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LA EVALUACIÓN FORENSE DEL TRASTORNO DE ESTRÉS
POSTRAUMÁTICO
Alfredo Calcedo Barba
1 INTRODUCCIÓN
El Trastorno de Estrés Postraumático entra dentro del grupo de
enfermedades mentales que tienen que ver con las secuelas y el daño
psíquico, por ello tiene un indudable interés desde el punto de vista pericial.
En los capítulos anteriores de este libro se ha detallado ampliamente las
características del TEPT, pero todo ello en un marco terapéutico y no
pericial. Cuando surge la perspectiva legal del daño psíquico está la
posibilidad de una compensación económica en forma de indemnización o
de pensión vitalicia. En estos casos se plantea la necesidad de una
evaluación cuidadosa, y de que el perito describa las características del
trastorno teniendo en cuenta dos posibilidades: primero, que ha descartado
la posibilidad de que la persona evaluada esté simulando una enfermedad
que no tiene. De esto se tiene amplia experiencia, por ejemplo, en Estados
Unidos cuando a raíz de la introducción del TEPT en el DSM-III hubo una
oleada de reclamaciones judiciales por parte de los veteranos de la Guerra
de Vietnam. La segunda cuestión es si el reclamante tiene algunos de los
síntomas de la enfermedad en una intensidad muy leve y los está
exagerando para obtener una compensación.
No se debe olvidar que una situación estresante puede desencadenar no
sólo un TEPT, sino un gran número de enfermedades mentales. Por
ejemplo, una mujer que ha sufrido una violación puede no desarrollar un
TEPT y, en cambio, presentar un trastorno depresivo recurrente. Otras veces
puede aparecer un trastorno disociativo, un trastorno por crisis de angustia,
o una psicosis reactiva breve. Otro problema que se plantea, tanto a nivel
clínico como pericial, es el de la comorbilidad. La Psiquiatría actual se ha
ocupado de analizar con amplios estudios epidemiológicos la coexistencia
de varias enfermedades mentales en un mismo individuo. Esto es
especialmente relevante en el TEPT donde se han descrito un amplia
comorbilidad con otros trastornos mentales.
Desde un punto de vista forense Simon1 plantea las cuestiones que "a priori"
debe responder un perito en un caso de daño psíquico donde se argumente
un TEPT:
1) ¿Cumple el trastorno referido por el reclamante los criterios
diagnósticos específicos de TEPT
 Profesor Titular de Psiquiatría, Universidad Complutense de Madrid
2
2) El acontecimiento traumático que, presuntamente, ha
causado el supuesto TEPT ¿tiene la suficiente severidad
como para producir este trastorno?
3) ¿Cuáles son los antecedentes psiquiátricos del demandante
anteriores al incidente?
4) ¿Está basado el diagnóstico de TEPT únicamente en la
descripción subjetiva del reclamante?
5) ¿Cuál es el nivel real de deterioro en el funcionamiento
mental del reclamante?
Siguiendo en esta línea Simon1 propone un grupo de recomendaciones a la
hora de evaluar pericialmente un TEPT:
1) Al valorar los criterios diagnósticos del TEPT el perito debe guiarse
por los manuales de diagnóstico oficiales, la literatura profesional y
las investigaciones realizadas hasta la fecha. Las definiciones
idiosincrásicas deben evitarse. Si no se utilizan los criterios
diagnósticos oficiales la carga de la prueba la tendrá el perito que
tendrá que suministrar los datos en los que se basa para afirmar
que el diagnóstico es de TEPT.
2) Al valorar la intensidad del acontecimiento traumático para un
diagnóstico de TEPT, el perito debe guiarse por los manuales de
diagnóstico oficiales, la literatura profesional y la investigación
actual. Las posibles contribuciones de múltiples estresores al
cuadro clínico que presenta el reclamante también debe evaluarse.
3) Una valoración psiquiátrica forense creíble de un reclamante con
un presunto TEPT debe incluir una revisión exhaustiva de sus
antecedentes médicos y psiquiátricos, incluyendo la revisión de
historias clínicas antiguas, y cualquier otro tipo de antecedente
documentado.
4) Confiar únicamente en el relato del presunto paciente que padece
TEPT, sin considerar otras fuentes de información, no es
suficiente. Los roles de terapeuta y perito no deben mezclarse en
un caso de TEPT.
5) Se deben utilizar métodos estandarizados de tratamiento para
determinar el nivel de deterioro en el funcionamiento psicológico.
Debe evitarse utilizar únicamente la experiencia clínica, o criterios
estrictamente subjetivos o idiosincrásicos en la evaluación.
3
2 CRITERIOS DIAGNÓSTICOS
La reexperiencia reiterada del acontecimiento traumático es el elemento
nuclear del diagnóstico del TEPT. Esto se produce a través de intrusiones,
flashbacks, etc. Los flashbacks son un elemento esencial, sin embargo, se
han descrito flashbacks en personas normales, sin que esto tenga un
significado psicopatológico2,3. Las conductas de evitación suelen aparecer
inmedatamente después del acontecimiento traumático. Sin embargo, las
reviviscencias pueden surgir muchos meses después en el caso del TEPT
de comienzo tardío1. Las conductas de evitación pueden aparecer en otros
trastornos psiquiátricos distintos del TEPT. También es relativamente
frecuente encontrar en muchos reclamantes, que afirman padecer un TEPT,
otros trastornos psiquiátricos tanto del eje I como del eje II del DSM-IV1
como psicosis reactiva breve, trastorno disociativo de identidad múltiple, fuga
disociativa, amnesia disociativa, trastorno de conversión, trastorno de
despersonalización, trastorno por somatización, trastorno de personalidad de
tipo límite y trastorno antisocial de la personalidad4. Es de destacar que,
desde un punto de vista legal, los reclamantes suelen argumentar TEPT ya
que es un trastorno que implica una fuerte relación de causalidad entre la
situación que lo produce y el trastorno, mientras que en otros trastornos
psiquiátricos no ocurre eso1.
Otra cuestión importante a considerar es la evolución en el tiempo del TEPT.
En los casos crónicos los clínicos han observado la alternancia de episodios
en los que predominan los síntomas de hiperalerta y fenómenos intrusos,
frente a otros en los que predominan la constricción y el entumecimiento5.
Se ha descrito que en el TEPT hay una convivencia de síntomas fásicos y
tónicos. Los primeros estarían continuamente, mientras que los segundos
aparecerían con un carácter episódico6
Un elemento importante en la valoración del TEPT es la aparición de
síntomas disociativos1. Se han descrito cuatro tipos de síntomas disociativos
en el TEPT: sueños y pesadillas experimentados con una gran carga
emocional ; permanecer bajo la influencia de un sueño con un gran
componente emocional después de despertar, y tener dificultades para
volver a contactar con la realidad.; flashbacks experimentados durante la
vigilia que se experimentan como intrusiones y tienen un carácter
alucinatorio con o sin contacto con la realidad; y flashbacks inconscientes
que surgen de manera imprevista y que llevan al individuo a recrear
acciones relacionadas con el acontecimiento traumático.
Los enfermos de TEPT suelen tener fallos de memoria, especialmente de la
memoria a corto plazo7. Esto suele plantear un problema cuando el
reclamante puede haber sufrido una situación en la que ha estado expuesto
a un traumatismo craneoencefálico (TCE). Los fallos de memoria en el TEPT
son diferentes a los que aparecen en el TCE. En el TEPT hay dificultades de
concentración y una amnesia selectiva psicógena en la que el individuo no
4
suele recordar algunos elementos del acontecimiento, especialmente
aquellos que son más dolorosos desde un punto de vista psicológico. En el
TCE suele producirse una amnesia para la totalidad del acontecimiento,
incluyendo un periodo de tiempo anterior al acontecimiento. Otro aspecto
importante en el que fijarse es el momento de aparición de los síntomas1. En
el TEPT los síntomas pueden tardar en aparecer hasta varios meses o años,
mientras que en el TCE las quejas sintomáticas surgen desde el primer
momento.
