Asociación diferencial, delincuencia de cuello blanco, anomia y otros postulados de Sutherland para la comprensión de la criminalidad. Propuesta de política criminal
Asociación diferencial, delincuencia de cuello blanco, anomia y otros postulados de Sutherland para la comprensión de la criminalidad. Propuesta de política criminal
Similar a Asociación diferencial, delincuencia de cuello blanco, anomia y otros postulados de Sutherland para la comprensión de la criminalidad. Propuesta de política criminal
Similar a Asociación diferencial, delincuencia de cuello blanco, anomia y otros postulados de Sutherland para la comprensión de la criminalidad. Propuesta de política criminal (20)
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Asociación diferencial, delincuencia de cuello blanco, anomia y otros postulados de Sutherland para la comprensión de la criminalidad. Propuesta de política criminal
1. ITERCRIMINISNúmero12vSextaÉpoca
Número 12 v Sexta Época, enero-marzo de 2016 v $90.00
R E V I S T A D E C I E N C I A S P E N A L E S
ISSNentrámite
DOCTRINA
Juan Ángel Arroyo Kalis y
Fernando Falconi Múzquiz
El acoso a la libertad de expresión.
Notas Sobre la Situación de la Función Periodística
en México
Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
Delitos en materia de hidrocarburos (Primera Arista)
Marco Benny Koteer Rico Jiménez
Rawls y Sen: un diálogo en torno a la justicia distributiva
Alberto Enrique Nava Garcés
Periscope como herramienta de la autoridad
(Primera parte)
Ariadna Salazar Quiñonez y
Manuel Jorge Carreón Perea
¿Son complementarias las reformas constitucionales de Seguridad
y Justicia y la de derechos humanos?
Aura Itzel Ruiz Guarneros
El polígrafo: ¿un instrumento científico?
CRIMINOLOGÍA
Mtro. Wael Hikal
Asociación diferencial, delincuencia de cuello blanco,
anomia y otros postulados de Sutherland para la comprensión
de la criminalidad. Propuesta de Política Criminal
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H. Junta de Gobierno
Arely Gómez González
Procuradora General de la República y
Presidenta de la H. Junta de Gobierno
del Inacipe
José Alberto Rodríguez Calderón
Subprocurador Jurídico y de Asuntos
Internacionales de la pgr
y Secretario Técnico de la H. Junta
de Gobierno del Inacipe
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Secretario de Gobernación
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Público
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Procurador General de Justicia
de la Ciudad de México
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Rector de la Universidad Nacional
Autónoma de México
Salvador Vega y León
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Metropolitana
Sergio García Ramírez
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de Ciencias Penales
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Comisario Público Propietario y
Delegado ante el Sector Seguridad
Nacional de la Secretaría de la Función
Pública
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Rafael Estrada Michel
Director General
Elisa Speckman Guerra
Secretaria General Académica
Jorge Martínez Iglesias
Secretario General de Extensión
Alfonso Jesús Mostalac Cecilia
Director de Publicaciones
Número 12 v Sexta Época
enero-marzo 2016
ISSN en trámite
Iter Criminis. Revista de Ciencias Penales, editada
por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe)
en México, Ciudad de México, publica artículos
que son el resultado de investigaciones científicas
originales cuyo objetivo es difundir el papel de las
ciencias penales por medio de la reflexión, el estudio y
el análisis desarrollados por autores reconocidos en los
ámbitos nacional e internacional.
ITER 6-12.indb 3 21/10/16 15:50
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Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016
COMITÉ CIENTÍFICO
DICTAMINADOR
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Profesor de asignatura de la
Facultad de Derecho de la unam
adscrito al SNI, nivel II, del Conacyt
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Profesora investigadora de la
Universidad Autónoma de la
Ciudad de México. Catedrática
y miembro del Comité de
Doctorado del Inacipe
María Angélica Cuéllar Vázquez
Profesora de la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de
la unam
Manuel Jorge Carreón Perea
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del Inacipe
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Directora de la Dirección
de Capacitación del Inacipe
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DIRECTOR GENERAL
Rafael Estrada Michel
Director General del Inacipe
EDITORA RESPONSABLE
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EDITOR EJECUTIVO
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Instituto Nacional de Ciencias
Penales
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ITER CRIMINIS. REVISTA DE CIENCIAS PENALES, núm. 12,
Sexta Época, enero-marzo 2016.
Es una publicación trimestral editada por el Instituto Nacional
de Ciencias Penales, a través de la Dirección de Publicaciones.
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les. Reserva al Título en Derecho de Autor: núm.
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por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
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4. ContenidoNúmero 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016
Doctrina
Criminología
Juan Ángel Arroyo Kalis y
Fernando Falconi Múzquiz
El acoso a la libertad de expresión.
Notas sobre la situación de la función periodística
en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
Delitos en materia de hidrocarburos (Primera Arista) . . . 29
Marco Benny Koteer Rico Jiménez
Rawls y Sen: un diálogo en torno a la justicia distributiva 63
Alberto Enrique Nava Garcés
Periscope como herramienta de la autoridad
(Primera parte) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
Ariadna Salazar Quiñonez y
Manuel Jorge Carreón Perea
¿Son complementarias las reformas constitucionales de
seguridad y justicia y la de derechos humanos? . . . . . . . . 101
Aura Itzel Ruiz Guarneros
El polígrafo: ¿un instrumento científico? . . . . . . . . . . . . . 129
Wael Hikal
Asociación diferencial, delincuencia de cuello blanco,
anomia y otros postulados de Sutherland para la
comprensión de la criminalidad. Propuesta de Política
Criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153
ITER 6-12.indb 5 21/10/16 15:50
6. 9
JUAN ÁNGEL ARROYO KALIS Y FERNANDO FALCONI MÚZQUIZ*
EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
NOTAS SOBRE LA SITUACIÓN DE LA FUNCIÓN
PERIODÍSTICA EN MÉXICO
Palabras clave
Keywords
* Juan Ángel Arroyo Kalis. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con mención
honorífica, por la Universidad Panamericana.
Fernando Falconi Múzquiz. Maestrando en Criminología y Política Criminal por el Instituto Nacio-
nal de Ciencias Penales.
Resumen En este ensayo se presenta un breve panorama
sobre la compleja situación que atraviesa el ejercicio de la fun-
ción periodística en México. Para tal efecto se revisan algunos
datos que obran en recientes documentos presentados ante la
opinión pública por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos (CNDH),así como por la organización internacional de
derechos humanos Artículo 19. De modo adicional se sugiere
indagarlascausasprofundasdelaviolenciacontraperiodistas,
para prevenirla a partir de sus factores de riesgo, más allá de
la creación de disposiciones que sólo tienden a sancionar los
hechos una vez ocurridos.
Abstract The present paper exposes a brief outlook about
the complex situation through which mexican journalism is
passing by. For such a purpose, it provides a review of infor-
mation presented to public opinion by Inter-American Com-
mission on Human Rights (IACHR), the National Human
Rights Comission (Mexico) and Article 19. In addition, this
paper suggests to explore the background causes of violence
against journalists in order to prevent it considering its risk
factors, instead of just creating legal provisions than only
prosecute those violent facts once they have happened.
Libertad de
expresión
Freedom
of speech
Periodismo
Journalism
Derechos
humanos
Human
rights
Violencia
Violence
ITER 6-12.indb 9 21/10/16 15:50
7. 10
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
Sumario
I. Introducción. II. Homicidios y otras agresiones. III. Impunidad.
IV. Prevención de la violencia: una aproximación. V. A modo de
conclusión. VI. Bibliografía.
Si no hay libertad para expresar el pensamiento,se estará trans-
grediendo uno de los valores fundamentales del ser humano que, por
imposición de su naturaleza, siempre estará dispuesto a defender.
Gregorio Badeni
El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando
las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agre-
siones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
I. Introducción
En México, la salvaguarda de los derechos humanos ha transitado
desde hace varios años por escenarios francamente preocupantes.
El respeto y la protección de tales facultades, inherentes a toda per-
sona por el solo hecho de existir, no ha sido precisamente un signo
distintivo de la historia reciente del país. En este orden de ideas,
uno de los derechos que mayores agravios ha debido enfrentar es el
de la libertad de expresión, no obstante su innegable trascendencia
para la dignidad humana, así como para el funcionamiento y la
consolidación de la democracia.1
La libertad de expresión permite que el hombre comunique su
pensamiento a otros y, a su vez, conozca el contenido del pensa-
1
Conviene precisar que en el presente ensayo se adopta un concepto amplio de libertad de ex-
presión, el cual comprende, además de la facultad de toda persona para manifestar sus ideas,
opiniones, pensamientos o juicios de valor, el derecho a recibir, investigar y difundir información
(es decir, hechos que pueden considerarse noticiables, esto es, que importan trascendencia
pública o son de interés público). En otras palabras, la noción de libertad de expresión que se
emplea a lo largo de este artículo engloba tanto la libertad de expresión en sentido estricto
como el derecho a la información.
ITER 6-12.indb 10 21/10/16 15:50
8. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
11
miento de quienes conviven con él dentro de la sociedad de la que
forma parte.2
En este tenor, la referida libertad contribuye en gran
medida a forjar una opinión pública robusta, sólida, en torno a los
asuntos que se discuten en el ámbito de lo público, esto es, aquellos
que interesan a la colectividad en razón del impacto que tienen en
la forma de vida de sus integrantes. Por ende, como sostiene Néstor
Pedro Sagüés, la libertad de expresión “es un elemento fundamental
sobre la cual se basa la existencia de la sociedad democrática, ya
que resulta indispensable para la formación de la opinión pública”.3
Ahora bien, como se sabe, en el mencionado proceso comuni-
cativo los medios de difusión desempeñan una función crucial, en
la medida en que sirven a la sociedad como mecanismos efectivos
para la transmisión de ideas, opiniones e información entre la ciu-
dadanía. En este entorno destaca la labor que ejercen los periodis-
tas, misma que ha sido calificada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos como “la manifestación primaria y principal
de la libertad de expresión del pensamiento”, más allá de la mera
prestación de un servicio.4
Empero, la situación que prevalece en México en relación con
el libre ejercicio del periodismo resulta por demás alarmante; ac-
tualmente, imperan circunstancias adversas que inhiben de forma
considerable el trabajo de los periodistas, afectando con ello no sólo
la integridad de dicho gremio, sino a la sociedad en su conjunto, al
restringir a ésta el caudal informativo que propicie la toma de de-
cisiones públicas de una mejor manera, con resultados favorables.
