Procedimiento tutela (plazo caducidad no se interrumpe y se suspende casos legales) 16 11-2018
1. Santiago, diecis is de noviembre de dos mil dieciocho.
é
Vistos:
Comparece don Mauricio Chocair Trivi o, abogado, en
ñ
representaci n de la parte demandante, don Francisco Javier Turu Canessa,
ó
recurriendo de nulidad contra la sentencia de 14 de agosto de 2018, del
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en
procedimiento de Tutela Laboral por Vulneraci n de Derechos
ó
Fundamentales y Garant a de Indemnidad y Cobro de Prestaciones, R.I.T.
í
T-100-2018, caratulado Turu con Servicio de Salud Metropolitano
“
Oriente , que acogi la excepci n de caducidad, rechazando la denuncia
” ó ó
por vulneraci n de derechos, la acci n por despido injustificado y el pago
ó ó
de feriado, sin costas.
La parte demandante fundamenta el recurso, invocando
primeramente, la causal contenida en el art culo 477 del C digo del
í ó
Trabajo, en relaci n con los art culos 486 inciso final, del mismo cuerpo
ó í
normativo y 54 de la ley 19.880.-
En subsidio, por la causal del art culo 478 letra c) del mismo c digo.
í ó
Pide que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo,
acogiendo la denuncia en todas sus partes, condenando a la denunciada al
pago de indemnizaciones, prestaciones y compensaciones indicadas en el
libelo pretensor, aplicando reajustes, intereses y costas.
Declarado admisible el recurso, se procedi a su vista, oportunidad en
ó
que alegaron los apoderados de ambas partes.
Considerando:
Primero: Que en relaci n con la primera infracci n denunciada, el
ó ó
recurrente sostiene que se han desechado sus pretensiones aplicando
err neamente la instituci n de la caducidad contenida en el inciso final del
ó ó
art culo 486 del C digo del Trabajo, en circunstancias que el plazo para
í ó
accionar estuvo suspendido por la interposici n de un reclamo
ó
administrativo, desatendiendo as lo establecido en el art culo 54 de la ley
í í
19.880.-
Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte,
la causal del art culo 477 del C digo del Trabajo, sobre infracci n de ley,
í ó ó
tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a
JJXXGZVHPS
2. los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras
palabras, su prop sito esencial est en fijar el significado, alcance y sentido
ó á
de las normas, en funci n de los hechos que se ha tenido por probados.
ó
Tercero: Que seg n se aprecia del examen de la sentencia que se
ú
impugna, se establecen en ella como hechos inamovibles, que el actor se
desempe para la demandada en calidad de Jefe de Operaciones, a
ñó
contrata, grado 7 de la Escala nica de Remuneraciones, hasta el 31 de
Ú
diciembre de 2016, presentando denuncia del art culo 486 del C digo del
í ó
Trabajo, el 24 de enero de 2018. En el tiempo intermedio realizó
presentaciones y recursos ante la Contralor a General de la Rep blica,
í ú
concluyendo esa tramitaci n el 10 de noviembre de 2017.
ó
Cuarto: Que el cuestionamiento realizado por la parte recurrente, se
circunscribe a determinar cu l es el sentido y alcance del art culo 486 inciso
á í
final del C digo del Trabajo y de la norma especial del art culo 54 de la ley
ó í
19.880.-, cuando el trabajador de que se trata ha deducido reclamos en sede
administrativa.
Quinto: Que al efecto el art culo 486 en su inciso final dice:
í La
“
denuncia a que se refieren los incisos anteriores deber interponerse dentro
á
de sesenta d as contados desde que se produzca la vulneraci n de derechos
í ó
fundamentales alegada. Este plazo se suspender en la forma a que se
á
refiere el art culo 168
í ”; estableciendo esta ltima norma en su ltimo inciso:
ú ú
El plazo contemplado en el inciso primero se suspender cuando, dentro
“ á
de ste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales
é
indicadas, ante la Inspecci n del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguir
ó á
corriendo una vez concluido este tr mite ante dicha Inspecci n. No
á ó
obstante lo anterior, en ning n caso podr recurrirse al tribunal
ú á
transcurridos noventa d as h biles desde la separaci n del trabajador .