3 LA EVALUACIÓN DEL ACONTECIMIENTO ESTRESANTE
El TEPT es el único trastorno que está relacionado directamente con un
acontecimiento traumático específico. Esto no ocurre con ninguna otra
enfermedad mental. Existen muchas que pueden surgir a raíz de situaciones
estresantes o de un estrés crónico. De hecho el modelo de vulnerabilidad al
estrés ha sido aplicado a gran parte de las enfermedades que conocemos en
la actualidad. Pero en el diagnóstico del TEPT tiene que existir un
acontecimiento traumático que desencadene el cuadro. Razonando en
sentido inverso, si no existe un acontecimiento no puede existir un
diagnóstico de TEPT.
Los criterios del DSM-III-R eran más exigentes que los del DSM-IV a la hora
de definir lo que se considera un acontecimiento traumático. El DSM-III-R
establecía que el acontecimiento traumático debía estar fuera del rango de
las experiencias humanas habituales (desastres naturales, violación o
tortura). El acontecimiento traumático debe ser marcadamente estresante
para cualquier ser humano. Debe ser vivido con un miedo intenso, terror y
desamparo. Muchas situaciones no pueden ser consideradas un
acontecimiento capaz de producir un TEPT: enfermedades crónicas, duelo
ordinario, conflictos de pareja, o las dificultades financieras.
En el DSM-IV se han introducido modificaciones. Se ha eliminado la parte de
la definición que decía que debía ser más allá de la experiencia humana
cotidiana. También se ha eliminado la exigencia de que el estresor deba
producir gran estrés en cualquier persona. De este modo puede haber
persona que, ante pequeños traumas, respondan de una manera
catastrófica con un TEPT.
La situación estresante se refiere a situaciones en las que el individuo está
en peligro grave, o en las que pueda estarlo su pareja, hijos, familiares
cercanos o amigos. Ser testigo de la destrucción de la propia casa o de la
muerte de otras personas también se ha relacionado con la aparición de
TEPT. Las situaciones traumáticas realizadas intencionadamente por el
hombre tienen más posibilidades de desencadenar un TEPT que los
desastres naturales. La capacidad que tienen las diferentes situaciones
traumáticas de producir TEPT varía enormemente8-10.
5
Se han descrito diferentes factores pronósticos para el desarrollo de un
TEPT siendo la sintomatología disociativa en el momento del acontecimiento
como la más importante11-14. El perito debe tener en cuenta que incluso los
acontecimientos traumáticos más devastadores, desencadenan TEPT en
menos del 50% de las personas expuestas1. Se han descrito diversos
factores de riesgo para que aparezca un TEPT. La existencia de una
enfermedad mental preexistente es uno de ellos10. Otros son sexo
masculino, ausencia de educación universitaria, extraversión, neuroticismo,
trastornos de conducta en la infancia, antecedentes familiares de trastornos
psiquiátricos o consumo de sustancias psicoactivas. También se han
determinado otros factores de riesgo que influyen en la respuesta ante un
acontecimiento traumático: severidad y duración del estresor, predisposición
genética, etapa del desarrollo evolutivo, edad, situaciones traumáticas
previas, personalidad previa y red de apoyo15.
La comorbilidad también se ha relacionado con la aparición del TEPT.
Existen tres hipótesis generalmente aceptadas sobre esta cuestión1: 1) la
presencia de trastornos comórbidos incrementa la susceptibilidad y
reactividad ante los acontecimientos traumáticos; 2) los trastornos
comórbidos son una complicación del TEPT; 3) los trastornos comórbidos
contribuyen al mantenimiento de los síntomas del TEPT.
También se ha demostrado que la experiencia, después de haber
experimentado un acontecimiento traumático de falta de apoyo incrementa el
riesgo de desarrollar un TEPT16. Se ha llegado a afirmar que una manera de
determinar si un acontecimiento traumático puede desencadenar un TEPT
es la respuesta social determinada por el entorno cultural. Hay situaciones
para las que la sociedad ha establecido rituales que tienen la finalidad de
apoyar a la víctima, mientras que en otras no existen, lo que genera un
sentimiento importante de soledad de la víctima1
3.1 EL INDIVIDUO VULNERABLE
Otra situación que se suele plantear en el ámbito forense es la del individuo
especialmente vulnerable. En estos casos el demandante era una persona
que, hasta el momento del acontecimiento traumático, había venido
desarrollando un funcionamiento completamente normal, y desde que sufrió
el trauma surge la clínica de TEPT. En la jurisprudencia anglosajona se
conoce esta situación como el cráneo en cáscara de huevo (eggshell skull).
Esta metáfora recoge el caso de un individuo que, recibiendo un trauma muy
leve, sufre el daño debido a la vulnerabilidad preexistente. En nuestro
entorno legal existe un concepto similar cuando se habla de la causa
principal y las concausas. La causa principal sería en el caso del TEPT el
acontecimiento traumático, mientras las concausas serían las
vulnerabilidades a padecer el trastorno. Las concausas se diferenciarían de
la causa principal en que cada una, por si misma, no puede desencadenar el
trastorno, y sólo cuando aparece la causa principal surge el TEPT. En este
6
sentido podríamos considerar concausas las situaciones traumáticas
previas, enfermedades mentales preexistentes, etc.
En la práctica clínica es relativamente frecuente encontrar a individuos que
han sufrido un acontecimiento traumático y continúan manteniendo un
aceptable nivel de funcionamiento. Algunos expertos consideran que la
clínica del TEPT forma parte de la respuesta normal en la experiencia de
una situación catastrófica, aunque la mayoría de las personas que lo sufren
mejoran en poco tiempo, y sólo los que evolucionan a la cronicidad son los
que realmente consideramos que padecen un TEPT. En la mayoría de los
casos de TEPT crónico encontramos también la existencia de trastornos
psiquiátricos preexistentes lo que hace sospechar que influyen de manera
decisiva en la aparición del TEPT1.
El desarrollo de TEPT después de sufrir estresores de baja magnitud ha sido
descrito en varios estudios. Burstein17 estudió una muestra de pacientes con
TEPT, y descubrió en 8 casos que el cuadro había surgido a raíz de
acontecimientos leves o cotidianos, como conflictos de pareja, detenciones
de hijos adolescentes, fracasos en planes de adopción, o muerte de un ser
querido. Heltzer18 encontró en los acontecimientos descritos por mujeres que
sufrían TEPT incluían la averiguación de que su marido tenía otra relación
sentimental, una intoxicación o un aborto no provocado. Simon 1 señala que
en estos trabajos no analizó la existencia de acontecimientos traumáticos
previos, que pudieran haber predispuesto a la persona a desarrollar un
TEPT ante un acontecimiento menor.
Otra cuestión importante relacionada con el TEPT es la posible aparición del
trastorno en situaciones donde el individuo ha sido expuesto a una situación
en la que se incrementa su riesgo de desarrollar una enfermedad grave.
Este es el caso de personas expuestas a asbestos y tiene un mayor riesgo
de desarrollar cáncer. En algunos pleitos se ha argumentado que tener que
convivir con ese riesgo incrementado de padecer cáncer puede desarrollar
un TEPT. Aunque está claro que es una situación dolorosa, no se puede
concebir como un TEPT. Una persona puede haber estado trabajando en un
edificio con asbestos durante años sin que eso suponga una situación
estresante. Tener conocimiento del riesgo años después puede generar
sufrimiento pero no podemos considerarlo un acontecimiento que tenga la
suficiente intensidad como para producir un TEPT. Muchas personas a lo
largo de su vida van a recibir malas noticias respecto a su salud y no van a
desarrollar un TEPT.