En este orden de ideas, los siguientes apartados se destinan a
exponer algunos aspectos que constatan la inquietante situación de
hostilidad y violencia por la que atraviesa el ejercicio del periodismo
en México. Para ello, se invocan datos que obran en recientes do-
cumentos publicados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) y la organización internacional Artículo 19.
2
Cfr. Gregorio Badeni, Tratado de libertad de prensa, Buenos Aires, Nexis Lexis, Abeledo-Pe-
rrot, 2002, p. 14.
3
Néstor Pedro Sagüés, Manual de derecho constitucional, 2a
ed., 1a
reimp., Buenos Aires, As-
trea, 2014, pp. 610 y 611.
4
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de
1985, serie A, núm. 5, párrafo 71.
ITER 6-12.indb 11 21/10/16 15:50
9. 12
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
II. Homicidios y otras agresiones
En México, durante los últimos años, el número de agresiones en
contra de periodistas ha aumentado de forma acelerada. Sobre este
punto la CNDH ha informado que entre los años 2000 y 2015 se
integraron 1,049 expedientes de queja relacionados con presuntas
violaciones de los derechos humanos de periodistas. Para mejor re-
ferencia, en el siguiente cuadro se muestra el desglose de la citada
cifra por año:5
Cuadro 1. Quejas atendidas por la CNDH (Periodistas)
Año Quejas
2000 13
2001 21
2002 43
2003 29
2004 43
2005 72
2006 74
2007 84
2008 80
2009 83
2010 69
2011 98
2012 98
5
Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General 24/2016, México,
febrero de 2016, pp. 4 y 7. El texto de la referida recomendación puede consultarse en: www.
cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_024.pdf. No sobra mencionar
que la CNDH ha dado seguimiento a las condiciones en las que se ejerce el periodismo en
México desde sus Recomendaciones Generales 17/2009 (agosto de 2009) y 20/2013 (agosto
de 2013), las que pueden consultarse en el mencionado sitio de Internet (www.cndh.org.mx).
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10. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
13
Año Quejas
2013 68
2014 95
2015 79
La Comisión Nacional alerta particularmente sobre el incre-
mento de las agresiones sufridas por periodistas durante el úl-
timo lustro. Así, se advierte que entre los años 2001 y 2005 se
registraron 208 quejas, con un promedio de 41.6 por año. Por
otra parte, entre 2006 y 2010 se presentaron 390 quejas, con un
promedio de 78 quejas por año. Finalmente, entre 2011 y 2015
se registraron 439 quejas, obteniendo un promedio de 87.8 por
año.6
Ahora bien, dentro de este entorno, el asesinato constituye,
como es obvio, la transgresión más grave para el oficio periodís-
tico. Se trata de una forma absoluta e irreversible de censura que
vulnera profundamente la circulación de ideas, opiniones e infor-
mación dentro de una democracia. Es en los hechos una suerte de
“pena de muerte” por manifestar lo que se piensa e informar sobre
asuntos de interés público que incomodan o perjudican intereses
particulares (de carácter político y económico, principalmente).
A este respecto, la CNDH indicó que entre 2000 y 2015 se regis-
traron 107 asesinatos de periodistas en México; sólo en este último
año fueron asesinados 12 periodistas en el país. En el cuadro que
sigue puede verse la desagregación de tal cifra por año:7
Cuadro 2. Homicidios de periodistas en México
Año Periodistas asesinados
2000 4
2001 4
6
Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General 24/2016…, op.
cit., p. 7.
7
Ibidem, p. 5.
ITER 6-12.indb 13 21/10/16 15:50
11. 14
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
2002 2
2003 1
2004 5
2005 4
2006 10
2007 4
2008 10
2009 12
2010 9
2011 9
2012 7
2013 5
2014 9
2015 12
Aunado a lo anterior, también se precisa cuáles son las enti-
dades federativas en las que mayor número de homicidios se han
cometido en contra de periodistas, a saber: Veracruz (14.6%), Ta-
maulipas (11.9%), Guerrero (11%), Chihuahua (11%) y Oaxaca
(11%); en suma, 59.5% de los asesinatos a periodistas se suscitaron
en estos cinco estados.8
Esta situación, según la propia Comisión
Nacional, se produce en un “clima general de inseguridad pública
que viven dichas entidades donde también tienen un alto índice de
violencia reflejado en la comisión de delitos de alto impacto, como
los secuestros y las extorsiones”.9
Es de hacer notar el caso de Veracruz, entidad que ha sido cali-
ficada por la organización de derechos humanos, Artículo 19, como
8
Cabe apuntar que en la obtención de tales porcentajes se consideraron dos homicidios más
perpetrados en enero de 2016; así, los porcentajes señalados tienen como base la cantidad de
109 asesinatos, ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de enero de 2016.
9
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General 24/2016…, op. cit.,
pp. 8 y 9.
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12. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
15
“la más letal para la prensa mexicana”,10
y en la que, como se ha
establecido, prevalecen en mayor medida circunstancias adversas
para la libre expresión, lo que ha llamado la atención no sólo de la
sociedad mexicana, sino también de la comunidad internacional.
En este sentido, en un reciente informe sobre la situación de los
derechos humanos en México, la Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos destacó los casos de José Moisés Sánchez Cerezo y
Rubén Espinosa, reporteros que cubrían asuntos de alta relevancia
social en Veracruz y cuyo asesinato pone de relieve “los retos que
afronta el sistema judicial del Estado mexicano para cumplir con
su obligación de investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva
la violencia contra los y las periodistas”.11
José Moisés Sánchez Cerezo, asesinado en enero de 2015, era
propietario del semanario La Unión y, en ejercicio de su función
periodística, difundía, a través de distintas plataformas, informa-
ción de interés respecto de la gestión del alcalde de Medellín de
Bravo, Veracruz. Su cuerpo fue encontrado por la policía 22 días
después de que hubiera desaparecido en una localidad cercana a
dicho municipio. Es importante mencionar que, ante su desapari-
ción, la misma CIDH había dictado medidas cautelares con el objeto
de proteger la vida y la integridad del periodista. Al día de hoy, la
Fiscalía General de Veracruz ha detenido a cuatro personas que
presuntamente participaron en el homicidio.12
La CIDH externa su inquietud en torno al hecho de que la Fis-
calía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Li-
bertad de Expresión (FEADLE) no hubiera ejercido su facultad de
atracción argumentando, por una parte, que Sánchez Cerezo no
era periodista y, por otra, que la Fiscalía del estado de Veracruz ya
había asumido la investigación dentro de su competencia. Sobre el
particular, la Comisión Interamericana “ve con preocupación que
sea la propia entidad investigativa, quien haciendo uso de diferen-
tes argumentos interponga obstáculos a sí misma para asumir la
10
Artículo 19, MIEDO (Medios, Impunidad, Estado, Democracia, Opacidad), México, marzo de
2016, p. 52. El informe puede verse en: www.articulo19.org/m-i-e-d-o-informe-2015-sobre-
violencia-contra-la-prensa.
11
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Méxi-
co (2015), Washington, diciembre de 2015, pp. 175 y 176. El texto completo del referido informe
puede encontrarse en: www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf.
12
Ibidem, p. 176.
ITER 6-12.indb 15 21/10/16 15:50
13. 16
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
titularidad de la investigación y que ello pueda terminar afectando
el resultado de la misma, en especial en relación con vinculación
de autores intelectuales”.13
Por lo que toca al caso de Rubén Espinosa, asesinado en julio
de 2015, éste trabajaba para el semanario Proceso, así como para las
agencias Cuartoscuro y AVC Noticias, siendo además activista en
defensa de los derechos de los periodistas en el país.14
Rubén Espinosa decidió trasladarse a la Ciudad de México
—donde se cometió el crimen— ante amenazas recibidas a partir de
las actividades periodísticas que realizaba, en las que, entre otras cues-
tiones, señalaba al gobernador de Veracruz como responsable del es-
cenario de hostigamiento que existe en dicha entidad federativa en
materia de libertad de expresión. El crimen, afirma la CIDH, generó
una reacción de repudio dentro de la sociedad mexicana, lo que mo-
tivó que “cientos de personas marchar[a]n para exigir justicia e incluso
cerca de quinientos periodistas de todo el mundo firmaron una carta
abierta dirigida al presidente Peña Nieto, exigiendo justicia en los casos
de los periodistas asesinados y garantías para ejercer el oficio en el que
se ha convertido uno de los países más peligrosos para la prensa”.15
A la luz de los casos apuntados, la Comisión Interamericana
acentúa, con razón, “la gravedad de la ola de asesinatos que no cesa
desde hace más de una década contra los y las periodistas de México,
mientras en la mayoría de las investigaciones se mantiene la situa-
ción de denegación de justicia e impunidad”. De esa guisa, estima
“fundamental que el Estado mexicano investigue de forma completa,
efectiva e imparcial los asesinatos de periodistas y esclarezca sus mó-
viles y determine judicialmente la relación que pudieran tener con
la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades
no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del
asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación”.16
Infortunadamente, además de los asesinatos, los periodistas,
como se ha dicho, se enfrentan a numerosas agresiones dentro del
13
Ibidem, p. 177.
14
Idem.
15
Ibidem, p. 178.
16
Ibidem, pp. 178 y 179.
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14. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
17
país. Así, por ejemplo, la CNDH ha asentado la desaparición de 20
periodistas entre 2005 y 2015, como se revela a continuación:17
Cuadro 3. Desapariciones de periodistas en México
Año Periodistas desaparecidos
2005 1
2006 2
2007 3
2008 1
2009 1
2010 4
2011 2
2012 4
2013 1
2014 1
2015 0
Del mismo modo, tal órgano constitucional autónomo ha mani-
festado que entre 2006 y 2015 se dieron 48 atentados en contra de
diversos medios de comunicación en el país:18
Cuadro 4. Atentados contra medios de comunicación en México
Año Atentados
2006 4
2007 1
2008 1
2009 2
2010 10
2011 6
17
Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General 24/2016…, op.
cit., p. 11.
18
Ibidem, p. 10.
ITER 6-12.indb 17 21/10/16 15:50
15. 18
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
2012 9
2013 8
2014 1
2015 6
Por otra parte, de acuerdo con datos aportados por la organiza-
ción Artículo 19, entre 2009 y 2015 el gremio periodístico sufrió,
entre otras agresiones, 313 amenazas, 38 desplazamientos forzados,
49 actos de hostigamiento y acoso, 238 actos de intimidación, 9
intrusiones no autorizadas, 718 ataques físicos o materiales, 195 pri-
vaciones de la libertad y 61 actos de violencia institucional.19
Como
se aprecia, la magnitud de las cifras ofrecidas por esta organización
es aún más abrumadora.
