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LICENCIATURA EN TECNOLOGÍA
DE LOS ALIMENTOS
“La legislación alimentaria es el cuerpo
legislativo de un país que regula la
producción, manipulación, comercialización y
control de los alimentos.
En vista del desarrollo técnico y la creciente
posibilidad de fraudes y adulteraciones, debe
ser diseñada en primer lugar para proteger la
salud de los consumidores, para protegerlos
contra el fraude y las prácticas deshonestas,
y para promover unas prácticas justas en el
comercio” (Definición FAO/OMS)
Ámbitos de aplicación:
1-Producción 2-Manipulación 3- Comercialización
4-Control de los alimentos
Proporcionar información necesaria para la
producción y comercialización de alimentos.
Fijar normas que permiten obtener alimentos
inocuos, genuinos y nutritivos para la
población.
PRODUCIR UN IMPACTO POSITIVO EN:
La salud pública
El desarrollo social
El desarrollo económico
Las relaciones comerciales con otros países
ESTABLECIENDO NORMAS Y
REGLAMENTACIONES ACTUALIZADAS CON
BASES CIENTÍFICAS QUE SIRVAN PARA UN
CONTROL EFECTIVO DE LA INOCUIDAD DE
LOS ALIMENTOS
FACILITANDO UNA MAYOR DISPONIBILIDAD
DE ALIMENTOS CON UNA DISMINUCION
CRECIENTE DEL RIESGO DE APARICION DE
ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR
ALIMENTOS
INCREMENTANDO LA DISPONIBILIDAD DE
ALIMENTOS Y AUMENTANDO EL SALDO
EXPORTABLE, CONTRIBUYENDO ASÍ AL
INGRESO DE DIVISAS AL PAÍS
ESTABLECIENDO NORMAS Y
REGLAMENTACIONES CON BASES
CIENTÍFICAS, TRANSPARENTES Y
EQUITATIVAS
1. LEY ALIMENTARIA BASICA
Debe contener los Principios Generales
2 . REGLAMENTOS ESPECÍFICOS
DECRETOS
RESOLUCIONES
DISPOSICIONES
Deben ser flexibles y fáciles de modificar
LEYES NACIONALES: Sancionadas por el Congreso de
la Nación (Sanciona y Promulga).
DECRETO LEY: Sancionadas por el Poder Ejecutivo.
DECRETO REGLAMENTARIO: Normas emanadas por el
poder Ejecutivo Nacional (aprobación de leyes)
Publicación y entrada en vigencia).
RESOLUCIONES: Medidas que dictan los Ministros,
Secretarios de Estado y otras autoridades facultadas.
DISPOSICIONES: Decisiones emanadas de los
Directores Nacionales y otras autoridades facultadas.
ORDENANZAS: Normas dictadas por Gobiernos
Municipales.
INTERNACIONAL
PROGRAMA CODEX
Creado en 1963
Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas
Alimentarias
Codex Alimentarius es conjunto de normas
alimentarias de carácter mundial en lo referente a la
producción, elaboración y circulación de los alimentos.
Todas las normas, las directrices, los códigos de
prácticas y los textos consultivos que integran el
Codex Alimentarius están disponibles en la Lista de
normas.
www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/standards/es/
Proteger la salud de los
consumidores,
Asegurar prácticas justas en el
comercio de alimentos,
Coordinar todo el trabajo en cuanto a
estándares de comida,
Determinar prioridades,
Iniciar la preparación de estándares,
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El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de
integración regional instituido inicialmente por
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La República Bolivariana de Venezuela se encuentra
suspendida en todos los derechos y obligaciones
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-Son las normas emanadas de este grupo regional
-Las normas regionales son aplicables en nuestro país,
cuando se incorporan a la normativa nacional (CAA).
www.mercosur.int
Consejo del Mercado Común (CMC): Órgano
superior del bloque responsable de velar por el
cumplimiento del Tratado de Asunción y los
acuerdos firmados. Su presidencia es ejercida por
rotación, en orden alfabético de los Estados
participantes.
