3. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
El contrato de trabajo es la institución
central del Derecho del Trabajo
En el contrato de trabajo se halla la
paradoja misma de la relación laboral; el
acuerdo entre dos partes con intereses
concordantes y contrapuestos a la vez.
4. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Así, la esencia de la relación laboral que
regula el contrato de trabajo se constituye
por la
o ajenidad de los frutos del trabajo
o Trabajo realizado voluntariamente
o En régimen de dependencia (art.
1 del TRLET).
5. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
El contrato de trabajo se constituye
como un instrumento de equilibrio entre
los intereses contrapuestos de quienes lo
celebran.
6. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Ø El contrato de trabajo, así definido, se
caracteriza por ser un contrato típico y
nominado, cuya denominación le distingue
claramente del resto de negocios jurídicos.
Ø Es también un contrato recíproco y
conmutativo, con una cierta equivalencia
entre las prestaciones.
Ø Es también un contrato oneroso, en cuanto
que generador de obligaciones de contenido
patrimonial y consensual por cuanto se
perfecciona por el mero consentimiento de
las partes.
7. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Ø Pero quizás lo mas característico sea
el hecho de estar sometido a una
extensa regulación legal y
convencional, así, al establecer el
art.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores las
fuentes de la relación laboral hace
referencia a la Ley, los convenois
colectivos, el contrato de trabajo y los
usos y costumbres.
8. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Los sujetos del contrato de trabajo son
empresario y trabajador; con respecto
al primero, según lo establecido en el art.
1.2 TRLET, serán empresarios las personas
físicas o jurídicas, o comunidades de
bienes, que reciban la prestación de
servicios de los trabajadores, tal como
aparecen definidos en el art 1.1.
9. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Lo mas destacable de este concepto es
la inclusión de las llamadas
“comunidades de bienes”, a pesar de
que éstas carecen de personalidad
jurídica.
Finalmente, cabe reseñar que pueden
ser empresarios laborales tanto los
individuos o entes de derecho privado
como los de derecho público.
10. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Trabajador sólo puede serlo, a diferencia de lo
que ocurre con el empresario, la persona física,
quedando excluidos de la relación laboral,
entre otros los siguientes:
ü Quienes no se obligan personalmente a la
realización del servicio, sino meramente se
comprometen a la entrega de un resultado.
ü Cuando falta consentimiento contractual por
tratarse de prestaciones personales
obligatorias.
ü Quienes trabajan en utilidad patrimonial
propia y en régimen de auto - organización.
11. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
ü La realización de trabajos a título de
amistad, benevolencia o buena
vecindad.
ü Las prestaciones personales en régimen
de derecho público.
ü La actividad que se limite, pura y
simplemente, al mero desempeño del
cargo o consejero o miembro de los
órganos de administración en las
empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad y siempre que su actividad en la
empresa solo comporte la realización de
cometidos inherentes a tal cargo.
12. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
ü Los trabajos familiares, salvo que se
demuestre la condición de asalariados
de quienes los llevan a cabo. Se
consideran familiares, a estos efectos,
siempre que convivan con el
empresario, el cónyuge, los
descendientes, ascendientes, y demás
parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción.
13. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
ü La prestación del servicio de transporte al
amparo de autorizaciones administrativas,
siempre que el transportista sea titular de
tal autorización, y aun cuando los servicios
se realicen de forma continuada para un
mismo cargador o comercializador.
ü La actividad de las personas que
intervengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios,
siempre que queden personalmente
obligados a responder del buen fin de la
operación asumiendo el riesgo y ventura
de la misma.
14. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
ü La relación de servicio de los funcionarios
públicos, que se regulará por el Estatuto
de la Función Pública, así como la del
personal al servicio del Estado, las
Corporaciones locales y las Entidades
Públicas Autónomas, cuando, al amparo
de una Ley, dicha relación se regule por
normas administrativas o estatutarias.
ü Las practicas externas de los estudiantes
universitarios.
ü Las prácticas no laborales en empresas.
15. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Sujetos del
contrato de
trabajo
Empresario
Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes,
que reciban la prestación de servicios de los
trabajadores.
Pueden ser empresarios laborales tanto los individuos o
entes de derecho privado como los de derecho público-
Trabajador
Sólo puede serlo, a diferencia de lo
que ocurre con el empresario, la
persona física.
16. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Uno de los requisitos del contrato es la capacidad
contractual.
La del trabajador viene determinada, en primer lugar,
por su edad, pudiendo distinguirse entre tres estadios
(arts. 6 y 7 TRLET):
1.- Capacidad laboral plena.
