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Anexo 5. Manual de Convivencia
PRESENTACIÓN
“Educar es un acto de fe en el futuro. Creer que
siempre es posible construir un mejor mañana, es
el gran reto de los educadores de la sociedad”:
El manual que se presenta a la comunidad educativa de la Institución Fe y Alegría
Aures, es una construcción colectiva, diseñada con el propósito de posibilitar una
educación con calidad, fortaleciendo la cultura de una sana convivencia para la
inclusión, la diversidad y el respeto por la diferencia.
Como orientadora de los diferentes procesos formativos que se desarrollan en la
Institución, espero que este manual sea la carta de navegación que guíe todas
nuestras acciones hacia el logro de la misión y de los objetivos propuestos,
teniendo como fundamento los principios y criterios que hemos definido
colectivamente.
El conocimiento, el compromiso y la aplicación reflexiva y racional que hagamos
de las estrategias y procedimientos aquí contemplados, aseguran el logro de los
propósitos formulados, para que cada día tengamos mejores ciudadanos, mejores
profesionales, hombres y mujeres más íntegros y útiles a la sociedad.
Hna LIA OFELIA BEDOYA
Rectora (E)
JUSTIFICACIÓN
Para favorecer las relaciones entre todos los integrantes de la comunidad
educativa se requiere de un ordenamiento que establezca pautas de
comportamiento que conlleve a una autodisciplina.
El Manual de Convivencia, es un acuerdo colectivo en el cual se exponen los
derechos, deberes, competencias y procedimientos de los integrantes de la
comunidad educativa; de igual manera se definen estímulos y sanciones que
orienten e incentiven comportamientos adecuados y deseables en los educandos.
El fiel cumplimiento de este manual, garantiza la armonía de la comunidad
educativa y el éxito de las labores que a diario se realizan.
1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.1 DEFINICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Decreto 1423 de 1.993. El cual ordena la elaboración de manuales de convivencia
para los establecimientos educativos.
El Manual de Convivencia es el conjunto de criterios para la regulación de las
relaciones interpersonales y guía de reflexión, acción y convivencia civil,
democrática e ideológica hacia una formación integral de los miembros de la
comunidad educativa. Sólo en el marco de la ley es posible encontrar el respeto
de los derechos universales y la integración de principios como: la tolerancia, la
autonomía, la igualdad, solidaridad, justicia, libertad y sentido de pertenencia,
tendientes al desarrollo bio-psico-social de la persona.
De la relación armónica entre derechos y deberes de los educandos y educadores
y la responsabilidad que se pueda exigir a unos y a otros, se logra el objetivo final,
cual es la convivencia creativa en el medio educativo.(sentencia T-386/94. M.P.
DR. Antonio Barrera Carbonell).
Por consiguiente los manuales de convivencia deben ser la expresión y garantía
de los derechos de los asociados, enriquecidos y expresados en un contexto
claramente educativo, más aún cuando la corte “ha subrayado, en reiteradas
oportunidades, que los manuales de convivencia y demás reglamentos educativos
son, en alguna medida un reflejo mediato de las normas superiores, razón por la
cual su validez y legitimidad, depende de su conformidad con las mismas”.
(Legislación educativa. Págs. 221-226).
1.2 VALIDEZ JURÍDICA DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA
La ley general de educación le otorgó a los establecimientos educativos la facultad
de expedir normas que permitan garantizar la convivencia fijando con ellas
obligaciones y derechos que como se dijo son necesarios para educar a los
menores en el respeto de valores superiores y en la responsabilidad. Estos
reglamentos que fijan obligaciones y derechos a los estudiantes, según la ley 115,
se denominan manuales de convivencia.
La corte ha señalado que: “La ley General de Educación (115/94) autorizó los
establecimientos educativos para expedir un “reglamento o manual de
convivencia”, “en el cual se definan los derechos y obligaciones de los
estudiantes” y estableció, además, la presunción de que los “padres o tutores y los
educandos al firmar la matricula correspondiente en representación de sus hijos,
estarán aceptando el mismo” (art. 87). De igual modo, la ley estableció que “el
reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de
permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión”.
Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de
su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de
los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus
destinatarios, esto es, a quienes se les aplican porque su fuerza jurídica vinculante
deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.
1.3 OBJETIVOS DEL MANUAL
1.3.1 General. Suministrar una guía de reflexión, acción y convivencia
democrática e intelectual a través de las diferentes actividades con la comunidad
educativa que propicie la formación integral de los alumnos de la Institución
Educativa Fe y Alegría Aures.
1.3.2 Específicos
● Promover un ambiente adecuado para la convivencia, el orden y el bienestar
dentro de la comunidad educativa.
● Fomentar el desarrollo de valores sociales, cívicos, morales, humanos y
ecológicos a través de las actividades y mediante el cumplimiento de las normas
para lograr el mejoramiento evolutivo del estudiante.
● Estimular diferentes mecanismos de convivencia pacifica y democrática en la
comunidad educativa.
● Incentivar la participación de los distintos estamentos en las diferentes
actividades.
● Desarrollar la autonomía de tal manera que el estudiante llegue a
autodeterminarse, a autodisciplinarse, a tomar decisiones en forma racional y
responsablemente.
● Desarrollar la inteligencia hacia los más altos niveles de pensamiento formal, a
través de la enseñanza.
● Favorecer el crecimiento personal y armónico.
● Acompañar el proceso de identificación personal y apertura social dentro de una
pedagogía de los valores.
● Eje fundamental del proceso educativo. Es el estudiante como sujeto de ese
proceso con sus propias características, necesidades, intereses y potencialidades
físicas, afectivas y no como simple receptor de conocimientos teóricos.
1.4 FILOSOFIA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, es un plantel de carácter oficial,
Pretende formar a sus niños y jóvenes para la búsqueda de dignidad humana, el
respeto por la verdad y la justicia, generando así un hombre nuevo que tiene fe en
el cambio y promueve la igualdad, la participación democrática, el amor fraterno, la
autonomía e independencia crítica y la responsabilidad. Un ser comprometido con
los demás, que transforma su sociedad a nivel económico, político y ético.
La formación en la Institución promueve la vivencia y la reflexión de los valores
humanos y cristianos buscando la síntesis entre la fe, la cultura y la vida, teniendo
siempre una visión evangélica de la sociedad.
Nuestra filosofía es entonces, el eje dinamizador de la vida institucional y busca
que cada integrante haga realidad el lema “EDUCAR PARA LA VIDA CON
DULZURA Y FIRMEZA”.
1.5 VISION INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, será en el año 2.010, una alternativa
educativa de calidad, para niños y jóvenes en los sectores de Aures 1 y 2, abierta
a la diversidad y caracterizada por el reconocimiento de la dignidad humana; el
compromiso en el desarrollo de las dimensiones del ser, de acuerdo con las
diferencias individuales, determinadas estas por las necesidades, intereses y
aptitudes de la población estudiantil y comprometida con las familias, en procesos
de cambios significativos para la sociedad, a través de proyectos comunitarios
productivos.