Grupo Mercado Común (GMC): Órgano ejecutivo
compuesto por funcionarios de los Ministerios de
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Centrales de los Estados miembros.
Comisión de Comercio, (CCM) : Fija los aranceles que
deben pagar las mercancías que entran en el
Mercosur.
Otros órganos del Mercosur son: El Alto Representante
General del Mercosur (ARGM), el Fondo para la
Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), el
Foro Consultivo Económico y Social (FCES), el Instituto
de Políticas Públicas en Derechos Humanos del
Mercosur (IPPDH), el Instituto Social del Mercosur
(ISM), el Parlamento del Mercosur (PARLASUR), el
Tribunal Permanente de Revisión (TPR), la Unidad de
Apoyo a la Participación Social del Mercosur (UPS) y la
Secretaría del Mercosur.
TPR (Tribunal Permanente de Revisión)
ISM (Instituto Social del MERCOSUR)
FOCEM(Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR)
PARLASUR (Parlamento del MERCOSUR)
UPS (Unidad de Apoyo a la Participación Social)
IPPDH (Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos)
El Mercosur se basa en una Carta Democrática
que no permite la pertenencia al bloque de
países no democráticos, estableció una zona de
libre comercio y acuerdos de arancel común, así
como diversos mecanismos de
complementación productiva y de integración
económica, social y cultural, incluyendo la libre
circulación de los ciudadanos del bloque.
Los idiomas oficiales del Mercosur son
el español, el portugués y el guaraní.
El código Alimentario Argentino (CAA) fue
puesto en vigencia por la Ley 18.284
reglamentada por el Decreto 2126/71.
Reglamento técnico en permanente
actualización que establece las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad
y genuinidad que deben cumplir las personas
físicas o jurídicas, los los establecimientos, y
los productos.
Solucionó la heterogeneidad entre provincias.
Responde a las normas del Codex Alimentarius
Mundial Organización de las Naciones Unidades
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la
Organización mundial de la Salud (OMS).
Reúne las disposiciones higiénico-sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial del
Reglamento Alimentario aprobado por Decreto
N° 141/53, con sus normas modificatorias y
complementarias.
Este reglamento técnico está en permanente
actualización y establece las normas higiénico-
sanitarias, bromatológicas, de calidad y
genuinidad que deben cumplir todos los
establecimientos, las personas físicas o
jurídicas y los productos que ellos producen.
Tiene como objetivo primordial la protección de la
salud de
la población, pero también están involucradas
cuestiones
adicionales tales como la calidad, la genuinidad,
que no se engañe al consumidor incorporando a un
alimento aditivos más económicos que no sean
informados).
Incluye el control de la comercialización y la
identificación de mercaderías, además de aspectos
vinculados con las relaciones comerciales y los
acuerdos internacionales.
Capítulo I Artículos: 1 al 11 - Disposiciones Generales - Actualizado al 9/2010
Capítulo II Artículos: 12 al 154 - Condiciones generales de las Fábricas y
Comercios de Alimentos. - Actualizado al 10/2010
Capítulo III Artículos: 155 al 183 - De los Productos Alimenticios. - Actualizado
al 1/2017
Capítulo IV Artículos: 184 al 219 - Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y
Accesorios. - Actualizado al 1/2013
Capítulo V Artículos: 220 al 246 - Normas para la Rotulación y Publicidad de
los Alimentos. - Actualizado al 6/2013
Capítulo VI Artículos: 247 al 519 - Alimentos Cárneos y Afines. - Actualizado
al 1/2017
Capítulo VII Artículos: 520 al 552 - Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios. -
Actualizado al 08/2013
Capítulo VIII Artículos: 553 al 642 - Alimentos Lácteos. - Actualizado al
10/2014
Capítulo IX Artículos: 643 al 766 - Alimentos Farináceos - Cereales, Harinas y
Derivados. - Actualizado al Actualizado al 1/2017
Capítulo X Artículos: 767 al 818 - Alimentos Azucarados. - Actualizado al
9/2010
Capítulo XI Artículos: 819 al 981 - Alimentos Vegetales. - Actualizado al
1/2017
