Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 76
Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes anuales que el
Presidente de la República y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas
que celebre el Ejecutivo de la Unión;
La Constitución Mexicana vigente hace
referencia a los tratados o convenciones
internacionales en los artículos 15, 18, 76,
fracción i; 89, fracción x; 177 y 133.
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
ENTEDAMOS POR FUENTES
JURIDICAS INTERNACIONALES,
EL CONJUNTO DE ACUERDOS
BILATERALES Y
MULTILATERALES QUE REGULAN
DIRECTA E INDIRECTAMENTE LA
POLITICA COMERCIAL
NACIONAL Y QUE HAN SIDO
APROBADOS POR EL SENADO Y
SUSCRITOS POR EL GOBIERNO
FEDERAL.
El derecho internacional público es
quien regula las relaciones entre los
diferentes países del mundo y la forma o
formas en que pueden celebrarse
tratados internacionales
¿QUÉ ES UN TRATADO?
Un tratado internacional es una norma jurídica de
naturaleza internacional, usualmente escrita, suscrita por
sujetos de Derecho internacional publico y que se
encuentra regido por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente
su denominación. Como acuerdo implica siempre la
concurrencia mínima de dos personas jurídicas internacionales.
Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para
ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener
problemas con sus territorios.
El derecho internacional público es la rama del
derecho público exterior que estudia y regula el
comportamiento de los Estados y otros
sujetos internacionales, en sus competencias propias y
relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores
comunes, para garantizar la paz y cooperación
internacional, mediante normas nacidas de fuentes
internacionales específicas. O más brevemente, es el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS
TRATADOS
LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró
en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en
Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de
quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho
internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el
derecho internacional consuetudinario de los tratados y,
además, desarrollarlo progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Según la materia, pueden ser Tratados:
Comerciales
Políticos
Culturales
Humanitarios
Sobre derechos humanos
De otra índole
TIPOS DE TRATADOS
•Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos:
Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales
•Por su duración:
Se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de
duración indeterminada.
DE OTRA ÍNDOLE
LEY DE TRATADOS MEXICO
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de
tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.
Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho
internacional público.
Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una
dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales.
11 ARTÍCULOS DE LA LEY
DE TRATADOS
INTERNACIONALES
Solo hay dos clases de compromiso que se pueden contraer con el
exterior:
Tratado Internacional y Acuerdo Interinstitucional.
En la actualidad, los tratados más importantes son los relacionados con la colaboración entre
países en desarrollo, es decir entre los países del tercer mundo o emergentes.
Tratados y Acuerdos Interinstitucionales
De conformidad con el artículo 29, fracción
VI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de noviembre de
2012, la Dirección General de Consultoría
Jurídica de Comercio Internacional de la
Subsecretaría de Comercio Exterior, tiene la
obligación de llevar el registro de tratados
comerciales internacionales y de acuerdos
interinstitucionales en los que la Secretaría
de Economía haya participado.
México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre
Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la
Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
(APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado
(Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos
de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Además, México participa activamente en organismos y
foros multilaterales y regionales como la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de
Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la
Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) y la ALADI.