1.6 MISIÓN INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, propende por la formación integral de
niños y jóvenes del sector de Robledo Aures 2, en los niveles de: Preescolar,
Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, desde una perspectiva cristiana
donde se vivencien los valores: científicos, tecnológicos, culturales, éticos,
ambientales y sociales como medio para la construcción de una sociedad nueva,
más justa, más fraterna, democrática y participativa.
1.7 SIMBOLOS
● LA BANDERA: Consta de los siguientes colores:
BLANCO: que significa honestidad y armonía, búsqueda de la perfección, el
equilibrio y la justicia. En la bandera constituye la primera franja.
ROJO: significa vida, amor, entrega, esfuerzo. En la bandera constituye la
segunda franja.
ROSADO: significa delicadeza y dulzura.
GRIS: significa constancia y trabajo.
Estos dos colores forman un rectángulo en el centro con base en cuatro (4)
triángulos.
NEGRO: en la bandera va formando el Escudo y simboliza disciplina, dominio de
sí e interiorización.
● EL ESCUDO: lleva los colores de la bandera y en su interior, se divide en dos
franjas separadas por una línea diagonal de color gris, que en la parte superior
izquierda tiene el corazón que representa nuestra filosofía y pertenencia al
movimiento Fe y Alegría.
En la parte inferior derecha, de color blanco, tiene un libro abierto que significa el
conocimiento, la sabiduría, la ciencia. En el libro hay un árbol que significa vida y
dinamismo y una mano que sostiene una rosa roja, que resume el lema “EDUCAR
PARA LA VIDA CON DULZURA Y FIRMEZA”
● EL HIMNO: es el compendio de nuestra filosofía: valores y principios cristianos,
evangélicos que orientan nuestra labor educativa
HIMNO DE FE Y ALEGRÍA
CORO:
Fe que da la alegría
fe que da la ilusión
construimos unidos
La esperanza de Dios (Bis).
ESTROFAS:
I
Esperanza que es vida
es justicia y amor
no quedar satisfechos
mientras haya dolor (Bis)
II
Formaremos un pueblo
de noble corazón
donde nuestros hermanos
no sufran opresión (Bis)
III
Por Colombia luchemos
con afán, con ardor
expresando en la vida
la exigencia de amor (Bis)
2. MARCO LEGAL
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures, tiene su
fundamento legal en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, la
Ley General de Educación y algunos Decretos gubernamentales que ordenan
aspectos relacionados con los manuales de Convivencia de Instituciones
Educativas.
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
En ella se establecen y se desarrollan tanto los derechos como los deberes de los
ciudadanos, entre los que se cuentan: educación, salud, seguridad social,
participación ciudadana y tolerancia. Una de las principales funciones que cumple
la escuela es la de “formar ciudadanos”.
Fundamentada en los siguientes artículos:
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos
y con la formalidad que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y
demás documentos privados, en los términos que señala la ley.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a
profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son iguales y libres ante la ley.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 41. En todas las Instituciones educativas, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores
de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del
Estado, recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida , la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo; un año de preescolar y nueve de la educación básica.
La educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro
de derechos académicos a quienes no puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por
la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la
ley.
ARTICULO 95. Deberes constitucionales. La calidad de colombiano enaltece a
todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de
engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
en la Constitución implica responsabilidades.
Toda persona esta obligada a cumplir la constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del cuidador:
● Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
● Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas;
● Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la integridad nacional;
● Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacifica;
● Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
● Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
● Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano;
● Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad.
2.2 CODIGO DEL MENOR
Decreto 2737 de 1989: de su estudio se deriva que cada derecho tiene uno o
varios correlativos, por tal razón esta guía avanzada en este sentido: hacer
conciencia del deber, equilibrar el pensar y el accionar de la generación adulta
frente a la nueva generación y viceversa.
Fundamentado en los siguientes artículos:
ARTICULO 7. “Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su
formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación
básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.
La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del
menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa. Inculcándole el respeto
por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio
ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la
libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política”.
ARTICULO 8. “El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de
abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El
Estado por intermedio de los organismos competentes garantizará esta protección.
ARTICULO 10. Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a
conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicial o administrativo
que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un
representante, de conformidad con las normas vigentes.
ARTICULO 13. Todo menor tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,
al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. El Estado facilitará
por todos los medios a su alcance, el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 14. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación
económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su
salud física o mental, o que impida su acceso a la educación.
El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del presente estatuto en
relación con el trabajo del menor.
ARTICULO 15. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de
sustancias que producen dependencia. El Estado sancionará con la mayor
severidad, a quienes utilicen a los menores para la producción y trafico de estas
sustancias.
Los padres tienen la responsabilidad de orientar a sus hijos y a participar en los
programas de prevención de la drogadicción.
ARTICULO 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal.
En consecuencia, no podrá ser sometido a tortura, a tratos crueles o degradantes
ni a detención arbitraria. El menor privado de su libertad recibirá un tratamiento
humanitario, estará separado de los infractores mayores de edad y tendrá derecho
a mantener contacto con su familia.
ARTICULO 235. Los directores y maestros de los establecimientos educativos que
detecten entre sus educandos casos de tenencia, trafico o consumo de sustancias
que produzcan dependencia, están obligados a informar a los padres y al
Defensor de familia para que adopten las medidas de protección
correspondientes. En ningún caso los menores rehabilitados podrán ser privados
del acceso a los establecimientos educativos.
ARTICULO 311. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para
su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación
básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.
Los padres tendrán derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos, respetando los principios consagrados en este código.
ARTICULO 312. Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado, tienen la
obligación de vincularlo a los establecimientos educativos públicos o privados, con
el objeto que reciban la educación y a que se refiere el articulo anterior.
La violación de esta disposición sin causa justificada, será sancionada con multa
de un (1) a sesenta (60) salarios diarios mínimos legales convertibles en arresto a
razón de un (1) día por cada día de salario. La sanción será impuesta a
prevención por el comisario de Familia, el Defensor de Familia, el Alcalde
Municipal o su delegado, o el Inspector de policía.
En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, la autoridad que conozca
del hecho lo comunicará al Defensor de Familia con el objeto de que se tomen las
medidas de protección pertinentes.
ARTICULO 313. Los directores de los centros educativos velarán por la
permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurarán evitar que se
presente la deserción escolar e investigarán las causas de la misma, si ésta se
presentare.
ARTICULO 314. Para el cumplimiento del artículo anterior, el Director del
establecimiento educativo citará a los padres del menor cuando se presentan dos
(2) o mas ausencias injustificadas en el mes.
Si se establece que el responsable es el padre, el Director del establecimiento
remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones
contempladas en este capítulo.
Si el responsable fuere el menor se le amonestará y se exhortará a los padres; si
persistiere la conducta, el Director de la Institución remitirá el menor al Defensor
de Familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección
pertinentes.
ARTICULO 315. Cada establecimiento de enseñanza tendrá una asociación de
padres de familia del plantel, para facilitar la solución de los problemas
individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al
mejoramiento de su formación integral y a la participación en actividades que
involucren a los asociados en el desarrollo responsable de la crianza, cuidado de
los hijos, mejoramiento de su comunidad y el proceso educativo.