Referida a personas con mayoría de edad,
establecida en el art. 12 de la CE y en el art. 315 del
Código Civil en 18 años o menores emancipados, ya
sea por matrimonio, concesión de quienes ejerzan la
patria potestad o por concesión judicial.
Finalmente, son también plenamente capaces los
mayores de 16 años que hayan obtenido del juez la
concesión del beneficio de mayor edad.
17. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
2.- Capacidad laboral limitada.
Corresponde a los mayores de 16 y menores de
18 años no emancipados, en este caso, se
requerirá que viva de forma independiente y la
autorización de sus padres o tutores o de la
institución a cuyo cargo se hallen.
3.- Incapacidad para celebrar contrato de
trabajo.
Referida a los menores de 16 años; se exceptúa el
caso de intervención de menores en
espectáculos públicos, en las condiciones
establecidas en el art.6.4 TRLET y RD 1435/1985 de
19 de julio.
18. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
CAPACIDAD
NULA:
Menores de 16 años
PLENA:
Mayores de 18 años
no incapacitados
LIMITADA:
Entre 16 y 18 años
Salvo espectáculos
públicos autorizados
Salvo emancipación
19. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Por otra parte, hay que señalar que el RD
557/2011, de 20 de abril aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley en los
distintos ámbitos relacionados con el trabajo de
los extranjeros en España.
Finalmente, la Orden TAS 3698/2006, de 22 de
noviembre, regula la inscripción de trabajadores
extranjeros no comunitarios en los Servicios
Públicos de Empleo y en las Agencias de
Colocación, estableciendo los requisitos y la
documentación que proceden en estos casos.
20. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
La forma del contrato de trabajo,:
Artículo 8 del TRLET consagra el principio de
libertad de forma, al establecer que el
contrato de trabajo podrá celebrarse por
escrito o de palabra,
Se presume que existe contrato de tº:
Entre todo el que presta un servicio dentro
del ámbito de organización y dirección de
otro y el que lo recibe a cambio de una
retribución a aquél.
21. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
F O R M A E S C R I T A :
A pesar del principio general, el art.8.2 TRLET, establece
que deberán constar por escrito los contratos de
trabajo:
o cuando así lo exija una disposición legal, y
o los de prácticas y para la formación,
o los contratos a tiempo parcial,
o fijo-discontinuo y de relevo,
o los contratos de trabajo a domicilio,
o los contratos para la realización de una obra o
servicio determinado,
o los contratos de inserción,
o los de los trabajadores contratados en España al
servicio de empresas españolas en el extranjero.
22. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Cuando la relación laboral sea de duración
superior a cuatro semanas el empresario
Obligación informar al trabajador por escrito
en los términos y plazos que se establezcan
reglamentariamente, sobre:
o los elementos esenciales del contrato y
o las principales condiciones de ejecución
de la prestación laboral,
siempre que tales elementos y condiciones
no figuren en el contrato de trabajo
formalizado por escrito.
23. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Si resultase nula sólo una parte del
contrato de trabajo, éste permanecerá
válido en lo restante, y se entenderá
completado con los preceptos jurídicos
adecuados conforme a lo dispuesto en
el art. 3.1 del TRLET, que determina que los
derechos y obligaciones concernientes a
la relación laboral se regulan:
24. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias
del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en
el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y
sin que en ningún caso puedan establecerse
en perjuicio del trabajador condiciones menos
favorables o contrarias a las disposiciones
legales y convenios colectivos antes
expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y
profesionales.
25. Requisitos, forma y validez del contrato de
trabajo
Si el trabajador tuviera asignadas
condiciones o retribuciones especiales
en virtud de contraprestaciones
establecidas en la parte no válida del
contrato, la jurisdicción competente que
a instancia de parte declare la nulidad
hará el debido pronunciamiento sobre la
subsistencia o supresión en todo o en
parte de dichas condiciones o
retribuciones.
27. La duración del contrato: modalidades
contractuales
La duración del contrato aparece
regulada en el art.15 TRLET, el cual
establece que el contrato de trabajo podrá
concertarse por tiempo indefinido o por
una duración determinada; podrán
celebrarse contratos de duración
determinada en los tres supuestos siguientes:
1.- Obra o servicio determinados. Su
duración máxima es de tres años, ampliable
por convenio colectivo sectorial hasta 4
años.
28. La duración del contrato: modalidades
contractuales
2.- Circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de
pedidos; su duración máxima es de 6
meses dentro de un periodo de 12
(ampliable por convenio colectivo sectorial
hasta 12 meses dentro de un periodo de 18
meses).
3.- Sustitución de trabajadores con
derecho reserva del puesto de trabajo.
Es el denominado contrato de interinidad.
