1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Consecuencias de derecho
CEUSS VIRTUAL
5.3
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las
cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por
supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la
consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de
una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el
enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CEUSS VIRTUAL
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de
la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o
cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de
un Juicio Hipotético.La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación
dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe
tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la
conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una
sanción.
3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CEUSS VIRTUAL
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las
características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos
impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente
forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CEUSS VIRTUAL
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma
secundaria como la conducta opuesta al delito.
La consecuencia jurídica es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas
reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización
de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho).
Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la
norma contemple. El ejemplo más visible son en las normas con punibilidad
penal: Art. 138 CP español, "El que matare a otro será castigado, como reo de
homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".
5. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CEUSS VIRTUAL
Si el supuesto de hecho es
"matar a otro", la legítima
consecuencia de este acto
es la pena privativa de
libertad establecida de diez
a quince años.