ARTICULO 316. A partir del primer grado, la familia, la defensa del medio
ambiente, y la instrucción cívica serán objeto prioritario de estudio en las áreas de
ciencias sociales con el fin de orientar a la juventud en el verdadero sentido de los
deberes familiares y de sus obligaciones como ciudadanos.
PARÁGRAFO 1. Las escuelas del Estado incorporarán en sus programas de
estudio, la enseñanza en áreas que le permitan al escolar, al terminar su ciclo de
educación básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas de
acuerdo a la actividad laboral de la región.
PARÁGRAFO 2. El Servicio Nacional de Aprendizaje desarrollará programas
especiales para la capacitación de menores en los términos y condiciones que
determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 317. Los Directores de los centros educativos organizarán programas
institucionales de asesoría Psicológica y programas extracurriculares con objetivos
de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre
por medio de organizaciones juveniles.
ARTICULO 318. El Ministerio de Educación Nacional establecerá un programa
nacional de cursos de superación y nivelación de la etapa escolar primaria, para
menores que por su edad estén atrasados con relación al promedio del curso al
cual deben ingresar.
Este programa tendrá como objetivo facilitar a los menores que hubieren
interrumpido el ciclo escolar, su incorporación sin traumatismos a nivel del
conocimiento exigido para el mismo.
ARTICULO 319. Los Directores de los Centros Educativos públicos y privados no
podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el menor o que de alguna
manera afecten su dignidad personal.
La expulsión del alumno de un centro educativo básica o media, sea público o
privado, solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente
establecida en su reglamento y con autorización de la asociación de padres de
familia del plantel. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo originará
para el autor de la conducta una sanción de multa de treinta (30) a ciento
cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios, impuesta a prevención por el
Comisario de Familia, el Defensor de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o
el Inspector de Policía. Si se trata de establecimiento público, el responsable
incurrirá, además, en incumplimiento de funciones sancionable de acuerdo con la
norma administrativa y disciplinaria vigente.
2.3 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: LEY 115 DE 1994.
Objeto de la ley: la educación es un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Fundamentado en los siguientes artículos:
ARTICULO 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política de Colombia, la educación se desarrollará atendiendo a los
siguientes fines:
● El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de la
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva,
ética, cívica y demás valores humanos.
● La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz,
a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y
equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
● La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
● La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional,
a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
● La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la
apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
● El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica
y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
● El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones.
● La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
● El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y
de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de
alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
● La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso nacional de los
recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica
y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
● La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social.
● La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la
recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
● La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar y adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingreso al sector productivo.
ARTICULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de
todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos
mediante acciones estructuradas encaminadas a:
● Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y
autonomía sus derechos y deberes;
● Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la practica del
respeto a los derechos humanos;
● Fomentar en la institución educativa, practicas democráticas para el aprendizaje
de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular
la autonomía y la responsabilidad;
● Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de si mismo y la
autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la
equidad de sexos, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida
familiar armónica y responsable;
● Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
● Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
● Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo;
Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
ARTICULO 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos
generales de la educación básica:
● Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera critica y
creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus
relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al
educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación
con la sociedad y el trabajo;
● Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir,
escuchar, hablar y expresarse correctamente;
Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y
solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana;
● Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar
los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la
tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la
ayuda mutua;
● Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la practica investigativa.
Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
ARTICULO 25. Formación ética y moral. La formación ética y moral se promoverá
en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos
académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos,
educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas
de la Institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo
Institucional.
ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos
educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen
los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los
educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos,
estarán aceptando el mismo.
ARTICULO 93. Representante de los estudiantes. En los consejos directivos de
los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un
representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogidos por ellos
mismos, de acuerdo, con el reglamento de cada institución.
ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de
educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes
elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento para que
actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
● Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
miembro de la comunidad educativa;
● Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de los deberes.
PARÁGRAFO. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los
estudiantes serán resueltas en última instancia por el consejo directivo o el
organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
ARTICULO 95. Matricula. La matricula es el acto que formaliza la vinculación de
los educandos al servicio educativo.
Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento
educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico.
ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento
interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del
alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.
La repetición por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no
será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada
a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual
de convivencia.
ARTICULO 101. Premio al rendimiento estudiantil. Los estudiantes de las
instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros
lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matriculas y
pensiones correspondientes al siguiente grado.
ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El
rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o
imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia
de esté, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de
Educación Nacional.
2.4 OTROS DECRETOS
2.4.1 Decreto 1108 del 31 de Mayo de 1994, Ministerio de Justicia, Capitulo III.
Por el cual el gobierno sistematiza, coordina y reglamenta algunas disposiciones
en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
se registran los artículos mes relevantes para ser analizados y darles
cumplimiento.
2.4.2 En relación con el Código Educativo
ARTICULO 9. Para efectos de los fines educativos se prohíbe en todos los
establecimientos educativos del país el porte y consumo de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
ARTICULO 10. En los reglamentos estudiantiles o pactos de convivencias se
deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 11. Los directivos docentes de los establecimientos educativos que
detecten entre los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de las
sustancias que producen dependencia están obligados a informar a los padres y
el defensor de familia para que adopten las medidas de protección
correspondientes.
2.4.3 Decreto 2082 de Noviembre 18 de 1.996. Por el cual se reglamenta la
atención educativa para personas con necesidades educativas o con capacidades
o talentos excepcionales:
POLITICAS EDUCATIVAS INTERNACIONALES
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EDUCACION PARA TODOS. 1990(Jomtien).
“Educación para la comunidad a partir de las diferencias individuales y la igualdad
de los derechos para las personas con discapacidades, en las que se considera la
integración escolar”.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA UNESCO 1996 “La educación encierra
un tesoro”.
En ella se definen los siguientes objetivos fundamentales:
● Contextualizar la educación en una sociedad globalizada.
● Orientar la educación hacia la participación democrática y el desarrollo humano.
● Proponer los cuatro pilares de la educación: aprender a aprender, aprender a
hacer, aprender a conocer y aprender a convivir.
● En el numeral quinto se considera la educación inclusiva, teniendo en cuenta la
no discriminación por motivos culturales, lingüísticos, sociales, de género e
individuales, es un derecho humano irrenunciable y que debe ser respetado y
fomentado por los sistemas educativos.
CUMBRE INTERNACIONAL DE DAKAR- 2000. Educación para todos los
ciudadanos y todas las ciudades.
DECLARACION DE COCHABAMBA-2001. Aprendizajes de calidad y atención a
la diversidad; ejes prioritarios de las políticas educativas al inicio del siglo XXI.
CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO-
DECLARACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA: la inclusión social, motor del
desarrollo de la comunidad Iberoamericana.
LEGISLACION NACIONAL. En 1991 se crea la nueva constitución política de
Colombia, que sirve de creación y de soporte de la actual ley general de
educación, ley 115 de 1994(atr.1) “La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes”.
