SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
CAS. LAB. N° 857-2012 AREQUIPA. Lima, seis de agosto del dos mil doce.- LA SALA DE
DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE CA REPÚBLICA.- VISTA: La causa número ochocientos cincuenta y siete - dos
mil doce; con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por
los Magistrados Supremos Acevedo Mena, Presidente, Chumpitaz Rivera, Vinatea Medina:
Yrivarren Fallaque y Torres Vega; con el informe oral de la señor Mayli Velásquez Apaza
abogada de la parte demandante; producida' la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la
siguiente resolución:.,
I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de
fojas ciento treinta por la demandante Maxsimiliana Huallpa Huayta, contra la resolución de
vista obrante a fojas ciento siete, de fecha catorce de noviembre del dos mil once, expedida por
la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmando la
resolución apelada de fecha treinta y uno de marzo del dos mil once, obrante a folios cincuenta,
declara improcedente la demanda.
II. CAUSALES DEL RECURSO: El recurso de casación ha sido declarado procedente por
resolución de fecha veintisiete de abril del dos mil doce, obrante a fojas cincuenta del
cuadernillo formado por esta Sala Suprema, por las denuncias de Infracción normativa: I) Se ha
vulnerado los artículos 139 inciso 3 de la Constitución' Política del Perú y 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, argumentando que se está atentando contra la búsqueda de tutela de la
demandante ante el órgano jurisdiccional, al no tener en consideración que mediante
Resolución N° Uno de fecha cuatro de febrero del dos mil once, recaída en el expediente N°
206-2011 (proceso de amparo), se resolvió 'entorno a una reconducción, dejar a salvo el
derecho de acción de la demandante para que lo haga valer en la vía pertinente", es decir el
derecho de acción de la suscrita continuaba latente a la espera de tutela jurisdiccional pile:14,
en el presente caso el órgano jurisdiccional creó la figura jurídica reconducción al momento de
emitir la resolución en mención, - circunstancia clara pero que al no ser tomada en cuenta
vulneró el" derecho constitucional y fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. 11) No se ha
tenido en cuenta lo dispuesto por tos artículos III y IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 29497,
Nueva • Ley Procesal del Trabajo. Señalando que en todo proceso laboral los jueces deben
privilegiar el fondo sobre la forma e interpretar los requisitos y presupuestos procesales en
sentido favorable a la continuidad del proceso, así como que la interpretación debe realizarse
según los principios y preceptos constitucionales; así pues el justiciable concibe y se somete a
las limitaciones contenidas en el derecho de acción, a su vez entendió (bajo los propios
argumentos de la resolución N° Uno de fecha cuatro de febrero del dos mil once - proceso de
amparo) que su derecho de acción, continuaba viva en base a la reconducción que el propio
considerando tercero de la resolución en mención precisó y que, además por ser este proceso
uno de índole laboral - constitucional-se debió subordinar e interpretar el aspecto meramente
legalista y formalista al aspecto garantista de la protección de los derechos fundamentales,
considerando también el principio de razonabilidad., iii) Se ha realizado una aplicación indebida
del artículo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, señalando que dicha norma al ser de índole
laboral se encuentra sometida a una adecuación e interpretación acorde a los principios y
preceptos constitucionales, ello en mérito a la reciente aplicación de la Ley N° 29497, Nueva
Ley Procesal del Trabajo. III. CONSIDERANDO: Primero: En el examen del recurso casatorio
cabe precisar que previamente corresponde se efectúe el análisis de la denuncia de infracción
normativa de normas de derecho procesal, ya que por sus efectos nulificantes resultaría
innecesario emitir pronunciamiento sobre el agravio de los preceptos de orden material,
también declarados procedentes. Segundo: El derecho al debido proceso(1), asegura los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, dando a toda
persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional efectiva(2) de
los derechos individuales, a través de un procedimiento legal, en el que se dé oportunidad
razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y de
obtener una sentencia que decida la causa dentro del plazo preestablecido en la Ley Procesal.
Tercero: El debido proceso contiene el derecho a la motivación escrita de las resoluciones que
garantizan al justiciable el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta
razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes
en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas
en proporción a los términos del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado
garantiza que los Jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el
proceso lógico que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejercicio de la
potestad de Administrar Justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la Ley, pero también
con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Cuarto: La
contravención del derecho al debido proceso es sancionada ordinariamente con la nulidad
procesal, y se entiende por ésta, aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en
la carencia de algunos de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que
potencialmente lo coloca en la situación de ser declarado judicialmente inválido. Quinto: De la
demanda interpuesta a fojas treinta y tres, se aprecia que la actora pretende la reposición a su
centro de labores por habérsele despedido, vulnerando derechos constitucionales (artículos 2
inciso 17, 22, 23, 26 y 27 de la Constitución Política del Perú) y ejecutorias emitidas por el
Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes 1124-2001-AA/TC, 0976-2001-AA/TC,
01089-2001- AA/TC y 001944-2002-AA/TC Sexto: Mediante resolución N° Uno de fecha treinta
y uno de marzo del dos mil once, obrante a fojas cincuenta, el Juez del Segundo Juzgado Mixto
del módulo básico de Justicia de Mariano Melgar califica la demanda declarándola
improcedente aplicando el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°
728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 00397-TR, norma que establece: "El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de
despido, despido arbitrado y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el
hecho (...)" Sétimo: La Sala Superior al confirmar la apelada reitera el criterio asumido por el
Juez de primer grado sobre la aplicación del articulo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR;
añadiendo un supuesto no contenido en la demanda y omitiendo la pretensión de la
demandante, esto es, que la demanda es por despido violatorio de normas constitucionales y
de las ejecutorias expedidas por el Tribunal Constitucional; sin tener en cuenta que el derecho
de la demandante a la tutela jurisdiccional efectiva (trámite de la demanda), viene dado por
imperio constitucional que otorga tutela restitutoria ante la invocación de hechos lesivos a los
derechos fundamentales (derecho al trabajo) alegado por la trabajadora afectada. Octavo: En
efecto, si bien la Sala Superior concluye en la posibilidad de tramitarse ante el órgano
jurisdiccional laboral pedidos de restitución -reposición- en el centro de labores ante supuestos
de despidos incausados y fraudulentos (3) y respecto de esta extremo despliega un desarrollo
argumentativo vasto y claro; lo cierto es que no hace lo propio en relación con la decisión de
declarar la improcedencia de la demanda en la aplicación de una norma que establece un
plazo de caducidad específico para el despido arbitrario. En este sentido, si bien la
construcción juripprudencial del Tribunal Constitucional a lo largo de los años informa que las
distintas tipologías de despido prima facie contravienen en modo directo la norma
constitucional, no obstante ello, no puede predicarse que éstos sean similares y/o provengan
de una categoría (como lo es el despido arbitrario), fundamentalmente porque cada tipo de
despido, sea incausado, fraudulento, nulo incluso arbitrario contiene en su propia terminología
una naturaleza distinta originada en los hechos que las producen; en este sentido, el
razonamiento del Tribunal Ad quo debió -como exigencia mínima- esbozar un desarrollo
argumentativo suficiente y atendiendo a los principios que informan el Derecho del Trabajo, así
como aquellos cuya vocación de favorecimiento a la dispensa de tutela jurisdiccional efectiva,