Otro elemento a tener en cuenta en la evaluación pericial del TEPT es el
entorno social del demandante, y la existencia de una situación de estrés
crónico. Se ha demostrado que la existencia de otras fuentes de estrés como
conflictos de pareja o laborales, preocupaciones económicas, etc favorecen
una evolución a la cronicidad en las personas que han sufrido un
acontecimiento traumático. Desde un punto de vista pericial esto tiene una
7
gran importancia ya que estas circunstancias influyen directamente en la
relación de causalidad entre el acontecimiento traumático y el desarrollo del
TEPT.
4 ANTECEDENTES PSIQUIÁTRICOS PREVIOS
Puede parecer una obviedad para un clínico tener que incidir en la
importancia de recoger unos antecedentes psiquiátricos completos. Pero lo
cierto es que en muchas demandas en las que se alega TEPT parece que
los problemas psiquiátricos hubieran comenzado a raíz del incidente
traumático siendo la historia previa completamente anodina.
En primer lugar debe descartarse1 la existencia de un TEPT anterior al
acontecimiento traumático. En un amplio estudio epidemiológico10 se ha
demostrado que la prevalencia de TEPT en la población general es del
9,2%. Por ello es razonable considerar que el TEPT ya exista antes de que
el individuo sufra un acontecimiento traumático.
Otro problema importante es la existencia de un trastorno de personalidad
del Eje II que es especialmente cercano clínicamente al TEPT. Es razonable
pensar que los acontecimientos traumáticos pueden exacerbar o empeorar
trastornos psiquiátricos del Eje I ó II. Se ha descrito que los trastornos
relacionados con el consumo de alcohol u otras drogas, trastorno antisocial
de personalidad, trastorno de personalidad límite, y trastorno mixto de la
personalidad suelen asociarse con gran frecuencia con el TEPT19,20
Dentro de los trastornos de personalidad es especialmente relevante el
problema que se plantea con el trastorno de personalidad de tipo límite
(TPL). La incidencia de malos tratos físicos y abuso sexual en personas con
TPL oscila entre el 67 y el 86%21. Cuando se realiza una entrevista detallada
se encuentra que el 50-60% de los enfermos ingresados en unidades
psiquiátricas de agudos, 40-60% de individuos atendidos en consultas
psiquiátricas ambulatorias, y el 70% de los sujetos atendidos en las
urgencias psiquiátricas tienen antecedentes de malos tratos físicos o
sexuales durante la infancia22. Muchos de ellos desarrollaron durante la
infancia un TEPT. Los adultos que de niños sufrieron abusos sexuales
suelen presentar un espectro de diferentes trastornos psiquiátricos y lo que
se ha denominado TEPT complejo22.
La alta incidencia de abusos en la infancia en los individuos con TPL sugiere
que se trata de un trastorno postraumático. Algunos investigadores
consideran que el TPL surge a partir de la experiencia de acontecimientos
traumáticos en la infancia, y que moldea el carácter del individuo con un
patrón determinado. Consideran que TEPT y TPL son dos trastornos
distintos y diferenciables pero que tienen síntomas que se solapan.
Finalmente se considera que el TPL es un factor de riesgo de desarrollar
TEPT23. Estudios prospectivos en niños traumatizados, por ejemplo en el
8
incidente de Chowchilla donde un autobús lleno de niños fue secuestrado,
han demostrado que producen cambios permanentes de personalidad,
tendencia a las autolesiones, fenómenos disociativos, alteraciones del
estado de ánimo. Un cuadro clínico completamente diferente del TEPT24
5 LA CREDIBILIDAD DEL RELATO DEL PACIENTE
Uno de los principales problemas que tiene el perito en un caso de TEPT es
el de las fuentes de información. En la gran mayoría de los casos el
diagnóstico tiene que basarse en el relato del reclamante de sus propias
vivencias. Aunque existe una amplia literatura científica en la búsqueda de
marcadores neurobiológicos a nivel neurofisiológico, neurorradiológico y
neuroendocrino, hasta la fecha no se ha demostrado que ninguno de ellos
tenga la suficiente sensibilidad y especificidad como para que pueda ser
utilizado ante un tribunal con la suficiente seguridad.
Algunos clínicos consideran que tienen la suficiente experiencia como para
poder discernir en una entrevista si las quejas que refiere el reclamante son
auténticas o fruto de la simulación y el autoengaño. Otros clínicos
consideran que la mejor manera de evitar que el reclamante exagere o
engañe es la utilización de instrumentos de medida de tipo psicométrico. Se
parte de la base que utilizando determinadas escalas es menos probable
que el paciente engañe.
Esta creencia es muy cuestionable. La mayor parte de los instrumentos que
se han diseñado para la detección del TEPT han sido validados en entornos
clínicos, y nunca en entornos periciales. Esto quiere decir que no han
demostrado experimentalmente la capacidad de detectar la simulación y
sobresimulación (exageración de síntomas) en el TEPT. Este mismo
problema existe en el resto de la patología mental. El valor pericial de las
escalas es relativo. Cuando la existencia del trastorno se ha demostrado por
otras vías tienen interés para cuantificar la intensidad del mismo. Pero
cuando se utilizan como una herramienta para demostrar la existencia de
TEPT su utilidad es muy escasa.
Otro problema importante que se plantea es el conflicto de roles entre lo
terapéutico y lo pericial. Cuando un médico entrevista a un paciente con
TEPT en el marco terapéutico hay un clima de confianza y entendimiento. El
paciente actúa de manera sincera con el médico, ya que contándole la
realidad éste le podrá ayudar mejor. El médico tiene la obligación de actuar
en el mejor beneficio del enfermo a todos los niveles. En el contexto legal o
pericial la relación es distinta. El médico-perito busca la verdad antes que el
bienestar del paciente. En algunos casos es posible que la búsqueda de la
verdad sea perjudicial para el enfermo. Por ello, en los casos de daño
psíquico debe efectuarse siempre una separación completa entre estos dos
roles. Si el médico-terapeuta es llamado a declarar debe dejar constancia de
9
que lo hace como testigo, y su incapacidad para realizar juicios de valor o
emitir opiniones que entran dentro del rol pericial.
6 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL
Otro elemento a considerar es el deterioro funcional que produce el TEPT y
que tiene una especial relevancia en el ámbito pericial. Desde que la OMS
introdujo la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías (CIDDM)25 se ha establecido una diferenciación conceptual
entre lo que es la enfermedad por un lado, y las consecuencias de la misma
por otro. Esto ha traído como consecuencia que se separe la evaluación
funcional de la psicopatológica. Por ello la existencia de alteraciones
psicopatológicas no implican una alteración a nivel de funcionamiento. En
este sentido Simon1 -destaca tres aspectos: 1) la discapacidad debe ser
expresada en términos cuantitativos en forma de percentaje o valoración
numérica; 2) el concepto de evaluación conveniente debe ser considerado
en cada evaluación. Este concepto considera que puede haber trastornos
que la situación estresante no ha creado sino que los ha puesto de
manifiesto; 3) Cuando un individuo no trabaja hay ciertos efectos
secundarios, los efectos beneficiosos del trabajo no aparecen y surgen, por
ejemplo, conflictos de pareja. Por ello es importante distinguir las
implicaciones funcionales del TEPT, frente a las debidas a la falta de trabajo.
Existen varios modelos que explican la respuesta psicológica a un accidente.
Uno de ellos defiende que muchos trabajadores tienen unos sentimientos de
minusvalía que son inaceptables para ellos. Cuando aparece el accidente o
la situación traumática surge la justificación para no trabajar26 y aparece la
actitud rentista, que analizaremos más adelante.
La evaluación funcional tiene especial relevancia ya que debe ser la que
condicione las compensaciones económicas si las hubiere, mucho más que
el diagnóstico psiquiátrico.