DECRETO 2082 DE 1996- reglamenta la atención educativa para las personas
con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Este decreto
reglamenta los procesos de integración educativa, laboral y social en educación
formal e informal y crea las unidades de atención integral y las aulas de apoyo
institucionales.
MEDELLIN SOCIAL E INCLUYENTE. Acceso e inclusión: busca ofrecer
oportunidades de formación para todos con calidad y pertinencia. Ello implica no
solo garantizar los cupos escolares a lo largo de todo el ciclo educativo, con
énfasis en una política de inclusión y retención escolar hacia la población
vulnerable y con necesidades educativas especiales.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA
EL DIAGNOSTICO DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECILAES
Evaluación realizada en el año 2000 por el equipo interdisciplinario CONSORCIO
NACIONAL DE SALUD. El equipo evaluó a 64 niños de 1 a 5 de primaria en tres
dimensiones:
- Intelectual y habilidades adaptativas,
- Aspecto emocional y psicológico.
- Aspecto físico, etiología y de salud.
La evaluación arrojó como resultado que un 80% de la población evaluada
presentaron déficit de atención, concentración, memoria e hiperactividad,
asociados a otras patologías y agudizados por familias disfuncionales.
En el 2004 al 2005 se realizó el estudio de actualización y prevalencia de
estudiantes con N.E para el municipio de Medellín. De 19 niños y 15 niñas para
un total de 34 estudiantes evaluados, arrojó que el total presentan discapacidad
cognitiva, déficit de atención y dificultades de aprendizaje.
En abril de 2005 la UNIDAD DE ATENCION INTEGRADA ( U.A.I) del sector de
Robledo evaluó a 10 estudiantes de 1 a 4 grado, el resultado de la evaluación
psicopedagógica arrojó como resultado. 3 e4studiantes presentan retardo mental y
7 estudiantes con necesidades educativas derivadas de discapacidad cognitiva.
En un proceso de atención psicológica a 26 estudiantes de la institución durante el
año 2005 seleccionados del programa del padrinaje se ha atendido a niños de
preescolar a cuarto de básica primaria. El primer informe realizado por el
psicólogo al finalizar junio del año en curso arrojó como resultado: los niños
presentan déficit de atención con hiperactividad, altos niveles de agresividad a
nivel escolar, familiar y social, poco control de impulsos y desconocimiento de
normas en los adultos y por ende de los niños.
2.5 DE LA REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
El manual de convivencia podrá ser evaluado y ajustado anualmente por la
comunidad educativa de la Institución (Artículo 9 del Decreto 1423 de 1.993).
Este manual rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser ampliamente
difundido por las directivas del plantel y sus educadores ante todos los miembros
de la comunidad educativa.
La reforma del Manual se llevará a cabo por el Consejo Directivo, su
procedimiento es:
Las propuestas de modificación serán presentadas por escritos debidamente
motivados y justificados a la Rectoría.
El Consejo Directivo estudia la propuesta y toma la decisión de aceptarla en su
totalidad o en parte de rechazarla y formular sus propias iniciativas si las juzga
pertinentes. En caso de ser aceptadas, el Consejo Directivo elabora su propia
formulación, las aprueba y ordena su incorporación al PEI.
3. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La Comunidad Educativa de la Institución Fe y Alegría Aures, está conformada por
los estudiantes, padres de familia y/o acudientes, el personal administrativo, los
docentes, el personal de apoyo logístico y el personal del restaurante escolar
3.1 LOS ESTUDIANTES
Al hacer referencia a los estudiantes se reconocen como tales, los niños, niñas y
jóvenes admitidos a través del proceso de matrícula:
3.1.1 Requisitos de Ingreso. Todo estudiante que desee ingresar o continuar en
la Institución Educativa Fe y Alegría Aures cumplirá con los siguientes requisitos:
PARA ESTUDIANTES NUEVOS:
● Papelería:
- Diligenciar el formulario de solicitud de cupo.
- Ficha de seguimiento u hoja de vida.
- Certificado de 5° de primaria y/o últimos años cursados.
- Fotocopia del registro civil
- Fotocopia de la tarjeta de identidad
- Fotocopia de la E.P.S o Sisben
- 4 fotos a color, tamaño documento.
- Colilla de consignación por costos académicos.
● Participar en el proceso de inducción.
● Asumir compromisos planteados en el manual de convivencia.
● Asumir el compromiso de portar debidamente el uniforme.
PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS:
● Papelería:
- Paz y salvo de la Institución.
- Fotocopia de la tarjeta de identidad
- Fotocopia de la E.P.S o Sisben
- 2 fotos a color, tamaño documento.
- Colilla de consignación por costos académicos.
● Compromiso académico y/o disciplinario: Para aquellos estudiantes que
presenten dificultades académicas y/o disciplinarias, el padre de familia y/o
acudiente asumirá el compromiso de por escrito de acompañarlo constantemente
en el proceso educativo y de ser necesario buscará ayuda profesional.
● Asumir compromisos planteados en el manual de convivencia
● Asumir el compromiso de portar debidamente el uniforme: Este compromiso es
aplicable tanto para los estudiantes nuevos como antiguos.
3.1.2 Uniformes. El uniforme está inscrito dentro de los símbolos mediante los
cuales la Institución puede ser identificada, de ahí la importancia y la
responsabilidad para quienes lo portan.
Con el uniforme se buscan entre otros, los siguientes fines:
- Fomentar la responsabilidad y el orden
- Evitar la discriminación socioeconómica y el afán competitivo.
- Permitirle al estudiante que se sienta identificado con la Institución.
- Educar en la sobriedad y buena presentación.
- Contribuir con la economía del hogar.
UNIFORME DE DIARIO PERSONAL MASCULINO:
Camiseta: de color blanco, cuello gris con el escudo de la Institución al lado
izquierdo y el modelo exigido por la Institución. Estas deben llevarse siempre por
dentro del pantalón.
Jeans: clásico azul índigo, considerando que no se permiten prenses, parches,
gomelos, marquillas, nevado o cualquier modelo impuesto por la moda.
Correa: tipo “clásico”, de color negro. (Cuero o reata).
Zapatos: Zapatos tenis de cuero negro o zapatos de atadura color negro. De
acuerdo al modelo exigido por la institución.
Medias: media media o calcetines que suban cuatro dedos arriba del tobillo y de
color azul oscuro. No se permiten medias tobilleras.
Está rotundamente prohibido el uso de accesorios como: cadenas, brazaletes,
gargantillas, pulseras, manillas, aretes, piercing, tatuajes o cualquier otro
accesorio impuesto por la moda, dentro y fuera de la Institución al portar el
uniforme.
El corte de cabello debe de ser estilo “clásico” evitando rapados, cortes laterales,
colas copetes, hongos y extravagancias como teñidos o cualquier modelo
impuesto por la moda.
UNIFORME DE DIARIO PERSONAL FEMENINO:
Blusa: blanca manga corta.
Medias: media media blanca.
Zapatos: colegiales de color negro de atadura, sin tacón ni plataforma.
Jùmper: de acuerdo al modelo exigido por la Institución. El largo debe de ser
tapando la rodilla.