Antes de concluir este apartado, es oportuno reparar, así sea
sucintamente, en torno a los sujetos que cometen las referidas agre-
siones al sector periodístico en México. En esa línea es de nuevo
Artículo 19 quien proporciona valiosa información sobre el tema;
enseguida se enuncian los sujetos agresores de la función periodís-
tica durante el año 2015 en el país con base en las cifras brindadas
por la aludida organización internacional de derechos humanos:20
Cuadro 5. Agresores de periodistas en México (2015)
Agresores Número de agresiones
Funcionario público 165
Particular 78
Grupo del crimen
organizado
35
Fuerza partidista 34
Sin identificar 85
Como puede observarse, las autoridades públicas son las que
(cuando menos) durante el año pasado cometieron la mayoría de
las violaciones a los derechos de los periodistas en México. En otras
19
Cfr. Artículo 19, MIEDO…, op. cit., p. 31.
20
Ibidem, p. 14.
ITER 6-12.indb 18 21/10/16 15:50
16. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
19
palabras, es el propio Estado el que ataca la labor periodística en vez
de asegurar las condiciones necesarias para su cabal ejercicio en
beneficio de la democracia. En 2015, el 41.5% de los 397 asuntos do-
cumentados por Artículo 19 sobre agresiones en contra de la prensa
se atribuyó a funcionarios públicos; por tanto, “las autoridades, de
cualquier nivel de gobierno son, hoy por hoy, los principales agre-
sores de periodistas en México”.21
III. Impunidad
Ciertamente, uno de los factores que incentivan en mayor medida
que el panorama descrito continúe imperando en el país apunta a
la impunidad. En este sentido, la CNDH ha detectado:
[…] inercias en los aparatos gubernamentales como respuesta a las susceptibili-
dades producidas por la crítica u opinión emitida desde la actividad periodística,
acciones u omisiones que amenazan el ejercicio pleno de la libertad de expresión,
mismas que se traducen cada vez más en frecuentes violaciones a los derechos
humanos que se realizan de forma directa e indirecta, las primeras de ellas se dan
a través de transgresiones a los derechos de seguridad jurídica, integridad y segu-
ridad personal, libertad, legalidad, propiedad y posesión, las cuales en su mayoría
quedan impunes por omisiones del Estado en la integración de las indagatorias
correspondientes.22
La impunidad, como es evidente, se ha convertido en uno de
los flagelos más graves para la sociedad mexicana que obstaculiza
la consolidación de un auténtico Estado de derecho en el país. Por
lo que hace al tema que ocupa este breve ensayo, la impunidad
inhibe de manera contundente la voz crítica no sólo de los perio-
distas sino de cualquier persona, al tiempo que instaura un estado
de autocensura entre la población ante el peligro latente de sufrir
21
Ibidem, p. 13.
22
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General 24/2016…, op. cit.,
p. 25. En este orden, la CNDH manifiesta que dentro de las principales omisiones de las au-
toridades encargadas de la procuración de justicia en el país, se advierte, en una importante
cantidad de asuntos, la falta de diligencias necesarias para esclarecer los hechos y el excesivo
prolongamiento en la integración de las indagatorias sin lograr en la mayoría de los casos su
determinación. Ibidem, p. 6.
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17. 20
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
ataques sin que se investigue y sancione a los responsables de los
mismos. Como indica la CIDH, “los altos índices de impunidad,
hacen que la autocensura en muchos casos sea la alternativa para
que los periodistas salvaguarden su integridad personal y su vida”.23
Aunado a lo anterior, la impunidad también incita la reinciden-
cia de las conductas que menoscaban la libre expresión: si no se
observa una respuesta efectiva por parte del Estado y la comunidad
para impedirlas, es lógico que seguirán cometiéndose los atropellos
en contra de la libertad de expresión, tanto por parte de las autori-
dades públicas como de los agentes privados en grave perjuicio de
la dignidad humana y del sistema democrático en el país.
Por ello, como establece la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CoIDH), ante toda violación de derechos humanos (en-
tre los que se incluye desde luego la libertad de expresión) el Estado
mexicano se encuentra obligado a llevar a cabo una investigación
seria, profunda, en la que se busque efectivamente la verdad sobre
los hechos ocurridos y se sancione a los responsables conforme a
la ley. En caso contrario, es decir, “[s]i el aparato del Estado actúa
de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en
cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos,
puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre
y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción”. Esta afir-
mación, según la CoIDH, resulta igualmente aplicable “cuando se
tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impune-
mente en menoscabo de los derechos humanos […]”.24
En términos generales, cabe aseverar que el Estado debe de-
sempeñar una doble función con el objeto de garantizar la vigencia
de la libertad de expresión de toda persona. Por una parte, en una
actitud pasiva, debe abstenerse de coartar el ejercicio de la multi-
citada libertad; en esta forma, el Estado (que, por desgracia, con-
tinúa siendo el mayor transgresor de los derechos humanos) está
constreñido a evitar, en principio, la ejecución de cualquier tipo de
censura previa o interferencia que vulnere la libre expresión en so-
ciedad. Por otra parte, debe, además, adoptar una postura activa con
23
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos…, op.
cit., p. 174.
24
Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del caso “Velásquez Rodríguez vs.
Honduras” (fondo), 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4, párrafos 176 y 177.
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18. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
21
el propósito de fomentar la libertad de expresión, asegurando las
condiciones necesarias para que este derecho fundamental pueda
ser ejercido plenamente frente a terceros, facilitando los medios
materiales para ello y removiendo los obstáculos que se presenten
en la consecución de dicho objetivo.25
Ahora bien, es importante señalar que la CIDH reconoce los
esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano con el propósito de
enfrentar la innegable situación de impunidad que actualmente
prevalece en el país. Dichos esfuerzos, en palabras de la Comisión,
se han traducido esencialmente en la realización de reformas le-
gislativas, así como en la creación de unidades investigativas de los
diversos delitos que se cometen en esta materia.26
En este contexto, se destaca, a modo de ejemplo, la reforma
efectuada al artículo 51 del Código Penal Federal respecto de las re-
glas generales para la aplicación de sanciones.27
Así, el referido pre-
cepto penal sustantivo menciona hoy en día lo siguiente: “Cuando
se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona
o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el
derecho a la información o las libertades de expresión o de im-
prenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal
delito”. Del mismo modo, dicho artículo precisa que “se aumentará
la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido
por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima
sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito”.
Aunado a lo anterior, también se enfatiza, con razón, la impor-
tancia de la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de
Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE)
en 2010, como órgano integrante de la Procuraduría General de la
República. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el
acuerdo de creación de dicho órgano, la FEADLE “será competente
para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso,
la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejer-
25
Cfr. Santiago Sánchez González, La libertad de expresión, Madrid, Marcial Pons, 1992, p. 31.
26
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos…, op.
cit., p. 188.
27
Idem.
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19. 22
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
cen la actividad periodística”.28
Se trata, en principio, de un loable
esfuerzo por parte del gobierno federal a fin de impulsar la pro-
tección efectiva de la libertad de expresión en territorio nacional.
A este respecto, es pertinente señalar que entre el 1 de diciem-
bre de 2012 y el 31 de agosto de 2015, la Fiscalía inició 458 averi-
guaciones previas, determinando 337, de las cuales en 176 declaró
ser incompetente, en tanto que en 53 llevó a cabo la consignación
respectiva.29
No obstante lo anterior, la CIDH hace notar su preocupación en
torno a la falta de protocolos de investigación específicos a efecto de
perseguir los casos que involucran represalias o agresiones con mo-
tivo del ejercicio del periodismo en el país. En palabras de la propia
Comisión, “uno de los factores que contribuye a mantener la impu-
nidad es la carencia de protocolos que obliguen a seguir la relación
con el oficio como línea de investigación, ya que ello obstaculiza
la persecución penal y deja por fuera a los autores intelectuales”.30
Otra causa de impunidad en esta materia, según la Comisión
Interamericana, estriba en la cooptación de los órganos judiciales
y policiales por parte de las organizaciones criminales, las cuales
presionan para que se desvíe el curso de las investigaciones corres-
pondientes.31
Por otra parte, la CIDH también reconoce la entrada en vigor, en
junio de 2012, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas, que tiene por objeto “estable-
cer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas
para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas
Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la
vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se en-
cuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa
28
El “Acuerdo del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la
Oficina del Procurador General de la República, y se establecen sus funciones”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, puede consultarse en: www.dof.gob.mx/
nota_detalle.php?codigo=5150640&fecha=05/07/2010.
29
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos…,
op. cit., p. 190.
30
Ibidem, p. 191.
31
Ibidem, pp. 191 y 192.
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20. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
23
o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad
de expresión y el periodismo”.32
En virtud de dicha norma se crea el Mecanismo de Protección
para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con
el objeto de que “el Estado atienda su responsabilidad fundamental
de proteger, promover y garantizar los derechos humanos”. Este me-
canismo, de acuerdo con las cifras otorgadas por el propio gobierno
mexicano, cuenta hoy en día con 463 beneficiarios, 190 periodistas
y 273 defensores de derechos humanos.33
Empero, la CIDH ha identificado severos problemas u obstáculos
en el funcionamiento de dicho mecanismo, así como en la aplicación
de la referida ley. En palabras de tal organismo internacional, las
dificultades detectadas versan, en lo general, sobre:
la dotación de recursos económicos para que la institución pueda desarrollar sus
labores y que le garanticen una sostenibilidad financiera en el largo plazo, capaci-
tación constante de su personal a fin de garantizar el efectivo funcionamiento del
mecanismo, una adecuada difusión de las competencias y los procedimientos que
seencuentrandesarrollando,desplegarestrategiasparaquelosdistintosnivelesde
las instituciones estatales y federales trabajen de manera coordinada (algunas de
las cuales no tendrían la voluntad política de colaborar).
En esta tesitura, se manifiesta la importancia de que el Estado
mexicano redoble esfuerzos para garantizar la protección efectiva de
las personas beneficiarias del mecanismo de protección.34
En suma, la CIDH, como se ha dicho, reconoce los diversos
esfuerzos del Estado mexicano por adecuar su marco normativo y
sus instituciones con el objeto de hacer frente al fenómeno de la
impunidad en el país. No obstante, a la luz de la realidad cotidiana,
es dable señalar que los mismos han resultado insuficientes. Como
sostiene la propia Comisión Interamericana, “las reformas resultan
ineficaces cuando en la práctica y ante el clamor de justicia de las
víctimas y de la sociedad en general no hay una respuesta y por el
contrario las tasas de impunidad continúan en crecimiento en un
32
Ibidem, p. 193. El texto de la norma está disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/
LPPDDHP.pdf.