29. La duración del contrato: modalidades
contractuales
El periodo de prueba, con carácter
general, se regula en el art.14 del TRLET; así
en la actualidad se permite la concertación
de un periodo de prueba, que siempre
habrá de establecerse por escrito, sin otras
limitaciones que las que establezcan los
distintos convenios colectivos en sus
respectivos ámbitos.
En ausencia de regulación especifica en
convenio colectivo o en una norma la
duración del periodo de prueba no podrá
exceder de los siguientes periodos:
30. La duración del contrato: modalidades
contractuales
v Seis meses, cuando se trate de técnicos
titulados.
v Dos meses para los demás trabajadores
en empresas de veinticinco o mas
trabajadores.
v Tres meses para los demás trabajadores en
empresas de menos de veinticinco
trabajadores.
v Nueve meses en la relación laboral de
carácter especial del personal de alta
dirección.
31. La duración del contrato: modalidades
contractuales
v Duraciones especificas para los contratos
de trabajo en prácticas, de dos meses o
de uno, según se trate o no de un titulado
superior.
v Dos meses en la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar
familiar.
v Seis meses como periodo de adaptación
en la relación laboral de trabajadores con
discapacidad que trabajen en centros
especiales de empleo.
v Un año en el nuevo contrato por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores.
32. La duración del contrato: modalidades
contractuales
Ejemplo:
Una empresa de 20 trabajadores
contrata a un trabajador como auxiliar
administrativo, y desea incluir en el
contrato un periodo de prueba.
Considerando que el convenio colectivo
aplicable a esa empresa no dice nada
al respecto, se pregunta que limite de
duración puede tener ese periodo de
prueba.
33. La duración del contrato: modalidades
contractuales
El contrato de trabajo presenta múltiples
modalidades.
CONTRATOS
TEMPORALES
CONTRATOS
INDEFINIDOS
34. La duración del contrato: modalidades
contractuales
PRINCIPALES MODALIDADES CONTRACTUALES Y SUS
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
CONTRATOS TEMPORALES
v Contratos de duración determinada:
- Obra y servicio determinados
- Eventuales
- Interinidad
35. La duración del contrato: modalidades
contractuales
PRINCIPALES MODALIDADES CONTRACTUALES Y SUS
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
CONTRATOS TEMPORALES
v Contratos formativos:
- Prácticas
- Formación y aprendizaje
36. La duración del contrato: modalidades
contractuales
PRINCIPALES MODALIDADES CONTRACTUALES Y SUS
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
CONTRATOS TEMPORALES
v Fomento del empleo con trabajadores con
discapacidad
- Contrato de relevo
- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación.
NOTA: el contrato de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación del RD 1194/1985 ha sido derogado por la ley
27/2011
37. La duración del contrato: modalidades
contractuales
PRINCIPALES MODALIDADES CONTRACTUALES Y SUS
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
CONTRATOS INDEFINIDOS
v Contrato por tiempo indefinido ordinario.
v Contrato de fijos-discontinuos
v Contrato de fomento de la contratación indefinida de la Ley
35/2010
v Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
v Programa de fomento del empleo:
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre
v Contratos incentivados con trabajadores con discapacidad.
v Contrato de relevo.
38. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
TEMPORAL DE FOMENTO
DEL EMPLEO (LEY
43/2006)
Ø Solamente con trabajadores con
discapacidad.
Ø Grado mínimo discapacidad: 33%.
Ø Trabajador con discapacidad desempleado.
Ø Duración: 1 – 3 años.
Ø Bonificaciones cuota empresarial por
contingencias comunes: Ley 43/2006.
Ø Compensación por fin de contrato: 12 días
de salario por año de servicio.
Ø Exclusiones por despidos.
39. La duración del contrato:
modalidades contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
OBRA O SERVICIO
DETERMINADOS
(art. 15 TRLET)
(RD 2720/1998)
Ø Autonomía y sustantividad propias dentro de la
actividad normal de la empresa.
Ø Expresión clara y precisa del objeto.
Ø Duración determinada, pero incierta (si es
superior a 1 año, preaviso de 15 días).
Ø Si el contrato supera la duración de tres años, el
trabajador pasa a ser fijo en la empresa. Por
convenio colectivo, se puede ampliar ese plazo a
cuatro años.
Ø Identificación por convenio colectivo de los
trabajos.
40. La duración del contrato:
modalidades contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
OBRA O SERVICIO
DETERMINADOS
(art. 15 TRLET)
(RD 2720/1998)
Ø Resolución secuenciada de contratos: admisión
jurisprudencial.
Ø Forma escrita siempre.
Ø Duración inferior a 7 días: incremento de 36%
cuota empresarial por contingencias comunes.