No se permite el uso de alhajas, aretes largos ni estrafalarios, prendedores
pulseras, moños y hebillas grandes, piercing, tatuajes o cualquier otro accesorio
impuesto por la moda. Los moños y hebillas deben ser color similar al uniforme,
también se prohíbe el uso de maquillaje, peinados extravagantes y/o teñidos y
esmaltes de colores llamativos.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:
Tanto para el personal masculino como para el femenino:
Camiseta: de color blanco según modelo exigido por la Institución.
Sudadera: gris clara, con el logotipo y la calidad exigida por la Institución.
Tenis: completamente blancos, de cuero liso o tela, sin adornos, según el modelo
exigido por la Institución.
Medias: completamente blancas, no se permiten tobilleras.
Gorra: color gris y con el escudo de la Institución, no se permite otro tipo de gorra
(es opcional y solo se portará en Educación Física).
Buzo: tanto para el personal masculino como para el femenino debe ser de color
azul oscuro para el uniforme de diario y gris claro para el uniforme de Educación
Física. De acuerdo al modelo que exija la Institución. No se permite el uso de
buzos o sacos de otro color y modelo diferente al del colegio.
Nota: se permite el uso de camisilla completamente blanca debajo de la camiseta
reglamentaria y los modelos de los uniformes deben ser establecidos por la
Institución Educativa.
PARÁGRAFO 1º: La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, considera que la
buena presentación personal es un valor que el alumno debe interiorizar y reflejar
externamente como parte de su formación integral humana. Por ello los uniformes
se deben usar en los días que corresponde de acuerdo al horario establecido.
PARÁGRAFO 2º: Al comenzar el año escolar se dará un tiempo limite de un (1)
mes para que los estudiantes se presenten a la Institución con los uniformes
completos tanto el de diario como el educación física.
Si en algún momento se presenta una dificultad con una de las prendas del
uniforme, tanto con el de diario como con el de Educación Física, el alumno o
alumna debe de asistir con el uniforme contrario completo y presentar la respetiva
excusa firmada por los padres de familia y/o acudiente delegado.
3.1.3 Derechos de los Estudiantes. Son derechos fundamentales en la
cotidianidad de la Institución: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la
cultura, la recreación y la libre expresión de opinión (Art. 44 Constitución Nacional
de Colombia.).
Como miembro de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures, el estudiante tiene
derecho a:
● Recibir una formación académica fundamentada en los principios filosóficos de
la Institución y en los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional, la
Secretaria de Educación de Medellín, el consejo académico, atendiendo las
especificaciones de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994.
● Recibir una formación integral en valores, basada en la afectividad y la ética, la
academia, lo físico y lo religioso, proyectado al bien común.
● Que se le respete su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas,
ideológicas, sin que el proselitismo perjudique el bien común.
Establecer comunicación en forma apropiada, con los integrantes de los diferentes
estamentos de la Institución y del ambiente social al que pertenece.
● Recibir en todo momento un trato digno como persona y como ser humano y a
no ser discriminado por los profesores y demás estudiantes.
● Ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato
negligente, abuso y/o acoso sexual o explotación.
● Opinar sobre los problemas enunciando críticas positivas, siguiendo los canales
de comunicación y manifestar sus reclamos en forma cortés, justa y corrigiendo
sus equivocaciones.
● Ser evaluado académicamente y disciplinariamente según las pautas
establecidas oficialmente y de acuerdo a las normas trazadas por la Institución. El
estudiante conocerá los resultados de cada evento evaluativo, con posibilidad de
objetar y ser escuchado.
● Disfrutar de un ambiente sano, agradable, estético y descontaminado que
permita llevar normalmente el proceso de aprendizaje.
Utilizar los materiales adecuados para el aprendizaje y el alcance de los logros,
así como disfrutar del tiempo y métodos suficientes para estos.
● Que los maestros dedicados al proceso formativo cumplan a cabalidad con sus
deberes profesionales: capacidad en servicio, orientación, puntualidad,
preparación de clases, actividades y evaluación de procesos.
● Que los maestros sean justos, respeten la individualidad del estudiante, no
mezclen lo académico con lo disciplinario, fijen pautas claras de trabajo, las
comuniquen oportunamente y las cumplan.
● Ser informado oportunamente sobre horarios, actividades escolares y
curriculares.
● Contar con una programación dosificada de trabajos, talleres, tareas y
evaluaciones, respetando el cronograma de actividades académicas previamente
establecido.
● Presentar las excusas justificadas por retardos o ausencias, firmadas por los
padres o acudientes delegados, entregadas al momento del regreso del alumno y
autorizadas por el coordinador de la Institución, y que se fijen plazos prudentes por
parte de los profesores para cumplir con los trabajos y evaluaciones que tengan
pendientes de acuerdo a las normas vigentes y criterios institucionales.
● Tener posibilidades para el cumplimiento de las responsabilidades ordinarias,
cuando las condiciones físicas y/o psíquicas del estudiante así lo requiera.
● Ser estimulado cuando se haga merecedor de ello.
Inscribirse y pertenecer a organizaciones curriculares tendientes a coayudar en el
crecimiento personal y en la proyección a la comunidad.
● Usar con responsabilidad las instalaciones locativas apropiadas para cada
actividad, usar o emplear bienes y servicios de la Institución para actividades
propias de la vida escolar.
● Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño escolar se
hagan en el observador del alumno o en cualquier otro documento interno de la
Institución.
● Solicitar oportunamente y con el debido respeto la corrección de las notas
erróneas.
● Ser eximido de algún requerimiento de la Institución cuando por justa causa,
debidamente sustentada, lo solicite.
● Ser escuchado en descargos por cualquier instancia antes de tomarse cualquier
decisión en su contra.
● Elevar quejas respetuosas ante quien corresponda cuando sienta lesionado sus
derechos.
● Tener otras alternativas de evaluación de acuerdo con sus limitaciones físicas o
mentales.
● Solicitar permiso para faltar a la Institución o ausentarse de ella con causa
justificada y autorizada por el padre de familia o persona responsable.
● Elegir y ser elegido para las distintas representaciones de acuerdo con la Ley
General de Educación.
● Conocer el manual de convivencia, el organigrama del establecimiento y las
normas administrativas de la Institución.
● Ser atendido en la tienda escolar en forma respetuosa, y que lo ofrecido sea
presentado higiénicamente.
● Ser llamado por su nombre en forma digna y respetuosa.
No ser excluido ni retirado de las clases sin el debido proceso.
● Expresarse libremente, sin atentar contra los derechos del otro, ni causar daño
a los espacios locativos institucionales, para el desarrollo de su libre personalidad,
según lo establecido en la ley y en el manual de convivencia.
3.1.4 Deberes de los Estudiantes. Los estudiantes de la Institución Educativa Fe
y Alegría Aures tienen los siguientes deberes:
● Conocer y acatar el presente Manual de Convivencia, tendiendo hacia una
autodisciplina, de manera que el comportamiento no dependa de mecanismos
represivos, sino de las convicciones personales.
