En Venezuela la nueva ley orgánica de Seguridad Social sostiene que, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución y la leyes venezolanas. INFRACCIONES Y SANCIONES. Reforma Parcial de Ley de Seguro Social El empleador no entera las cotizaciones al Seguro Social, está obligado a pagar Intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (Art. 63) Intereses de Mora + Cotizaciones atrasadas Se calculan según Art 91 de la Ley de SSSO