7 LAS LLAMADAS NEUROSIS DE RENTA
Un concepto que continúa en vigor desde la segunda mitad del siglo XIX es
el de las neurosis de renta. Este término nació muy cercano al de las
neurosis traumáticas, aunque puede aparecer en otros entornos que no sean
el de un TEPT. Fueron definidas inicialmente como "Rentenneurosen" en
Alemania, "neurosis following trauma" en el Reino Unido o "Sinistrosis" en
Francia. El elemento esencial de la neurosis de renta es la actitud del
enfermo después de haber sufrido un trauma27, que se caracteriza por una
actitud reivindicativa en la exigencia de una compensación o beneficio social
debido a una presunta incapacidad para desempeñar sus tareas habituales.
Las neurosis de renta surgieron en un momento histórico que se
caracterizaba por dos elementos básicos: por un lado el gran desarrollo
10
industrial, y por otro la creación de sistemas de previsión social y pensiones.
Por ello, muchos autores han considerado que las neurosis de renta existen
en tanto existe una posibilidad de compensación económica, y que si ésta no
existiera tampoco existiría la neurosis de renta.
El elemento esencial de la neurosis de renta es lo neurótico27, traducido en
la forma de una vivencia de insuficiencia a la hora de afrontar la vida
cotidiana y las obligaciones laborales. El sentimiento de insuficiencia lleva al
individuo a exigir el trato propio de los que están incapacitados para realizar
un trabajo, y recibir la prestación económica correspondiente.
La historia de las neurosis de renta ha estado estrechamente ligada a la de
las neurosis traumáticas. Esto ha sido debido a que siempre se ha
cuestionado la existencia de las neurosis traumáticas, y se consideraba que
eran simuladores o neuróticos. En la actualidad ya nadie pone en duda la
existencia de las neurosis traumática según lo establece la nosología
moderna en los criterios diagnósticos de TEPT.
Las neurosis de renta no aparecen en la nosología actual en ningún
apartado, aunque el concepto de neurosis persiste. El problema de la
neurosis de renta es de actitud más que nosológico. El rentista tiene un
sentido personal de la justicia que reclama que se cumpla en su caso. Su
reivindicación surge de su propia experiencia corporal que genera un
sentimiento de insuficiencia27. Por ello la actitud rentista va a aparecer no
sólo en personas que han sufrido un acontecimiento traumático, sino
también en casos de traumatismo craneoenfeálico, traumatismos en general,
secuelas de intervenciones quirúrgicas, etc.
La actitud rentista implica, por parte de la profesión médica, una
minusvaloración de las quejas del enfermo. Se parte de la base de que el
enfermo está exagerando su cuadro clínico, por lo que genera antipatía y
malestar al médico.
8 LA SIMULACIÓN DEL TEPT
Otra cuestión que se plantea en la evaluación del daño psíquico es la
existencia de simulación. Es de destacar que los clínicos son muy reacios a
diagnosticar a un paciente de simulador, pero la literatura psiquiátrica cada
vez es más accesible al público en general, lo que facilita las intenciones de
los simuladores genuinos. Hay una diferencia fundamental entre el simulador
y el rentista. El simulador es consciente del engaño que pretende que suele
estar motivado por la obtención de un beneficio28. El rentista reivindica un
derecho que entiende como legítimo ya que se considera con limitaciones en
sus capacidades, y estima que debe ser compensado por ello.
Dentro del concepto de simulación es conveniente distinguir varios aspectos:
simulación (afirmar que tiene una enfermedad que no existe),
11
sobresimulación (exagerar los síntomas y la discapacidad de una
enfermedad que realmente padece), e imputaciones falsas (atribuir
falsamente el origen de una enfermedad real a un acontecimiento
determinado) 28.
Resnick incluye las siguientes recomendaciones en la valoración de la
simulación en el TEPT 28:
1) La información colateral debe incluir atestados policiales del incidente
traumático, declaraciones de los testigos, y cualquier otro antecedente
psiquiátrico del declarante. El examinador debe entrevistar, al menos,
a un miembro de la familia o persona cercana, preferiblemente en
persona, o al menos por teléfono.
2) El clínico debe realizar una historia clínica detallada del
acontecimiento traumático en sí mismo, los síntomas psiquiátricos del
reclamante, iniciativas de tratamiento y estilo de vida. El clínico debe
interrogar si el reclamante ha presentado otras demandas legales
anteriormente, o si ha sido detenido por algún delito.
3) Al realizar la entrevista el clínico no debe dar pista alguna sobre la
impresión que tenga respecto a la autenticidad del relato. La
información colateral debe ser revisada sin estar el reclamante
delante.
4) Para decidir si los síntomas de TEPT son simulados o no el clínico
debe tener un amplio conocimiento de la clínica del TEPT. Debe
examinar cuidadosamente la adecuación entre los síntomas y el
estresor, el tiempo transcurrido entre el acontecimiento y la aparición
de los síntomas, y la relación entre los síntomas psiquiátricos previos
y el deterioro funcional actual.
5) Si el reclamante presenta uno o más de los criterios expuesto a
continuación debe explorar la posibilidad de que esté simulando. En
este caso deberán considerarse técnicas especiales de entrevista,
tests psicológicos y, ocasionalmente, evaluación hospitalaria.
Listados de criterios de sospecha28:
- Malos antecedentes laborales
- Lesiones incapacitantes previas
- Discrepancias en las capacidades para el trabajo y las
actividades lúdicas
- Pesadillas que son siempre iguales
- Rasgos antisociales de personalidad
- Funcionamiento anterior al trauma sobreidealizado
- Respuestas evasivas
12
- Inconsistencia en la presentación de síntomas
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21. Herman,J.L. & van der Kolk,B.A. Psychological Trauma. van der Kolk,B.A. (ed.), pp.
111-126 (American Psychiatric Press, Washington,1987).
22. Herman,J.L. Trauma and recovery. Basic Books, New York (1992).
23. Gunderson,J.G. & Sabo,A.N. The phenomenological and conceptual interface
between borderline personality disorder and PTSD. Am. J. Psychiatry 150, 19-27
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24. Terr,L.C. Chowchilla revisited: the effects of psychic trauma four years after a school-
bus kidnapping. Am. J. Psychiatry 140, 1543-1550 (1983).
25. O.M.S. Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalías,
Manual de Clasificación de Consecuancias de la Enfermedad. Instituto Nacional de
Servicios Sociales, Madrid (1983).
26. Panzarella,J.P. The nature of work, job loss and the diagnostic complexities of the
psychologically injured worker. Psychiatric Annals 21, 10-15 (1991).
27. Calcedo-Ordóñez,A. Las llamadas neurosis de renta. Real Academia Nacional de
Medicina, Madrid (1975).
28. Resnick,P.J. Posttraumatic Stress Disorder in Litigation. Simon,R.I. (ed.), pp. 117-134
(American Psychiatric Press, Washington,1995).

