El documento describe los dos regímenes de aseguramiento en salud en Colombia: el régimen contributivo para personas con capacidad de pago y el régimen subsidiado para la población pobre y vulnerable. Explica los requisitos para afiliarse a cada régimen y los servicios de salud que cubren, como atención médica primaria y especializada, medicamentos, hospitalizaciones y más.
3. SISTEMA
GENERAL DE
SEGURIDAD
SOCIAL EN
SALUD
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el
conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el
cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a
los(as) colombianos(as), de acuerdo con lo establecido en las
Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, Decreto 780 de
2016 y las normas que la reglamentan y desarrollan.
4. La afiliación en salud busca generar condiciones que
protejan la salud de los colombianos garantizando la
universalidad del aseguramiento, la portabilidad o
prestación de los beneficios en cualquier lugar del país,
preservando la sostenibilidad financiera del sistema,
siendo el bienestar del usuario, el eje central y núcleo
articulador de las políticas en salud.
5. La vinculación
en salud se da
por dos
esquemas de
aseguramiento
REGIMEN CONTRIBUTIVO
El régimen contributivo es un
conjunto de normas que rigen
la vinculación de los individuos
y las familias al Sistema
General de Seguridad Social en
Salud, cuando tal vinculación
se hace a través del pago de
una cotización, individual y
familiar, o un aporte
económico previo financiado
directamente por el afiliado o
en concurrencia entre éste y su
empleador.
REGIMEN SUBSIDIADO
Para lograr la afiliación de la
población pobre y vulnerable
del país al Sistema General de
Seguridad Social en Salud
(SGSSS), el Estado colombiano
ha definido al régimen
subsidiado en salud como su
vía de acceso efectiva al
ejercicio del derecho
fundamental de la salud.
6. REGIMEN
CONTRIBUTIVO
Se deben afiliar en el régimen contributivo, las
personas que tienen una vinculación laboral, es
decir, con capacidad de pago, como los
trabajadores formales e independientes, los
pensionados y sus familias.
7. AFILIACION
COLECTIVA
La afiliación colectiva es uno de los mecanismos
por los cuales los trabajadores independientes se
afilian de manera voluntaria, efectúan los
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
y reportan las novedades a través de un
intermediario, quien realiza una gestión grupal
ante las administradoras (EPS, AFP, ARL, CCF),
para lo cual, esta entidad, debe estar autorizada
previamente por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
8. Deben estar afiliados al régimen contributivo, todos los
empleados, trabajadores independientes (con ingresos
totales mensuales, iguales o superiores a un (1) salario
mínimo mensual legal vigente) y los pensionados.
9. AFILIACIONAL
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
Si usted es empleado:
En ese caso, su empleador es la persona responsable de afiliarlo al
régimen contributivo, a la EPS que usted libremente elija. El
empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo.
Durante los primeros treinta días a partir de la fecha de su
afiliación a la Entidad Promotora de Salud-EPS, usted tiene
derecho a la atención inicial de urgencias, actividades de
promoción y prevención y atención integral a la materna y al
recién nacido.
Pasado el primer mes, tiene derecho a todos los servicios de salud
contemplados por el plan de beneficios en salud (antiguo POS).
10. AFILIACIONAL
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
Si usted es pensionado:
La responsabilidad de su afiliación como pensionado es del Fondo
de Pensiones y usted debe aportar a la EPS un porcentaje
establecido acorde al monto pensional recibido que inicia con el
4% siempre que su mesada pensional sea de 1 SMLV. Si la mesada
es mayor de 1 SMLV y hasta 2 debe cotizar el 10% y mayor de 2
SMLVA y más el 12% (Ley 2010 de 2019)
Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones
económicas de origen laboral como licencia de maternidad o la
incapacidad. El pago de la pensión será continuo y no se verá
interrumpido por ningún motivo.
11. AFILIACIONAL
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
En caso de vincularse nuevamente como empleado, debe informar
y cotizar a la EPS donde está afiliado(a), sin dejar de hacer
aquellos aportes de su mesada propios de su condición de
pensionado(a). Tendrá derecho a recibir las prestaciones
económicas correspondientes por incapacidad, por enfermedad
general y/o por licencia de maternidad.
Así usted sea pensionado(a), el empleador debe afiliarlo(a) al
régimen contributivo y al sistema de general de riesgos Laborales.
En tal caso, tendrá derecho a los beneficios de todo trabajador(a)
independiente o empleado(a).
12. AFILIACIONAL
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
Si usted es independiente y gana un salario mínimo legal
vigente o más:
Para este caso, usted debe afiliase al Régimen
Contributivo y cumplir con la cotización mensual del
12.5% sobre sus ingresos con derecho a recibir los
mismos beneficios que tienen los empleados.
13. AFILIACIONAL
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
También debe afiliar a los integrantes de su familia
quienes estarán protegidos y contaran con todos los
servicios del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS),
en calidad de beneficiarios.
14. SERVICIOS DEL
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
En el régimen contributivo recibe los beneficios contemplados en el Plan de Beneficios en Salud
(antiguo POS) como:
Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionados, entre otros, con:
Salud de la mujer.
Salud para la infancia, con control de crecimiento y desarrollo.
Planificación Familiar.
Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Maternidad. Atención integral a las mujeres en embarazo, parto nacimiento y lactancia y a su
bebé.
Consulta. Medicina general y especializada, se incluye optometría y psicología.
Diagnóstico. Laboratorio clínico, radiología, ecografías, resonancia electromagnética y
escenografía.
Medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS).
Apoyo terapéutico. Terapia física, respiratoria, ocupacional y del lenguaje.
Hospitalización.
Tratamientos quirúrgicos, en servicios de baja, mediana y alta complejidad.
Odontología, con excepción de ortodoncia y periodoncia.
Así mismo: Reconocimiento económico por la(s) licencia(s) de maternidad y paternidad, e
incapacidades por enfermedad común.
15. REGIMEN
SUBSIDIADO
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la
población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los
servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
16. REGIMEN
SUBSIDIADO
Para afiliarse debe tener aplicada la encuesta SISBEN
(Sistema de Selección de Beneficiarios) CERTIFICADA por EL
Departamento Administrativo de Planeación y permite
establecer el puntaje obtenido según la encuesta. Solo
pueden acceder al Régimen Subsidiado de Salud, si está
identificado en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBEN y no
está afiliado al Régimen Contributivo.
17. REGIMEN
SUBSIDIADO
Igualmente, pueden afiliarse a este Régimen las personas que hacen parte de
grupos especiales definidas en el Decreto 2353 del 2015 tales como:
Las personas que dejen de ser madres comunitarias.
Población infantil abandonada ICBF
Menores desvinculados del conflicto armado.
Población infantil abandonada en instituciones diferentes a las del ICBF.
Comunidades Indígenas.
Población desmovilizada.
Adultos en centros de protección.
Población incluidas en el programa de protección a testigos.
Víctimas del conflicto armado (todos los hechos victimizantes)
Población privada de libertad a cargo de las entidades territoriales
Población migrante de la república Bolivariana deVenezuela.