prefieren la continuación del proceso por sobre su conclusión; máxime si, en el presente caso,
y especialmente al alegarse la existencia de un despido incausado, se pone de conocimiento al
órgano jurisdiccional laboral la evidencia potencial de vulneración al derecho al trabajo, que
tiene no sólo reconocimiento en nuestra Carta Magna(4) sino también en instrumentos
internacionales ratificados por el Perú. Noveno: De la misma manera, de la lectura de la
resolución admisoria mediante la cual se declara improcedente la demanda, obrante a folios
cincuenta, este Supremo Tribunal en modo alguno constata el cumplimiento de la exigencia
constitucional a la motivación mínima e indispensable, sobre todo al tratarse del rechazo liminar
de la demanda; fallo que, en el marco de los hechos alegados por la demandante (existencia
de despido incausado) requería de parte del juez de trabajo, dispensar un desarrollo
argumentativo adecuado y que atienda principalmente a los hechos suscitados previamente,
esto es, la existencia previa de un proceso de amparo y las implicancias de éste en el posterior
proceso laboral interpuesto. Décimo: En consecuencia, el auto de vista y el auto apelado deben
ser declarados nulos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 171° y 176° del Código
Procesal Civil, a fin de que el Juez del proceso como Juez Constitucional emita nueva
resolución, analizando-para tal efecto- específicamente la tipología de los despidos, para lo
cual resultan sumamente ilustrativos los fallos emitidos tanto a nivel de la Corte Suprema como
a nivel del Tribunal Constitucional, a estar de la especial consideración planteada por los
hechos invocados en la demanda. IV. RESOLUCION: Por estos fundamentos: Declararon
FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treinta por la demandante
Maxsimiliana Huallpa Huayta; en consecuencia, NULA la resolución de vista de fojas ciento
siete, de fecha catorce de noviembre del dos mil once e INSUBSISTENTE el auto apelado de
folios cincuenta, su fecha treinta y uno de marzo del once; DISPUSIERON se expida nueva
resolución, calificando la demanda con arreglo a ley; ORDENARON la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por la parte recurrente
contra la Municipalidad Disbital de Miraflores, sobre reposición; y, los devolvieron.- Vocal
ponente: Torres Vega.-SS. ACEVEDO MENA, CHUMPITAZ RIVERA, VINATEA MEDINA,
YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA
(1) En los términos de Alberto Hinostroza: '...La principal garantía establecida por el derecho al
debido proceso legal y el acceso de tutela judicial efectiva o eficaz, se grafica en el acceso
pleno e irrestricto con las obligaciones que la ley señala taxativamente, a los jueces y tribunales
para la determinación del derecho de las personas o de las incerlidumbn3s jurídicas con
relevancia jurídica, pues de lo contrario, la negación del acceso a la justicia implica hacer caer
al ciudadano en indefensión, y alejarse de las soluciones pacificas de controversias que la
Constitución prevé explícitamente en beneficios de estos y de la comunidad social..?
(JURISPRUDENCIA Procesal Civil comentada, primera edición, pag 14)
(2) En los términos del Tribunal Constitucional es un derecho de contenido complejo que
persigue garantizar la eficacia de las situaciones jurídicas, posibilitando a las personas -entre
otros- el libre e igualitario acceso a la jurisdicción para la tibia de sus derechos y, de esta
torera, se debe eliminar todas las barreras que limiten, restrinjan o impidan este acceso libre e
igualitario a los órganos jurisdiccionales. (STC N° 3072-2006-PARC del 27.02.2008).
(3) Conclusión que además es respaldada por el Acuerdo Plenario adoptado en el Primer Pleno
Jurisdiccional Supremo en materia laboral, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
julio de 2012.
(4) El articulo 22° señala que "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social
y un medio de realización de /apersone. Por su parte, el articulo 23° prescribe que 'El trabajo,
en sus diversas modalidades, es objeto de atención m'imitada del Estado (...) Ninguna relación
laboral puede fintar el ejercido de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajarle
dignidad del trabajador (...)" Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulo 23),
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (articulo 7), entre otros.
C-839357-392

