Este documento describe los procesos y consideraciones clave para el diseño de puestos, la clasificación de cargos y la gestión de personal en las organizaciones. Explica los pasos para el análisis y descripción de puestos de trabajo, la base legal que rige la administración de personal en el sector público y los procesos de selección de personal. También detalla las funciones del departamento de personal y aspectos de su organización.
1. CEFIC
«El diseño del puesto, manuales de
perfiles de puestos y modalidades de
ingreso a las organizaciones»
«La función y el departamento de
personal»
Lic. Adm. Félix Antonio Quispe Rivas
Experto en Administración Pública
15/10/2012
2.
3. EL DISEÑO DEL PUESTO
Empieza con el análisis y descripción de
cada puesto de trabajo de acuerdo a los
siguientes aspectos:
O Misión o responsabilidad básica de cada
puesto de trabajo. Responde a la
pregunta: ¿para qué existe este puesto
en la organización?.
O Finalidades o resultados finales
significativos para la organización que
el puesto debe cumplir, y su relevancia
organizativa.
4. EL DISEÑO DEL PUESTO
O Funciones general y específicas para
alcanzar las finalidades del puesto.
O Relaciones jerárquicas ascendentes y
descendentes, laterales, de
coordinación y de relaciones
exteriores, cuya interacción de
significación al puesto.
O Dimensiones o cuantificación de las
magnitudes económicas y tecnológicas
que inciden en el puesto, como de las
magnitudes a las que el puesto afecta.
5. EL DISEÑO DEL PUESTO
O Entorno o aspectos que sin ser
inherentes al puesto condicionan e
influyen tanto en sus funciones como en
sus resultados.
Este proceso se realiza a través de
entrevistas con el titular y se
concreta en un documento que revisa
hasta su aprobación el titular del
puesto y al que da su conformidad el
jefe inmediato.
6. Modelo I
Director de Sistema
Administrativo III
1. Naturaleza de la clase:
O Planificación, dirección y coordinación de la aplicación
y conducción de un sistema administrativo a nivel
institucional.
O Supervisa la labor del personal directivo y profesional.
2. Actividades típicas:
O Planificar, dirigir y coordinar actividades propias de
un sistema administrativo, de conformidad a la
normatividad emanada del órgano rector correspondiente.
O Aprobar las normas y procedimientos técnico-
administrativos en el área de su competencia.
O Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de
programas correspondiente al sistema que conduce.
7. Director de Sistema
Administrativo III
O Emitir opinión técnica sobre normas y dispositivos legales
referentes al sistema de su competencia.
O Proponer y/o integrar comisiones para la formulación de
políticas orientadas al desarrollo del sistema.
O Asesorar a la alta dirección del sector en asuntos relacionados
con el sistema que conduce.
O Puede corresponderle representar al sector en certámenes
nacionales e internacionales relacionados con el campo de su
especialidad.
3. Requisitos mínimos:
O Título profesional universitario que incluya estudios
relacionados con la especialidad.
O Amplia experiencia en la conducción de programas relacionados
con la especialidad.
O Capacitación especializada en el campo de competencia.
O ALTERNATIVA: Poseer una combinación equivalente de formación
universitaria y experiencia.
8. Modelo II
Especialista Administrativo II
1. Naturaleza de la clase:
O Ejecución y coordinación de actividades
especializadas de los sistemas administrativos
de apoyo de una entidad.
O Generalmente supervisa la labor de personal
profesional y técnico.
2. Actividades típicas:
O Coordinar la implementación de los procesos
técnicos del sistema administrativo respectivo
y evaluar su ejecución.
O Proponer normas y procedimientos técnicos.
O Asesorar en aspectos de su especialidad.
9. Especialista Administrativo II
O Efectuar estudios e investigaciones referentes a la
aplicación de la normatividad.
O Emitir informes técnicos.
O Coordinar la programación de actividades.
O Efectuar exposiciones o charlas relacionadas con su
especialidad.
