2. Ser titular de una licencia de conducir de la clase y categoría que
corresponda al vehículo que conduce.
Cumplir lo que dispone el RTRAN, el RNV y el presente
Reglamento.
Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente.
Portar su Licencia de Conducir y que ésta se encuentre vigente,
así como la documentación del vehículo y la relacionada al
servicio o actividad de transporte que realiza.
Someterse, cuando lo disponga la autoridad, a un examen médico
de comprobación de aptitud psicofísica. (Sicosensométrico)
Actualizarse, anualmente mediante los cursos de capacitación.
Cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio de
transporte que realiza.
Facilitar la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad
competente.
Art. 31
OBLIGACIONES DEL
CONDUCTOR PROFESIONAL
3. En caso de verificarse INCUMPLIMIENTOS O INFRACCIONES se dispondrán
las medidas preventivas previstas, se iniciará procedimiento administrativo
sancionador -multas.
4. CÓDIGOS
C
1
C2 C3 C4
a. Infracciones contra la
Formalización del Transporte
b. Infracciones contra la
Seguridad en el Servicio de
Transporte
c. Infracciones a la información
o Documentación
d. Infracciones relacionadas con
la infraestructura
complementaria de transporte.
5. Amonestación.
Multa.
Suspensión por noventa (90) días calendario de la autorización para
prestar servicio de transporte en una o más rutas o en el servicio si se
trata del transporte de mercancías o mixto.
Cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte
terrestre en una o más rutas; o del servicio si se trata del transporte de
mercancías o mixto.
Inhabilitación definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo
cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte
previstas en el presente Reglamento.
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES POR LAS
INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO SON:
TRANSPORTISTA:
6. Suspensión por treinta (30) días calendario de la
habilitación del vehículo para ser utilizado en la
prestación del servicio de transporte terrestre.
Suspensión por noventa (90) días calendario de la
habilitación del vehículo para ser utilizado en la
prestación del servicio de transporte terrestre.
Inhabilitación por un (1) año del vehículo para ser
utilizado en la prestación del servicio de transporte
terrestre.
Cancelación de la habilitación del vehículo para ser
utilizado en la prestación del servicio de
transporte.
Inhabilitación definitiva del vehículo para prestar
servicio de transporte terrestre.
AL VEHÍCULO:
7. Amonestación.
Multa.
Suspensión por treinta (30) días calendario de la
habilitación para conducir vehículos del servicio de
transporte terrestre.
Suspensión por noventa (90) días calendario de la
habilitación para conducir vehículos del servicio de
transporte terrestre.
Inhabilitación por un (1) año para conducir vehículos
del servicio de transporte terrestre.
Cancelación de la habilitación del conductor para
conducir vehículos del servicio de transporte
terrestre.
Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del
servicio de transporte terrestre o realizar actividades
vinculadas a la conducción de vehículos de
transporte terrestre.
AL CONDUCTOR:
8. La autoridad competente, contando cuando sea necesario con el auxilio de
la Policía Nacional del Perú, o esta última cuando así lo establezca este
Reglamento, podrá adoptar en forma individual o simultánea, alternativa
o sucesiva y de conformidad con el presente Reglamento, las siguientes
medidas preventivas:
Interrupción del viaje. (La autoridad competente podrá impedir el inicio
o la continuación del viaje)
Retención del vehículo. (No superada la causa de interrupción de viaje,
la autoridad competente o la PNP dispondrán la retención del vehículo
en el lugar en que se realiza la fiscalización, en un lugar seguro, o en el
local de la delegación policial más cercana)
Remoción del vehículo. (Consiste en el traslado del vehículo fuera de la
vía pública dispuesto por la autoridad competente y/o PNP, utilizando
cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue. La
autoridad competente o la PNP no serán responsables de los daños que
se produzcan como consecuencia de esta acción)
MEDIDAS PREVENTIVAS:
9. Internamiento preventivo del vehículo. (Puede ser ordenado por la
autoridad competente o la PNP y se deberá realizar dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes en un depósito autorizado y en caso
de no existir éste, en un lugar en el que pueda ser depositado en forma
segura, levantándose un acta en la que conste el internamiento y la
entrega al depositario. Una vez internado el vehículo se procederá a
retirar preventivamente las placas de rodaje del vehículo y entregarlas
y/o remitirlas para su custodia, a la sede de la autoridad competente.)
Retención de la Licencia de Conducir. (La retención de la Licencia de
Conducir puede ser efectuada por la autoridad competente o la PNP)
Suspensión precautoria del servicio. (La suspensión precautoria
consiste en el impedimento temporal del transportista, o titular de
infraestructura complementaria de transporte de prestar el servicio
y/o realizar la actividad para la que se encuentra habilitado, según
corresponda, motivada por el incumplimiento de alguna de las
Condiciones de acceso y permanencia.
10. Código
Art. 18 – 25: CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS.
Art. 26 : TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
Art. 27 : CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR.
Art. 28 : SOAT.
Art. 62 : ABANDONO DE LAAUTORIZACIÓN PARA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE.
Art. 64-68 : HABILITACIÓN VEHICULAR.(Nuevas, suspensión
transferencia, baja)
Art. 69 : DECOMISO TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN.