Capítulo XII Artículos: 982 al 1079 - Bebidas Hídricas, Agua y
Agua Gasificadas. - Actualizado al 10/2012
Capítulo XIII Artículos: 1080 al 1107 - Bebidas Fermentadas. -
Actualizado al 2/2017
Capítulo XIV Artículos: 1108 al 1136 - Bebidas Espirituosas,
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas Destiladas y Licores. -
Actualizado al 7/2012
Capítulo XV Artículos: 1137 al 1198 - Productos Estimulantes o
Fruitivos. - Actualizado al 2/2013
Capítulo XVI Artículos: 1199 al 1338 - Correctivos y
Coadyuvantes. - Actualizado al 1/2017
Capítulo XVII Artículos: 1339 al 1390 - Alimentos de Régimen o
Dietéticos. - Actualizado al 3/2013
Capítulo XVIII Artículos: 1391 al 1406 - Aditivos Alimentarios. -
Actualizado al 1/2014
Capítulo XIX Artículos: 1407 al 1412 - Harinas, Concentrados,
Aislados y Derivados Proteínicos. - Actualizado al 9/2010
Capítulo XX Artículos: 1413 al 1414 - Metodología Analítica
Oficial. - Actualizado al 9/2010
Capítulo XXI Artículos: 1415 al 1416 - Procedimientos. -
Actualizado al 9/2010
Capítulo XXII A rtículo 1417. Misceláneos. Actualizado al
2/2017.
MINISTERIOS
SALUD AGROINDUSTR
IA
ECONOMÍA
ANMA
T
PRODUCCION
INAL
INTA
SENASA
Secretaría
de Comercio
del Interior
INTI
SPRyRS: Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones sanitarias
SDCyC: Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
SISTEMA DE CONTROL DE ALIMENTOS
SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL
DE
ALIMENTOS
Comisión
Nacional de
Alimentos
CONAL
Servicio Nacional
de Sanidad y
Calidad
Agroalimentaria
SENASA
Administración
Nacional de
Medicamentos,
Alimentos y
Tecnología Medica
ANMAT
Municipio
Autónomo de
la Ciudad de
Buenos Aires
Instituto
Nacional de
Alimentos
INAL
Provincias
DECRETO 815/1999
OBJETIVO: Asegurar el fiel
cumplimiento del Código
Alimentario Argentino (C.A.A)
 Instituto Nacional de Medicamentos
 Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
 Dirección de Tecnología Médica
 Dirección de Evaluación de Alimentos
 Dirección de Asuntos Jurídicos
 Dirección de Coordinación y Administración
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Institucionales
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COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS
Facultades y obligaciones:
Proponer la actualización del CAA (referencia
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MERCOSUR).
Inspeccionar, para que los integrantes del SNCA
hagan cumplir el CAA en todo el territorio
nacional.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Facultades y obligaciones
Asegurar el cumplimiento del CAA
Objetivo principal es la fiscalización y
certificación de los productos y subproductos
de origen animal y vegetal, sus insumos y
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Garantizar y certificar la inocuidad, y sanidad de
los productos alimenticios.
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de las plantas de procesamiento,
acondicionamiento, transporte comercialización
de los del área de su competencia.
Elaborar planes referentes a la prevención,
control y erradicación de las plagas y
enfermedades en los vegetales y animales.
FUNCIONES
Otorgar certificados sanitarios de exportación
Controla el Tráfico Federal, las importaciones y
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de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármacos veterinarios,
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FUNCIONES
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Reglamento de Inspección de Productos y
Subproductos derivados de origen animal,
contienen disposiciones referidas al régimen de
habilitaciones de los establecimientos
elaboradores de productos y subproductos
cárneos de las diferentes especies para consumo
y a los requisitos para su elaboración. El
organismo encargado de su aplicación es el
SENASA.
La Ley Federal de Carnes Nº 22.375 y el
Decreto Nº 473/81, facultan al Poder
Ejecutivo Nacional a reglamentar en todo el
territorio nacional el régimen de habilitación
y funcionamiento de los establecimientos
donde se faenan, se elaboran y depositan
productos de origen animal.
