2. Según lo que establece la Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, todo
empleado tiene derecho a un mínimo de 15 días de
vacaciones remuneradas luego de cada año
ininterrumpido de servicios a la empresa, más un
bono vacacional que equivale al mismo número de
días correspondientes a las del asueto, más un día
adicional del mismo bono ya antes mencionado por
cada año de servicio.
• Cómo debe realizarse el pago de las
vacaciones:
Se pueden acumular hasta en dos periodos, ya
eso queda a disposición del trabajador y debe
notificarse a la Inspectoría de Trabajo.
La fecha se puede acordar mediante un
acuerdo entre: patrono-trabajador y no hay
acuerdo debe intervenir la Inspectoría del
trabajo.
Las vacaciones no se deben posponer más de
tres meses a partir de la fecha en que empezó
el disfrute de las mismas.
3. – Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:
Las horas extraordinarias serán pagadas con un
cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el
salario convenido para la jornada ordinaria. Para el
cálculo de lo que corresponda al trabajador por
causa de horas extras, se tomará como base
el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
• Esto quiere decir que las horas extras para
ti, dependerán del equivalente a tu salario
asignado mensual, el cual genera un monto
semanal, diario y a su vez una cantidad por
hora, si tu salario es mayor al mínimo, por
supuesto, el monto de tu hora extra será
mayor al de una persona que devenga salario
mínimo mensual.
4. El Cesta Ticket, es un incentivo de carácter obligatorio que
se ofrece a todos los trabajadores venezolanos, este
incentivo también es conocido como bono de alimentación
y percibido como parte de los beneficios por su trabajo.
Esto es un derecho por ley para todos los trabajadores
venezolanos, y el cual deben exigir ante el departamento
de administración o cobranza los montos exactos del pago
de su bono de alimentación
• Es importante tener en cuenta que para el
cálculo de los nuevos precios del Cesta
Ticket o Bono de Alimentación, se calculan en
base de la UT, además de ello debe tener muy
claro la cantidad de días laborados para poder
determinar el valor oficial del mismo y así
evitar que lo estén cotizando menos de lo que
usted se merece.
5. Artículo 120 (LOTTT) Pago de días festivos:
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá
derecho al salario correspondiente a ese día más
un adicional del 50 % del salario normal diario.
• Los días festivos o feriados en Venezuela son los siguientes:
Los domingos
El 1ero de enero, lunes y martes de carnaval, el Jueves y el Viernes
Santo, el 1ero de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno
Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite
total de tres por año. Durante los días feriados se suspenderán las
labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de
trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie,
salvo las excepciones previstas en esta Ley
Debemos señalar que los días dependerán de acuerdo a donde usted se
encuentre laborando, ya que los municipios o entidades poseen
festividades regionales.