● Defender y difundir el presente Manual de Convivencia, asumiendo que a mayor
edad y permanencia en la Institución, mayor es la exigencia sobre la autodisciplina
que la persona debe haber desarrollado.
● Conocer la historia, la filosofía, el Proyecto Educativo Institucional y los símbolos
representativos de la Institución.
● Respetar los símbolos patrios y los de la Institución, los valores culturales,
nacionales y étnicos.
● Reconocer y respetar en los otros los mismos derechos que se exigen para sí
mismo, apoyando a los demás en la vivencia de los valores religiosos y no inducir
a ninguna persona a hacer algo en contra de estos.
● Respetar y apoyar a todos los integrantes de los diferentes estamentos de la
Institución.
● Conservar siempre una presentación personal basada en la naturalidad, limpieza
y orden y no usar modas extravagantes.
● Asistir a clase con los materiales y elementos indispensables para realizar el
trabajo escolar.
● Utilizar adecuadamente los muebles, libros, enseres e instalaciones en
consideración a que son bienes de uso común. Evitar la participación en actos
que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar.
● No portar ni consumir cigarrillos, licores, drogas, armas, explosivos o cualquier
otro elemento que ponga en riesgo la vida y la salud física o mental propia o, de
cualquier otro miembro de la comunidad institucional.
● Portar el carné estudiantil para efectos de identificación como miembro de la
Institución Educativa.
● Participar como ciudadano responsable en los actos democráticos, cívicos y
culturales dentro y fuera de la Institución.
● Respetar los derechos y enseres de toda la comunidad Educativa.
● Representar dignamente a la comunidad Institucional en eventos escolares o
deportivos cuando sea asignado para ello.
● Responder por los compromisos adquiridos en todas y cada una de las
asignaturas.
● Aceptar de buen agrado y con sentido de colaboración las disposiciones de los
compañeros que desempeñen funciones de disciplina, representante de grupo o
cualquier otra actividad propia del gobierno escolar.
● Solicitar ante quien corresponda los permisos estrictamente necesarios y
plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel.
● Aceptar y valorar las costumbres, tradiciones y leyes de la familia, de La
Institución, de la localidad y del país.
● Defender, preservar, recuperar y utilizar adecuadamente los recursos naturales.
● Participar activamente en clase, en la ejecución de tareas, dinámicas de grupo,
preparación y sustentación de trabajos.
● Evitar letreros o dibujos que, dentro del establecimiento, denigren u ofendan a
cualquier persona o a la institución y que además lleven al deterioro de las
instalaciones.
● Presentar las evaluaciones y trabajos asignados sin recurrir al fraude por ningún
motivo.
● Respetar los horarios de clase y no interrumpir a compañeros de otros grados
durante las mismas.
● Solucionar los problemas o dificultades disciplinarias o académicas siguiendo
los conductos regulares definidos en el Manual de Convivencia.
No presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos o drogas
enervantes al plantel o sitios donde se realicen actividades del mismo.
● Abstenerse de usar el nombre de la Institución para cualquier actividad social o
cultural no autorizada por ella.
● Hacerse presente con el padre o acudiente en forma oportuna cuando se le
exija.
● Abstenerse de sostener relaciones entre novios y amigos dentro de la ●
Institución que vayan acompañadas de expresiones afectivas públicas, que
contraríen el pudor personal o colectivo.
● Devolver oportunamente los materiales facilitados para su servicio por la
Institución y el bibliobanco.
● No traer a la Institución elementos como radios, wotman, celulares, beeper,
rayos infrarrojos etc. que puedan interferir con el normal desarrollo de las clases.
● No permanecer durante los descansos o en períodos libres en las aulas de
clase, sitios no autorizados o fuera del plantel.
● Responder por los daños que ocasione a los bienes de la institución, de sus
compañeros o de cualquier funcionario de la institución.
● Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución al final del año lectivo o
cancelación de la matrícula.
● Mostrar comportamientos ecuánimes y dignos de personas en formación,
evitando hacer comentarios degradantes que afecten el buen nombre de
compañeros, profesores y directivos dentro y fuera de la Institución.
● No portar, mostrar, ni distribuir revistas, libros, películas ni láminas
pornográficas.
● Utilizar en forma adecuada la sala de informática, absteniéndose de bajar
páginas pornográficas y otras informaciones que no contribuyan a la buena
educación.
● No realizar juegos de azar, dados, cartas, entre otros, durante las clases, salvo
con un propósito pedagógico
● Utilizar los nombres de las personas en forma correcta y sin apodos o frases que
lesionen la dignidad.
● No portar elementos o armas corto punzantes y de fuego dentro de la institución.
● Portar siempre el carné de la Institución.
● No asistir a eventos ni a sitios públicos portando el uniforme (bares, cantinas,
tabernas teatros, entre otros).
● No utilizar vestuarios diferentes al de los uniformes para presentaciones,
actuaciones, grados, ceremonias, entre otros, sin la debida autorización.
● Abstenerse de utilizar huevos, harinas y otros, en los festejos y cumpleaños
afectando la integridad física de compañeros, vecinos y transeúntes, así como la
buena imagen de la Institución.
● Presentar excusas justificadas por retardos o ausencias, firmadas por los padres
o acudientes delegados.
● No se permite el uso de alhajas, aretes largos ni estrafalarios, prendedores,
pulseras, moños y hebillas grandes, piercing, tatuajes o cualquier otro accesorio
impuesto por la moda. Los moños y las hebillas deben de ser del color del
uniforme o muy similares, también se prohíbe el uso de maquillaje, peinados
extravagantes, cabello tinturado y esmaltes de colores llamativos.
● Cumplir con la jornada de estudio que será distribuida en dos jornadas así:
jornada de la mañana: entrada a las 6 y 30 de la mañana hasta las 12 y 10 del
día. Jornada de la tarde entrada a las 12 y 10 del día hasta las 6 y 30 p.m.
3.1.5 Causales de Sanción. FALTAS QUE AFECTAN EL COMPORTAMIENTO
3.1.5.1 Faltas Leves. Son aquellas faltas que afectan el normal desarrollo de la
dinámica institucional, más no la asimilación del conocimiento.
● La mala presentación personal, descuido en sus útiles y enseres de estudio.
● Utilizar los uniformes inadecuadamente o emplear vestuario diferente a estos
para presentaciones, actuaciones, grados, ceremonias, entre otros, sin la debida
autorización de la coordinación y llevar accesorios diferentes a los aprobados por
la Institución.
● La no puntualidad e inasistencia a todos los actos programados por la
Institución: clases, actos litúrgicos, convivencias, programas culturales, sociales,
deportivos y todas aquellas actividades programadas por la Institución.
● Llegar tarde a la institución sin justificación escrita hasta por 3 ocasiones en el
período académico (tres llegadas tarde amerita firma en el observador del
estudiante y citación al padre de familia)
● La falta de disposición para atender y escuchar las observaciones que se hagan
por parte de cualquier integrante de la Institución.
● Perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros y/o profesores.
● Portar distractores que vayan a menguar el interés por las diversas asignaturas,
actos comunitarios y descansos (radios, walkman, grabadoras, teléfonos,
celulares, beepers, láser, entre otros).