C
1
http://www.municusco.gob.pe/tramites.php?id=62
11. Muy grave Cancelación de
la Habilitación
Vehicular
Interrupción del Viaje.
Remoción del vehículo.
Retención del Vehículo
Internamiento del Vehículo.
En los casos que
corresponda:
Suspensión precautoria de
la habilitación vehicular
12. Código
Art. 29 : REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN COMO
CONDUCTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 30 : JORNADAS MÁX. CONDUCCIÓN.
Art. 31 : OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
Art. 71-72 : HABILITACIÓN CONDUCTOR.
.
C2
13. Muy grave Cancelación de
la Habilitación
Al conductor
Al conductor:
Retención de Licencia
de Conducir.
15. Muy grave INHABILITACIÓN
DEFINITIVA PARA
PRESTAR SERVICIO
DE TRANSPORTE EN
CUALQUIER
MODALIDAD.
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje
Retención del
vehículo
Internamiento
16. UTILIZAR INTENCIONALMENTE LOS VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE PARAACCIONES DE BLOQUEO,
INTERRUPCIÓN QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO.
F2
F3
17. Muy grave Inhabilitación por
un (1) año para
prestar el servicio
de transporte
En forma sucesiva:
Remoción del
vehículo.
Internamiento del
Vehículo
18. OBSTRUIR LA LABOR DE FISCALIZACIÓN.
Negarse a entregar la documentación del vehículo.
Brindar información falsa.
Realizar maniobras evasivas para evitar la fiscalización.
F4
19. MUY GRAVE
Retención de la Licencia
de Conducir.
Al transportista: Suspensión por noventa
(90) días de la autorización para prestar
servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la
infracción; o en el servicio tratándose del
transporte de
Mercancías
Al conductor: Suspensión por noventa (90)
días de la habilitación para conducir
vehículos del servicio de transporte.
21. Muy grave
S/. 1825.00
(50% UIT)
En forma sucesiva:
Interrupción de
Viaje.
Retención del
vehículo
Internamiento del
Vehículo.
22. Utilizar VEHÍCULOS que:
No cuenten con elementos
de seguridad y emergencia.
Extintores de fuego que no
cumplan en número o
capacidad lo dispuesto por la
NTP 833.032.
Conos o triángulos de
seguridad,
Botiquín equipado para
brindar primeros auxilios.
S2
23.
24. Grave
S/. 730.00
(20% UIT)
En forma sucesiva:
Interrupción de
Viaje.
Retención del
vehículo
Internamiento del
Vehículo.
25. a) No cuenten con las láminas retrorreflectivas.
b) No cuenten con parachoques .
c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento
exigido por el RNV, en el transporte de mercancías.
d) No cuenten con el número mínimo de luces.
e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o este se
encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera
que impida la visibilidad del conductor.
f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no
se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en
el presente Reglamento, cuando este es exigible…
g) Cuenten con neumáticos que no cumplen lo
dispuesto por el RNV
S3
26. Muy Grave
S/. 1825.00
(50% UIT)
En forma sucesiva:
Interrupción de Viaje.
Retención del vehículo
Internamiento del Vehículo.
En el caso de los supuestos f) y g)
procederá además:
Suspensión precautoria de la
habilitación vehicular.
27. Que alguna de las luces exigidas por el
RNV NO funcione correctamente.
S4
28. Leve
S/. 365.00
(10% UIT)
En forma sucesiva:
Interrupción de Viaje.
Retención del vehículo
Internamiento del
Vehículo.
29. Permitir que:
a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el
fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de
personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de
usuarios de pie.
b) El transportista ó el conductor ubique paquetes, equipajes, bultos,
encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo.
c) Se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los
elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo.
S5
30. MUY GRAVE
S/. 1825.00
(50% UIT)
En forma sucesiva:
Interrupción de Viaje.
Retención del vehículo
Internamiento del
Vehículo.
31. a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en
el mismo asiento que un adulto
b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el
límite de edad máximo establecido en este Reglamento
S6
32. GRAVE
S/. 730.00
(20% UIT)
En forma sucesiva:
Interrupción de Viaje.
Retención del vehículo
Internamiento del
Vehículo.
33. INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR
Transportar a sabiendas, productos explosivos,
inflamables corrosivos, venenosos o similares, en un
vehículo destinados al servicio de transporte de personas
S7
34. MUY GRAVE Suspensión por
noventa (90) días de
la habilitación para
conducir vehículos
del servicio de
transporte
Al vehículo:
Interrupción de Viaje.
Al conductor:
Retención de licencia
de
conducir
35. INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR
Realizar la conducción de un vehículo de transporte:
a) Con licencia de conducir que se encuentre más de treinta (30) días
vencida.
b) Que ésta se encuentre retenida, suspendida, cancelada.
c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por la
naturaleza y características del servicio
S8
36. MUY GRAVE Inhabilitación por
un (1) año para
conducir
vehículos
del servicio de
transporte.
En forma sucesiva al
vehículo:
Interrupción del viaje
Retención del vehículo
Internamiento del
vehículo
Al conductor:
Retención de la licencia
de conducir.