1. Instituto Tecnológico Universitario
« Antonio José de Sucre»
Extensión- Barquisimeto
Escuela: Relaciones Industriales
Seguridad Social de la Ley del Empleo
y el Empleador
Samanta Valles
C.I 20.471.645
2. Ley de Empleo
• El derecho laboral venezolano, como se le conoce , nace a partir de la
promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió
superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que
regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del
Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas
para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
• Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de
sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983),
sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter
orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de
1991.
3. Art 5 Derechos de los trabajadores
O 1. El empleador o empleadora debe inscribir oportunamente a todos sus
trabajadores en el Régimen Prestacional de Empleo y a ser informados de
ello.
O 2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente
y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al
financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo.
O 3. El trabajador debe recibir del empleador o empleadora a la terminación de
la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las
prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo.
O 4. Se debe dar la prestación dineraria ante la perdida involuntaria del empleo.
O 5. Debe dar capacitación a sus trabajadores
O 6. Pagar a tiempo las cotizaciones
4. Art 39 Responsabilidad del empleador (a)
El empleador (a) que no se afilio, o no afilio a su trabajador o trabajadora al
Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o
trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le
correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, mas los intereses
de mora correspondientes. Si el empleador o empleadora no enterare
oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará
obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al
trabajador o trabajadora cesante en proporción al defecto de cotización y el
tiempo efectivo de servicio, mas los intereses de mora correspondientes. Si
la mora excediere ese porcentaje, el empleador o empleadora, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, estará obligado al pago integro de las prestaciones
previstas en esta Ley, mas los intereses de mora correspondientes.
5. Art 47 Pago de la cotización
O Las cotizaciones se causaran por meses vencidos, contado el primer mes
desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora. El empleador o
empleadora deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto
correspondiente a la cotización del trabajador o trabajadora, informar a
este en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la
Tesorera de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes. Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto en
esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo salario causado a
favor del trabajador y trabajadora hace presumir la retención, por parte
del empleador o empleadora, de la cotización respectiva y, en
consecuencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir las
prestaciones que le correspondan.