superiores de la especialidad correspondiente. • Además para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.
  • 9. EL PERSONAL DOCENTE • La Administración Educativa establece la plantilla teórica del centro según las especialidades y en función del número de alumnos y de materias a impartir. • Los profesores se integran en los departamentos didácticos o departamentos de familia profesional, en función de las asignaturas que imparten. • Éste es el órgano más cercano de participación. • Dentro de los departamentos se realiza la distribución del horario entre sus miembros. Previamente la Jefatura de Estudios comunica a cada departamento el número de grupos y horas que tiene asignados. • El procedimiento legal establece que se eligen niveles de forma rotatoria, empezando por el catedrático, si lo hubiere, y continuando por el resto de los profesores, en orden descendente de antigüedad. • En la mayoría de los centros el reparto se realiza por acuerdo entre los distintos profesores. • Con la distribución realizada el Jefe de Estudios confecciona el horario general del centro, atendiendo a criterios establecidos por la Instrucción o Normas establecidos por el .
  • 10. EL PERSONAL NO DOCENTE • Completa la plantilla del centro. • Integrado por: personal administrativo, ordenanzas, personal de limpieza, educadores sociales, administradores informáticos. • Este sector tiene, su representación en el Consejo Escolar. • Es personal no dependiente de la Consejería de Educación. • Gran importancia tanto para el correcto funcionamiento del centro como para la imagen de éste, ya que en muchos casos será de las primeras personas con las que interactuarán familias y alumnos/as al llegar al centro, y cualquier persona que se ponga en contacto con el centro, bien telefónicamente o personándose físicamente.
  • 11. • ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. • ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES: DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO. • ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES. • ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN: LAS ASOCIACIONES • ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO • ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES • ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. • DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES • DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS • COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. • TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO. • OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. • PROFESOR COORDINADOR DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS. • PROFESOR COORDINADOR DE LA SECCIÓN BILINGÜE. • PROFESOR COORDINADOR DE PROYECTOS INTERNACIONALES
  • 12. ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. UNIPERSONALES -Director - Jefe de estudios - Secretario COLEGIADOS: - Consejo escolar - Claustro de profesores
  • 13. ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. VELARÁN PARA: • Que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución. • Por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y las disposiciones vigentes. • Por la calidad de la enseñanza. • Por la protección de los derechos del alumnado así como por el cumplimiento de sus deberes. • Garantizarán el ejercicio de los derechos y deberes del profesorado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios. • Favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en su gestión y en su evaluación.
  • 14. • Órgano ejecutivo de gobierno del Centro, encabezado por el DIRECTOR, cuyo mandato es de cuatro años renovables, que ejerce la labor de representación del Centro y al mismo tiempo es el representante de la Administración. • El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. • El director nombra al resto de componentes del Equipo Directivo, los cuales cesan cuando acaba el mandato del Director. • El nombramiento de los directores podrá renovarse otros 4 años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. • El Equipo Directivo está formado por 4-5 miembros en función del nº de unidades del Centro: Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a y Jefe/a de Estudios Adjunto o cuantos determinen las Administraciones educativas. • Se reúnen al menos dos veces a la semana para tratar los temas relacionados con el gobierno del Centro, dentro del ámbito de sus competencias. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: EL EQUIPO DIRECTIVO
  • 15. • La SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos, convocado por la Administración educativa, entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. • La selección será realizada por una comisión constituida, por representantes de las Administraciones educativas, y por representantes del centro correspondiente. • La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: EL DIRECTOR
  • 16. Serán REQUISITOS para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: • Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. • Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. • Estar en posesión de un curso oficial de formación sobre el desarrollo de la función directiva. • Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: EL DIRECTOR
  • 17. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE ESTUDIOS Y EL SECRETARIO. • El jefe de estudios y, en su caso, el secretario serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto (excepcionalmente podría no tenerlo), designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el Director provincial. • No podrán ser jefe de estudios ni secretario los profesores que por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el instituto en el curso académico siguiente. • En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos, el director del centro podrá proponer a profesores del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: JEFE DE ESTUDIOS
  • 18. COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS: • Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, bajo órdenes del Director. • Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesorado y alumnado. • Elaborar, junto al resto del Equipo, los horarios académicos, así como velar por su estricto cumplimiento. • Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. • Coordinar y dirigir la acción de los tutores, junto al Departamento de Orientación. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: JEFE DE ESTUDIOS
  • 19. COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS: • Coordinar, en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las realizadas por el Instituto. • Organizar los actos académicos. • Fomentar la participación de los distintos sectores especialmente el alumnado. • Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. • Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan según lo establecido. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: JEFE DE ESTUDIOS
  • 20. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: SECRETARIO COMPETENCIAS DEL SECRETARIO: • Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. • Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. • Custodiar los libros y archivos del instituto. • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. • Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
  • 21. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO: • Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. Velar por su mantenimiento • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. • Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO: SECRETARIO
  • 22. ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. UNIPERSONALES -Director - Jefe de estudios - Secretario COLEGIADOS: - Consejo escolar - Claustro de profesores
  • 23. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: EL CONSEJO ESCOLAR • El consejo escolar de los institutos, de más de doce unidades, estará compuesto: • El director del instituto, que será su presidente. • El jefe de estudios. • Siete profesores elegidos por el claustro. • Tres representantes de los padres de alumnos. • Cuatro representantes de los alumnos. • Un representante del personal de administración y servicios. • Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio. • En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto. • El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.
