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CEFIC
 «El diseño del puesto, manuales de
perfiles de puestos y modalidades de
    ingreso a las organizaciones»
  «La función y el departamento de
              personal»


   Lic. Adm. Félix Antonio Quispe Rivas
     Experto en Administración Pública

                15/10/2012
EL DISEÑO DEL PUESTO
Empieza con el análisis y descripción de
cada puesto de trabajo de acuerdo a los
siguientes aspectos:

O Misión o responsabilidad básica de cada
 puesto de trabajo. Responde a la
 pregunta: ¿para qué existe este puesto
 en la organización?.

O Finalidades o resultados finales
 significativos para la organización que
 el puesto debe cumplir, y su relevancia
 organizativa.
EL DISEÑO DEL PUESTO
O Funciones general y específicas para
 alcanzar las finalidades del puesto.

O Relaciones jerárquicas ascendentes y
 descendentes, laterales, de
 coordinación y de relaciones
 exteriores, cuya interacción de
 significación al puesto.

O Dimensiones o cuantificación de las
 magnitudes económicas y tecnológicas
 que inciden en el puesto, como de las
 magnitudes a las que el puesto afecta.
EL DISEÑO DEL PUESTO
O Entorno o aspectos que sin ser
 inherentes al puesto condicionan e
 influyen tanto en sus funciones como en
 sus resultados.

 Este proceso se realiza a través de
    entrevistas con el titular y se
 concreta en un documento que revisa
  hasta su aprobación el titular del
puesto y al que da su conformidad el
            jefe inmediato.
Modelo I
        Director de Sistema
         Administrativo III
1. Naturaleza de la clase:
O Planificación, dirección y coordinación de la aplicación
  y conducción de un sistema administrativo a nivel
  institucional.
O Supervisa la labor del personal directivo y profesional.

2. Actividades típicas:
O Planificar, dirigir y coordinar actividades propias de
  un sistema administrativo, de conformidad a la
  normatividad emanada del órgano rector correspondiente.
O Aprobar las normas y procedimientos técnico-
  administrativos en el área de su competencia.
O Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de
  programas correspondiente al sistema que conduce.
Director de Sistema
           Administrativo III
O Emitir opinión técnica sobre normas y dispositivos legales
  referentes al sistema de su competencia.
O Proponer y/o integrar comisiones para la formulación de
  políticas orientadas al desarrollo del sistema.
O Asesorar a la alta dirección del sector en asuntos relacionados
  con el sistema que conduce.
O Puede corresponderle representar al sector en certámenes
  nacionales e internacionales relacionados con el campo de su
  especialidad.

3.  Requisitos mínimos:
O Título profesional universitario que incluya estudios
  relacionados con la especialidad.
O Amplia experiencia en la conducción de programas relacionados
  con la especialidad.
O Capacitación especializada en el campo de competencia.
O ALTERNATIVA: Poseer una combinación equivalente de formación
  universitaria y experiencia.
Modelo II

Especialista Administrativo II

1. Naturaleza de la clase:
O Ejecución y coordinación de actividades
  especializadas de los sistemas administrativos
  de apoyo de una entidad.
O Generalmente supervisa la labor de personal
  profesional y técnico.

2. Actividades típicas:
O Coordinar la implementación de los procesos
  técnicos del sistema administrativo respectivo
  y evaluar su ejecución.
O Proponer normas y procedimientos técnicos.
O Asesorar en aspectos de su especialidad.
Especialista Administrativo II
O Efectuar estudios e investigaciones referentes a la
    aplicación de la normatividad.
O   Emitir informes técnicos.
O   Coordinar la programación de actividades.
O   Efectuar exposiciones o charlas relacionadas con su
    especialidad.
O   Participar en comisiones y reuniones de trabajo de su
    especialidad.
O   Participar en la formulación de políticas.

3. Requisitos mínimos:
O Título profesional universitario que incluya estudios
  relacionados con la especialidad.
O Experiencia en labores de la especialidad.
O Alguna experiencia en conducción del personal.
O Capacitación especializada en el área.
Modelo III

                      Oficinista II
1.  Naturaleza de la clase:
O Ejecución de labores de oficina de cierta dificultad.