La normativa que regula la producción de
alimentos en Argentina es compleja y es
menester sistematizar acciones que permitan
su aplicación coordinada entre los diferentes
niveles de gobierno nacional, provincial y
municipal y en concordancia con las normas
regionales e internacionales.
www.senasa.gov.ar
www.anmat.gov.ar
www.sagpya.gov.ar www.inv.gov.ar
www.conal.gob.ar
www.alimentosargentinos.gov.ar
www.infolegmecon.gov.ar
www.argentina.gob.ar/produccion
www.inti.gob.ar
¿ Cómo mejorar el sistema ?
Fortaleciendo las cadenas de
producción y comercialización de
alimentos
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control y certificación de alimentos a lo
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comercialización de alimento
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  • 2. “La legislación alimentaria es el cuerpo legislativo de un país que regula la producción, manipulación, comercialización y control de los alimentos. En vista del desarrollo técnico y la creciente posibilidad de fraudes y adulteraciones, debe ser diseñada en primer lugar para proteger la salud de los consumidores, para protegerlos contra el fraude y las prácticas deshonestas, y para promover unas prácticas justas en el comercio” (Definición FAO/OMS)
  • 3. Ámbitos de aplicación: 1-Producción 2-Manipulación 3- Comercialización 4-Control de los alimentos
  • 4. Proporcionar información necesaria para la producción y comercialización de alimentos. Fijar normas que permiten obtener alimentos inocuos, genuinos y nutritivos para la población.
  • 5. PRODUCIR UN IMPACTO POSITIVO EN: La salud pública El desarrollo social El desarrollo económico Las relaciones comerciales con otros países
  • 6. ESTABLECIENDO NORMAS Y REGLAMENTACIONES ACTUALIZADAS CON BASES CIENTÍFICAS QUE SIRVAN PARA UN CONTROL EFECTIVO DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
  • 7. FACILITANDO UNA MAYOR DISPONIBILIDAD DE ALIMENTOS CON UNA DISMINUCION CRECIENTE DEL RIESGO DE APARICION DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS
  • 8. INCREMENTANDO LA DISPONIBILIDAD DE ALIMENTOS Y AUMENTANDO EL SALDO EXPORTABLE, CONTRIBUYENDO ASÍ AL INGRESO DE DIVISAS AL PAÍS
  • 9. ESTABLECIENDO NORMAS Y REGLAMENTACIONES CON BASES CIENTÍFICAS, TRANSPARENTES Y EQUITATIVAS
  • 10. 1. LEY ALIMENTARIA BASICA Debe contener los Principios Generales 2 . REGLAMENTOS ESPECÍFICOS DECRETOS RESOLUCIONES DISPOSICIONES Deben ser flexibles y fáciles de modificar
  • 11. LEYES NACIONALES: Sancionadas por el Congreso de la Nación (Sanciona y Promulga). DECRETO LEY: Sancionadas por el Poder Ejecutivo. DECRETO REGLAMENTARIO: Normas emanadas por el poder Ejecutivo Nacional (aprobación de leyes) Publicación y entrada en vigencia). RESOLUCIONES: Medidas que dictan los Ministros, Secretarios de Estado y otras autoridades facultadas. DISPOSICIONES: Decisiones emanadas de los Directores Nacionales y otras autoridades facultadas. ORDENANZAS: Normas dictadas por Gobiernos Municipales.
  • 12. INTERNACIONAL PROGRAMA CODEX Creado en 1963 Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias Codex Alimentarius es conjunto de normas alimentarias de carácter mundial en lo referente a la producción, elaboración y circulación de los alimentos. Todas las normas, las directrices, los códigos de prácticas y los textos consultivos que integran el Codex Alimentarius están disponibles en la Lista de normas. www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/standards/es/
  • 13. Proteger la salud de los consumidores, Asegurar prácticas justas en el comercio de alimentos, Coordinar todo el trabajo en cuanto a estándares de comida, Determinar prioridades, Iniciar la preparación de estándares, Publicar los estándares
  • 14. . • Enfoque del estándar, • Descripción del estándar, • Estructura básica y factores de calidad, • Pesos y medidas, • Etiquetado, • Contaminantes, • Higiene, • Aditivos de los alimentos, • Métodos para análisis.