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimentalModelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimentalJeanPaulSalinasCorpu
 
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALSTC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALCorporación Hiram Servicios Legales
 
formacion del juzgado
formacion del juzgadoformacion del juzgado
formacion del juzgadopmacarena
 
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativoModelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativoCorporación Hiram Servicios Legales
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
12. demanda administrativa
12. demanda administrativa12. demanda administrativa
12. demanda administrativaChipilis15
 
89 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-06
89 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-0689 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-06
89 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-06Vilman Janneth Carrera Davila
 
EXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMAEXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMASae Sama
 
Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037lizetsilva
 
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónModelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónJosé María Pacori Cari
 
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicialResolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)RAUL FELIX REYES PONTE
 
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...wilberjimenezcondor
 
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoLarry Justo Murrugarra
 

La actualidad más candente (20)

Modelo de solicitud administrativa
Modelo de solicitud administrativaModelo de solicitud administrativa
Modelo de solicitud administrativa
 
Modelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimentalModelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimental
 
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
 
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALSTC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
 
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002
 
formacion del juzgado
formacion del juzgadoformacion del juzgado
formacion del juzgado
 
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativoModelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
 
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
12. demanda administrativa
12. demanda administrativa12. demanda administrativa
12. demanda administrativa
 
89 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-06
89 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-0689 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-06
89 amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones-sep-22-06
 
EXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMAEXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMA
 
Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037
 
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
 
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
 
Modelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónModelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitación
 
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicialResolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
 
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
Modelo de-recurso-de-apelación-de-sentencia-en-la-nueva-ley-procesal-de-traba...
 
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
 

Similar a Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vacío legal o creatividad judicial

CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboralWILMER VIERA
 
Precedente huatuco 05057-2013-aa
Precedente huatuco   05057-2013-aaPrecedente huatuco   05057-2013-aa
Precedente huatuco 05057-2013-aaAlvaro Castillo
 
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
 
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980RaulEstebanPalaciosV
 
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980RaulitoPalacios
 
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresSTC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresRooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaCarlos Carvajal
 
Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Daniel MOLINA
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Max Lenin Hidalgo Agurto - Admisorio
Max Lenin Hidalgo Agurto - AdmisorioMax Lenin Hidalgo Agurto - Admisorio
Max Lenin Hidalgo Agurto - AdmisorioRaulEstebanPalaciosV
 
Max lenin hidalgo agurto admisorio
Max lenin hidalgo agurto   admisorioMax lenin hidalgo agurto   admisorio
Max lenin hidalgo agurto admisorioRaulEstebanPalaciosV
 

Similar a Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vacío legal o creatividad judicial (20)

CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboral
 
casacion_835.pdf
casacion_835.pdfcasacion_835.pdf
casacion_835.pdf
 
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptxCas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
 
Precedente huatuco 05057-2013-aa
Precedente huatuco   05057-2013-aaPrecedente huatuco   05057-2013-aa
Precedente huatuco 05057-2013-aa
 
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao - La condición resolu...
 
Casación de falta de agotamiento de la via administrativa
Casación de falta de agotamiento de la via administrativaCasación de falta de agotamiento de la via administrativa
Casación de falta de agotamiento de la via administrativa
 
Expediente constitucional
Expediente constitucionalExpediente constitucional
Expediente constitucional
 
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
 
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980
 
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980
 
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresSTC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
 
Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)
Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)
Prueba Nula de Pleno Derecho_f(9)
 
Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Max Lenin Hidalgo Agurto - Admisorio
Max Lenin Hidalgo Agurto - AdmisorioMax Lenin Hidalgo Agurto - Admisorio
Max Lenin Hidalgo Agurto - Admisorio
 
Max Lenin Hidalgo Agurto 72369829
Max Lenin Hidalgo Agurto   72369829Max Lenin Hidalgo Agurto   72369829
Max Lenin Hidalgo Agurto 72369829
 
Max lenin hidalgo agurto admisorio
Max lenin hidalgo agurto   admisorioMax lenin hidalgo agurto   admisorio
Max lenin hidalgo agurto admisorio
 

Más de Victor Reyes

Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios socialesLeonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
 
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitadoAri bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitadoVictor Reyes
 