33
Ibidem, p. 194.
34
Ibidem, p. 195.
ITER 6-12.indb 23 21/10/16 15:50
21. 24
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
contexto de constantes agresiones a la prensa, transmiten el erró-
neo mensaje de la inexistencia de sanciones para quien agrede a
la prensa, dejando desprotegidos a periodistas y comunicadores”.35
IV. Prevención de la violencia: una aproximación
Las cifras y consideraciones precedentes no dejan lugar a dudas
acerca de la vigencia del riesgo que atenta contra la integridad y la
vida de los comunicadores, en detrimento de la función periodística
y, por ende, de la libertad de expresión. De esta suerte, cobra espe-
cial relevancia la necesidad de indagar la etiología de la violencia
contra los periodistas para desestructurarla, pues de poco o nada
sirve adoptar medidas superficiales y efectistas que únicamente
giran en torno a la modificación de disposiciones legales, con miras
a crear nuevas instancias burocráticas implementadoras de tales
cambios triviales, que no huelga decir, reflejan la existencia de retos
para superar el fenómeno, mas no el compromiso para entender y
modificar las causas profundas de éstos.
En esa tesitura, el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre
la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad prevé
en sus líneas que:
[l]a promoción de la seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad
no deben limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos.
Por el contrario, se necesitan mecanismos de prevención y medidas para resolver
algunas de las causas profundas de la violencia contra los periodistas y de la im-
punidad.36
Así, un primer paso para explorar dicha causalidad, radica en la
identificación de factores de riesgo para el quehacer informativo.
Considérese que la ubicación de factores de riesgo en un contexto
35
Ibidem, p. 192.
36
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la
Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, abril de 2012, punto 1.6. El conte-
nido del referido plan puede consultarse en: www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/
CI/CI/pdf/official_documents/UN-Plan-on-Safety-Journalists_ES_UN-Logo.pdf.
ITER 6-12.indb 24 21/10/16 15:50
22. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
25
determinado conlleva a prevenir efectivamente la generación de
conductas violentas y delictivas.37
Por su parte, en México, la Procuraduría General de la Repú-
blica (PGR) ha identificado diversos factores de riesgo, dentro de
los cuales destaca el lugar geográfico en el que ocurre el ejercicio
periodístico, en tanto que el riesgo de que un periodista sea violen-
tado aumenta en los contextos espaciales y temporales de conflicto
por situaciones políticas y narcotráfico, de epidemias y condiciones
climáticas adversas, entre otros.38
A mayor abundamiento, la PGR sostiene lo siguiente:
Las condiciones sociales,económicas,políticas,de género y de riesgo en las que se
ejerce el periodismo en cualquier país de América Latina son adversas, ya sea por
el clima de inseguridad o por la situación política internacional, por las corrientes
ideológicas prevalecientes o porque simplemente la información que se publica,
no es del agrado de un funcionario público que pueda sentirse cuestionado, evi-
denciado o criticado en sus acciones.39
Como puede verse, resulta más complicado analizar y modificar
algunas de las variables enunciadas que determinan la violencia
contra los periodistas, que la simple concepción del fenómeno, ais-
lado de los contextos sociales, económicos y políticos en que éste
ocurre. No obstante, sería inadmisible y mezquino asumir que ante
la complejidad de comprender y cambiar los factores de riesgo se-
ñalados, no queda más que cruzarse de brazos y pretender abordar
superficialmente el problema, dejando intocadas las causas estruc-
turales del mismo.
En el caso mexicano, resulta insoslayable recordar que con mo-
tivo del combate a la delincuencia organizada se desbordó la violen-
cia institucional e ilegal en el país, lo que representa un escenario
considerablemente adverso para la realización del ejercicio perio-
dístico, tal como lo reconoce la PGR en líneas citadas previamente.
37
Cfr. Emilio Daniel Cunjama López y Alan García Huitron, Prevención social de las violencias y
el delito. Análisis de los modelos teóricos, México, Inacipe, 2015, p. 93.
38
Procuraduría General de la República, Manual de Prevención de Delitos cometidos contra
la Libertad de Expresión, México, mayo de 2014, p. 14. El texto completo del citado manual
puede encontrarse en: www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/NUEVOS/Num%205%20
MANUAL%20PREVENCION.pdf.
39
Ibidem, p. 15.
ITER 6-12.indb 25 21/10/16 15:50
23. 26
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
Por consiguiente, ante la innegable trascendencia del derecho
a la libertad de expresión, es posible considerar que los autores y
ejecutores de la violencia que hacen nugatorio el ejercicio de esta
libertad fundamental, pretenden reproducir y conservar el estado
de cosas e impunidad del cual se benefician y cuya existencia ven
amenazada por los alcances de la labor periodística.
Fernando Tenorio Tagle refiere que la violencia, como lo mues-
tra Walter Benjamin, tiene un carácter conservador del pacto polí-
tico en el poder cuando proviene de las instituciones del Estado, o
bien, un carácter creativo de un orden distinto al jurídico en tanto
sea desplegada por la criminalidad; empero, mientras el derecho
penal se disponga administrar la violencia criminal, ésta actuará en
consonancia con el carácter conservador del pacto político real.40
Así, la violencia contra los comunicadores no escapa a la lógica
apuntada, lo cual es perceptible si se considera que la criminalidad
que atenta contra los periodistas es perseguida a través del dere-
cho penal, por una parte, y tolerada por otro lado cuando media
la impunidad en que el fenómeno se inscribe. De tal suerte que la
violencia contra la libertad de expresión, en tanto sólo sea admi-
nistrada por el derecho penal y no atendida desde su causalidad
estructural, seguirá produciéndose y manteniendo el actual estado
de cosas; por ende, seguirá actuando como una fuerza que sostiene
un pacto político real de impunidad.
De ahí que, si bien el Estado mexicano ha emprendido diversos
esfuerzos para hacer frente al fenómeno que nos ocupa, es menes-
ter ir más allá y sondear profundamente los factores estructurales
de riesgo que devienen la causalidad profunda de la violencia que
acalla, neutraliza al periodista y cubre con un manto de opacidad
las indagaciones del comunicador, malogrando el ejercicio de la
libertad de expresión. Ello es así, pues de tal esfuerzo dependen no
sólo pasos firmes para garantizar los derechos fundamentales con-
culcados, sino también la comprensión y posible desestructuración
de los contextos en que esa violencia ocurre para posteriormente
reproducirlos.
40
Cfr. Fernando Tenorio Tagle, “Matar para vivir. Ensayo sobre el carácter creativo y conservador
de la violencia”, en Fernando Tenorio Tagle (coord.), El sistema de justicia penal y nuevas for-
mas de observar la cuestión criminal. Ensayos en honor a Massimo Pavarini, México, Inacipe,
2015, p. 554.
ITER 6-12.indb 26 21/10/16 15:50
24. EL ACOSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Juan Ángel Arroyo Kalis y Fernando Falconi Múzquiz
27
De distintos horizontes para mirar y modificar la cuestión
criminal en el caso de la violencia contra los periodistas habla-
remos en el futuro, procurando incidir para que los diseñadores
y operadores del sistema de justicia aborden la problemática que
aquí ocupa desde la dimensión causal y estructural en que ocu-
rren las violencias de las que se ha dado cuenta en el presente
ensayo.
V. A modo de conclusión
Estas breves líneas han tenido por objeto enfatizar un problema
latente en el país, el cual resulta de la mayor relevancia para la
(incipiente) democracia mexicana. Con base en lo que se ha seña-
lado en páginas anteriores deriva inobjetable la urgencia de estu-
diar y modificar los contextos de riesgo para la labor informativa,
por complejo que ello resulte, para adoptar medidas concretas
que detengan las agresiones en contra de la libre expresión, en
un ambiente de notorio asedio respecto de la función periodística
en México.
En una auténtica democracia no debe ser peligroso ejercer el
derecho de expresar ideas y transmitir hechos que entrañen interés
público o sean de trascendencia social; por el contrario, es preciso
establecer un escenario propicio para ello.
Cierto es que durante los últimos años se han dado importan-
tes esfuerzos institucionales con el fin de impulsar el respeto, la
protección y la plena vigencia de los derechos humanos en el país
(uno de ellos, quizá el más trascendente, sea el concretado en la
reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Dia-
rio Oficial de la Federación); sin embargo, ello no basta por sí solo.
Son insuficientes las reformas constitucionales, la emisión de leyes
modernas, si no se cuenta con la organización y la participación de
la comunidad afectada en adición a una férrea voluntad política de
las autoridades para garantizar los derechos en la realidad, en el
caso por caso, en beneficio de la democracia mexicana, pero, sobre
todo, de la dignidad humana de todas y cada una de las personas
que integran la sociedad.
ITER 6-12.indb 27 21/10/16 15:50
25. 28
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
VI. Bibliografía
Badeni, Gregorio, Tratado de libertad de prensa, Buenos Aires, Nexis
Lexis, Abeledo-Perrot, 2002.
Cunjama López, Emilio Daniel y García Huitron, Alan, Prevención
social de las violencias y el delito. Análisis de los modelos teóricos,
México, Inacipe, 2015.
Fiss, Owen, La ironía de la libertad de expresión, trad. de Víctor Ferre-
res Comella y Jorge F. Malem Seña, Barcelona, Gedisa, 1999.
Sagüés, Néstor Pedro, Manual de derecho constitucional, 2a ed., 1a
reimp., Buenos Aires, Astrea, 2014.
Sánchez González, Santiago, La libertad de expresión, Madrid, Mar-
cial Pons, 1992.
Tenorio Tagle, Fernando, “Matar para vivir. Ensayo sobre el carácter
creativo y conservador de la violencia”, en Fernando Tenorio
Tagle (coord.), El sistema de justicia penal y nuevas formas de
observar la cuestión criminal. Ensayos en honor a Massimo Pa-
varini, México, Inacipe, 2015.
Otras fuentes consultadas
Artículo 19, MIEDO (Medios, Impunidad, Estado, Democracia, Opaci-
dad), México, marzo de 2016.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los
derechos humanos en México (2015), Washington, diciembre de
2015.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación Ge-
neral 24/2016, México, febrero de 2016.
Organización de las Naciones Unidas, Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Plan de Ac-
ción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas
y la Cuestión de la Impunidad, abril de 2012.
Procuraduría General de la República, Manual de Prevención de De-
litos cometidos contra la Libertad de Expresión, México, mayo
de 2014.