● Motivar el desorden y dar mal trato a los compañeros durante la utilización de la
tienda escolar y el restaurante..
● Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas de clase o
del plantel en general.
● Ausentarse del establecimiento y/o salón de clase, inclusive ubicarse fuera del
aula sin autorización previa de sus superiores.
● Comportamiento que desdiga de la disciplina, urbanidad y cultura: saboteo en
clase y estudio, silbidos, gritos, apodos, escritos y/o frases de mal gusto,
vocabulario soez, mal trato a compañeros, chistes, chismes, modales incorrectos,
masticar chicle y/o consumir alimentos durante las clases y en todas las
actividades programadas por la Institución, sin autorización del superior.
● La rebeldía o el desacato de las órdenes de sus superiores.
No llevar oportunamente a los padres de familia o acudiente delegado, la
información que se envíe de la Institución a través de circulares, citaciones,
notificaciones y/o boletines, etc.
● Ocultar maliciosamente su identidad dentro o fuera de la Institución.
Manifestaciones amorosas, como besos, abrazos entre novios o amigos afectivos
dentro de la Institución Educativa.
● Entrar y/o permanecer sin autorización en cualquiera de las dependencias de la
Institución: sala de profesores, secretaría, sala de cómputo, rectoría, entre otras.
Realizar cualquier tipo de negociación (venta, compra y/o permuta) dentro de la
Institución.
● Realizar juegos de azar (dados, cartas, rifas, ventas de boletas de cualquier tipo)
sin previa autorización, entre otros.
● Negarse a firmar las observaciones que se le realicen en el observador del
alumno y/o realizar descargos, justificaciones y/o escritos en este.
● Observar un comportamiento inadecuado portando el uniforme de la institución
en la calle, con los vecinos, en los medios de transporte y en los sitios públicos.
● Entorpecer la circulación de peatones en la calle y acera aledañas a la
Institución en las horas de ingreso y salida.
● No acatar el llamado de atención o asumir una actitud irrespetuosa frente a
este.
3.1.5.2 Faltas Graves. Son aquellas faltas descritas en los derechos
fundamentales del hombre y que afectan su dignidad, el buen nombre de la
institución, el desarrollo académico y el buen comportamiento.
● Reincidir en quebrantar las normas reglamentarias de la Institución.
Irrespeto a los símbolos patrios e Institucionales, a nuestros valores culturales
nacionales y éticos.
● No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles e irse a otros sitios
diferentes.
● Ausentarse en repetidas ocasiones del establecimiento y/o salón de clase,
inclusive ubicarse fuera del salón sin autorización previa de sus superiores.
● Ofender de palabra o de hecho a sus compañeros, profesores, directivas y/o a
cualquier integrante de la comunidad educativa. Pelear dentro del plantel o cuando
de espectáculos callejeros se trate.
● La rebeldía o el desacato a las órdenes de sus superiores.
Dañar o participar en actos que destruyan los bienes de la Institución y/o
alrededores.
● Indisponer el hogar con la Institución llevando información distorsionada.
● Llevar a cabo bailes, minitecas, entre otras, utilizando el nombre de la Institución
o a nombre de la misma.
● Fumar dentro de la Institución o cuando porte el uniforme.
● Portar, mostrar y/o distribuir revistas, libros, películas, y/o láminas pornográficas
o buscar pornografía cuando esté en clase de informática.
● Realizar durante la clase y demás actos culturales, recreativos y académicos,
asuntos diferentes a los que corresponden para cada caso.
● Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas y/o estupefacientes.
● Inasistencia injustificada a la Institución Educativa Fe y Alegría Aures y/o a sus
actividades en forma repetitiva.
● No informar a sus acudientes sobre las reuniones o citaciones que se le hacen
de la Institución.
● Todo aquel comportamiento que atente contra la filosofía de la institución o
comprometa su buen nombre.
● El haber actuado en complicidad con otros, ocultar hechos o mentir para evitar
la sanción de él o de un tercero.
● Todos aquellos actos que atenten contra la disciplina, según el Manual de
Convivencia
3.1.5.3 Faltas muy Graves. Son aquellas que afectan la esencia del mismo ser
humano, las que causan daño a su dignidad.
● Crear falsas alarmas tendientes a conseguir el pánico colectivo.
Causar daño intencionalmente en las aulas de clase, laboratorios, sala de
cómputo, baños, sanitarios, comedor o en los sitios que se frecuenten dentro de
las actividades educativas.
● Alterar los libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de
estudio, fichas de seguimiento, observador del alumno, u hoja de vida y demás
documentos; así como también el fraude, intento de fraude en evaluaciones y
falsificación de notas y firmas.
● Cualquier falta contra la moral y las buenas costumbres: robo, amenazas,
violencias ejercidas contra compañeros y superiores, abusos y/o acoso sexual.
● Poseer, consumir, traficar y/o distribuir drogas, estupefacientes o hierbas con
efectos alucinógenos y/o bebidas embriagantes, o cualquier otra sustancia dañina
para la salud humana.
● Agresiones graves, de hecho o de palabra, a cualquier miembro de la
comunidad Educativa.
● Portar, guardar y/o utilizar elementos y armas corta punzantes, de fuego y/o
artefactos explosivos.
● Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida:
Amenazas físicas, verbales y/o escritas, atraco, extorsión, secuestro, asesinato,
sicariato, terrorismo, corrupción de menores, abuso y/o acoso sexual.
3.1.6 Conducto regular
Para situaciones académicas:
 Profesor(a) responsable del área.
 Profesor(a) director(a) de grupo.
 Coordinador(a).
 Comité de evaluación o de promoción.
 Consejo académico.
 Rector(a)
 Consejo Directivo
Para situaciones disciplinarias:
 Profesor que presencia la falta
 Director de grupo.
 Coordinación de la Institución.
 Rectoría.
 Consejo Directivo.
 Otras instancias legales si el caso lo amerita
3.1.7 proceso para aplicar correctivos. Según el Decreto 1423 de 1993 y
teniendo en cuenta las circulares 42 de 1984, 40 de 1994, emanadas del
Ministerio de Educación Nacional, además del Código del Menor, podrán
imponerse los siguientes correctivos:
CORRECTIVOS PARA FALTAS LEVES
 Amonestación verbal.
 Amonestación escrita.
 Diálogo con el alumno, padre de familia o acudiente y educador.
 Citación a coordinación, si hay reincidencia.
CORRECTIVOS PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES
● Informe escrito de la falta.
● Presentación del informe a coordinación.
● Presentación de pruebas y trámites de las mismas.
● Citación y diálogo con el padre de familia o acudiente, estudiante y coordinador
(a).
● Notificación al padre de familia o acudiente y estudiante, del correctivo aplicado.
● Reposición y/o apelación del fallo.
● Desescolarización por tres (3) días hábiles, con conocimiento del Consejo
Directivo
● Desescolarización por ocho (8) días hábiles, con conocimiento del Consejo
Directivo
● Cancelación de matrícula o retiro definitivo.
