2. Definiciones de Prueba
• Las VII Partidas: Es el averiguamiento que se hace en juicio en
razón de una cosa que es dudosa.
• Según los autores Colin y Capitant: Son los elementos de
convicción que las partes están autorizadas para hacer reconocer
ante los Tribunales, la verdad de una alegación.
• El autor Sentís Melendo: Dice que prueba es la verificación de
afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia.
• Carnelutti por su parte nos ofrece la siguiente definición: Es la
demostración de la verdad de un hecho, realizada por los medios
legales.
• Acogida por la Cátedra: Es la actividad de las partes dirigidas a
crear en el Juez, la convicción de la verdad o falsedad de los
hechos alegados en el proceso.
3. La Verdad como Problema Jurídico
• El problema que se plantea es ¿Qué es la verdad?,
¿Existe una verdad absoluta?, ¿En Derecho se puede
hablar de una verdad con relación a una disputa de
derechos?.
• No obstante el problema de la verdad se ha vinculado al
problema probatorio, por ello se ha planteado como una
finalidad de realización de las pruebas. Se ha dicho que
la finalidad de la prueba es establecer la verdad, otros
opinan que se trata de convencer al Juez de los hechos
para que este tenga la certeza que fundamente su
decisión.
4. Principio Dispositivo
• Principio Dispositivo: Iudex Secundum Allegata Et
Probata Partium Decidere Debet = El Juez debe
decidir según lo alegado y probado por las partes.
5. Principio de la Demanda
• Principio de la Demanda: Nemo Iudex sine actore = No
hay juicio sin demanda.
6. Problema de Ubicación de la Prueba
• A este respecto la doctrina se ha dividido en 2 corrientes:
• La de los Civilistas: Sostenida por quienes niegan la
autonomía al Derecho Procesal, afirma que el
procedimiento y por tanto la prueba no es mas que una fase
del derecho civil.
• La de los Procesalistas: Sostiene que la cuestión probatoria
es inherente al Derecho Procesal y por tanto su regulación
puede corresponder al Derecho Adjetivo.
• Otras tendencias que le otorgan a la materia probatoria un
carácter mixto.: Los partidarios de la llamada tesis mixta o
ecléctica, sostienen que la cuestión probatoria es
susceptible de regulación tanto en el Derecho Civil, como
en el Derecho Procesal.
7. Fuentes Legales
• Código Civil:
• En el capitulo relativo a prueba de las obligaciones.
•
• Código de Procedimiento Civil:
• En los capítulos reguladores de los lapsos probatorios,
de los medios de pruebas, de su promoción y
evacuación, y de la carga y apreciación de la prueba.
• Código de Comercio:
• Juramento Supletorio art. 43, los Libros de Comercio
art.38, 41, 42, 72, 73, 124, 126, 127, 128.
•
8. La Actividad del Juez en cuanto al hecho
y al Derecho
• art. 389 CPC
• En primer lugar el Juez está obligado solo a considerar
los hechos discutidos y que hayan sido alegados e
instrumentalizados por las partes.
• En segundo lugar el Juez tiene la obligación de conocer
la norma jurídica, es decir en ningún caso podrá eludirla
bajo el pretexto de ignorancia o inexistencia de la norma
reguladora.