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Contratación del personal

Es formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo para garantizar
los intereses, derechos y deberes tanto del trabajador como de la empresa.

La contratación de personal es el procedimiento que se lleva a cabo en una
empresa para formalizar la relación laboral con un empleado que recién ingreso
a la misma; y se refiere a la integración de un expediente documental de los
datos personales y profesionales que una persona proporciono a la empresa y
el acto de formalización mediante la firma de un contrato donde se aceptan las
obligaciones y responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado, se
menciona los días de trabajo, de descanso, el salario que obtendrá, los trabajos
que deberá realizar entre otras condiciones.

Contrato individual: Es aquel en virtud del cual un sujeto se obliga a prestar a
otro un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea su forma de
denominación mediante el pago de un salario.

Contrato colectivo: Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de prestar un trabajo en uno o más establecimientos.


                            a) Contratación individual
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, define la relación de trabajo como:
“La presentación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante
el pago de un salario”.
Por otra parte, contrato individual de trabajo se define así:
“Es aquel por virtud del cual, una persona se obliga a presentar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
La importancia actual que la Ley le da a la relación de trabajo es tal, que si en
un contrato se pactaran trabajos para menores de 14 años, una jornada de
trabajo mayor a la permitida, horas extras de trabajo para menores de 16 años,
salarios inferiores al mínimo o un periodo mayor de una semana para pagar
salarios a trabajadores, tales cláusulas serían nulas.

         En un contrato individual de trabajo intervienen 2 partes:
                               El trabajador.

Según el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, un trabajador es: “La persona
física que presenta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de un salario”.
Se deduce de la definición que los servicios no se pueden dar a través de algún
representante o comisionado; que implica la obligación de ser el individuo el
que debe hacer esas labores y que tales labores, se ejecutaran bajo la
subordinación a un patrón. La subordinación, implica que, quien recibe los
servicios, tiene el derecho de mandar, convirtiéndose esto en una facultad
inherente únicamente al que paga, además el que paga, lo hace porque posee
la propiedad de los bienes motivo de la relación laboral. El subordinado tiene la
obligación de obedecer para que la relación se perfeccione. Esta relación
laboral, tiene un significado más profundo todavía, porque quiere decir, que si
alguna de estas partes falta, la otra no existe, entonces una parte no es
ninguna y en consecuencia sería nada.
                                     El patrón.

El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo define al patrón como: “La persona
física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
El patrón puede ser persona física o moral. Es persona física, el patrón que
está representado por un individuo y es persona moral, el patrón que está
representado por una sociedad; la formación de la persona moral es muy
variada y obedece a toda una reglamentación jurídica.

                             b) Contratación colectiva
El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo de
trabajo como:
“El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una
o más empresas o establecimientos”.
Es importante destacar que el contrato colectivo de trabajo, tiene como
propósito: fijar las condiciones de trabajo en una o varias empresas o
establecimientos y pensando en lo que significa la relación laboral, se concluye
que el trabajador perteneciente a una asociación de trabajadores, aun
disfrutando de los beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo, está
amparado por un contrato individual de trabajo.
Por otro lado, el contrato colectivo de trabajo es el instrumento para fijar las
condiciones de trabajo y a medida que estas van aumentando el grado de
dificultad, de intensidad o de calidad, los beneficios que pertenecen a la parte
laboral, también aumentan en cierta proporción, de ahí que el contrato colectivo
de trabajo, sea el medio por el cual los beneficios para el trabajador tienden a
crecer superando lo establecido por la Ley.


        Nuestra ley autoriza tres tipos de contrato por su duración:

1. Por tiempo indeterminado o indefinido

2. Por obra determinada

3. Por tiempo determinado o fijo

La regla general es que el contrato sea por tiempo indefinido, por que
normalmente se necesitan los servicios de un trabajador para cubrir las
necesidades permanentes del negocio.
Sin embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes,
como por ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un
contrato para obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la
obra que se va a realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está
incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por
tiempo determinado o fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador
ausente y la razón por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o
vacaciones, según el caso.

                      Contratos no permitidos por la ley

Los siguientes contratos no están permitidos por la Ley Federal del Trabajo:

A. Contrato a Prueba

En el que se establece que el trabajador estará sujeto a probar su capacidad
en un periodo determinado de tiempo, antes de que la contratación sea
definitiva.

B. Contrato de aprendizaje

Es el que se celebra para que el trabajador reciba enseñanza a cambio de una
retribución simbólica inferior al salario mínimo. Este contrato estuvo permitido
por la primera ley federal del trabajo, pero la ley actual lo suprimió, por
considerar que se prestaba a la explotación del trabajador, pues permitía no
pagarle salario o pagarle una retribución inferior al mínimo, pretextando que
estaba recibiendo enseñanza.

C. Contrato de menores de catorce años de edad

Según la Constitución Mexicana y la ley federal del trabajo, la edad mínima
para admitir a una persona como trabajador, es la de catorce años cumplidos,
por que se considera que antes de esa edad el individuo no se ha desarrollado
todavía lo suficiente, ni física ni mentalmente. Además por que se le estorbaba
a que termine, por lo menos, la educación primaria.

D. Contrato verbal

También en la ley anterior se autorizaba este tipo de contrato para algún tipo
de servicios como el temporal, pero la ley vigente ya no lo permite, por lo que
todos los contratos de trabajo, de cualquier clase, tienen que celebrarse
necesariamente por escrito.