2.  Actividades típicas:
O Redactar resoluciones proveídos y otros documentos de acuerdo a
    modelos pre establecidos.
O   Estudiar, analizar e informar sobre la documentación que ingresa a
    la oficina.
O   Mecanografiar, elaborar cuadros o gráficos financieros, contables y
    documentos reservados.
O   Tomar taquigráficamente versiones orales en
    reuniones, conferencias, audiencias y otros.
O   Llevar escalafones y/o archivos complejos y reservados.
O   Efectuar cálculos y liquidaciones diversas.

3.  Requisitos mínimos:
O Instrucción secundaria, experiencia en labores variadas de oficina.
O ALTERNATIVA: Poseer una combinación equivalente de formación y
    experiencia.
II BASE LEGAL
O Ley LOPE N 28158 (19/12/2007).
O Ley De Creación Del Organismo.
O Ley Marco Del Empleo Público N 28175
    (01/01/2005).
O   Reglamento De Organización Y
    Funciones (ROF).
O   Cuadro Para Asignación De Personal.
O   Manual Normativo De Clasificación De
    Cargos.
O   Clasificador De Cargos Institucional.
O   Cuadro Orgánico De Cargos.
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
            28175
Clasificación del personal de empleo público:
Art. 4.- Clasificación

1.   Funcionario público.
a)   Por elección popular o confianza política.
b)   De nombramiento y remoción regulados.
c)   De libre nombramiento y remoción.

2.   Empleado de confianza (hasta el 5%).

3.   Servidor Público.
a)   Directivo superior (por concurso) (10%).
b)   Ejecutivo: ejercen autoridad.
c)   Especialista: profesionales y técnicos.
d)   De apoyo: auxiliares.
MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACIÓN
                DE CARGOS
          Disposiciones legales
O Decreto ley N 18180, de 03/03/1970. Establece el
    Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en
    dependencia del sector público.
O   Decreto ley N 20009, de 09/05/1973. autoriza la
    aplicación del sistema nacional de clasificación
    de cargos.
O   Resolución Suprema N 013-75-PM-INAP, de
    27/09/1975. Aprueba el Manual Normativo de
    Clasificación de cargos.
O   Resolución Suprema N 010-77-PM-INAP, de
    27/08/1977. Normas para clasificar cargos en
    instituciones públicas y concejos.
O   Resolución Sub Jefatural N 001-94-INAP-SJ, de
    08/02/1994. Dispone actualización del Manual
    Normativo de Clasificación de Cargos de la
    Administración Pública.
III PROCESO PARA LA
     ELABORACIÓN DEL MOF
1.   Elaboración del cuadro orgánico de cargos.
2.   Elaboración de formularios de descripción de
     cargos.
3.   Elaboración de instrucciones para el llenado
     del formulario de descripción de cargos.
4.   Elaboración de la hoja de descripción de
     funciones.
5.   Distribución a las unidades orgánicas.
6.   Recepción y consolidación de la información.
7.   Elaboración del proyecto de manual de
     organización y funciones.
8.   Proceso de validación y aprobación.
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
            28175
Art. 5 . Acceso al empleo público.
O El acceso al empleo público se realiza mediante
   concurso público y abierto por grupo ocupacional, en
   base a los méritos y capacidad de las personas, en un
   régimen de igualdad de oportunidades.

Art. 6 . Requisitos para la convocatoria.
a)  Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en
    el CAP y en el presupuesto del PAP.
b)  Identificación del puesto de trabajo.
c)  Descripción de competencia y méritos.
d)  Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje
    mínimo.
e)  Determinación de remuneración.
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
            28175
Art. 7 . Requisito para postular.
a)  Declaración de voluntad del postulante.
b)  Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c)  No poseer antecedentes penales ni
    policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d)  Reunir los requisitos y/o atributos de la plaza
    vacante.
e)  Los demás que se señalen para cada concurso.

Art. 8 . Procedimiento de selección.
O El procedimiento de selección se inicia con la
   convocatoria que realiza la entidad y culmina con la
   resolución correspondiente y la suscripción del
   contrato.
O La convocatoria se realiza por medios de comunicación
   de alcance nacional y en el portal informático
   respectivo.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  107-2011-SERVIR-PE (14/09/2011)

Modifica el art. 4 de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva n 61-1020-SERVIR-PE en
los términos siguientes:
Art. 4 Proceso de Selección.