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Evaluación forense del TEPT

  • 1. 1 LA EVALUACIÓN FORENSE DEL TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO Alfredo Calcedo Barba 1 INTRODUCCIÓN El Trastorno de Estrés Postraumático entra dentro del grupo de enfermedades mentales que tienen que ver con las secuelas y el daño psíquico, por ello tiene un indudable interés desde el punto de vista pericial. En los capítulos anteriores de este libro se ha detallado ampliamente las características del TEPT, pero todo ello en un marco terapéutico y no pericial. Cuando surge la perspectiva legal del daño psíquico está la posibilidad de una compensación económica en forma de indemnización o de pensión vitalicia. En estos casos se plantea la necesidad de una evaluación cuidadosa, y de que el perito describa las características del trastorno teniendo en cuenta dos posibilidades: primero, que ha descartado la posibilidad de que la persona evaluada esté simulando una enfermedad que no tiene. De esto se tiene amplia experiencia, por ejemplo, en Estados Unidos cuando a raíz de la introducción del TEPT en el DSM-III hubo una oleada de reclamaciones judiciales por parte de los veteranos de la Guerra de Vietnam. La segunda cuestión es si el reclamante tiene algunos de los síntomas de la enfermedad en una intensidad muy leve y los está exagerando para obtener una compensación. No se debe olvidar que una situación estresante puede desencadenar no sólo un TEPT, sino un gran número de enfermedades mentales. Por ejemplo, una mujer que ha sufrido una violación puede no desarrollar un TEPT y, en cambio, presentar un trastorno depresivo recurrente. Otras veces puede aparecer un trastorno disociativo, un trastorno por crisis de angustia, o una psicosis reactiva breve. Otro problema que se plantea, tanto a nivel clínico como pericial, es el de la comorbilidad. La Psiquiatría actual se ha ocupado de analizar con amplios estudios epidemiológicos la coexistencia de varias enfermedades mentales en un mismo individuo. Esto es especialmente relevante en el TEPT donde se han descrito un amplia comorbilidad con otros trastornos mentales. Desde un punto de vista forense Simon1 plantea las cuestiones que "a priori" debe responder un perito en un caso de daño psíquico donde se argumente un TEPT: 1) ¿Cumple el trastorno referido por el reclamante los criterios diagnósticos específicos de TEPT  Profesor Titular de Psiquiatría, Universidad Complutense de Madrid
  • 2. 2 2) El acontecimiento traumático que, presuntamente, ha causado el supuesto TEPT ¿tiene la suficiente severidad como para producir este trastorno? 3) ¿Cuáles son los antecedentes psiquiátricos del demandante anteriores al incidente? 4) ¿Está basado el diagnóstico de TEPT únicamente en la descripción subjetiva del reclamante? 5) ¿Cuál es el nivel real de deterioro en el funcionamiento mental del reclamante? Siguiendo en esta línea Simon1 propone un grupo de recomendaciones a la hora de evaluar pericialmente un TEPT: 1) Al valorar los criterios diagnósticos del TEPT el perito debe guiarse por los manuales de diagnóstico oficiales, la literatura profesional y las investigaciones realizadas hasta la fecha. Las definiciones idiosincrásicas deben evitarse. Si no se utilizan los criterios diagnósticos oficiales la carga de la prueba la tendrá el perito que tendrá que suministrar los datos en los que se basa para afirmar que el diagnóstico es de TEPT. 2) Al valorar la intensidad del acontecimiento traumático para un diagnóstico de TEPT, el perito debe guiarse por los manuales de diagnóstico oficiales, la literatura profesional y la investigación actual. Las posibles contribuciones de múltiples estresores al cuadro clínico que presenta el reclamante también debe evaluarse. 3) Una valoración psiquiátrica forense creíble de un reclamante con un presunto TEPT debe incluir una revisión exhaustiva de sus antecedentes médicos y psiquiátricos, incluyendo la revisión de historias clínicas antiguas, y cualquier otro tipo de antecedente documentado. 4) Confiar únicamente en el relato del presunto paciente que padece TEPT, sin considerar otras fuentes de información, no es suficiente. Los roles de terapeuta y perito no deben mezclarse en un caso de TEPT. 5) Se deben utilizar métodos estandarizados de tratamiento para determinar el nivel de deterioro en el funcionamiento psicológico. Debe evitarse utilizar únicamente la experiencia clínica, o criterios estrictamente subjetivos o idiosincrásicos en la evaluación.
  • 3. 3 2 CRITERIOS DIAGNÓSTICOS La reexperiencia reiterada del acontecimiento traumático es el elemento nuclear del diagnóstico del TEPT. Esto se produce a través de intrusiones, flashbacks, etc. Los flashbacks son un elemento esencial, sin embargo, se han descrito flashbacks en personas normales, sin que esto tenga un significado psicopatológico2,3. Las conductas de evitación suelen aparecer inmedatamente después del acontecimiento traumático. Sin embargo, las reviviscencias pueden surgir muchos meses después en el caso del TEPT de comienzo tardío1. Las conductas de evitación pueden aparecer en otros trastornos psiquiátricos distintos del TEPT. También es relativamente frecuente encontrar en muchos reclamantes, que afirman padecer un TEPT, otros trastornos psiquiátricos tanto del eje I como del eje II del DSM-IV1 como psicosis reactiva breve, trastorno disociativo de identidad múltiple, fuga disociativa, amnesia disociativa, trastorno de conversión, trastorno de despersonalización, trastorno por somatización, trastorno de personalidad de tipo límite y trastorno antisocial de la personalidad4. Es de destacar que, desde un punto de vista legal, los reclamantes suelen argumentar TEPT ya que es un trastorno que implica una fuerte relación de causalidad entre la situación que lo produce y el trastorno, mientras que en otros trastornos psiquiátricos no ocurre eso1. Otra cuestión importante a considerar es la evolución en el tiempo del TEPT. En los casos crónicos los clínicos han observado la alternancia de episodios en los que predominan los síntomas de hiperalerta y fenómenos intrusos, frente a otros en los que predominan la constricción y el entumecimiento5. Se ha descrito que en el TEPT hay una convivencia de síntomas fásicos y tónicos. Los primeros estarían continuamente, mientras que los segundos aparecerían con un carácter episódico6 Un elemento importante en la valoración del TEPT es la aparición de síntomas disociativos1. Se han descrito cuatro tipos de síntomas disociativos en el TEPT: sueños y pesadillas experimentados con una gran carga emocional ; permanecer bajo la influencia de un sueño con un gran componente emocional después de despertar, y tener dificultades para volver a contactar con la realidad.; flashbacks experimentados durante la vigilia que se experimentan como intrusiones y tienen un carácter alucinatorio con o sin contacto con la realidad; y flashbacks inconscientes que surgen de manera imprevista y que llevan al individuo a recrear acciones relacionadas con el acontecimiento traumático. Los enfermos de TEPT suelen tener fallos de memoria, especialmente de la memoria a corto plazo7. Esto suele plantear un problema cuando el reclamante puede haber sufrido una situación en la que ha estado expuesto a un traumatismo craneoencefálico (TCE). Los fallos de memoria en el TEPT son diferentes a los que aparecen en el TCE. En el TEPT hay dificultades de concentración y una amnesia selectiva psicógena en la que el individuo no
  • 4. 4 suele recordar algunos elementos del acontecimiento, especialmente aquellos que son más dolorosos desde un punto de vista psicológico. En el TCE suele producirse una amnesia para la totalidad del acontecimiento, incluyendo un periodo de tiempo anterior al acontecimiento. Otro aspecto importante en el que fijarse es el momento de aparición de los síntomas1. En el TEPT los síntomas pueden tardar en aparecer hasta varios meses o años, mientras que en el TCE las quejas sintomáticas surgen desde el primer momento. 3 LA EVALUACIÓN DEL ACONTECIMIENTO ESTRESANTE El TEPT es el único trastorno que está relacionado directamente con un acontecimiento traumático específico. Esto no ocurre con ninguna otra enfermedad mental. Existen muchas que pueden surgir a raíz de situaciones estresantes o de un estrés crónico. De hecho el modelo de vulnerabilidad al estrés ha sido aplicado a gran parte de las enfermedades que conocemos en la actualidad. Pero en el diagnóstico del TEPT tiene que existir un acontecimiento traumático que desencadene el cuadro. Razonando en sentido inverso, si no existe un acontecimiento no puede existir un diagnóstico de TEPT. Los criterios del DSM-III-R eran más exigentes que los del DSM-IV a la hora de definir lo que se considera un acontecimiento traumático. El DSM-III-R establecía que el acontecimiento traumático debía estar fuera del rango de las experiencias humanas habituales (desastres naturales, violación o tortura). El acontecimiento traumático debe ser marcadamente estresante para cualquier ser humano. Debe ser vivido con un miedo intenso, terror y desamparo. Muchas situaciones no pueden ser consideradas un acontecimiento capaz de producir un TEPT: enfermedades crónicas, duelo ordinario, conflictos de pareja, o las dificultades financieras. En el DSM-IV se han introducido modificaciones. Se ha eliminado la parte de la definición que decía que debía ser más allá de la experiencia humana cotidiana. También se ha eliminado la exigencia de que el estresor deba producir gran estrés en cualquier persona. De este modo puede haber persona que, ante pequeños traumas, respondan de una manera catastrófica con un TEPT. La situación estresante se refiere a situaciones en las que el individuo está en peligro grave, o en las que pueda estarlo su pareja, hijos, familiares cercanos o amigos. Ser testigo de la destrucción de la propia casa o de la muerte de otras personas también se ha relacionado con la aparición de TEPT. Las situaciones traumáticas realizadas intencionadamente por el hombre tienen más posibilidades de desencadenar un TEPT que los desastres naturales. La capacidad que tienen las diferentes situaciones traumáticas de producir TEPT varía enormemente8-10.