ITER 6-12.indb 28 21/10/16 15:50
26. 29
MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES*
DELITOS EN MATERIA
DE HIDROCARBUROS (PRIMERA ARISTA)
Palabras clave
Keywords
* Corredor Público número 11 del Estado de Aguascalientes. Doctor en Derecho por el Centro de
Estudios de Posgrado en Derecho y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conse-
jo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito al cuerpo de investigadores de la EGADE
Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).
Resumen El presente estudio obedece a una investigación
jurídica a detalle sobre la nueva Ley Federal para Prevenir y San-
cionarlosDelitoscometidosenMateriadeHidrocarburos,lacual
seráabordadadesdecuatroaristas,endondecadaunadeestas,
seránpublicadasdemanerasistemáticayordenadaenpróximos
números, en los términos siguientes: Primera arista: Breve des-
cripcióndelaleypenalespecial,exposicióndemotivosydebate
sostenido durante el proceso legislativo.Segunda arista: Puntos
constitucionales y convencionales de la ley penal especial a la
luz de los derechos humanos del imputado.Tercera arista.Clasi-
ficacióndogmáticadelosdelitosdelaleyespecial.Cuartaarista.
RetosyPerspectivasdelaleypenalespecial.
Abstract This research represents a deeper analysis of
the Federal Law to prevent and punish Hydrocarbons Crimes
which was built based on four perspectives and will be pub-
lished each systematically in future editions, according to
the following terms: First perspective: Brief explanation of
the criminal law, explanatory preamble and congressional
debate.Second perspective: Constitutional and conventional
(human rights) analysis of the criminal law in terms of the
criminal defendant best interest. Third perspective: Crime
theory classification of the criminal law. Fourth perspective:
Challenges and Perspectives of the criminal law.
Delitos sobre
hidrocarburos
Hydrocarbons
crimes
Derecho penal
del enemigo
Criminal law of the enemy
(Feindstrafrecht).
Tipos penales en materia
de hidrocarburos
Hydrocarbons
punishments
Derechos humanos
Human rights
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27. 30
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
Primera arista: Descripción de la ley penal especial, exposición de
motivos y debate sostenido durante el proceso legislativo
I. Introducción
Ante la profunda reingeniería acontecida en el sector energético
mexicano —particularmente en el área de los hidrocarburos—, de-
rivada de la reforma constitucional en materia energética publicada
el 20 de diciembre de 2013 y subsecuentes publicaciones de sus
leyes secundarias, se identificó la natural consecuencia de adaptar
los tipos penales al nuevo modelo constitucional y reglamentario
de los hidrocarburos para combatir con mayor eficacia la gravísima
situación de la sustracción ilícita de los mismos.
Motivo por el cual, el senador Omar Fayad Meneses del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
la iniciativa intitulada: Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos cometidos en contra del Patrimonio Nacional en Materia de
Hidrocarburos y modificaciones a diversas leyes; la cual durante el
proceso legislativo y por las razones que más adelante se describen,
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de
2016, bajo el título de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. De igual manera
fueron reformados, adicionados y derogados, diversos artículos del
Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Fe-
deral, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la
Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del
Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedi-
mientos Penales.
Es común que toda legislación penal sea controvertida, particu-
larmente por las causas que justifican las penas de prisión que con-
llevan las conductas tipificadas como delito, pero lo es más cuando
estas no son razonables ni proporcionales, o bien, cuando existe
una confusión de origen sobre los conceptos técnicos propios de
la nueva reconfiguración constitucional de la industria de los hi-
drocarburos, o peor aún, si se aprecia a todas luces una protección
excesiva, no justificada, de ciertos bienes jurídicamente tutelados
materia de la ley penal especial.
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28. DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
31
Es por ello, amable lector, que resulta necesario abordar el aná-
lisis de la ley penal especial en comento, a través de las cuatro
aristas descritas, a efecto de que sea posible una reflexión sobre los
alcances y las repercusiones de los nuevos tipos penales, así como
la forma de acreditación de la probable responsabilidad, siempre
bajo el eje rector de los derechos humanos del imputado, sin deme-
ritar la gravedad propia de las conductas tipificadas;1
resultados que
serán publicados de manera ordenada y sistemática, en próximos
números.
Con motivo de lo anterior, y a fin de desarrollar la primera arista
de la presente investigación jurídica, se procederá a la descripción
sucinta del contenido de la ley penal especial, a la exposición de
motivos y al debate sostenido durante el proceso legislativo.
II. Breve descripción del decreto de la ley penal especial y
demás ordenamientos legales modificados
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos
en Materia de Hidrocarburos, consta de cuatro títulos: el primero,
relativo a las disposiciones generales; el segundo, de los delitos co-
metidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
y demás activos; el tercero, de las reglas generales de la responsa-
bilidad, y el cuarto, de la prevención.
De manera sintetizada, el contenido de la ley penal especial se
encuentra estructurado de la siguiente manera:
Del artículo 1 al 7 (Título Primero-Disposiciones Gene-
rales). Se aprecia que la ley es de orden público y federal, que en
los casos no previstos se estará al libro primero del Código Penal
Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, al Código
Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, a la Ley de Hidrocarburos, a la Ley de
Seguridad Nacional, a la Ley General del Sistema Nacional de Segu-
1
Ejercicio de difícil ponderación si se toma en cuenta la ambigüedad de los valores intrínsecos que
justifican los bienes jurídicos tutelados y ciertos criterios del derecho penal del enemigo; debién-
dose aplicar finamente el principio In dubio pro reo; es decir, la interpretación que más favorezca
al reo, que para el caso en concreto constituiría el respeto a sus derechos fundamentales.
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29. 32
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
ridad Pública, a la Ley Federal de Extinción de Dominio y a la Ley
de Navegación y Comercios Marítimos. Se incorpora igualmente
un capítulo de definiciones distintas a los de la Ley de Hidrocar-
buros, pero complementario a esta, destacando la definición de la
industria petrolera, que contempla toda la cadena de valor; desde
la exploración y extracción, pasando por la recolección, refinación,
transporte, almacenamiento y venta; hasta la comercialización y
prestación de servicios relacionados, incluyendo la investigación y
el desarrollo tecnológico. Se contempla que el Ministerio Público
de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecu-
ción de aquellos delitos que no se persigan por querella de parte
ofendida o del órgano regulador.
También se indica la forma de acreditar la propiedad y legí-
tima posesión de los hidrocarburos, la utilización de marcadores
y la presunción de propiedad federal de los mismos, a favor de las
empresas productivas del Estado, subsidiarias o filiales, así como
la forma de entrega de los hidrocarburos cuando estos hayan sido
asegurados, previa inspección y obtención de muestras representa-
tivas para la elaboración de los dictámenes periciales; ratificándose
la competencia y jurisdicción federal del Ministerio Público de la
Federación y del Poder Federal, respectivamente.
Del artículo 8 al 20 (Título Segundo-De los Delitos Cometidos
en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y de-
más activos). Se establecen los tipos penales propios de la ley penal
especial. Se recomienda para este apartado, la lectura del “cuadro
simplificado”2
que obra anexo al final del presente artículo, o bien,
si se desea una lectura expedita, dirigir su atención a lo resaltado
en “negritas”.
Art. 8.- Para la sustracción y aprovechamiento de hidrocarburos
y otros, sin derecho y consentimiento de quien pueda disponer de
ellos, pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 000 a 25 000
días s.m.v., en el lugar de los hechos.
2
De manera adicional y más simplificado, consúltese el cuadro publicado por Pemex sobre
las principales sanciones y penas contenidas. Curiosamente se aprecia una cierta confusión
en el papel de Pemex para efectos de la denuncia anónima, en todo caso, es competencia
de la Procuraduría General de la República. Disponible en: https://www.facebook.com/Pemex/
photos/a.146140518866364.33317.146064592207290/609632465850498/?type=3&theater
(Consultado el 19 de abril de 2016).
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30. DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
33
Art. 9.- Por la compra, enajenación, recepción, adquisición, co-
mercialización o negociación, resguardo, transporte, almacenaje,
distribución, posesión, suministro y ocultación, así como alte-
ración o adulteración (para este último caso querella necesaria)
de hidrocarburos y otros, sin derecho y consentimiento de quien
pueda disponer de ellos, se sancionará dependiendo de los litros
objeto del ilícito, es decir, si la cantidad es menor o equivalente a
300 litros, se impondrá de 2 a 4 años de prisión, y multa de 3 000 a
4 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos; mayor a 300 litros pero
menor a 1 000 litros, de 4 a 8 años de prisión, y multa de 4 000 a 8
000 días s.m.v., en el lugar de los hechos; mayor a 1 000 litros pero
menor a 2 000 litros, de 8 a 12 años de prisión, y multa de 8 000 a
12 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos; igual o mayor a 2 000
litros, de 10 a 15 años de prisión, y multa de 10 000 a 15 000 días
s.m.v., en el lugar de los hechos. Si no es posible la cuantificación
del volumen se aplicará la pena mayor, siempre que se acredite que
por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen,
se presuma3
que se trata de cantidades mayores a los 2 000 litros.
Art. 10.- A quién auxilie, facilite, o preste ayuda por las conduc-
tas señaladas en los artículos 8 y 9 señalados, se impondrá hasta ¾
partes de las penas correspondientes. Y en una mitad más de las pe-
nas que correspondan cuando: a) se realicen plataformas y demás
instalaciones en altamar o b) utilice información o datos obtenidos
ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones,
actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios,
contratistas, permisionarios o distribuidores.
Art. 11.- A quien invada las áreas de exclusión a bordo de una
embarcación, y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando
su propiedad a favor de algún beneficiario autorizado, sanción de
5 a 10 años de prisión, y multa de 5 000 a 10 000 días s.m.v., en el
lugar de los hechos.
Art. 12.- Al que sustraiga bienes muebles afectos y caracte-
rísticos para la operación de la industria petrolera, susceptibles
de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por la
ley penal especial, propiedad de asignatarios, contratistas, per-
3
Presunción de dudosa constitucionalidad y convencionalidad, por violentarse, prima facie, los
principios de seguridad jurídica, legalidad, de inocencia y pro persona, lo cual será abordado a
detalle en la segunda arista de la presente investigación jurídica.
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31. 34
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
misionarios o distribuidores, se aplicarán las penas siguientes: a)
hasta 3 años de prisión y multa de 150 días s.m.v., en el lugar de
los hechos, cuando el valor de lo robado no exceda 100 veces el
salario; b) de 3 a 6 años de prisión y multa de 150 hasta 270 días
s.m.v., en el lugar de los hechos, cuando exceda de 100 veces el
salario pero no de 500; y c) de 6 a 15 años de prisión y multa de
270 hasta 750 días s.m.v., en el lugar de los hechos, cuando exceda
de 500 veces el salario. Si se ejecutare con violencia se aplicarán
las reglas de la acumulación.
