CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Instituciones del proceso civil
1. Instituciones
del
Proceso Civil
Actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para
adquirir el convencimiento
de la verdad o certeza de un
hecho y fijarlo como cierto
dentro del proceso.
Demostrar la veracidad
y certeza de ciertos
hechos alegados.
1. Hechos producido del
que hacer humano.
2. Hechos producto de la
naturaleza en la cual no ha
habido presencia humana.
3. El ser humano en tanto
su aspecto físico o bilógico.
4. Hechos psíquicos de la
personalidad.
5. Costumbre.
6. Ley extranjera.
7. Hechos sociales ya sean
presentes o pasados.1. De la prueba por
escrito.
2. De la prueba de
testigos
3. De las
presunciones.
4. De la confesión.
5. Del juramento.
6. De la experticia.
7. De la inspección
ocular.
Instrumentos que son utilizados por las
partes, con el objeto de resolver un
determinado caso, estos instrumentos
pueden ser públicos o privados y estar
amparados por la ley.
1. Documental o instrumental.
2. Prueba de testigo o
testimonial.
3. Prueba de confesión.
4. De experticia.
5. Prueba de inspección judicial.
6. De juramento decisorio.
7. De exhibición de documentos
8. No prohibidos por la ley.
9. Medios Probatorios o
científicos.
2. Instituciones
del
Proceso Civil
Establece el Art. 396 del
CPC, dentro de los primeros
15 días del lapso probatorio
deberán las partes
promover todas las pruebas
que quieran valerse, salvo
disposición de la ley.
Puede formularse por dos
motivos diferentes: la
ilegalidad y la inconducencia
del medio, lo cuales causa
legal de inadmisibilidad de la
prueba.
1.Algunas pruebas deben promoverse con el libelo de la demanda como
instrumentos públicos o privados.
2.Otras pueden ser promovidas en todo tiempo, no solo en aquel que comprende
el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
3. Disposiciones juradas, las cuales solo pueden efectuarse desde el día de la
contestación, después de esta, hasta el momento de comenzar los informes de las
partes para sentencia. Art. 450 CPC.
4. Los instrumentos públicos, que no sea obligatorio presentara demanda.
Vencido el lapso de promoción
de las pruebas, se abre
seguidamente, el lapso de
oposición a las misma, el cual
tiene una duración de tres
días, como lo indica el Art. 397
CPC.
Que el juez pueda fijar con
presicion los hechos en que
estén de acuerdo, los cuales
no serán objeto de prueba. Si
alguna de las partes no llenare
esta formalidad en el termino
fijado, se consideraran
contradichos los hechos.
3. 1.Multa disciplinaria para
el juez que incurrió en la
falta.
2. Si no hay oposición de
las partes a la admisión de
las pruebas, estas tendrán
derecho a que se proceda
a su evacuación, aun sin
providencia de admisión. Si
ley oposición, si es
necesaria la providencia.
Instituciones
del
Proceso Civil
El Art. 398 CPC dispone que
dentro de los tres días
siguientes al vencimiento
del termino fijado para la
oposición de pruebas, el
juez provicenciara los
escritos de pruebas,
admitiendo las que sean
legales y procedentes y
desanclando las que
aparezcan manifestaciones
ilegales.
El juez debe admitir o rechazar
las pruebas por auto expreso
dentro del lapso de tres días.
En caso que el juez no se
pronuncie en tal lapso, se
aplicara los dispuesto en el
Art. 399.
Las partes pueden
ejercer y hacer valer
los derechos que le
corresponden a fin
de que la
evacuación se
realice en las
condiciones de
tiempo, lugar y
espacio.
Este es el proceso que cierra el
procedimiento de pruebas para el
proceso, con excepción de aquellas
que puede ordenar el juez de
oficio, una vez el lapso probatorio
Art. 400 CPC.
Son 30 días contados a
partir de la admisión
de las pruebas Art. 400
CPC.
4. Actos de
Evacuación de
Pruebas.
Confesión: La parte puede
reclamar al juez por
impertinencia de alguna
pregunta formulada y el juez
puede eximirlo de contestarla
Art. 410 CPC.
Testimoniales: La parte
contraria puede ser la parte
promovente Art. 485 CPC,
mediante preguntar sobre los
hechos a que sea referido el
interrogatorio, la parte trata
de esclarecer, rectificar o
invalidar el dicho testigo.
Experticia: Las partes pueden
concurrir personalmente o sus
apoderados y hacer las
observaciones que crean
convenientes a los expertos,
pero deberán retirarse para
que los expertos deliberen
solo Art. 463 CPC.
Inspección Judicial: Las partes,
representantes y apoderados
pueden hacer al juez de
palabra las observaciones que
estimen conducentes, las
cuales se insertaran en las
actas. Art. 474 CPC.
5. Diligencias
probatorias de
oficios.
Estas le atribuyen al juez una
importante potestad
probatoria de oficio, para la
búsqueda de la verdad en el
asunto sometido a su
conocimiento.
Fijara el termino para
cumplirlas y contra el no se
oirá recurso de apelación.
1.Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para
interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho
parezca dudoso u oscuro.
2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya
existencia haya algún dato en el proceso y que se juzge
necesario.
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido
promovido por alguna de las partes, aparezca mencionado
en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las
partes.
4. Que se practique inspección judicial en algún lugar y se
forme un croquis sobre los puntos que se determinen.
5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que
determine el tribunal o se amplié o aclare la que existiere en
autos.
6. La Sentencia
Es la resolución judicial
definitiva, dictada por un
juez o tribunal que pone fin a
la Litis o caso sometido a su
conocimiento.
Parte Narrativa: Se narran todos los
hechos ocurridos en el proceso
Parte Motiva: El juez valora los hechos con vista a
las probanzas traídas a los autos , a los fines de
dicta una decisión pertinente.
Parte Dispositivas o Resolutorias: Define el problema
que se discute y donde consta en verdad la decisión
que se declara sin lugar o con lugar la demanda.
Sentencias Definitivas: Resuelven el fondo del asunto, ponen fin al ajuicio.
Sentencias Interlocutorias: Resuelven controversias, pero no poner final al
juicio, mi tomar el fondo de este. Estas no son apelables, salvo aquellas
que causen un gravamen irreparable en la sentencia definitiva.
Sentencias Definitiva firme: Aquellas donde se ha agotado la función
jurisdiccional y no cabe ejercer ninguna clase de recurso en su contra.
Sentencias Absoluta y Condenatoria: Esta clasificación esta en función de
que sea favorable o no a las partes de la decisión que se ha dictado.
Sentencias Constitutivas: El juez lo que hace es reconocer un derecho en la
persona que lo tenia.
Sentencias de Condena: El juez declara la existencia del derecho y ordena
el cumplimiento de una obligación.
Sentencias Declarativas: Aquí la
función jurisdiccional se agota
con la simple declaración de la
existencia o de un derecho
subjetivos preexistente.
7. La Sentencia
Vicios de la Sentencia: Como
todo acto humano, la
sentencia dictada en una
causa judicial puede
adolecer de vicios, que son
errores o defectos del
pronunciamientos judidica.
Cuando estos vicios causan
agravios a uno de los
litigantes dan lugar a
recursos para remedir esos
prejuicios, antes el mismo
juez que la dicto o ante una
instancia jerárquicamente
superior.
La Sentencia debe contener:
1. La indicación del tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y sus apoderados.
3. Una síntesis clara, precisa y la conica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que
consta en autos.
4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretencion deducida
y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso ueda
absolverse de la instancia.
6. La Determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.