  • 5. 5 Se han descrito diferentes factores pronósticos para el desarrollo de un TEPT siendo la sintomatología disociativa en el momento del acontecimiento como la más importante11-14. El perito debe tener en cuenta que incluso los acontecimientos traumáticos más devastadores, desencadenan TEPT en menos del 50% de las personas expuestas1. Se han descrito diversos factores de riesgo para que aparezca un TEPT. La existencia de una enfermedad mental preexistente es uno de ellos10. Otros son sexo masculino, ausencia de educación universitaria, extraversión, neuroticismo, trastornos de conducta en la infancia, antecedentes familiares de trastornos psiquiátricos o consumo de sustancias psicoactivas. También se han determinado otros factores de riesgo que influyen en la respuesta ante un acontecimiento traumático: severidad y duración del estresor, predisposición genética, etapa del desarrollo evolutivo, edad, situaciones traumáticas previas, personalidad previa y red de apoyo15. La comorbilidad también se ha relacionado con la aparición del TEPT. Existen tres hipótesis generalmente aceptadas sobre esta cuestión1: 1) la presencia de trastornos comórbidos incrementa la susceptibilidad y reactividad ante los acontecimientos traumáticos; 2) los trastornos comórbidos son una complicación del TEPT; 3) los trastornos comórbidos contribuyen al mantenimiento de los síntomas del TEPT. También se ha demostrado que la experiencia, después de haber experimentado un acontecimiento traumático de falta de apoyo incrementa el riesgo de desarrollar un TEPT16. Se ha llegado a afirmar que una manera de determinar si un acontecimiento traumático puede desencadenar un TEPT es la respuesta social determinada por el entorno cultural. Hay situaciones para las que la sociedad ha establecido rituales que tienen la finalidad de apoyar a la víctima, mientras que en otras no existen, lo que genera un sentimiento importante de soledad de la víctima1 3.1 EL INDIVIDUO VULNERABLE Otra situación que se suele plantear en el ámbito forense es la del individuo especialmente vulnerable. En estos casos el demandante era una persona que, hasta el momento del acontecimiento traumático, había venido desarrollando un funcionamiento completamente normal, y desde que sufrió el trauma surge la clínica de TEPT. En la jurisprudencia anglosajona se conoce esta situación como el cráneo en cáscara de huevo (eggshell skull). Esta metáfora recoge el caso de un individuo que, recibiendo un trauma muy leve, sufre el daño debido a la vulnerabilidad preexistente. En nuestro entorno legal existe un concepto similar cuando se habla de la causa principal y las concausas. La causa principal sería en el caso del TEPT el acontecimiento traumático, mientras las concausas serían las vulnerabilidades a padecer el trastorno. Las concausas se diferenciarían de la causa principal en que cada una, por si misma, no puede desencadenar el trastorno, y sólo cuando aparece la causa principal surge el TEPT. En este
  • 6. 6 sentido podríamos considerar concausas las situaciones traumáticas previas, enfermedades mentales preexistentes, etc. En la práctica clínica es relativamente frecuente encontrar a individuos que han sufrido un acontecimiento traumático y continúan manteniendo un aceptable nivel de funcionamiento. Algunos expertos consideran que la clínica del TEPT forma parte de la respuesta normal en la experiencia de una situación catastrófica, aunque la mayoría de las personas que lo sufren mejoran en poco tiempo, y sólo los que evolucionan a la cronicidad son los que realmente consideramos que padecen un TEPT. En la mayoría de los casos de TEPT crónico encontramos también la existencia de trastornos psiquiátricos preexistentes lo que hace sospechar que influyen de manera decisiva en la aparición del TEPT1. El desarrollo de TEPT después de sufrir estresores de baja magnitud ha sido descrito en varios estudios. Burstein17 estudió una muestra de pacientes con TEPT, y descubrió en 8 casos que el cuadro había surgido a raíz de acontecimientos leves o cotidianos, como conflictos de pareja, detenciones de hijos adolescentes, fracasos en planes de adopción, o muerte de un ser querido. Heltzer18 encontró en los acontecimientos descritos por mujeres que sufrían TEPT incluían la averiguación de que su marido tenía otra relación sentimental, una intoxicación o un aborto no provocado. Simon 1 señala que en estos trabajos no analizó la existencia de acontecimientos traumáticos previos, que pudieran haber predispuesto a la persona a desarrollar un TEPT ante un acontecimiento menor. Otra cuestión importante relacionada con el TEPT es la posible aparición del trastorno en situaciones donde el individuo ha sido expuesto a una situación en la que se incrementa su riesgo de desarrollar una enfermedad grave. Este es el caso de personas expuestas a asbestos y tiene un mayor riesgo de desarrollar cáncer. En algunos pleitos se ha argumentado que tener que convivir con ese riesgo incrementado de padecer cáncer puede desarrollar un TEPT. Aunque está claro que es una situación dolorosa, no se puede concebir como un TEPT. Una persona puede haber estado trabajando en un edificio con asbestos durante años sin que eso suponga una situación estresante. Tener conocimiento del riesgo años después puede generar sufrimiento pero no podemos considerarlo un acontecimiento que tenga la suficiente intensidad como para producir un TEPT. Muchas personas a lo largo de su vida van a recibir malas noticias respecto a su salud y no van a desarrollar un TEPT. Otro elemento a tener en cuenta en la evaluación pericial del TEPT es el entorno social del demandante, y la existencia de una situación de estrés crónico. Se ha demostrado que la existencia de otras fuentes de estrés como conflictos de pareja o laborales, preocupaciones económicas, etc favorecen una evolución a la cronicidad en las personas que han sufrido un acontecimiento traumático. Desde un punto de vista pericial esto tiene una
  • 7. 7 gran importancia ya que estas circunstancias influyen directamente en la relación de causalidad entre el acontecimiento traumático y el desarrollo del TEPT. 4 ANTECEDENTES PSIQUIÁTRICOS PREVIOS Puede parecer una obviedad para un clínico tener que incidir en la importancia de recoger unos antecedentes psiquiátricos completos. Pero lo cierto es que en muchas demandas en las que se alega TEPT parece que los problemas psiquiátricos hubieran comenzado a raíz del incidente traumático siendo la historia previa completamente anodina. En primer lugar debe descartarse1 la existencia de un TEPT anterior al acontecimiento traumático. En un amplio estudio epidemiológico10 se ha demostrado que la prevalencia de TEPT en la población general es del 9,2%. Por ello es razonable considerar que el TEPT ya exista antes de que el individuo sufra un acontecimiento traumático. Otro problema importante es la existencia de un trastorno de personalidad del Eje II que es especialmente cercano clínicamente al TEPT. Es razonable pensar que los acontecimientos traumáticos pueden exacerbar o empeorar trastornos psiquiátricos del Eje I ó II. Se ha descrito que los trastornos relacionados con el consumo de alcohol u otras drogas, trastorno antisocial de personalidad, trastorno de personalidad límite, y trastorno mixto de la personalidad suelen asociarse con gran frecuencia con el TEPT19,20 Dentro de los trastornos de personalidad es especialmente relevante el problema que se plantea con el trastorno de personalidad de tipo límite (TPL). La incidencia de malos tratos físicos y abuso sexual en personas con TPL oscila entre el 67 y el 86%21. Cuando se realiza una entrevista detallada se encuentra que el 50-60% de los enfermos ingresados en unidades psiquiátricas de agudos, 40-60% de individuos atendidos en consultas psiquiátricas ambulatorias, y el 70% de los sujetos atendidos en las urgencias psiquiátricas tienen antecedentes de malos tratos físicos o sexuales durante la infancia22. Muchos de ellos desarrollaron durante la infancia un TEPT. Los adultos que de niños sufrieron abusos sexuales suelen presentar un espectro de diferentes trastornos psiquiátricos y lo que se ha denominado TEPT complejo22. La alta incidencia de abusos en la infancia en los individuos con TPL sugiere que se trata de un trastorno postraumático. Algunos investigadores consideran que el TPL surge a partir de la experiencia de acontecimientos traumáticos en la infancia, y que moldea el carácter del individuo con un patrón determinado. Consideran que TEPT y TPL son dos trastornos distintos y diferenciables pero que tienen síntomas que se solapan. Finalmente se considera que el TPL es un factor de riesgo de desarrollar TEPT23. Estudios prospectivos en niños traumatizados, por ejemplo en el