Art. 13.- Se sancionará de 1 a 5 años de prisión y multa de 4 000
a 7 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos, a cualquier servidor
público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,
tenga conocimiento de la probable comisión y no lo denuncie ante
la autoridad competente.
Art. 14.- Se sancionará de 6 a 10 años de prisión y multa de
6 000 a 10 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos, al que comer-
cialice o transporte hidrocarburos y otros cuando no cuenten con
los marcadores o demás especificaciones establecidos por autoridad
competente. Misma pena a quien sustraiga, altere, modifique o
destruya los marcadores citados sin autorización respectiva.
Art. 15.- Se sancionará de 4 a 6 años de prisión y multa de 4 000
a 6 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos, al arrendatario, pro-
pietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio
donde exista una derivación clandestina o toma clandestina, tenga
conocimiento de ello y no lo denuncie ante autoridad competente.
Se sancionará de 7 a 14 años de prisión y multa de 7 000 a 14 000
días s.m.v., en el lugar de los hechos, a quien, con conocimiento de
que se lleve a cabo algún delito de la presente ley penal especial,
colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denun-
cie ante autoridad correspondiente.
Art. 16.- Se sancionará de 3 a 6 años de prisión y multa de 3 000
a 6 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos, a quien: a) enajene o
suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que despacha
una cantidad inferior desde 1.5 % a la cantidad que se registre en
los instrumentos de medición; b) enajene o suministre gas licuado
de petróleo con conocimiento de que despacha una cantidad infe-
rior desde 3 % a la cantidad que se registre en los instrumentos de
medición; y c) enajene o suministre gas natural con conocimiento
de que despacha una cantidad inferior desde 3 % a la cantidad que
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32. DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
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se registre en los instrumentos de medición. Querella necesaria del
órgano regulador o parte ofendida.
Art. 17.- Se sancionará de 10 a 18 años de prisión y multa de
10 000 a 18 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos, a quien: a)
altere los sistemas de medición con conocimiento de que producirá
un daño o afectación a la normal operación, igualmente si causa un
riesgo de daño o afectación; b) permita o realice el intercambio o
sustitución de otras sustancias por hidrocarburos y otros, sin contar
con la autorización respectiva, y c) realice cualquier sustracción o
alteración de ductos, equipos, instalaciones, o activos de la industria
petrolera sin derecho y sin consentimiento del autorizado.
Art. 18.- Se sancionará de 15 a 25 años de prisión y multa de
15 000 a 25,000 días s.m.v., en el lugar de los hechos, a quien directa
o indirectamente, reciba, recaude o aporte fondos económicos o re-
cursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para
cometer alguna conducta tipificada por la ley penal especial.
Art. 19.- Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de
8 000 a 12 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos, a quien obligue
o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violen-
cia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para
los autorizados u órganos reguladores, con el propósito de llevar a
cabo cualquier conducta tipificada por la ley penal especial.
Art. 20.- Se aumentará hasta en ½ la sanción del delito respec-
tivo, al (los) que cometa (n) dolosamente alguna de las conductas
de la ley penal especial y con ello provoquen un daño a los recur-
sos naturales, flora, fauna, ecosistemas, calidad del agua, suelo,
subsuelo o al ambiente.
El artículo 21 (Título Tercero-Reglas Generales de la Respon-
sabilidad). Se advierte que si el sujeto activo es o fue trabajador o
prestador de servicios de los autorizados o servidor público de la
industria petrolera o de las instituciones policiales, las sanciones
aumentarán hasta una mitad más de acuerdo a la pena prevista para
el delito respectivo, independientemente de las sanciones adminis-
trativas. Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista,
permisionario o distribuidor se le revocará el permiso respectivo, y
en su caso, la disolución y liquidación de la sociedad.
Del artículo 22 al 23 (Título Cuarto-De la Prevención). Indica
que son consideradas instalaciones estratégicas los espacios inmue-
bles, construcciones, muebles, equipos y demás bienes, destinados
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33. 36
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades
consideradas estratégicas por la Constitución Federal, así como
aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y per-
manencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad
Nacional. Se establece la coordinación entre los distintos niveles
de gobierno y de seguridad pública, para prevenir y detectar las
conductas de la ley penal especial en el ámbito de sus respectivas
competencias, debiendo diseñar y ejecutar programas de vigilan-
cia de ductos, instalaciones y equipos; realizar estudios sobre las
causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tenden-
cias históricas y patrones de comportamiento; obtener, procesar e
interpretar información geodelictiva por medio del análisis de los
factores que generan las conductas delictivas con el fin de identifi-
car las zonas, sectores y grupos de alto riesgo así como factores de
protección; suministrar e intercambiar la información obtenida me-
diante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos; llevar
a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar factores y causas
de la delincuencia y difundir su contenido; celebrar convenios de
colaboración para cumplir con acciones de prevención y las demás
en términos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La información o datos sobre el funcionamiento de las operacio-
nes, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehícu-
los de asignatarios, contratistas, o permisionarios que se vinculen
con las actividades del párrafo séptimo del artículo 27 Constitucio-
nal, será considerada información de Seguridad Nacional, lo ante-
rior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación
en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Adicionalmente se reforman, adicionan y derogan artículos de
los siguientes ordenamientos legales:
Código Federal de Procedimientos Penales. Se otorga la facul-
tad al Ministerio Público de la Federación para asegurar el estable-
cimiento mercantil y sea trasferida al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes (SAE), siendo causa justa que el franqui-
ciante de por terminado el contrato. Se consideran delitos graves
aquellos contenidos en la ley penal especial, salvo los que sean de
querella;
Código Penal Federal. Se adapta el delito de sabotaje aumen-
tando hasta en una mitad las sanciones, cuando dichos actos se
realicen en ductos, equipos, instalaciones, o activos, de autori-
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34. DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
37
zados en términos de la ley penal especial; se aumenta hasta en
una mitad cuando se falsifiquen sellos de autorizados en términos
de la ley penal especial; se aumenta hasta en una mitad cuando
se falsifiquen documentos de autorizados; se deroga el inciso j)
del artículo 253 de los delitos contra la economía pública relativo
a la interrupción o interferencia intencional de la producción o
almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado
de petróleo; igualmente se derogan las fracciones VII y VIII del
artículo 254, referentes a la sustracción o aprovechamiento de hi-
drocarburos o sus derivados de los equipos o instalaciones de la in-
dustria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo
27 Constitucional en el ramo del petróleo, así como quien altere
los instrumentos de medición. Por último, se deroga el artículo
368 Quáter que básicamente tipificaba el robo de hidrocarburos y
derivados en la cadena de valor;
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se reconfigura
el artículo 2 fracción I del terrorismo, las conductas de los artículos
139 a 139 ter, 139 Quáter y 139 Quinquies, 148 bis al 148 Quáter, 194
y 195 párrafo primero, 234, 236 y 237, 400 bis y 424 bis; se adiciona
una fracción VIII del artículo 2 para considerar como delincuencia
organizada las conductas previstas en las fracciones I y II del artí-
culo 8, así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas
en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo,
todas de la ley penal especial;
Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del ar-
tículo 22 de la Constitución Federal. Se otorga la facultad al
Ministerio Público de la Federación o al Juez, para asegurar el es-
tablecimiento mercantil y sea trasferida al SAE, siendo causa justa
que el franquiciante dé por terminado el contrato;
Código Fiscal de la Federación. Se reforma el artículo 111 frac-
ción VII, para quedar como conducta delictiva quien no cuente
con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para
combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, según sea el caso a que hace referencia la fracción 1
del artículo 28 de dicho código, los altere o los destruya, se deroga
el artículo 115 bis.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Se reforma el artí-
culo 235 y se adiciona un segundo párrafo, y de igual forma se adicio-
nan un segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 243, para efectos
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Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
de regular el aseguramiento de hidrocarburos y otros, y otorga la
facultad al Ministerio Público de la Federación para asegurar el esta-
blecimiento mercantil y sea trasferida al SAE, siendo causa justa que
el franquiciante dé por terminado el contrato.
En relación a los artículos transitorios del decreto, es imperativo
mencionar el artículo tercero, en donde se instruye que para el
caso en que la ley penal especial contemple una descripción legal
de una conducta delictiva que en el anterior Código Penal Federal
o Código Fiscal de la Federación se contemplaba como delito y por
virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza, o agrava
de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos res-
pondan a la descripción que se establecen en la misma, se estará a
la casuística correspondiente, en donde es procedente la traslación
de la conducta respectiva, al tipo penal equivalente en términos de
la ley penal especial.4
III. Exposición de motivos y debate legislativo
3.1 Exposición de motivos de la iniciativa de la ley penal especial
Con fecha 11 de noviembre del 2014, bajo la gaceta número
LXII/3PPO-50/51278,5
fue presentado por los senadores Omar Fa-
yad Meneses y Miguel Romo Medina, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, el proyecto de decreto por el
que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos
cometidos en contra del Patrimonio Nacional en materia de Hidro-
carburos y por el que se reforman y adicionan el Código Federal de
Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada.
Dentro de la sinopsis del proyecto citado, se establecen los si-
guientes puntos:
4
Disposición igualmente de dudosa constitucionalidad y convencionalidad, por violentarse, pri-
ma facie, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, lo cual será analizado
puntualmente en la segunda arista de la presente investigación jurídica.
5
Disponible en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=51278 (Consul-
tado el 16 de febrero de 2016).
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36. DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
39
Propone expedir una Ley que tiene por objeto establecer los tipos penales y san-
ciones en materia de delitos contra hidrocarburos, sus derivados y demás ac-
tivos. Se encuentra estructurada en 19 artículos, agrupados en dos Capítulos.
El capítulo I, se refiere a las disposiciones generales. En el capítulo II, se establece
el catálogo de delitos en materia de hidrocarburos, sus derivados y demás activos,
así como las sanciones a imponer dependiendo de la conducta realizada, en don-
de se destaca que las sanciones aumentarán si dichas conductas son realizadas por
personal que labora o haya laborado en Petróleos Mexicanos, empresas contratistas
o servidores públicos encargados de la investigación y persecución de los delitos.
La implementación de las penas se encuentra justificada en función de las diversas
cantidades de hidrocarburos que se sustraigan, iniciando con una pena mínima de
5 años de prisión cuando la cantidad sustraída no rebase los 300 litros y teniendo
una máxima penalidad de 35 años de prisión a partir del robo de 30 000 litros. El
terrorismo también se castiga severamente.Las reformas al Código Federal de Proce-
dimientos Penales, al Código Penal Federal y a la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada,tienen como propósito evitar antinomias entre esos ordenamientos.