Ø Indemnización por finalización de contrato: en
2010 y 2011, 8 días salario/año de servicio; en
2012 serán 9 días, en 2013, 10 días, en 2014, 11
días y a partir de 1 de enero de 2015 la
indemnización será de 12 días de salario por año
de servicio.
41. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
EVENTUAL
(ART. 15 TRLET)
(RD 2720/1998)
Ø Circunstancias de mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos: identificación
precisa.
Ø Determinación de actividades por convenio
colectivo.
Ø Duración: 6 meses en 12; por convenio col.
Hasta ¾ (Max. 12 meses) en 18 (preaviso si
superior a 1 año).
Ø Admite una sola prórroga.
Ø Forma escrita si superior a 4 semanas.
42. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
EVENTUAL
(ART. 15 TRLET)
(RD 2720/1998)
Ø Duración inferior a 7 días: incremento 36%
c.e.c.c.
Ø Indemnización por finalización de contrato: igual
que en el contrato de obra o servicio
determinados.
Ø Hay que tener en cuenta, tanto en esta
modalidad como en la anterior, los limites al
encadenamiento de contratos establecidos en el
artículo 15.5 del TRLET.
43. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
INTERINIDAD
(ART.15
TRLET)
(RD 2720/1998)
Presunciones:
Ø Convenio colectivo sectorial puede imponer
requisitos contra abusos en contratación sucesiva.
Ø Igualdad de derechos con resto de trabajadores.
Ø Información sobre vacantes estables.
Ø Encadenamiento de contratos temporales: los
trabajadores que en un periodo de treinta meses
hubieran estado contratados durante un plazo
superior a veinticuatro meses, con o sin solución
de continuidad, para el mismo o incluso
44. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
INTERINIDAD
(ART.15
TRLET)
(RD 2720/1998)
cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto
legal o convencionalmente, mediante dos o mas
contratos temporales – salvo contratos formativos, de
relevo e interinidad o en programas públicos o
empresas de inserción- sea directamente o a través
de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la
condición de trabajadores fijos.
45. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
FORMACIÓN Y
APERNDIZAJE
ART. 11 TRLET
(RD 488/1988)
Ø No titulación para contrato en prácticas y menos de
25 años (transitoriamente que la tasa de desempleo
baje del 15 por 100, los contratos para la formación
podrán celebrarse con menores de 30 años).
Ø Duración: 1-3 años (6 meses – 3 años por convenio
colectivo) Las situaciones de IT, maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia natural interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
46. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
FORMACIÓN Y
APERNDIZAJE
ART. 11 TRLET
(RD 488/1988)
Ø Podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la
duración cada prorroga pueda ser inferior a seis
meses y sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Ø Salario: al menos el porcentaje del SMI
correspondiente al tiempo efectivo de trabajo; el
SMI de 2013 es de 645,30 euros mensuales.
Ø Obligación de formación teórica, que deberá estar
vinculada con el trabajo realizado efectivo no puede
superar el 75% de la establecida en convenio
colectivo o, en su defecto, de la máxima legal.
47. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
FORMACIÓN Y
APERNDIZAJE
ART. 11 TRLET
(RD 488/1988)
Ø Cotización: cuota fija.
Ø Desde 18 de junio de 2010, incluye protección por
desempleo.
Ø Los contratos celebrados a partir de la entrada en
vigor de la Reforma Laboral de 2012 tendrán una
reducción del 100 por 100 en todas las cuotas de la
Seguridad Social , tanto del empresario como del
trabajador. En empresas de mas de 250
trabajadores, la bonificación es del 75%.
48. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
(…)
FORMACIÓN Y
APERNDIZAJE
ART. 11 TRLET
(RD 488/1988)
Ø Presunciones de transformación en
indefinido.
Ø Siempre forma escrita; no admite la forma
contractual a tiempo parcial.
Ø Cabe la posibilidad, una vez finalizado el
contrato, de celebrar posteriormente otro del
mismo tipo cuando el objetivo de cualificación
profesional no coincida con el del anterior
contrato para la formación y el aprendizaje, y
se cumplan los restantes requisitos.
49. La duración del contrato: modalidades
contractuales
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
SUSTITUCIÓN
POR
ANTICIPACIÓN
DE LA EDAD
DE
JUBILACIÓN
(RD 1194/1985)
RD 1194/1985: jubilación 64 años sustituido por
desempleado.
Ø Posibilidades: c. colectivo o acuerdo individual.
Ø Modalidad temporal (excepto eventual) de al
menos 1 año de duración.
Ø Tiempo completo siempre.
Ø Si cesa trabajador sustituto, sustituir en 15 días
(si no, abonar al INSS la prestación del
jubilado).