  • 8. 8 incidente de Chowchilla donde un autobús lleno de niños fue secuestrado, han demostrado que producen cambios permanentes de personalidad, tendencia a las autolesiones, fenómenos disociativos, alteraciones del estado de ánimo. Un cuadro clínico completamente diferente del TEPT24 5 LA CREDIBILIDAD DEL RELATO DEL PACIENTE Uno de los principales problemas que tiene el perito en un caso de TEPT es el de las fuentes de información. En la gran mayoría de los casos el diagnóstico tiene que basarse en el relato del reclamante de sus propias vivencias. Aunque existe una amplia literatura científica en la búsqueda de marcadores neurobiológicos a nivel neurofisiológico, neurorradiológico y neuroendocrino, hasta la fecha no se ha demostrado que ninguno de ellos tenga la suficiente sensibilidad y especificidad como para que pueda ser utilizado ante un tribunal con la suficiente seguridad. Algunos clínicos consideran que tienen la suficiente experiencia como para poder discernir en una entrevista si las quejas que refiere el reclamante son auténticas o fruto de la simulación y el autoengaño. Otros clínicos consideran que la mejor manera de evitar que el reclamante exagere o engañe es la utilización de instrumentos de medida de tipo psicométrico. Se parte de la base que utilizando determinadas escalas es menos probable que el paciente engañe. Esta creencia es muy cuestionable. La mayor parte de los instrumentos que se han diseñado para la detección del TEPT han sido validados en entornos clínicos, y nunca en entornos periciales. Esto quiere decir que no han demostrado experimentalmente la capacidad de detectar la simulación y sobresimulación (exageración de síntomas) en el TEPT. Este mismo problema existe en el resto de la patología mental. El valor pericial de las escalas es relativo. Cuando la existencia del trastorno se ha demostrado por otras vías tienen interés para cuantificar la intensidad del mismo. Pero cuando se utilizan como una herramienta para demostrar la existencia de TEPT su utilidad es muy escasa. Otro problema importante que se plantea es el conflicto de roles entre lo terapéutico y lo pericial. Cuando un médico entrevista a un paciente con TEPT en el marco terapéutico hay un clima de confianza y entendimiento. El paciente actúa de manera sincera con el médico, ya que contándole la realidad éste le podrá ayudar mejor. El médico tiene la obligación de actuar en el mejor beneficio del enfermo a todos los niveles. En el contexto legal o pericial la relación es distinta. El médico-perito busca la verdad antes que el bienestar del paciente. En algunos casos es posible que la búsqueda de la verdad sea perjudicial para el enfermo. Por ello, en los casos de daño psíquico debe efectuarse siempre una separación completa entre estos dos roles. Si el médico-terapeuta es llamado a declarar debe dejar constancia de
  • 9. 9 que lo hace como testigo, y su incapacidad para realizar juicios de valor o emitir opiniones que entran dentro del rol pericial. 6 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL Otro elemento a considerar es el deterioro funcional que produce el TEPT y que tiene una especial relevancia en el ámbito pericial. Desde que la OMS introdujo la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM)25 se ha establecido una diferenciación conceptual entre lo que es la enfermedad por un lado, y las consecuencias de la misma por otro. Esto ha traído como consecuencia que se separe la evaluación funcional de la psicopatológica. Por ello la existencia de alteraciones psicopatológicas no implican una alteración a nivel de funcionamiento. En este sentido Simon1 -destaca tres aspectos: 1) la discapacidad debe ser expresada en términos cuantitativos en forma de percentaje o valoración numérica; 2) el concepto de evaluación conveniente debe ser considerado en cada evaluación. Este concepto considera que puede haber trastornos que la situación estresante no ha creado sino que los ha puesto de manifiesto; 3) Cuando un individuo no trabaja hay ciertos efectos secundarios, los efectos beneficiosos del trabajo no aparecen y surgen, por ejemplo, conflictos de pareja. Por ello es importante distinguir las implicaciones funcionales del TEPT, frente a las debidas a la falta de trabajo. Existen varios modelos que explican la respuesta psicológica a un accidente. Uno de ellos defiende que muchos trabajadores tienen unos sentimientos de minusvalía que son inaceptables para ellos. Cuando aparece el accidente o la situación traumática surge la justificación para no trabajar26 y aparece la actitud rentista, que analizaremos más adelante. La evaluación funcional tiene especial relevancia ya que debe ser la que condicione las compensaciones económicas si las hubiere, mucho más que el diagnóstico psiquiátrico. 7 LAS LLAMADAS NEUROSIS DE RENTA Un concepto que continúa en vigor desde la segunda mitad del siglo XIX es el de las neurosis de renta. Este término nació muy cercano al de las neurosis traumáticas, aunque puede aparecer en otros entornos que no sean el de un TEPT. Fueron definidas inicialmente como "Rentenneurosen" en Alemania, "neurosis following trauma" en el Reino Unido o "Sinistrosis" en Francia. El elemento esencial de la neurosis de renta es la actitud del enfermo después de haber sufrido un trauma27, que se caracteriza por una actitud reivindicativa en la exigencia de una compensación o beneficio social debido a una presunta incapacidad para desempeñar sus tareas habituales. Las neurosis de renta surgieron en un momento histórico que se caracterizaba por dos elementos básicos: por un lado el gran desarrollo
  • 10. 10 industrial, y por otro la creación de sistemas de previsión social y pensiones. Por ello, muchos autores han considerado que las neurosis de renta existen en tanto existe una posibilidad de compensación económica, y que si ésta no existiera tampoco existiría la neurosis de renta. El elemento esencial de la neurosis de renta es lo neurótico27, traducido en la forma de una vivencia de insuficiencia a la hora de afrontar la vida cotidiana y las obligaciones laborales. El sentimiento de insuficiencia lleva al individuo a exigir el trato propio de los que están incapacitados para realizar un trabajo, y recibir la prestación económica correspondiente. La historia de las neurosis de renta ha estado estrechamente ligada a la de las neurosis traumáticas. Esto ha sido debido a que siempre se ha cuestionado la existencia de las neurosis traumáticas, y se consideraba que eran simuladores o neuróticos. En la actualidad ya nadie pone en duda la existencia de las neurosis traumática según lo establece la nosología moderna en los criterios diagnósticos de TEPT. Las neurosis de renta no aparecen en la nosología actual en ningún apartado, aunque el concepto de neurosis persiste. El problema de la neurosis de renta es de actitud más que nosológico. El rentista tiene un sentido personal de la justicia que reclama que se cumpla en su caso. Su reivindicación surge de su propia experiencia corporal que genera un sentimiento de insuficiencia27. Por ello la actitud rentista va a aparecer no sólo en personas que han sufrido un acontecimiento traumático, sino también en casos de traumatismo craneoenfeálico, traumatismos en general, secuelas de intervenciones quirúrgicas, etc. La actitud rentista implica, por parte de la profesión médica, una minusvaloración de las quejas del enfermo. Se parte de la base de que el enfermo está exagerando su cuadro clínico, por lo que genera antipatía y malestar al médico. 