  • 15. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia. -Son las normas emanadas de este grupo regional -Las normas regionales son aplicables en nuestro país, cuando se incorporan a la normativa nacional (CAA). www.mercosur.int
  • 16. Consejo del Mercado Común (CMC): Órgano superior del bloque responsable de velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción y los acuerdos firmados. Su presidencia es ejercida por rotación, en orden alfabético de los Estados participantes. Grupo Mercado Común (GMC): Órgano ejecutivo compuesto por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y de los Bancos Centrales de los Estados miembros.
  • 17. Comisión de Comercio, (CCM) : Fija los aranceles que deben pagar las mercancías que entran en el Mercosur. Otros órganos del Mercosur son: El Alto Representante General del Mercosur (ARGM), el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), el Foro Consultivo Económico y Social (FCES), el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH), el Instituto Social del Mercosur (ISM), el Parlamento del Mercosur (PARLASUR), el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), la Unidad de Apoyo a la Participación Social del Mercosur (UPS) y la Secretaría del Mercosur.
  • 18.
  • 19. TPR (Tribunal Permanente de Revisión) ISM (Instituto Social del MERCOSUR) FOCEM(Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR) PARLASUR (Parlamento del MERCOSUR) UPS (Unidad de Apoyo a la Participación Social) IPPDH (Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos)
  • 20. El Mercosur se basa en una Carta Democrática que no permite la pertenencia al bloque de países no democráticos, estableció una zona de libre comercio y acuerdos de arancel común, así como diversos mecanismos de complementación productiva y de integración económica, social y cultural, incluyendo la libre circulación de los ciudadanos del bloque. Los idiomas oficiales del Mercosur son el español, el portugués y el guaraní.
  • 21. El código Alimentario Argentino (CAA) fue puesto en vigencia por la Ley 18.284 reglamentada por el Decreto 2126/71. Reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los los establecimientos, y los productos.
  • 22. Solucionó la heterogeneidad entre provincias. Responde a las normas del Codex Alimentarius Mundial Organización de las Naciones Unidades para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización mundial de la Salud (OMS). Reúne las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.
  • 23. Este reglamento técnico está en permanente actualización y establece las normas higiénico- sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir todos los establecimientos, las personas físicas o jurídicas y los productos que ellos producen.
  • 24. Tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, pero también están involucradas cuestiones adicionales tales como la calidad, la genuinidad, que no se engañe al consumidor incorporando a un alimento aditivos más económicos que no sean informados). Incluye el control de la comercialización y la identificación de mercaderías, además de aspectos vinculados con las relaciones comerciales y los acuerdos internacionales.
  • 25. Capítulo I Artículos: 1 al 11 - Disposiciones Generales - Actualizado al 9/2010 Capítulo II Artículos: 12 al 154 - Condiciones generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos. - Actualizado al 10/2010 Capítulo III Artículos: 155 al 183 - De los Productos Alimenticios. - Actualizado al 1/2017 Capítulo IV Artículos: 184 al 219 - Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios. - Actualizado al 1/2013 Capítulo V Artículos: 220 al 246 - Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos. - Actualizado al 6/2013 Capítulo VI Artículos: 247 al 519 - Alimentos Cárneos y Afines. - Actualizado al 1/2017 Capítulo VII Artículos: 520 al 552 - Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios. - Actualizado al 08/2013 Capítulo VIII Artículos: 553 al 642 - Alimentos Lácteos. - Actualizado al 10/2014 Capítulo IX Artículos: 643 al 766 - Alimentos Farináceos - Cereales, Harinas y Derivados. - Actualizado al Actualizado al 1/2017 Capítulo X Artículos: 767 al 818 - Alimentos Azucarados. - Actualizado al 9/2010 Capítulo XI Artículos: 819 al 981 - Alimentos Vegetales. - Actualizado al 1/2017