Alejandro palma. sentencia fundada
Alejandro palma.  sentencia fundadaAlejandro palma.  sentencia fundada
Alejandro palma. sentencia fundadaVictor Reyes
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parteVictor Reyes
 
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios socialesFrancisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
 
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboralHigh tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
 
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casCas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casVictor Reyes
 
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...Victor Reyes
 
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...Victor Reyes
 

Más de Victor Reyes (9)

Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios socialesLeonides navarro.  sentencia fundada pago de beneficios sociales
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios sociales
 
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitadoAri bbilonia  de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
Ari bbilonia de oficio se requiere a la municipalidad, presentar lo solicitado
 
Alejandro palma. sentencia fundada
Alejandro palma.  sentencia fundadaAlejandro palma.  sentencia fundada
Alejandro palma. sentencia fundada
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
 
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios socialesFrancisco alarcon.  sentencia fundada de beneficios sociales
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios sociales
 
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboralHigh tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
 
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casCas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
 
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
Competencia del tribunal para evaluar el despido del regimen laboral de activ...
 
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
Casacion n° 5128 2013.- precedente judicial sobre calculo de intereses legale...
 

Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vacío legal o creatividad judicial

  • 1. CAS. LAB. N° 857-2012 AREQUIPA. Lima, seis de agosto del dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CA REPÚBLICA.- VISTA: La causa número ochocientos cincuenta y siete - dos mil doce; con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Magistrados Supremos Acevedo Mena, Presidente, Chumpitaz Rivera, Vinatea Medina: Yrivarren Fallaque y Torres Vega; con el informe oral de la señor Mayli Velásquez Apaza abogada de la parte demandante; producida' la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente resolución:., I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas ciento treinta por la demandante Maxsimiliana Huallpa Huayta, contra la resolución de vista obrante a fojas ciento siete, de fecha catorce de noviembre del dos mil once, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmando la resolución apelada de fecha treinta y uno de marzo del dos mil once, obrante a folios cincuenta, declara improcedente la demanda. II. CAUSALES DEL RECURSO: El recurso de casación ha sido declarado procedente por resolución de fecha veintisiete de abril del dos mil doce, obrante a fojas cincuenta del cuadernillo formado por esta Sala Suprema, por las denuncias de Infracción normativa: I) Se ha vulnerado los artículos 139 inciso 3 de la Constitución' Política del Perú y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, argumentando que se está atentando contra la búsqueda de tutela de la demandante ante el órgano jurisdiccional, al no tener en consideración que mediante Resolución N° Uno de fecha cuatro de febrero del dos mil once, recaída en el expediente N° 206-2011 (proceso de amparo), se resolvió 'entorno a una reconducción, dejar a salvo el derecho de acción de la demandante para que lo haga valer en la vía pertinente", es decir el derecho de acción de la suscrita continuaba latente a la espera de tutela jurisdiccional pile:14, en el presente caso el órgano jurisdiccional creó la figura jurídica reconducción al momento de emitir la resolución en mención, - circunstancia clara pero que al no ser tomada en cuenta vulneró el" derecho constitucional y fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. 