8 LA SIMULACIÓN DEL TEPT Otra cuestión que se plantea en la evaluación del daño psíquico es la existencia de simulación. Es de destacar que los clínicos son muy reacios a diagnosticar a un paciente de simulador, pero la literatura psiquiátrica cada vez es más accesible al público en general, lo que facilita las intenciones de los simuladores genuinos. Hay una diferencia fundamental entre el simulador y el rentista. El simulador es consciente del engaño que pretende que suele estar motivado por la obtención de un beneficio28. El rentista reivindica un derecho que entiende como legítimo ya que se considera con limitaciones en sus capacidades, y estima que debe ser compensado por ello. Dentro del concepto de simulación es conveniente distinguir varios aspectos: simulación (afirmar que tiene una enfermedad que no existe),
  • 11. 11 sobresimulación (exagerar los síntomas y la discapacidad de una enfermedad que realmente padece), e imputaciones falsas (atribuir falsamente el origen de una enfermedad real a un acontecimiento determinado) 28. Resnick incluye las siguientes recomendaciones en la valoración de la simulación en el TEPT 28: 1) La información colateral debe incluir atestados policiales del incidente traumático, declaraciones de los testigos, y cualquier otro antecedente psiquiátrico del declarante. El examinador debe entrevistar, al menos, a un miembro de la familia o persona cercana, preferiblemente en persona, o al menos por teléfono. 2) El clínico debe realizar una historia clínica detallada del acontecimiento traumático en sí mismo, los síntomas psiquiátricos del reclamante, iniciativas de tratamiento y estilo de vida. El clínico debe interrogar si el reclamante ha presentado otras demandas legales anteriormente, o si ha sido detenido por algún delito. 3) Al realizar la entrevista el clínico no debe dar pista alguna sobre la impresión que tenga respecto a la autenticidad del relato. La información colateral debe ser revisada sin estar el reclamante delante. 4) Para decidir si los síntomas de TEPT son simulados o no el clínico debe tener un amplio conocimiento de la clínica del TEPT. Debe examinar cuidadosamente la adecuación entre los síntomas y el estresor, el tiempo transcurrido entre el acontecimiento y la aparición de los síntomas, y la relación entre los síntomas psiquiátricos previos y el deterioro funcional actual. 5) Si el reclamante presenta uno o más de los criterios expuesto a continuación debe explorar la posibilidad de que esté simulando. En este caso deberán considerarse técnicas especiales de entrevista, tests psicológicos y, ocasionalmente, evaluación hospitalaria. Listados de criterios de sospecha28: - Malos antecedentes laborales - Lesiones incapacitantes previas - Discrepancias en las capacidades para el trabajo y las actividades lúdicas - Pesadillas que son siempre iguales - Rasgos antisociales de personalidad - Funcionamiento anterior al trauma sobreidealizado - Respuestas evasivas
  • 12. 12 - Inconsistencia en la presentación de síntomas Bibliografía 1. Simon,R.I. Posttraumatic Stress Disorder in Litigation. Simon,R.I. (ed.), pp. 31-84 (American Psychiatric Press, Washington,1995). 2. Spiegel,D. American Psychiatric Press Review of Psychiatry, Vol 10. Tasman,A. & Goldfinger,S.M. (eds.), pp. 262-275 (American Psychiatric Press, Washington,1991). 3. McGee,R. Flashbacks and memory phenomena. J. Nerv. Ment. Dis. 172, 273-278 (1984). 4. Davidson,J.R. American Psychiatric Press Review of Psychiatry , Vol 12. Oldham,J.M., Riba,M.B. & Tasman,A. (eds.), pp. 141-155 (American Psychiatric Press, Washington,1993). 5. Horowitz,M.J. Stress response syndromes. Jason Aronson, New York (1976). 6. Pitman,R.K. DSM-IV and Beyond. Davidson,J.R. & Foa,E. (eds.), pp. 173-189 (American Psychiatric Press, Washington,1993). 7. Bremner,J.D. et al. Deficits in short-term memory in posttraumatic stress disorder. Am. J. Psychiatry 150, 1015-1019 (1993). 8. Breslau,N. & Davis,G.C. Posttraumatic stress disorder in an urban population of young adults: risk factors for chronicity. Am. J. Psychiatry 149, 671-675 (1992). 9. Breslau,N., Davis,G.C. & Andreski,P. Risk factors for PTSD-related traumatic events: a prospective analysis. Am. J. Psychiatry 152, 529-535 (1995). 10. Breslau,N., Davis,G.C., Andreski,P. & Peterson,E. Traumatic events and posttraumatic stress disorder in an urban population of young adults. Arch. Gen. Psychiatry 48, 216- 222 (1991). 11. Bremner,J.D. Acute and chronic responses to psychological trauma: where do we go from here? Am. J. Psychiatry 156, 349-351 (1999). 12. Bremner,J.D. et al. Dissociation and posttraumatic stress disorder in Vietnam combat veterans. Am. J. Psychiatry 149, 328-332 (1992). 13. Carlier,I.V., Lamberts,R.D., Fouwels,A.J. & Gersons,B.P. PTSD in relation to dissociation in traumatized police officers. Am. J. Psychiatry 153, 1325-1328 (1996). 14. Fullerton,C.S. et al. Peritraumatic dissociation following motor vehicle accidents: relationship to prior trauma and prior major depression. J. Nerv. Ment. Dis. 188, 267- 272 (2000). 15. van der Kolk,B.A. Psychological trauma. van der Kolk,B.A. (ed.), pp. 1-30 (American Psychiatric Press, Washington,1987). 16. Perry,S., Difede,J., Musngi,G., Frances,A.J. & Jacobsberg,L. Predictors of posttraumatic stress disorder after burn injury. Am. J. Psychiatry 149, 931-935 (1992).
  • 13. 13 17. Burstein,A. Posttraumatic stress disorder. J. Clin. Psychiatry 46, 300-301 (1985). 18. Helzer,J.E., Robins,L.N. & McEvoy,L. Post-traumatic stress disorder in the general population. Findings of the epidemiologic catchment area survey. N. Engl. J. Med. 317, 1630-1634 (1987). 19. Green,B.L., Lindy,J.D. & Grace,M.C. Posttraumatic stress disorder. Toward DSM-IV. J. Nerv. Ment. Dis. 173, 406-411 (1985). 20. Embry,C.K. Posttraumatic stress disorder: Etiology, phenomenology and treatment. Wolf,M.E. & Mosnaim,A.D. (eds.), pp. 226-236 (American Psychiatric Press, Washington,1990). 21. Herman,J.L. & van der Kolk,B.A. Psychological Trauma. van der Kolk,B.A. (ed.), pp. 111-126 (American Psychiatric Press, Washington,1987). 22. Herman,J.L. Trauma and recovery. Basic Books, New York (1992). 23. Gunderson,J.G. & Sabo,A.N. The phenomenological and conceptual interface between borderline personality disorder and PTSD. Am. J. Psychiatry 150, 19-27 (1993). 24. Terr,L.C. Chowchilla revisited: the effects of psychic trauma four years after a school- bus kidnapping. Am. J. Psychiatry 140, 1543-1550 (1983). 25. O.M.S. Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalías, Manual de Clasificación de Consecuancias de la Enfermedad. Instituto Nacional de Servicios Sociales, Madrid (1983). 26. Panzarella,J.P. The nature of work, job loss and the diagnostic complexities of the psychologically injured worker. Psychiatric Annals 21, 10-15 (1991). 27. Calcedo-Ordóñez,A. Las llamadas neurosis de renta. Real Academia Nacional de Medicina, Madrid (1975). 28. Resnick,P.J. Posttraumatic Stress Disorder in Litigation. Simon,R.I. (ed.), pp. 117-134 (American Psychiatric Press, Washington,1995).