  • 26. Capítulo XII Artículos: 982 al 1079 - Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas. - Actualizado al 10/2012 Capítulo XIII Artículos: 1080 al 1107 - Bebidas Fermentadas. - Actualizado al 2/2017 Capítulo XIV Artículos: 1108 al 1136 - Bebidas Espirituosas, Alcoholes, Bebidas Alcohólicas Destiladas y Licores. - Actualizado al 7/2012 Capítulo XV Artículos: 1137 al 1198 - Productos Estimulantes o Fruitivos. - Actualizado al 2/2013 Capítulo XVI Artículos: 1199 al 1338 - Correctivos y Coadyuvantes. - Actualizado al 1/2017 Capítulo XVII Artículos: 1339 al 1390 - Alimentos de Régimen o Dietéticos. - Actualizado al 3/2013 Capítulo XVIII Artículos: 1391 al 1406 - Aditivos Alimentarios. - Actualizado al 1/2014 Capítulo XIX Artículos: 1407 al 1412 - Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos. - Actualizado al 9/2010 Capítulo XX Artículos: 1413 al 1414 - Metodología Analítica Oficial. - Actualizado al 9/2010 Capítulo XXI Artículos: 1415 al 1416 - Procedimientos. - Actualizado al 9/2010 Capítulo XXII A rtículo 1417. Misceláneos. Actualizado al 2/2017.
  • 27. MINISTERIOS SALUD AGROINDUSTR IA ECONOMÍA ANMA T PRODUCCION INAL INTA SENASA Secretaría de Comercio del Interior INTI SPRyRS: Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones sanitarias SDCyC: Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor SISTEMA DE CONTROL DE ALIMENTOS
  • 28. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS Comisión Nacional de Alimentos CONAL Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica ANMAT Municipio Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires Instituto Nacional de Alimentos INAL Provincias DECRETO 815/1999 OBJETIVO: Asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (C.A.A)
  • 29.  Instituto Nacional de Medicamentos  Instituto Nacional de Alimentos (INAL)  Dirección de Tecnología Médica  Dirección de Evaluación de Alimentos  Dirección de Asuntos Jurídicos  Dirección de Coordinación y Administración  Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales  Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
  • 30. COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS Facultades y obligaciones: Proponer la actualización del CAA (referencia las normas internacionales y los acuerdos MERCOSUR). Inspeccionar, para que los integrantes del SNCA hagan cumplir el CAA en todo el territorio nacional.
  • 31. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Facultades y obligaciones Asegurar el cumplimiento del CAA Objetivo principal es la fiscalización y certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos agroquímicos
  • 32. Garantizar y certificar la inocuidad, y sanidad de los productos alimenticios. Registra, habilita, clausura y fiscaliza las plantas de las plantas de procesamiento, acondicionamiento, transporte comercialización de los del área de su competencia. Elaborar planes referentes a la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades en los vegetales y animales. FUNCIONES
  • 33. Otorgar certificados sanitarios de exportación Controla el Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacos veterinarios, agroquímicos y fertilizantes (registra, autoriza o los prohíbe). FUNCIONES
  • 34. La Ley Nº 17.169 y el Decreto Nº 4238/68, Reglamento de Inspección de Productos y Subproductos derivados de origen animal, contienen disposiciones referidas al régimen de habilitaciones de los establecimientos elaboradores de productos y subproductos cárneos de las diferentes especies para consumo y a los requisitos para su elaboración. El organismo encargado de su aplicación es el SENASA.
  • 35. La Ley Federal de Carnes Nº 22.375 y el Decreto Nº 473/81, facultan al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en todo el territorio nacional el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan, se elaboran y depositan productos de origen animal.
  • 36. La normativa que regula la producción de alimentos en Argentina es compleja y es menester sistematizar acciones que permitan su aplicación coordinada entre los diferentes niveles de gobierno nacional, provincial y municipal y en concordancia con las normas regionales e internacionales.
  • 38. ¿ Cómo mejorar el sistema ? Fortaleciendo las cadenas de producción y comercialización de alimentos Mejorando los sistemas de vigilancia, control y certificación de alimentos a lo largo de la cadena de producción y comercialización de alimento Logrando la participación activa de los consumidores