Si el patrón celebra cualquiera de los contratos no permitidos por la ley, ya sea
verbalmente o por escrito, se expone a que lo multe la autoridad laboral con
sanciones de hasta 315 veces el salario mínimo por cada vez,
independientemente de que el trato no tiene valor legal.

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  • 1. Contratación del personal Es formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo para garantizar los intereses, derechos y deberes tanto del trabajador como de la empresa. La contratación de personal es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa para formalizar la relación laboral con un empleado que recién ingreso a la misma; y se refiere a la integración de un expediente documental de los datos personales y profesionales que una persona proporciono a la empresa y el acto de formalización mediante la firma de un contrato donde se aceptan las obligaciones y responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado, se menciona los días de trabajo, de descanso, el salario que obtendrá, los trabajos que deberá realizar entre otras condiciones. Contrato individual: Es aquel en virtud del cual un sujeto se obliga a prestar a otro un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea su forma de denominación mediante el pago de un salario. Contrato colectivo: Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de prestar un trabajo en uno o más establecimientos. a) Contratación individual El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, define la relación de trabajo como: “La presentación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario”. Por otra parte, contrato individual de trabajo se define así: “Es aquel por virtud del cual, una persona se obliga a presentar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. La importancia actual que la Ley le da a la relación de trabajo es tal, que si en un contrato se pactaran trabajos para menores de 14 años, una jornada de trabajo mayor a la permitida, horas extras de trabajo para menores de 16 años, salarios inferiores al mínimo o un periodo mayor de una semana para pagar salarios a trabajadores, tales cláusulas serían nulas. En un contrato individual de trabajo intervienen 2 partes: El trabajador. Según el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, un trabajador es: “La persona física que presenta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Se deduce de la definición que los servicios no se pueden dar a través de algún representante o comisionado; que implica la obligación de ser el individuo el que debe hacer esas labores y que tales labores, se ejecutaran bajo la subordinación a un patrón. La subordinación, implica que, quien recibe los servicios, tiene el derecho de mandar, convirtiéndose esto en una facultad
  • 2. inherente únicamente al que paga, además el que paga, lo hace porque posee la propiedad de los bienes motivo de la relación laboral. El subordinado tiene la obligación de obedecer para que la relación se perfeccione. Esta relación laboral, tiene un significado más profundo todavía, porque quiere decir, que si alguna de estas partes falta, la otra no existe, entonces una parte no es ninguna y en consecuencia sería nada. El patrón. El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo define al patrón como: “La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. El patrón puede ser persona física o moral. Es persona física, el patrón que está representado por un individuo y es persona moral, el patrón que está representado por una sociedad; la formación de la persona moral es muy variada y obedece a toda una reglamentación jurídica. b) Contratación colectiva El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo de trabajo como: “El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. Es importante destacar que el contrato colectivo de trabajo, tiene como propósito: fijar las condiciones de trabajo en una o varias empresas o establecimientos y pensando en lo que significa la relación laboral, se concluye que el trabajador perteneciente a una asociación de trabajadores, aun disfrutando de los beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo, está amparado por un contrato individual de trabajo. Por otro lado, el contrato colectivo de trabajo es el instrumento para fijar las condiciones de trabajo y a medida que estas van aumentando el grado de dificultad, de intensidad o de calidad, los beneficios que pertenecen a la parte laboral, también aumentan en cierta proporción, de ahí que el contrato colectivo de trabajo, sea el medio por el cual los beneficios para el trabajador tienden a crecer superando lo establecido por la Ley. Nuestra ley autoriza tres tipos de contrato por su duración: 1. Por tiempo indeterminado o indefinido 2. Por obra determinada 3. Por tiempo determinado o fijo La regla general es que el contrato sea por tiempo indefinido, por que normalmente se necesitan los servicios de un trabajador para cubrir las necesidades permanentes del negocio.
  • 3. Sin embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un contrato para obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la obra que se va a realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador ausente y la razón por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o vacaciones, según el caso. Contratos no permitidos por la ley Los siguientes contratos no están permitidos por la Ley Federal del Trabajo: A. Contrato a Prueba En el que se establece que el trabajador estará sujeto a probar su capacidad en un periodo determinado de tiempo, antes de que la contratación sea definitiva. B. Contrato de aprendizaje Es el que se celebra para que el trabajador reciba enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo. Este contrato estuvo permitido por la primera ley federal del trabajo, pero la ley actual lo suprimió, por considerar que se prestaba a la explotación del trabajador, pues permitía no pagarle salario o pagarle una retribución inferior al mínimo, pretextando que estaba recibiendo enseñanza. C. Contrato de menores de catorce años de edad Según la Constitución Mexicana y la ley federal del trabajo, la edad mínima para admitir a una persona como trabajador, es la de catorce años cumplidos, por que se considera que antes de esa edad el individuo no se ha desarrollado todavía lo suficiente, ni física ni mentalmente. Además por que se le estorbaba a que termine, por lo menos, la educación primaria. D. Contrato verbal También en la ley anterior se autorizaba este tipo de contrato para algún tipo de servicios como el temporal, pero la ley vigente ya no lo permite, por lo que todos los contratos de trabajo, de cualquier clase, tienen que celebrarse necesariamente por escrito. Si el patrón celebra cualquiera de los contratos no permitidos por la ley, ya sea verbalmente o por escrito, se expone a que lo multe la autoridad laboral con sanciones de hasta 315 veces el salario mínimo por cada vez, independientemente de que el trato no tiene valor legal.