11) No se ha tenido en cuenta lo dispuesto por tos artículos III y IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva • Ley Procesal del Trabajo. Señalando que en todo proceso laboral los jueces deben privilegiar el fondo sobre la forma e interpretar los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, así como que la interpretación debe realizarse según los principios y preceptos constitucionales; así pues el justiciable concibe y se somete a las limitaciones contenidas en el derecho de acción, a su vez entendió (bajo los propios argumentos de la resolución N° Uno de fecha cuatro de febrero del dos mil once - proceso de amparo) que su derecho de acción, continuaba viva en base a la reconducción que el propio considerando tercero de la resolución en mención precisó y que, además por ser este proceso uno de índole laboral - constitucional-se debió subordinar e interpretar el aspecto meramente legalista y formalista al aspecto garantista de la protección de los derechos fundamentales, considerando también el principio de razonabilidad., iii) Se ha realizado una aplicación indebida del artículo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, señalando que dicha norma al ser de índole laboral se encuentra sometida a una adecuación e interpretación acorde a los principios y preceptos constitucionales, ello en mérito a la reciente aplicación de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. III. CONSIDERANDO: Primero: En el examen del recurso casatorio cabe precisar que previamente corresponde se efectúe el análisis de la denuncia de infracción normativa de normas de derecho procesal, ya que por sus efectos nulificantes resultaría innecesario emitir pronunciamiento sobre el agravio de los preceptos de orden material, también declarados procedentes. Segundo: El derecho al debido proceso(1), asegura los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional efectiva(2) de los derechos individuales, a través de un procedimiento legal, en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia que decida la causa dentro del plazo preestablecido en la Ley Procesal. Tercero: El debido proceso contiene el derecho a la motivación escrita de las resoluciones que garantizan al justiciable el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado garantiza que los Jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso lógico que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de Administrar Justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la Ley, pero también
  • 2. con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Cuarto: La contravención del derecho al debido proceso es sancionada ordinariamente con la nulidad procesal, y se entiende por ésta, aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algunos de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en la situación de ser declarado judicialmente inválido. Quinto: De la demanda interpuesta a fojas treinta y tres, se aprecia que la actora pretende la reposición a su centro de labores por habérsele despedido, vulnerando derechos constitucionales (artículos 2 inciso 17, 22, 23, 26 y 27 de la Constitución Política del Perú) y ejecutorias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes 1124-2001-AA/TC, 0976-2001-AA/TC, 01089-2001- AA/TC y 001944-2002-AA/TC Sexto: Mediante resolución N° Uno de fecha treinta y uno de marzo del dos mil once, obrante a fojas cincuenta, el Juez del Segundo Juzgado Mixto del módulo básico de Justicia de Mariano Melgar califica la demanda declarándola improcedente aplicando el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 00397-TR, norma que establece: "El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrado y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho (...)" Sétimo: La Sala Superior al confirmar la apelada reitera el criterio asumido por el Juez de primer grado sobre la aplicación del articulo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR; añadiendo un supuesto no contenido en la demanda y omitiendo la pretensión de la demandante, esto es, que la demanda es por despido violatorio de normas constitucionales y de las ejecutorias expedidas por el Tribunal Constitucional; sin tener en cuenta que el derecho de la demandante a la tutela jurisdiccional efectiva (trámite de la demanda), viene dado por imperio constitucional que otorga tutela restitutoria ante la invocación de hechos lesivos a los derechos fundamentales (derecho al trabajo) alegado por la trabajadora afectada. Octavo: En efecto, si bien la Sala Superior concluye en la posibilidad de tramitarse ante el órgano jurisdiccional laboral pedidos de restitución -reposición- en el centro de labores ante supuestos de despidos incausados y fraudulentos (3) y respecto de esta extremo despliega un desarrollo argumentativo vasto y claro; lo cierto es que no hace lo propio en relación con la decisión de declarar la improcedencia de la demanda en la aplicación de una norma que establece un plazo de caducidad específico para el despido arbitrario. En este sentido, si bien la construcción juripprudencial del Tribunal Constitucional a lo largo de los años informa que las distintas tipologías de despido prima facie contravienen en modo directo la norma constitucional, no obstante ello, no puede predicarse que éstos sean similares