  • 24. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR • El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. • El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. • En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: EL CONSEJO ESCOLAR
  • 25. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR. • Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS. • El consejo escolar se reunirá, como mínimo, UNA VEZ AL TRIMESTRE y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: EL CONSEJO ESCOLAR
  • 26. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR. • Evaluar la programación general anual del centro. • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. • Participar en la selección del director del centro. • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas. • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación. • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar. • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: EL CONSEJO ESCOLAR
  • 27. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: EL CLAUSTRO DE PROFESORES CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES. • El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. • El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el instituto.
  • 28. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO. • El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. • La asistencia a las sesiones del claustro es OBLIGATORIA para todos sus miembros. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: EL CLAUSTRO DE PROFESORES
  • 29. COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO. • Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. • Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones. • Elegir a sus representantes en el consejo escolar. • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. • Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus representantes. • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias. • Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general. • Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: EL CLAUSTRO DE PROFESORES
  • 30. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN: LAS ASOCIACIONES ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO • Pueden formar parte de éstas las madres y padres o, en su caso, tutores legales del alumnado que esté cursando estudios en los centros educativos ¿CUÁLES SON SUS FINES? • Informar a las madres y padres de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación en la misma y en la gestión del centro. • Asistir a las familias en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. • Promover formación dirigidas a las familias con el fin de DAR A CONOCER SUS DERECHOS Y DEBERES Y DEFENDERLOS. • Promover la igualdad de derechos de todo el alumnado sin discriminación.
  • 31. ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES • Son asociaciones formadas por alumnos de centros públicos o privados que imparten Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, de idiomas y de educación de personas adultas. • En cada centro docente se podrán constituir cuantas asociaciones de estudiantes sean promovidas por los alumnos y las alumnas. • Podrán ser miembros de las asociaciones de estudiantes el alumnado que esté cursando estudios en los centros educativos. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN: LAS ASOCIACIONES
  • 32. ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES • A través de ellas se puede: • Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecta a su situación en los centros. • Colaborar en la labor educativa de los centros (elaboración y revisión del Proyecto Educativo de Centro). • Presentar y desarrollar actividades complementarias y extraescolares del mismo • Utilizar las instalaciones del centro para los fines propios de la asociación. • Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Escolar del centro. • Ser informados de todos los programas y actuaciones que se llevan a cabo en el centro y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro. • Colaborar en la resolución de conflictos que se puedan generar en el centro. • Crear espacios de información para el alumnado. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN: LAS ASOCIACIONES
  • 33. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE • Según la LOE: • Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. • En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden. Algunas de las funciones y competencias explicadas a partir de este punto corresponden con la Comunidad Autónoma de Extremadura ya que depende de las Administraciones regularlo. Salvo excepciones no varía significativamente con el resto de Comunidades
  • 34. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares. Departamentos didácticos o departamentos de familias profesionales. Comisión de coordinación pedagógica. Tutores y juntas de profesores de grupo.