O Participar en comisiones y reuniones de trabajo de su
especialidad.
O Participar en la formulación de políticas.
3. Requisitos mínimos:
O Título profesional universitario que incluya estudios
relacionados con la especialidad.
O Experiencia en labores de la especialidad.
O Alguna experiencia en conducción del personal.
O Capacitación especializada en el área.
10. Modelo III
Oficinista II
1. Naturaleza de la clase:
O Ejecución de labores de oficina de cierta dificultad.
2. Actividades típicas:
O Redactar resoluciones proveídos y otros documentos de acuerdo a
modelos pre establecidos.
O Estudiar, analizar e informar sobre la documentación que ingresa a
la oficina.
O Mecanografiar, elaborar cuadros o gráficos financieros, contables y
documentos reservados.
O Tomar taquigráficamente versiones orales en
reuniones, conferencias, audiencias y otros.
O Llevar escalafones y/o archivos complejos y reservados.
O Efectuar cálculos y liquidaciones diversas.
3. Requisitos mínimos:
O Instrucción secundaria, experiencia en labores variadas de oficina.
O ALTERNATIVA: Poseer una combinación equivalente de formación y
experiencia.
11.
12.
13. II BASE LEGAL
O Ley LOPE N 28158 (19/12/2007).
O Ley De Creación Del Organismo.
O Ley Marco Del Empleo Público N 28175
(01/01/2005).
O Reglamento De Organización Y
Funciones (ROF).
O Cuadro Para Asignación De Personal.
O Manual Normativo De Clasificación De
Cargos.
O Clasificador De Cargos Institucional.
O Cuadro Orgánico De Cargos.
14. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
28175
Clasificación del personal de empleo público:
Art. 4.- Clasificación
1. Funcionario público.
a) Por elección popular o confianza política.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
2. Empleado de confianza (hasta el 5%).
3. Servidor Público.
a) Directivo superior (por concurso) (10%).
b) Ejecutivo: ejercen autoridad.
c) Especialista: profesionales y técnicos.
d) De apoyo: auxiliares.
15. MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACIÓN
DE CARGOS
Disposiciones legales
O Decreto ley N 18180, de 03/03/1970. Establece el
Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en
dependencia del sector público.
O Decreto ley N 20009, de 09/05/1973. autoriza la
aplicación del sistema nacional de clasificación
de cargos.
O Resolución Suprema N 013-75-PM-INAP, de
27/09/1975. Aprueba el Manual Normativo de
Clasificación de cargos.
O Resolución Suprema N 010-77-PM-INAP, de
27/08/1977. Normas para clasificar cargos en
instituciones públicas y concejos.
O Resolución Sub Jefatural N 001-94-INAP-SJ, de
08/02/1994. Dispone actualización del Manual
Normativo de Clasificación de Cargos de la
Administración Pública.
16. III PROCESO PARA LA
ELABORACIÓN DEL MOF
1. Elaboración del cuadro orgánico de cargos.
2. Elaboración de formularios de descripción de
cargos.
3. Elaboración de instrucciones para el llenado
del formulario de descripción de cargos.
4. Elaboración de la hoja de descripción de
funciones.
5. Distribución a las unidades orgánicas.
6. Recepción y consolidación de la información.
7. Elaboración del proyecto de manual de
organización y funciones.
8. Proceso de validación y aprobación.
17.
18. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
28175
Art. 5 . Acceso al empleo público.
O El acceso al empleo público se realiza mediante
concurso público y abierto por grupo ocupacional, en
base a los méritos y capacidad de las personas, en un
régimen de igualdad de oportunidades.
Art. 6 . Requisitos para la convocatoria.
a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en
el CAP y en el presupuesto del PAP.
b) Identificación del puesto de trabajo.
c) Descripción de competencia y méritos.
d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje
mínimo.
e) Determinación de remuneración.
19. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
28175
Art. 7 . Requisito para postular.
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni
policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos de la plaza
vacante.
e) Los demás que se señalen para cada concurso.