En realidad no aporta mucho la sinopsis de referencia, a pesar
del tamaño y relevancia del proyecto, contrario a la exposición de
motivos de la iniciativa, en donde se aprecian las razones que orien-
tan y dan sentido a los delitos establecidos en la ley penal especial,
destacándose los elementos esenciales para efectos de la presente
investigación jurídica, en los términos siguientes:
Como en toda exposición de motivos, se comienza por destacar
la riqueza de México en cuanto a sus recursos naturales, particular-
mente el petróleo y sus derivados, gas natural, entre otros; poste-
riormente se describe el marco constitucional previo a la reforma
de 2013, en donde se indica que las funciones de exploración y
extracción de hidrocarburos, así como su transformación, estaba a
cargo únicamente a Petróleos Mexicanos (Pemex), que bajo dicho
esquema se ponía en riesgo su objeto por ser solo un participante,
sin embargo, a raíz del cambio de paradigma que operó en México
en virtud de la reforma constitucional de diciembre de 2013, mo-
dificándose los artículos 25, 27 y 28, ahora es posible la participa-
ción privada en los sectores energéticos de México, incluyendo las
actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y
gas natural, manteniéndose y fortaleciéndose la rectoría del Estado
sobre la industria petrolera, conservando la Nación la propiedad
de los hidrocarburos en el subsuelo, y mediante la expedición de
ITER 6-12.indb 39 21/10/16 15:50
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Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
las leyes secundarias, posibilita la materialización de los cambios
constitucionales.
Que como consecuencia de la reforma en materia energética,
se expidieron un total de 9 leyes, y se reformaron, adicionaron y
derogaron diversas disposiciones de otras 12 leyes, para configurar
el nuevo modelo del sector de hidrocarburos, cuyas características
fundamentales obedecen a las siguientes:
1. La exploración y extracción del petróleo y de más hidrocarburos
son áreas estratégicas a cargo exclusivamente del Estado mexi-
cano, la propiedad de estos en el subsuelo será siempre de la
Nación, y en consecuencia, no se otorgarán concesiones.
2. Con el propósito de atraer ingresos para el estado que contribu-
yan al desarrollo de largo plazo de la Nación, dichas actividades
podrán ser realizadas mediante asignaciones a empresas pro-
ductivas del Estado o a través de contrato con estas, o bien, con
particulares nacionales e internacionales.
3. Las empresas productivas del Estado o los particulares que sus-
criban un contrato con el Estado, podrán reportar, para efectos
contables y financieros, la asignación o el contrato correspon-
diente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme
en las asignaciones o en los contratos que el petróleo y todos los
hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en
el subsuelo, son propiedad de la Nación.
4. Se contempla un nuevo modelo de participación de particulares,
sin perjuicio a que lo continúe realizando Petróleos Mexicanos,
en actividades de refinación y petroquímica, así como trans-
porte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural
y los derivados de estos hidrocarburos. De igual modo se per-
mitirá la participación activa de los particulares en la venta al
público de los productos.
5. En la industria del gas natural se prevé también la participación
de terceros a través de empresas productivas del Estado.
Que la reforma energética cambió la naturaleza jurídica de
Petróleos Mexicanos (Pemex), ya que dejó de ser un organismo
descentralizado, para ser considerado una empresa productiva del
Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
técnica, operativa y de gestión, teniendo como objeto la creación
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38. DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
41
de valor económico e incremento de los ingresos de la Nación, con
sentido de equidad, responsabilidad social y ambiental.
En el mismo sentido, se establece que la realización de las dis-
tintas actividades que forman parte de las áreas estratégicas de la
Nación relacionadas con la exploración y extracción del petróleo
y de más hidrocarburos, ameritan una protección jurídica espe-
cial, pues su adecuado ejercicio constituye una condición necesa-
ria para la seguridad energética y financiera del país, puesto que
pese a la vigilancia proporcionada para evitar la extracción ilícita
de hidrocarburos, es una realidad que dichas actividades se han
incrementado.
Precisa que Petróleos Mexicanos cuenta con aproximadamente
78 mil kilómetros de ductos y estadísticamente las tomas clandesti-
nas detectadas del año 2000 al 2013 han aumentado de 155 a 2 612,
y en el año 2014, del 1 de enero al 31 de julio, un total de 1 963. Que
el robo es constante y permanente, existiendo redes de sustracción,
transporte, abastecimiento y venta de los hidrocarburos de origen
ilícito; conductas que no se encuentran tipificadas como de gravedad,
e inclusive algunas no tienen una adecuación constitutiva de delitos.
En 95% de las tomas clandestinas no hay personas detenidas, son
escasos los aseguramientos, y cuando existe detención debe ser en
flagrancia; situación operativamente compleja. En transportación, la
conducta es caucionable por no ser considerado delito grave.
Adicionalmente dichas actividades ilícitas representan un riesgo
para las personas (ejemplo de esto es el incidente ocurrido en Tex-
melucan, Puebla, el 19 de diciembre de 2010, que causó el falleci-
miento de 30 personas, decenas de lesionados y cuantiosos daños
materiales) y para el medio ambiente, al igual que la interrupción
del suministro de combustible que afecta negativamente el abasto
regional y eleva los costos considerablemente por la necesidad de
contratar transporte terrestre.
Existen igualmente robos en la extracción y distribución en
campos petroleros, terminales de almacenamiento y reparto, termi-
nales marítimas, refinerías y en la carga a buques de gran calado,
alterando los sistemas de medición, sistema de peso, facturas y se-
llos, entre otros. El robo de hidrocarburos constituye un problema
económico muy grave, a manera de ejemplo, en 2011 el mercado
ilícito de combustible ascendió a la cantidad de 23 900 millones de
pesos; para el 2012 ascendió la cantidad de 33 200 millones de pe-
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39. 42
Iter Criminis · Número 12 · Sexta Época · enero-marzo 2016 · Doctrina
sos. De septiembre de 2013 a agosto del 2014 las cifras representan
aproximadamente 15 300 millones de pesos.
La sustracción ilícita de hidrocarburos de los ductos se enfocaba
primariamente en gasolina y diésel; sin embargo, las actividades
ilícitas se han extendido a los derivados y procesados del petróleo,
incluso el propio crudo y gas licuado de petróleo, obteniéndose
ingresos millonarios que afectan la economía nacional. Ante el es-
cenario descrito resulta imperativo que el Estado actúe y sancione
con severidad las conductas relacionadas con la sustracción, al-
macenamiento, transporte, enajenación, suministro y distribución
ilícita de hidrocarburos y las demás conductas asociadas.
Petróleos Mexicanos como encargado de la industria petrolera
nacional y de hidrocarburos, que en su mayoría son transportados a
través de la diversa red de ductos (oleoductos, poliductos, gasoduc-
tos y LPGDuctos), encontrándose alojados en los derechos de vía
ubicados en gran parte de la República Mexicana, los cuales son
constante objeto de robo.
De igual forma se manifiesta que se tienen detectados a miem-
bros de la delincuencia organizada, especializados en la sustracción
de hidrocarburos, que realizan dichas actividades coaccionando al
personal de Petróleos Mexicanos y a miembros de la Seguridad Pú-
blica Federal, estatal y municipal que participan en la realización
de dichas actividades, o bien, proporcionan información necesaria
relacionada con el trasiego de combustibles, a través de la red de
ductos de Petróleos Mexicanos, por tener conocimiento de la es-
tructura y de las operaciones de vigilancia que se realizan, así como
reconocimiento en el derecho de vías, horarios y, en general, todo
tipo de información inherente a las actividades de Petróleos Mexi-
canos, que en algún momento determinado utilizan para poder
realizar conductas relacionadas con el robo de hidrocarburos; no
obstante, dichas conductas no son solo cometidas por personas del
crimen organizado, sino también por concesionarios que instruyen
a sus empleados la sustracción; asimismo, en ciertas zonas, partici-
pan personas que habitan cerca de los ductos.
Actualmente México cuenta con un marco jurídico limitado
para sancionar las diversas conductas relacionadas con el robo de
hidrocarburos. Al respecto, el Código Penal Federal en el Título Dé-
cimo Cuarto, Capítulo I contempla los delitos cometidos contra el
consumo y riquezas nacionales. Por otro lado, el artículo 254 hace
ITER 6-12.indb 42 21/10/16 15:50
40. DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Miguel Ángel Marmolejo Cervantes
43
referencia a la sustracción o aprovechamientos de hidrocarburos
sin autorización correspondiente y a la alteración de instrumentos
de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos
refinados, procesados, o sus derivados, aplicando sanciones que van
desde 3 a 10 años de prisión y de 200 a 1000 días de multa.
De hecho, el artículo 368 Quárter del Código en mención san-
ciona conductas relacionadas con la posesión, resguardo, enajena-
ción, suministro, sustracción y aprovechamiento de hidrocarburos,
como el petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o
sus derivados, gasolina o diésel, gas licuado del petróleo mediante
estación del gas (LP), aplicando penas que van desde los 6 meses
hasta los 12 años de prisión, aumentando la gravedad de la con-
ducta cuando estas sean cometidas por servidores públicos de la
industria petrolera.
Como puede observarse, la regulación para sancionar delitos re-
lacionada con hidrocarburos es limitada e insuficiente, puesto que
el Código Penal Federal no tipifica la totalidad de los delitos que
pueden cometerse en este sector; las sanciones son bajas, tomando
en consideración las conductas nocivas y repercusiones que se ge-
neran tanto por la economía nacional, como poner en riesgo la vida
o seguridad de las personas, el daño al medio ambiente, entre otras
situaciones, aunado a las implicaciones que tienen los miembros de
la delincuencia organizada que han convertido a la sustracción de
hidrocarburos de manera ilícita en una de sus actividades preponde-
rantes que mayores beneficios económicos les genera.
Ante tales circunstancias, es necesario contar con mecanismos
legales eficaces para prevenir y sancionar de manera severa las
conductas relacionadas con la afectación a la industria petrolera,
lo cual es acorde con la reciente reforma constitucional, por la im-
portancia que tiene nuestro país en las actividades estratégicas que
se realizan en la materia.
La ley penal especial contiene 20 artículos, agrupados en 2 ca-
pítulos, al respecto, es de destacar que los delitos relacionados con
el sector son considerados graves; esto en virtud de la relevancia
del bien jurídico tutelado, como lo es el patrimonio nacional, así
como el riesgo que representa para la economía y la protección al
ambiente.
