Cuadro Explicativo, ,Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material, Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas .Los presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia del Derecho Internacional Privado. Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado. naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado.
2. CUADROS EXPLICATIVOS
Naturaleza del Derecho
Formal
Diferencias con el Derecho
Material
El derecho formal regula las relaciones jurídicas
con elementos internacionales entre
particulares su principal fuente es la ley
positiva interna de los Estados, sus
Tribunales tienen carácter estable y
permanente y son innumerables, ya que son
los propios de cada país y por ultimo su
sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de
las sentencias de estos mismo tribunales
nacionales, cuyos efectos se extienden aun a
personas residentes y bienes situados en
otras naciones, su carácter es privado.
Hace referencia a las fuerzas sociales con
potestad para crear la norma jurídica en una
sociedad determinada, sea cual fuere su
organización política.
El Derecho Material, coincidirá con la
manera o forma en que esa norma
jurídica se manifieste el derecho
material en que el mismo es
constituido dentro Del estado
contra otros estados, su principal
fuente los constituyen los tratados
internacionales y su principal
Sanción es la guerra.
Su carácter es público.
3. Relación del Derecho Internacional Privado con Otras Ciencias Jurídicas
Derecho Internacional Público
Derecho InterterritorialSe ocupa de establecer las actividades y relaciones
entre personas de derecho privado que
producen efectos en el ámbito internacional,
buscando establecer a que campo del derecho
pertenece una determinada situación jurídica y
según que ordenamiento jurídico se puede
resolver, tomando en cuenta el carácter
vinculante con dos o mas Estados crea, modifica
y extingue derechos subjetivos y es un derecho
material.
El Derecho Internacional Privado, en su concepción
predominante, tiene carácter indicador y regula
situaciones iusprivatistas. es decir, la materia
regulada por estas ramas jurídicas es diferente y
la naturaleza de la norma en cada una de las
disciplinas es distinta. Otro tanto puede decirse
sobre el sistema de las fuentes, especialmente
porque en el Derecho Internacional Público la
regulación interna es casi inexistente.
Los llamados conflictos inter-
territoriales se presentan con mayor
frecuencia en los Estados Federales.
Un ejemplo por excelencia lo
constituyen los Estados Unidos de
Norteamérica.
En principio, cada estado federal tiene
sus propias regulaciones, lo que
conduce a frecuentes conflictos. A
falta de una regulación especial, que
es aún poco frecuente, se aplican
normas de conflicto de carácter
general, vigentes en el respectivo
ordenamiento jurídico.
4. Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas
Derecho Interpersonal Derecho Comparado
El derecho inter-personal delimita
la aplicación de normas jurídicas a
un determinado grupo humano.
Muy desarrollado en la Edad
Media, cuando cada pueblo vivía
de acuerdo a sus propias normas,
perdió importancia
posteriormente limitándose a los
Estados con posesiones coloniales.
El articulo 119 de la Constitución
de 1999 consagra, como fuentes
del derecho, los usos y costumbres
indígenas, lo cual podría crear
interrogantes en la prelación de
las fuentes consagradas en el
artículo 1 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, ya que
estas fuentes parecieran tener
preponderancia para los casos
vinculados con indígenas
El derecho comparado, como
medio de poder aplicar
correctamente las leyes
extranjeras. Son disciplinas
claramente diferenciadoras pero
se entrecruzan.
El derecho comparado, es un
método de análisis de sistemas
jurídicos-positivos.
El derecho comparado, evalúa
sistemas jurídicos para decidir
cual solución mas optima
ofrece para un tipo de caso.
Buscando así que el derecho
internacional privado resuelva el
caso de una manera
formalmente valida.
5. Explicar los presupuestos jurídicos y sociológicos
indispensables para la existencia del Derecho Internacional
Privado.
Presupuestos jurídicos.
1. Existencia de relaciones internacionales entre los estados y una
cierta comunidad entre ellos.
2. Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y
servicios.
3. Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos
jurídicos diferentes. Estos presupuestos son indispensables para
la existencia de este derecho. Presupuestos Sociológicos.
La Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial. Es erróneo
identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya
que: existen ordenamiento plurilegislativos (estados federales) y
la institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas
jurídicos laicos).
6. Determinar el objeto y contenido del Derecho
Internacional Privado
El derecho internacional privado es de derecho positivo.
El derecho internacional privado sirve para decidir cual entre varios
ordenamientos jurídicos debe emplearse para resolver un determinado
caso que tiene ramificaciones internacionales.
El objeto puramente formal, es de señalar la vigencia espacial de la
norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica
es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable,
es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza
las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un
país.
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o
puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que
corresponden a distintos sistemas normativos.
• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma
jurídica deberá prevalecer.
• El Derecho Internacional Privado remitirá
a la norma interna aplicable a la situación particular.
7. Determinar la Naturaleza Jurídica del Derecho
Internacional Privado.
La naturaleza jurídica del derecho internacional privado
radica en el hecho, que encuentra su objeto o campo de
estudio en la materia que trata de regular como es el caso,
de los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas
que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y
donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola
nacionalidad y por ende nos encontramos ante el
enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones
distintas; por tanto desde su aparición el derecho
internacional privado tiene como función ejercer una
jurisdicción diferente a las otras; es decir, como si fuera una
jurisdicción dirimente.