2. El PROBLEMA DE LA FALTA DE UN
LENGUAJE OBJETO DADO
La propuesta de TAILN es sumamente débil si se considera que las meta proposiciones pueden
considerarse verdaderas o falsas mediante simple correspondencia.
La determinación delos valores de verdad o falsedad de una proposición descriptiva por
correspondencia es claramente aplicable a proposiciones del tipo: “La nieve es blanca”
3. LA INTERPRETACION NORMATIVA
La creencia de que las normas jurídicas tienen un único significado correcto dado y que
desentrañarlo constituye el objeto de la interpretación normativa es ampliamente difundido.
4. LA SEMANTICA DE LAS NORMAS
Los enunciados normativos poseen propiedades semántica naturales que imposibilitan
identificarlos como poseedores de un significado fijo y único para todos los contextos o casos.
EJEMPLO:
Causal de divorcio que establece que uno de los cónyuges profiera injurias “graves” a su
consorte.
5. LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS ENUNCIADOS
NORMATIVOS Y LOS ARTICULOS DE LA LEY.
La supuesta existencia de un material normativo dado empíricamente identificable que sirva
como proposición objeto a la TAILN se ve resquebrajada por el hecho de que no solo las
proposiciones normativas, sino incluso los mismos enunciados requieren ser construidos por los
operadores jurídicos.
EJEMPLO:
“La declaración de quiebra podrá hacerse de oficio en los casos en que la ley lo disponga, o
solicitud escrita del comerciante, de uno o varios de sus acreedores o del ministerio público”
RECONSTRUCCIÓN:
1. “La declaración de quiebra podrá hacerse escrita del comerciante”
2. “La declaración de quiebra podrá hacerse a solicitud de uno de los acreedores del quebrado”
3. La declaración de quiebra podrá hacerse a solicitud de varios acreedores del quebrado”
6. LA HIPERTEXTUALIDAD DEL DERECHO
La reconstrucción de los enunciados y por consiguiente de las proposiciones normativas puede ir
mas allá de los se establece una unidad discursiva de la ley, ya sea esta un articulo o inciso, es
necesario realizar una conexión entre dicha unidad y las establecidas en otras partes de la
propia ley, en leyes diferentes de la misma o de distintas jerarquías, la jurisprudencia, la
doctrina.
8. LA TESIS DE LAS PROPOSICIONES
DESCRIPTIVAS CONFIGURANTES
Este presenta dos polos, cada uno de los cuales nos lleva a consecuencias negativas:
1) Si el derecho está integrado básicamente por proposiciones prescriptivas que por tanto no
pueden ser evaluadas como verdaderas o falsas y la lógica (proposicional) sólo se ocupa de
proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas, luego entonces, la lógica no puede aplicarse
al derecho;
2) Afirmar que al derecho no puede aplicarse la lógica resulta contra intuitivo, pues choca con
todas las deducciones que realizamos cotidianamente a partir de proposiciones jurídicas, lo que
nos lleva a concluir que la verdad no es un concepto fundamental para la lógica, lo que genera
muchos problemas al interior de la lógica entendida como ciencia.
9. LOS META ENUNCIADOS Y SU
PROPUESTA FUNCIONAL
Primer paso: Identificación de los enunciados y proposiciones objeto
Segundo paso: Reconstrucción y emisión de la metaproposición descriptiva
Tercer paso: Determinación de la verdad del enunciado mediante equilibrio reflexivo entre la
metaproposición y los enunciados y proposiciones objeto
Cuarto paso: Formulación de la metaproposición en cualquiera de los enunciados susceptibles
de expresarla
Quinto paso: Surgimiento de la preposición prescriptiva, refleja de la metaproposición
descriptiva
10. ARGUMENTO JURIDICOS CON PREMISAS
FACTICAS
Proposiciones descriptivas de normas de hechos facticos y de hechos institucionales
Reglas regulativas y reglas constitutivas, hechos brutos y hechos institucionales.
De la constitutividad a la performativa y los hechos ¨performativos¨
HECHOS JURIDICOS SON OBSERVABALES?