í á ó ”
A su vez el art culo 54 de la ley 19.880, que Establece Bases de los
í
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los rganos de la
Ó
Administraci n del Estado, se ala:
ó ñ Interpuesta por un interesado una
“
reclamaci n ante la Administraci n, no podr el mismo reclamante deducir
ó ó á
igual pretensi n ante los Tribunales de Justicia, mientras aqu lla no haya
ó é
sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse
desestimada. Planteada la reclamaci n se interrumpir el plazo para ejercer
ó á
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3. la acci n jurisdiccional. Este volver a contarse desde la fecha en que se
ó á
notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamaci n se
ó
entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto
administrativo se deduce acci n jurisdiccional por el interesado, la
ó
Administraci n deber inhibirse de conocer cualquier reclamaci n que ste
ó á ó é
interponga sobre la misma pretensi n. .
ó ”
Sexto: Que la aplicaci n dada por el sentenciador a las normas
ó
transcritas, es la correcta, ya que los preceptos del C digo del Trabajo
ó
citados, son espec ficos a la materia de que se trata y posteriores en el
í
tiempo a la llamada Ley de Bases y responden a una l gica de extrema
ó
urgencia.
S ptimo
é : Que lo anterior cobra adem s relevancia si se tiene en
á
cuenta que el plazo que otorga el C digo del Trabajo para reclamar del
ó
despido a trav s de esta tutela, es un plazo de caducidad que tiene sus
é
propias caracter sticas.
í
Desde esta perspectiva, se trata de un plazo que no puede
interrumpirse pues lo que se pretende es evitar que las situaciones jur dicas
í
decanten en inciertas, atentatorias de un inter s general, a consecuencia de
é
situaciones externas.
Lo mismo ocurre con la suspensi n, en que se admite s lo
ó ó
restringidamente y para el caso en que una ley expresamente lo admita. Así
ocurre con el art culo 486 y su remisi n al 168 del c digo del ramo, cuya
í ó ó
aplicaci n restringida solamente tiene como conclusi n que la suspensi n
ó ó ó
puede tener lugar si el recurso se plantea ante la Inspecci n del Trabajo y
ó
con el l mite de los 90 d as h biles que all se contienen.
í í á í
En tanto, el art culo 54 de la ley 19.880.- ha sido establecido para
í
situaciones diversas, cuyos plazos extintivos pueden ser interrumpidos y
suspendidos pues son de prescripci n.
ó
Octavo: Que a consecuencia de lo anterior, las normas denunciadas
como infringidas, en el primer ac pite no lo ha sido y el recurso no puede
á
prosperar.
Noveno: Que el mismo razonamiento y consecuencia debe aplicarse
a la pretendida vulneraci n que el recurrente asila en el art culo 478 letra c)
ó í
esto es, Cuando sea necesaria la alteraci n de la calificaci n jur dica de los
“ ó ó í
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4. hechos, sin modificar las conclusiones f cticas del tribunal inferior
á ”, pues se
sostiene sobre los mismos fundamentos anteriores.
En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 482 del
á í
C digo del Trabajo,
ó se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la
demandante contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil dieciocho,
dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa
RIT T-100-2018, la que, consecuentemente, no es nula.
No firma la Ministra (S) se ora Lidia Poza Mattus, no obstante haber
ñ
concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Reg strese, comun quese y arch vese.
í í í
Redacto la Ministro (S) se ora Lidia Poza Mattus.
ñ
Laboral N 2324-2017.
°
Pronunciada por la D cima Sala de esta Iltma. Corte de
é
Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra se ora Maria
ñ
Soledad Melo Labra e integrada por la ministra suplente se ora Lidia Poza
ñ
Mattus y por la fiscal judicial se ora Mar a Loreto Guti rrez Alvear.
ñ í é
JJXXGZVHPS
MARIA SOLEDAD MELO LABRA
MINISTRO
Fecha: 16/11/2018 12:58:53
MARIA LORETO GUTIERREZ ALVEAR
FISCAL
Fecha: 16/11/2018 10:22:38
5. Pronunciado por la Décima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Maria Soledad Melo L. y
Fiscal Judicial Maria Loreto Gutierrez A. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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Este documento tiene firma electrónica y su original
puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la
tramitación de la causa.
A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada
corresponde al horario de verano establecido en Chile
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua
e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
información consulte http://www.horaoficial.cl.