Todo proceso de selección que realicen las
entidades de la administración pública deberá
considerar, entre otras etapas, como mínimo
las siguientes:
a) Evaluación curricular.
b) Evaluación técnica.
c) Evaluación psicológica.
d) Entrevista.
DECRETO LEGISLATIVO 1023
          21/06/2008
  CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL


Art. IV.-
El ingreso al servicio civil permanente o
temporal se realiza mediante procesos de
selección transparentes sobre la base de
criterios objetivos, atendiendo al
principio del mérito.
DECRETO LEGISLATIVO 1023
        21/06/2008
        CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Art. 5 .- Ámbito del sistema.
El sistema comprende:
a) La planificación de políticas de recursos humanos.
b) La organización del trabajo y su distribución.
c) La gestión del empleo.
d) La gestión del rendimiento.
e) La gestión de la compensación.
f) La gestión del desarrollo y la capacitación.
g) La gestión de las relaciones humanas.
h) La resolución de las controversias.
DECRETO SUPREMO 065-2011-PCM
          27/07/201
     MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 075-2008-
PCM, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1057.


Art. 1 … «Al trabajador sujeto a contrato
administrativo de servicios de son
aplicables, en lo que resulte pertinente
la ley n 28175, Ley Marco del empleo
público; la ley n 27815, Ley del Código
de Ética de la Función Pública y las
demás normas de carácter general que
regulen el servicio civil,»…
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
          107-2011-SERVIR/PE
              14/09/2011
              APRUEBA LO SIGUIENTE:

Art. 1 .- Reglas y lineamientos para la
adecuación de los instrumentos internos
conforme a los cuales las entidades ejercen el
poder disciplinario sobre los trabajadores
contratados bajo el régimen laboral especial
del decreto legislativo n 1057.

Art. 2 .- Modelo de Convocatoria para la
Contratación Administrativa de Servicios.

Art. 3 .- Modelo de Contrato Administrativo de
Servicios.
I RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
 O Interesar a los candidatos
 O Registro de candidatos
 O Elaboración de profesiogramas: Exigencias
 O Recomendaciones internas y externas
 O Proceso:

                         2. Consulta
                                            3. Primera
   1. Requerimiento          de
                                            selección
                          archivos

                                6. Entrevista     7. Entrega
4. Entrevista    5. Examen
                                     en               de
 preliminar     psicotécnico
                                profundidad       resultados
II PROCESO DE SELECCIÓN
      DE PERSONAL
     1. Petición o        2.Convocatoria     3. Revisión de
    requerimiento         o reclutamiento     expedientes

                                             6. Exámenes
    4. Entrevistas        5. Exámenes              de
     preliminares         psicotécnicos     conocimientos
                                            o profesionales
                                                  9.
                           8.Exámenes        Comprobación
 7. Entrevistas finales
                             médicos              de
                                             antecedentes
                                       11. Entrevista
     10. Decisión final
                                         vestibular
FUNCIONES DEL
     DEPARTAMENTO DE PERSONAL
O Función De Planeamiento
O Función De Control Y Estadísticas
O Función Distributiva- Salarios
O Función Formativa- Capacitación Y
    Desarrollo
O   Función Analítica- Empleo
O   Función Sanitaria- Servicio Médico
O   Función Preventiva- Seguridad E Higiene
O   Función Social Y Normativa- Relaciones
    Laborales
ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
         DE PERSONAL
  O Ubicación en el Organigrama General.
  O Órgano de apoyo o asesoramiento.
  O Organigrama de la oficina de personal.
  O Administración de personal como sistema.
  O Manual de Organización y Funciones de
    Personal.
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  O Dirección centralizada y descentralizada
    de personal.
  O Director o Jefe de la Oficina de
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Cefic el diseño del puesto