Art. 8 . Procedimiento de selección.
O El procedimiento de selección se inicia con la
convocatoria que realiza la entidad y culmina con la
resolución correspondiente y la suscripción del
contrato.
O La convocatoria se realiza por medios de comunicación
de alcance nacional y en el portal informático
respectivo.
20. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
107-2011-SERVIR-PE (14/09/2011)
Modifica el art. 4 de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva n 61-1020-SERVIR-PE en
los términos siguientes:
Art. 4 Proceso de Selección.
Todo proceso de selección que realicen las
entidades de la administración pública deberá
considerar, entre otras etapas, como mínimo
las siguientes:
a) Evaluación curricular.
b) Evaluación técnica.
c) Evaluación psicológica.
d) Entrevista.
21. DECRETO LEGISLATIVO 1023
21/06/2008
CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Art. IV.-
El ingreso al servicio civil permanente o
temporal se realiza mediante procesos de
selección transparentes sobre la base de
criterios objetivos, atendiendo al
principio del mérito.
22. DECRETO LEGISLATIVO 1023
21/06/2008
CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Art. 5 .- Ámbito del sistema.
El sistema comprende:
a) La planificación de políticas de recursos humanos.
b) La organización del trabajo y su distribución.
c) La gestión del empleo.
d) La gestión del rendimiento.
e) La gestión de la compensación.
f) La gestión del desarrollo y la capacitación.
g) La gestión de las relaciones humanas.
h) La resolución de las controversias.
23. DECRETO SUPREMO 065-2011-PCM
27/07/201
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 075-2008-
PCM, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1057.
Art. 1 … «Al trabajador sujeto a contrato
administrativo de servicios de son
aplicables, en lo que resulte pertinente
la ley n 28175, Ley Marco del empleo
público; la ley n 27815, Ley del Código
de Ética de la Función Pública y las
demás normas de carácter general que
regulen el servicio civil,»…
24. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
107-2011-SERVIR/PE
14/09/2011
APRUEBA LO SIGUIENTE:
Art. 1 .- Reglas y lineamientos para la
adecuación de los instrumentos internos
conforme a los cuales las entidades ejercen el
poder disciplinario sobre los trabajadores
contratados bajo el régimen laboral especial
del decreto legislativo n 1057.
Art. 2 .- Modelo de Convocatoria para la
Contratación Administrativa de Servicios.
Art. 3 .- Modelo de Contrato Administrativo de
Servicios.
25. I RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
O Interesar a los candidatos
O Registro de candidatos
O Elaboración de profesiogramas: Exigencias
O Recomendaciones internas y externas
O Proceso:
2. Consulta
3. Primera
1. Requerimiento de
selección
archivos
6. Entrevista 7. Entrega
4. Entrevista 5. Examen
en de
preliminar psicotécnico
profundidad resultados
26. II PROCESO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
1. Petición o 2.Convocatoria 3. Revisión de
requerimiento o reclutamiento expedientes
6. Exámenes
4. Entrevistas 5. Exámenes de
preliminares psicotécnicos conocimientos
o profesionales
9.
8.Exámenes Comprobación
7. Entrevistas finales
médicos de
antecedentes
11. Entrevista
10. Decisión final
vestibular
27.
28. FUNCIONES DEL
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
O Función De Planeamiento
O Función De Control Y Estadísticas
O Función Distributiva- Salarios
O Función Formativa- Capacitación Y
Desarrollo
O Función Analítica- Empleo
O Función Sanitaria- Servicio Médico
O Función Preventiva- Seguridad E Higiene
O Función Social Y Normativa- Relaciones
Laborales
29. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE PERSONAL
O Ubicación en el Organigrama General.
O Órgano de apoyo o asesoramiento.
O Organigrama de la oficina de personal.
O Administración de personal como sistema.
O Manual de Organización y Funciones de
Personal.
O Manual de Políticas de Personal.
O Dirección centralizada y descentralizada
de personal.
O Director o Jefe de la Oficina de
Personal.