  • 35. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES • Compuesto por: Profesores del cuerpo de secundaria (al menos uno de la especialidad de psicología y pedagogía) así como, profesores del cuerpo técnico de FP y, en su caso, maestros. • En los institutos en los que se imparta FP específica se incorporarán al los profesores de Formación y orientación laboral.
  • 36. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. • Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual. • Elaborar propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial. • Orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en los cambios de ciclo o etapa, y en la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. • Colaborar en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. • Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa ESO. • Organizar y realizar actividades complementarias colaborando con otros departamentos. • En los institutos donde se imparta FP específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
  • 37. • El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. • Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
  • 38. FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. • Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. • Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares. Difundir dicha información • Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias. • Coordinar la organización de los viajes. • Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares. • Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
  • 39. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES • Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. • Pertenecerán quienes impartan las enseñanzas propias del departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. • Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos.
  • 40. SON COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS: • Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. • Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. • Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. • Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
  • 41. SON COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS: • Mantener actualizada la metodología didáctica. • Colaborar con el departamento de orientación. • Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. • Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. • Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. • Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. • Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
  • 42. DESIGNACIÓN DE LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. • Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. • La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. • Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento. • Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
  • 43. CESE DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO. • Cuando finalice su mandato. • Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director. • Renuncia motivada aceptada por el director. • A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado. • Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado. • Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS O DE FAMILIAS PROFESIONALES
  • 44. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los jefes de departamento y coordinador TIC. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. Se reúnen generalmente una vez por semana.
  • 45. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. • Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
  • 46. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. • Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. • Proponer al claustro la planificación general de las SESIONES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. • Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza. • Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
  • 47. TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES. • La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. • En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. • El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
  • 48. EL PROFESOR TUTOR EJERCERÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: • Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto. • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. • Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
  • 49. EL PROFESOR TUTOR EJERCERÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. • Colaborar con el departamento de orientación. • Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar en los problemas que se planteen. • Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. • Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. • Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
  • 50. • En el caso de los CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo (FCT), las siguientes funciones: • La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo. • La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro. • La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo. • La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo. TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
  • 51. COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PROFESORES. • La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. • La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
  • 52. FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES. • Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo. • Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. • Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. • Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. • Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. • Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto. TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO
  • 53. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN PROFESOR COORDINADOR DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS. • Será nombrado por el Director por cada curso académico de entre el profesorado que preste sus servicios en el centro con acreditada experiencia en la gestión de las TIC con fines educativos, actuando bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios. PROFESOR COORDINADOR DE LA SECCIÓN BILINGÜE. • Será el responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinación de dicho programa en el centro, según la normativa vigente relativa a la regulación de las secciones bilingües. EL COORDINADOR DE PROYECTOS INTERNACIONALES • Nombrado por el director en cada curso académico, de entre el profesorado con destino en el centro que asuma directamente la coordinación y gestión del/los proyecto/s que se lleven a cabo en el mismo.
  • 54. WEBGRAFÍA: Ministerio de Educación Cultura y Deporte (2004). El Sistema Educativo español. Madrid: MECD/CIDE. http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf http://www.mecd.gob.es/redie-eurydice/dms/redie- eurydice/doc/INFORME_SIST_EDUCATIVO_VOL_I.pdf http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo.html http://www.sistemaeducativo.apoclam.org/contents/esquema-sistema-educativo.html Normativa sobre la Formación Profesional: http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/legislacion/ordenacion.html LOMCE y la Formación Profesional: http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/lomce.html http://anpecantabria.org/wp/wp- content/uploads/2014/02/EstructuraSistemaEducativoLOMCE.pdf Aprendizaje a lo largo de la vida: http://www.educarex.es/eda/presentacion.html Enseñanzas y formación: http://www.mecd.gob.es/alv/ensenanzas.html Currículo extremeño de Formación Profesional: http://www.educarex.es/fp/curriculo- extremeno.html Legislación Educativa no universitaria de Extremadura: http://edulex.net/ Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/2/Web_Folleto_castellano.pdf http://infofpe.cea.es/ Tabla de Certificados de Profesionalidad: http://www.todofp.es/dctm/todofp/tabla-con- certificados-profesionalidad-para-todofp-24-sept-2014.pdf?documentId=0901e72b81ac5821 Base de datos de las Cualificaciones: https://www.educacion.gob.es/iceextranet/bdqAction.do