  • 1. CEFIC «El diseño del puesto, manuales de perfiles de puestos y modalidades de ingreso a las organizaciones» «La función y el departamento de personal» Lic. Adm. Félix Antonio Quispe Rivas Experto en Administración Pública 15/10/2012
  • 2.
  • 3. EL DISEÑO DEL PUESTO Empieza con el análisis y descripción de cada puesto de trabajo de acuerdo a los siguientes aspectos: O Misión o responsabilidad básica de cada puesto de trabajo. Responde a la pregunta: ¿para qué existe este puesto en la organización?. O Finalidades o resultados finales significativos para la organización que el puesto debe cumplir, y su relevancia organizativa.
  • 4. EL DISEÑO DEL PUESTO O Funciones general y específicas para alcanzar las finalidades del puesto. O Relaciones jerárquicas ascendentes y descendentes, laterales, de coordinación y de relaciones exteriores, cuya interacción de significación al puesto. O Dimensiones o cuantificación de las magnitudes económicas y tecnológicas que inciden en el puesto, como de las magnitudes a las que el puesto afecta.
  • 5. EL DISEÑO DEL PUESTO O Entorno o aspectos que sin ser inherentes al puesto condicionan e influyen tanto en sus funciones como en sus resultados. Este proceso se realiza a través de entrevistas con el titular y se concreta en un documento que revisa hasta su aprobación el titular del puesto y al que da su conformidad el jefe inmediato.
  • 6. Modelo I Director de Sistema Administrativo III 1. Naturaleza de la clase: O Planificación, dirección y coordinación de la aplicación y conducción de un sistema administrativo a nivel institucional. O Supervisa la labor del personal directivo y profesional. 2. Actividades típicas: O Planificar, dirigir y coordinar actividades propias de un sistema administrativo, de conformidad a la normatividad emanada del órgano rector correspondiente. O Aprobar las normas y procedimientos técnico- administrativos en el área de su competencia. O Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de programas correspondiente al sistema que conduce.
  • 7. Director de Sistema Administrativo III O Emitir opinión técnica sobre normas y dispositivos legales referentes al sistema de su competencia. O Proponer y/o integrar comisiones para la formulación de políticas orientadas al desarrollo del sistema. O Asesorar a la alta dirección del sector en asuntos relacionados con el sistema que conduce. O Puede corresponderle representar al sector en certámenes nacionales e internacionales relacionados con el campo de su especialidad. 3. Requisitos mínimos: O Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad. O Amplia experiencia en la conducción de programas relacionados con la especialidad. O Capacitación especializada en el campo de competencia. O ALTERNATIVA: Poseer una combinación equivalente de formación universitaria y experiencia.
  • 8. Modelo II Especialista Administrativo II 1. Naturaleza de la clase: O Ejecución y coordinación de actividades especializadas de los sistemas administrativos de apoyo de una entidad. O Generalmente supervisa la labor de personal profesional y técnico. 2. Actividades típicas: O Coordinar la implementación de los procesos técnicos del sistema administrativo respectivo y evaluar su ejecución. O Proponer normas y procedimientos técnicos. O Asesorar en aspectos de su especialidad.
  • 9. Especialista Administrativo II O Efectuar estudios e investigaciones referentes a la aplicación de la normatividad. O Emitir informes técnicos. O Coordinar la programación de actividades. O Efectuar exposiciones o charlas relacionadas con su especialidad. O Participar en comisiones y reuniones de trabajo de su especialidad. O Participar en la formulación de políticas. 3. Requisitos mínimos: O Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad. O Experiencia en labores de la especialidad. O Alguna experiencia en conducción del personal. O Capacitación especializada en el área.
  • 10. Modelo III Oficinista II 1. Naturaleza de la clase: O Ejecución de labores de oficina de cierta dificultad. 2. Actividades típicas: O Redactar resoluciones proveídos y otros documentos de acuerdo a modelos pre establecidos. O Estudiar, analizar e informar sobre la documentación que ingresa a la oficina. O Mecanografiar, elaborar cuadros o gráficos financieros, contables y documentos reservados. O Tomar taquigráficamente versiones orales en reuniones, conferencias, audiencias y otros. O Llevar escalafones y/o archivos complejos y reservados. O Efectuar cálculos y liquidaciones diversas. 3. Requisitos mínimos: O Instrucción secundaria, experiencia en labores variadas de oficina. O ALTERNATIVA: Poseer una combinación equivalente de formación y experiencia.
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  • 12.
  • 13. II BASE LEGAL O Ley LOPE N 28158 (19/12/2007). O Ley De Creación Del Organismo. O Ley Marco Del Empleo Público N 28175 (01/01/2005). O Reglamento De Organización Y Funciones (ROF). O Cuadro Para Asignación De Personal. O Manual Normativo De Clasificación De Cargos. O Clasificador De Cargos Institucional. O Cuadro Orgánico De Cargos.
  • 14. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO 28175 Clasificación del personal de empleo público: Art. 4.- Clasificación 1. Funcionario público. a) Por elección popular o confianza política. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza (hasta el 5%). 3. Servidor Público. a) Directivo superior (por concurso) (10%). b) Ejecutivo: ejercen autoridad. c) Especialista: profesionales y técnicos. d) De apoyo: auxiliares.