En este sentido, vale la pena destacar que la justificación de
las penas está dada en función de las diversas cantidades que se
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sustraigan, iniciando con una pena mínima de 5 años de prisión
cuando la cantidad sustraída no rebase los 300 litros, y teniendo
una máxima de 35 años de prisión a partir del robo de 30 mil litros;
el terrorismo también se castiga severamente. La justificación de
catalogar conductas de mayor gravedad y severidad, está en armo-
nía con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que la
mayoría de las conductas que se pretenden sancionar a través de la
ley penal especial son cometidas por miembros de la delincuencia
organizada, situación que se ve reflejada en importantes pérdidas
en la economía nacional, así como el fortalecimiento de dichas or-
ganizaciones criminales; situación que al mismo tiempo constituye
un riesgo para la seguridad del Estado mexicano, tal y como lo esta-
blece el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que contempla
como amenazas a la Seguridad Nacional cualquier acto tendiente
a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o
indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Por tales razones la ley penal especial en comento pretende,
por un lado, inhibir las conductas delictivas y establecer sanciones
al respecto y, por otro lado, contribuir a la materialización de la
reforma energética, a la seguridad de la economía nacional, y al
fortalecimiento del Estado constitucional y de derecho en México.
Termina la exposición de motivos con una aseveración, que a
fin de evitar antinomias entre el Código Penal Federal, como en el
Código Federal de Procedimientos Penales, en lo que se conforma
la vigencia plena del Código Nacional de Procedimientos Penales,
se realizan diversas adecuaciones y precisiones para darle coheren-
cia, relación y vinculación con el contenido de la nueva ley penal
especial.
Ahora se pasa a las observaciones realizadas por la Cámara de
Diputados.
3.2 Dictamen de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura de
la Cámara de Diputados
Mediante gaceta parlamentaria de fecha 3 de diciembre de 2015,
Anexo III,6
que en la parte que interesa, se desprende la necesidad
6
Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151203-III.pdf (Consultado
el 17 de febrero del 2016).
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de establecer tipos penales sobre las actividades en que se han
diversificado las conductas de sustracción ilícita de hidrocarbu-
ros e inhibir las mismas al calificarlas como graves; otorgándoles
nuevas herramientas jurídicas al Ministerio Público de la Fede-
ración para combatir eficazmente y con toda oportunidad a la
delincuencia.
El impacto económico en la entidad paraestatal del mercado ilí-
cito de combustibles, por año, asciende a 40 mil millones de pesos y
no solo ello, con motivo de las tomas clandestinas entre 2012 y 2015
se han ocasionado desastres fatales o daños económicos graves,
tales como muertes y heridos, incluyendo bomberos, damnifica-
dos, evacuaciones de población civil, casas incendiadas, vehículos
calcinados, afectaciones al suministro de luz e instalaciones de la
Comisión Federal de Electricidad, cierre de autopistas, contamina-
ción de pozos de agua y daños ambientales.
La comercialización de los hidrocarburos tiene como uno de sus
mercados principales, algunas estaciones de servicio o empresas
que se encuentran vinculadas con el mercado ilícito de combusti-
bles, que son vendidos al público consumidor; tales conductas no
se encuentran tipificadas.
Proponen diversas modificaciones al proyecto remitido por
el Senado, entre las que destacan: temas como la aclaración del
ámbito federal de la ley penal; el señalamiento de los bienes
jurídicos tutelados; la afirmación de que el petróleo sea consi-
derado riqueza de la nación, que uno de los objetivos de la re-
forma energética sea la modernización de la industria petrolera,
la especialidad de la ley; la eliminación de la supletoriedad a
los tratados internacionales; la precisión de ciertas definiciones
de la ley adicionales a las propias de la ley de hidrocarburos; la
obligación del Ministerio Público de actuar de oficio salvo deli-
tos de querella; la tolerancia de las medidas para la enajenación
de gasolinas, diésel, gas licuado y gas natural; la consideración
de nuevas conductas delictivas como el financiamiento para la
comisión de los delitos de la ley penal especial y la intimidación
de personal que trabaje en la industria petrolera. Para mayor
precisión de las mismas, favor de remitirse al anexo que obra al
final de la presente investigación.
Como en toda discusión, no siempre se logran coincidencias en
las razones esgrimidas, por ello se emitieron votos particulares a
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cargo de los diputados que se señalan más adelante, tal y como se
desprende a continuación.
3.3 Votos particulares anexo III bis 1 y 2
Mediante gaceta parlamentaria del 3 de diciembre de 2015, anexo
III Bis 1,7
el diputado Arturo Santana Alfaro, enfoca su voto particu-
lar al dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputa-
dos, a la inconstitucionalidad basada en el hecho de que no existen
facultades específicas para la expedición de una ley de tales caracte-
rísticas, dado que la fracción XXI del artículo 73, desprendiéndose
que el Congreso de la Unión puede legislar en materia penal úni-
camente para los delitos contra la Federación y en la materia que
nos ocupa, se trata de un delito del fuero común; es decir, el robo
y el aprovechamiento de un material particular, proveyendo san-
ciones para quien compre, enajene, reciba, adquiera o negocie con
el producto del robo y también para quien resguarde, transporte,
almacene, distribuya, posea, altere, adultere, suministre u oculte
estos mismos productos delictivos. Que la tipificación penal a quien
obligue o intimide mediante coerción, amenaza, o cualquier tipo de
violencia, obstruya o impida el acceso o funcionamiento de activos
de la industria petrolera, trasgrede el ámbito competencial de las
entidades federativas, so pretexto del objeto del delito de robo.
Ahora bien, se destaca que en la definición de seguridad na-
cional proporcionada por la ley especial de la materia, en ningún
lugar se indica que las actividades privadas, los bienes privados, o
cualquier otro asunto relacionado con las personas en lo particular,
puedan ser consideradas como de seguridad nacional. Más espe-
cíficamente, en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional no
los contempla. Si bien es cierto afirmar que la infraestructura de
carácter estratégico debe ser resguardada de amenazas o ataques,
el párrafo cuarto del artículo 25 de nuestra constitución indica, sin
lugar a dudas, que es el sector público el único encargado de las
actividades estratégicas, por tanto, la seguridad nacional protege el
ámbito público y no el privado; en consecuencia, la reclasificación
contenida en la ley penal especial resulta contraria no solo a lo
7
Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151203-III-Bis1.pdf (Con-
sultado el día 19 de febrero de 2016).
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estipulado en la constitución y en sus leyes reglamentarias, sino
también a toda la doctrina en materia de seguridad nacional y al
sentido común.
El artículo 89 fracción VI de la Carta Magna, obliga al titular
del poder ejecutivo a garantizar la seguridad nacional, teniendo la
facultad de utilizar la fuerza armada permanente, siendo contrario
el establecer que las actividades privadas se comprenden dentro de
la seguridad nacional, ya que se obligaría al ejército, marina armada
y fuerza aérea, se pongan a disposición de los privados que ejer-
cen estas actividades; adicionalmente, la ley penal especial indica
que las instituciones de seguridad pública locales y municipales
deberán ejecutar programas para el resguardo de las actividades
privadas de estas empresas, desdibujando la naturaleza jurídica
intrínseca de las policías y ministerios públicos, cuya función es
garantizar el derecho a la seguridad y el acceso a la justicia de todas
y todos los ciudadanos, en el ámbito público.
Igualmente a través de la gaceta parlamentaria de 3 de diciem-
bre de 2015, anexo III Bis 2,8
los diputados Jesús Emiliano Álvarez
López y Cuitláhuac García Jiménez, enfocan su voto particular al
dictamen de la comisión de justicia de la Cámara de Diputados en
un estudio pormenorizado en forma de cuadro comparativo, en
donde cada ley es analizada de manera individual y por artículo,
para su mejor comprensión, y proporcionan una visión en con-
junto.
Para efectos del presente artículo se extraen las principales con-
sideraciones que fundamentan su análisis, en lo relevante, para ser
explicadas a la luz de las ideas principales que ostentan. Estas son:
la forma de acreditar la propiedad o posesión de los hidrocarburos
excede el derecho civil, ciertos defectos en la presunción de la pro-
piedad federal de los hidrocarburos, el origen ilícito del combustible
sea adquirido de forma dolosa, la ambigüedad en la restricción del
acceso a la información y de prensa, la distorsión y el abuso del
sentido de los bienes jurídicos tutelados en terrorismo y sabotaje,
la probable impunidad por la simple transferencia de delitos con-
tra el consumo y la riqueza nacionales a la ley penal especial, el
crecimiento caótico y disperso en una multiplicidad de leyes, de-
8
Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151203-III-Bis2.pdf (Con-
sultado el día 19 de febrero de 2016).
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litos aislados y poco coherentes y la criminalización de la protesta
social. Para una mejor comprensión de los puntos abordados, favor
de remitirse al anexo que obra al final de la presente investigación.
Por último, se remite el Dictamen aprobado por la Cámara de
Diputados al Senado de la República, para los efectos de la apro-
bación o rechazo a las observaciones o modificaciones correspon-
dientes.
3.4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Seguridad Pú-
blica y Estudios Legislativos, Segunda, de la LXIII Legislatura
del Senado de la República
Mediante dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Seguridad
Pública, y Estudios Legislativos, publicado en la gaceta del Senado
de fecha 15 de diciembre de 2015,9
igualmente en lo que interesa,
destacan las modificaciones realizadas por las Comisiones Unidas
citadas en su capítulo III, que durante su elaboración, las comisio-
nes dictaminadoras del Senado de la República concordaron plena-
mente con la motivación para validar la propuesta planteada por
los Diputados y determinaron hacerla suya para la elaboración del
mismo, con algunos ajustes en cuestiones técnicas, principalmente
derivadas de consultas que se hicieron con especialistas técnicos de
la industria petrolera, a fin de enriquecer la propuesta presentada,
adoptando los siguientes cambios:
• Se modifica el nombre de la ley, suprimiendo del texto la parte
correspondiente a “contra del patrimonio nacional”, a fin de no
excluir desde la denominación, bienes que pueden ser afectados
por las conductas ilícitas detalladas que no fueran patrimonio
de la Nación, así como de la Ley General por Ley para prevenir
y sancionar los delitos en materia de hidrocarburos.
• Se realizan precisiones en la amplitud de los conceptos de hidro-
carburos, petrolíferos o petroquímicos; asignatarios, contratistas
y permisionarios; se incluyen las áreas de exclusión, asignatario,
contratista, distribuidores, marcador, permisionario, petrolíferos
y petroquímicos; se plasma la enajenación y suministro de gaso-
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Disponible en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2015-12-15-1/assets/documentos/
Dict_Ley_Hidrocarburos.pdf (Consultado el día el día 19 de febrero de 2016).
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