y/o provengan de una categoría (como lo es el despido arbitrario), fundamentalmente porque cada tipo de despido, sea incausado, fraudulento, nulo incluso arbitrario contiene en su propia terminología una naturaleza distinta originada en los hechos que las producen; en este sentido, el razonamiento del Tribunal Ad quo debió -como exigencia mínima- esbozar un desarrollo argumentativo suficiente y atendiendo a los principios que informan el Derecho del Trabajo, así como aquellos cuya vocación de favorecimiento a la dispensa de tutela jurisdiccional efectiva, prefieren la continuación del proceso por sobre su conclusión; máxime si, en el presente caso, y especialmente al alegarse la existencia de un despido incausado, se pone de conocimiento al órgano jurisdiccional laboral la evidencia potencial de vulneración al derecho al trabajo, que tiene no sólo reconocimiento en nuestra Carta Magna(4) sino también en instrumentos internacionales ratificados por el Perú. Noveno: De la misma manera, de la lectura de la resolución admisoria mediante la cual se declara improcedente la demanda, obrante a folios cincuenta, este Supremo Tribunal en modo alguno constata el cumplimiento de la exigencia constitucional a la motivación mínima e indispensable, sobre todo al tratarse del rechazo liminar de la demanda; fallo que, en el marco de los hechos alegados por la demandante (existencia de despido incausado) requería de parte del juez de trabajo, dispensar un desarrollo argumentativo adecuado y que atienda principalmente a los hechos suscitados previamente, esto es, la existencia previa de un proceso de amparo y las implicancias de éste en el posterior proceso laboral interpuesto. Décimo: En consecuencia, el auto de vista y el auto apelado deben ser declarados nulos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 171° y 176° del Código Procesal Civil, a fin de que el Juez del proceso como Juez Constitucional emita nueva resolución, analizando-para tal efecto- específicamente la tipología de los despidos, para lo cual resultan sumamente ilustrativos los fallos emitidos tanto a nivel de la Corte Suprema como a nivel del Tribunal Constitucional, a estar de la especial consideración planteada por los hechos invocados en la demanda. IV. RESOLUCION: Por estos fundamentos: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treinta por la demandante Maxsimiliana Huallpa Huayta; en consecuencia, NULA la resolución de vista de fojas ciento
  • 3. siete, de fecha catorce de noviembre del dos mil once e INSUBSISTENTE el auto apelado de folios cincuenta, su fecha treinta y uno de marzo del once; DISPUSIERON se expida nueva resolución, calificando la demanda con arreglo a ley; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por la parte recurrente contra la Municipalidad Disbital de Miraflores, sobre reposición; y, los devolvieron.- Vocal ponente: Torres Vega.-SS. ACEVEDO MENA, CHUMPITAZ RIVERA, VINATEA MEDINA, YRIVARREN FALLAQUE, TORRES VEGA (1) En los términos de Alberto Hinostroza: '...La principal garantía establecida por el derecho al debido proceso legal y el acceso de tutela judicial efectiva o eficaz, se grafica en el acceso pleno e irrestricto con las obligaciones que la ley señala taxativamente, a los jueces y tribunales para la determinación del derecho de las personas o de las incerlidumbn3s jurídicas con relevancia jurídica, pues de lo contrario, la negación del acceso a la justicia implica hacer caer al ciudadano en indefensión, y alejarse de las soluciones pacificas de controversias que la Constitución prevé explícitamente en beneficios de estos y de la comunidad social..? (JURISPRUDENCIA Procesal Civil comentada, primera edición, pag 14) (2) En los términos del Tribunal Constitucional es un derecho de contenido complejo que persigue garantizar la eficacia de las situaciones jurídicas, posibilitando a las personas -entre otros- el libre e igualitario acceso a la jurisdicción para la tibia de sus derechos y, de esta torera, se debe eliminar todas las barreras que limiten, restrinjan o impidan este acceso libre e igualitario a los órganos jurisdiccionales. (STC N° 3072-2006-PARC del 27.02.2008). (3) Conclusión que además es respaldada por el Acuerdo Plenario adoptado en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 2012. (4) El articulo 22° señala que "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de /apersone. Por su parte, el articulo 23° prescribe que 'El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención m'imitada del Estado (...) Ninguna relación laboral puede fintar el ejercido de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajarle dignidad del trabajador (...)" Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulo 23), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (articulo 7), entre otros. C-839357-392