Este documento describe los requisitos para llevar la contabilidad según el Código Fiscal de la Federación mexicano. Las personas morales deben mantener sistemas y registros contables de acuerdo con el reglamento, realizar asientos analíticos dentro de los dos meses siguientes a las actividades, y llevar la contabilidad en su domicilio fiscal o procesar la información de manera electrónica desde otro lugar. Además, deben mantener controles de inventario e implementar controles volumétricos si venden combustible. Recientemente se reform
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Contabilidad electronica
1. Contabilidad
La contabilidad se integra por: los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de
inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, la
documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como la
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, comprobantes de sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.
Los registros o asientos que integren la contabilidad, se llevarán en medios
electrónicos.
El contribuyente ingresará mensualmente su información contable a través de este
portal de internet.
2.
3.
4. Cómo llevar la contabilidad
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) las personas
morales para llevar su contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
Llevar los sistemas y registros contables que señala el reglamento del CFF, y
cumplir con los requisitos que se establecen en el mismo.
Los asientos en la contabilidad deben ser analíticos y efectuarse dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Llevar la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes pueden
procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su
contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere
que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
.
5. Llevar un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y productos terminados, según se trate, el cual consiste en un registro
que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los
aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio
y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones,
donaciones, destrucciones, entre otros.
En el caso de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, deben contar con controles
volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y deben llevarse con
los equipos que autorice el SAT.
6. CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA COMPARTIR CON EL SAT
La característica principal de estas reformas está el uso de la tecnología
para proporcionar más herramientas al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para fiscalizar, cubierto por la bandera de la simplificación
en favor de los contribuyentes, dentro de las cuales resalta la fracción III
del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde el legislador
contempla la obligación de:
7. “los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria”.