  • 15. MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS Disposiciones legales O Decreto ley N 18180, de 03/03/1970. Establece el Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en dependencia del sector público. O Decreto ley N 20009, de 09/05/1973. autoriza la aplicación del sistema nacional de clasificación de cargos. O Resolución Suprema N 013-75-PM-INAP, de 27/09/1975. Aprueba el Manual Normativo de Clasificación de cargos. O Resolución Suprema N 010-77-PM-INAP, de 27/08/1977. Normas para clasificar cargos en instituciones públicas y concejos. O Resolución Sub Jefatural N 001-94-INAP-SJ, de 08/02/1994. Dispone actualización del Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública.
  • 16. III PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DEL MOF 1. Elaboración del cuadro orgánico de cargos. 2. Elaboración de formularios de descripción de cargos. 3. Elaboración de instrucciones para el llenado del formulario de descripción de cargos. 4. Elaboración de la hoja de descripción de funciones. 5. Distribución a las unidades orgánicas. 6. Recepción y consolidación de la información. 7. Elaboración del proyecto de manual de organización y funciones. 8. Proceso de validación y aprobación.
  • 17.
  • 18. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO 28175 Art. 5 . Acceso al empleo público. O El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Art. 6 . Requisitos para la convocatoria. a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el CAP y en el presupuesto del PAP. b) Identificación del puesto de trabajo. c) Descripción de competencia y méritos. d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. e) Determinación de remuneración.
  • 19. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO 28175 Art. 7 . Requisito para postular. a) Declaración de voluntad del postulante. b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos de la plaza vacante. e) Los demás que se señalen para cada concurso. Art. 8 . Procedimiento de selección. O El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato. O La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo.
  • 20. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 107-2011-SERVIR-PE (14/09/2011) Modifica el art. 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva n 61-1020-SERVIR-PE en los términos siguientes: Art. 4 Proceso de Selección. Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo las siguientes: a) Evaluación curricular. b) Evaluación técnica. c) Evaluación psicológica. d) Entrevista.
  • 21. DECRETO LEGISLATIVO 1023 21/06/2008 CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Art. IV.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito.
  • 22. DECRETO LEGISLATIVO 1023 21/06/2008 CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Art. 5 .- Ámbito del sistema. El sistema comprende: a) La planificación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución. c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de las controversias.
  • 23. DECRETO SUPREMO 065-2011-PCM 27/07/201 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 075-2008- PCM, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1057. Art. 1 … «Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios de son aplicables, en lo que resulte pertinente la ley n 28175, Ley Marco del empleo público; la ley n 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil,»…
  • 24. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 107-2011-SERVIR/PE 14/09/2011 APRUEBA LO SIGUIENTE: Art. 1 .- Reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del decreto legislativo n 1057. Art. 2 .- Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios. Art. 3 .- Modelo de Contrato Administrativo de Servicios.
  • 25. I RECLUTAMIENTO DE PERSONAL O Interesar a los candidatos O Registro de candidatos O Elaboración de profesiogramas: Exigencias O Recomendaciones internas y externas O Proceso: 2. Consulta 3. Primera 1. Requerimiento de selección archivos 6. Entrevista 7. Entrega 4. Entrevista 5. Examen en de preliminar psicotécnico profundidad resultados
  • 26. II PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL 1. Petición o 2.Convocatoria 3. Revisión de requerimiento o reclutamiento expedientes 6. Exámenes 4. Entrevistas 5. Exámenes de preliminares psicotécnicos conocimientos o profesionales 9. 8.Exámenes Comprobación 7. Entrevistas finales médicos de antecedentes 11. Entrevista 10. Decisión final vestibular
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  • 28. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL O Función De Planeamiento O Función De Control Y Estadísticas O Función Distributiva- Salarios O Función Formativa- Capacitación Y Desarrollo O Función Analítica- Empleo O Función Sanitaria- Servicio Médico O Función Preventiva- Seguridad E Higiene O Función Social Y Normativa- Relaciones Laborales
  • 29. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL O Ubicación en el Organigrama General. O Órgano de apoyo o asesoramiento. O Organigrama de la oficina de personal. O Administración de personal como sistema. O Manual de Organización y Funciones de Personal. O Manual de Políticas de Personal. O Dirección centralizada y descentralizada de personal. O Director o Jefe de la Oficina de Personal.