Este documento establece los requisitos para la creación y funcionamiento de escuelas e institutos en el país. Indica que las escuelas e institutos públicos se crean mediante resolución suprema refrendada por los ministros de Educación y Economía, mientras que los privados son creados por iniciativa de particulares. Para funcionar, todas las escuelas e institutos requieren la autorización del Ministerio de Educación por un período de 3 a 6 años. El Ministerio de Educación también se encarga de revalidar periódicamente las autoriz
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Capitulo iii-ley-de-institutos-1
1. CAPÍTULO III
CREACIÓN,AUTORIZACION DE
FUNCIONAMIENTO,REQUISITOS Y
ÁMBITO.
ARTÍCULO VII
CREACIÓN
Los insitutos y escuelas publicas se crean
por resolucion suprema refrendada por los
ministros de educacion y de economia y
finanzas.
Los privados se crean por iniciativa de
particulares,sean personas naturales o
juridicas
ARTÍCULO VIII
REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
Para el funcionamiento de escuelas e
institutos se necesita de la autorizacion
del ministerio de educacion
ARTÍCULO IX
AMBITO DE FUNCIONAMIENTO
Es el que se establece con la respectiva
autorizacion no se pueden crear filiales ni
anexos fuera del area de funcionamiento
ARTICULO X
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
Se otorga por un periodo no menor de
tres ni mayor de seis años
ARTICULO XI
REVALIDACION
El ministerio de eduacion revalida las
autorizaciones de funcionamiento
institucional y de las carreras
profesionales
ARTICULO XII
NORMAS DE PROTECCION A LOS
ESTUDIANTES
Los institutos y escuelas se sujetan a
lo establecido por las leyes de
proteccion al consumidor y por las
disposiciones que garanticen la libre
competencia y la proteccion de los
usuarios