3.1.8 Debido Proceso
3.1.8.1 Aspectos tener en cuenta en el debido proceso.
● Legalidad de la falta: la falta debe estar consignada en el Manual de
Convivencia.
● La legalidad de la sanción: la sanción debe estar establecida en el Manual de
Convivencia para ser aplicada.
Se tendrá en cuenta las causales de agravación y atenuación:
● Causal de agravación: negarse a firmar el libro de seguimiento y la constante
reiteración de faltas leves.
● Causal de atenuación: confesarla y resarcir el daño.
● Competencia para sancionar: De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Educación y el Decreto 1860, la persona competente para sancionar
una falta grave en la Institución es el rector (a) (art. 25 Decreto 1860). El Concejo
Directivo es un órgano consultor para investigar faltas graves.
● Derecho de Defensa: el estudiante tiene derecho a hacer sus descargos de
forma inmediata a la ocurrencia a su falta y por escrito. Después de comunicada la
sanción, el estudiante puede interponer:
● Recurso de Reposición: se hace ante la persona o instancia que la impuso para
que la considere y puede hacerse en forma verbal y/o escrita. El recurso debe
presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva
notificación.
● Recurso de Apelación: se hace ante la instancia inmediatamente superior y en
forma escrita, superada la etapa de reposición.
3.1.8.2 Debido proceso para faltas leves
● Correctivo verbal en privado o público, según el caso: lo aplica la autoridad
educativa que se enteró de la falta. Es una invitación a reflexionar sobre la
conducta errónea y a interiorizar la norma a través de un diálogo formativo.
Requiere dejar constancia por los involucrados y debe quedar titulada como tal en
la carpeta u observador de seguimiento comportamental.
● Notificación al acudiente: se realiza un diálogo con el padre de familia o
acudiente, estudiante y director de grupo frente al proceso comportamental a
manera de auto evaluación y coevaluación. Todos los participantes firmarán un
compromiso en el observador tendiente a mejorar la actitud presentada.
● Notificación a coordinación. El director del grupo informa la situación por escrito
en reunión entre acudiente, director de grupo, estudiante y coordinador. Fijan
metas de mejoramiento con fechas específicas. Aquí se realiza un contrato
pedagógico.
● En caso de continuar las conductas inadecuadas se convertirán en faltas graves
y deben ser sancionadas como tal.
3.1.8.3 Debido proceso para faltas graves y muy graves. Se hará acorde al
artículo 29 de la Constitución Nacional.
En su implicación el educando inculpado tendrá derecho a conocer la falta, a que
se aporten las pruebas sobre la misma, a ejercer el derecho a la defensa, a pedir
práctica de pruebas sobre los mismos hechos, a ser asistido en los descargos por
el personero estudiantil, su padre de familia o acudiente que haya firmado la
matrícula y por el defensor de menores si el caso lo amerita.
● Informe escrito del educador que presenció el hecho o que ha seguido el
proceso del estudiante. De ser necesario se apoyará en el observador o ficha de
seguimiento.
● Notificación a coordinación: el director del grupo y quien presenció la falta
informan la situación por escrito a coordinación.
El coordinador dispondrá de hasta dos (2) días hábiles para recoger las pruebas y
luego citar al estudiante.
● El coordinador fijará fecha y hora para tratar el asunto con los padres de familia,
el director de grupo y demás personas implicadas .Para fijar metas de
mejoramiento con fechas específica y, si lo considera necesario remitir el caso al
Consejo Directivo.
● El coordinador tendrá hasta dos (2) días hábiles para analizar el hecho y
organizar un informe escrito de todo el caso y pasarlo al Consejo Directivo en caso
de haberse tomado esta determinación.
● Notificación al Consejo Directivo: el coordinador informa por escrito todo el
proceso que se ha llevado y éste después de recoger evidencias, escuchar al
implicado con su acudiente y estudiar la normatividad, podrá determinar:
- Si lo(a) exime de culpa.
- Si debe reparar el hecho.
- Una actividad psicopedagógica.
- La búsqueda de un apoyo profesional.
- La suspensión
- La expulsión definitiva
● Recursos: Después de la notificación, el estudiante tendrá hasta tres (3) días
hábiles para reposición y/o apelación del fallo.
● El consejo directivo podrá determinar la desescolarización hasta por tres (3) días
hábiles de clase. Esta medida se adoptará después de analizar detenidamente la
falta del estudiante, su reincidencia y no cumplimiento de los compromisos hechos
en el contrato pedagógico y de escucharlo en los descargos. La desescolarización
se hará por resolución rectoral y estará fundamentada en acta del Consejo
Directivo, Art. 5 del parágrafo 4 Decreto 1423/93, de lo anterior quedará
constancia en el observador del alumno.
● El estudiante será suspendido con talleres de las áreas correspondientes a esos
días de clase, los cuales deben ser trabajados en la casa y presentados al
respectivo profesor en fecha pactada. El estudiante tiene derecho a que le
practiquen las evaluaciones y pruebas pertinentes una vez se reincorpore a las
actividades escolares. Finalmente, el padre de familia y el alumno enviarán una
carta al Consejo Directivo solicitando el reingreso y con un compromiso explícito
de mejorar las actitudes que generaron la suspensión.
● Ante la gravedad del hecho el Consejo Directivo podrá determinar la
desescolarización por ocho (8) días hábiles: Esta sanción se hará efectiva
después de leer y analizar detenidamente con el estudiante, padre de familia o
acudiente, profesores, coordinadores y rector el proceso llevado hasta la fecha, al
igual que de las recomendaciones hechas a la familia y al estudiante tendientes
a mejorar y/o a rehabilitar conductas relacionadas con faltas graves y muy graves.
Entre las recomendaciones están la de buscar ayuda profesional, psicológica y
terapéutica según el caso que se presente con el estudiante. Se levantará un acta
con resolución rectoral, donde conste la desescolarización por ocho (8) días, en
los cuales se asignarán talleres para realizar en casa, de las áreas
correspondientes a esos días de clase; de dicha resolución quedará copia en la
carpeta del alumno la cual reposa en secretaría. Para reingresar el estudiante a la
institución, éste y su acudiente deben solicitar aprobación por escrito al Consejo
Directivo o instancia pertinente anexando informe del especialista o entidad que lo
acompaña en su proceso de mejoramiento. La solicitud debe estar firmada por el
estudiante, padres o acudientes.
● El Consejo Directivo podrá determinar el retiro definitivo de la Institución
Educativa cuando el estudiante no ha mostrado actitud de cambio y la familia no
se ha comprometido con los procesos de acompañamiento y después de agotar
estrategias y correctivos pedagógicos por el docente, directivos y profesionales.
Esta determinación la podrá tomar el Consejo Directivo con el debido
conocimiento de la asociación de padres de familia según artículo 319 del código
del menor. Se levantará una resolución rectoral, por la cual el estudiante no debe
seguir en la Institución Educativa durante el período lectivo que cursa o por el año
siguiente. Es la sanción máxima aplicada según art. 5º parágrafo 2 Decreto 1423
de 1993. El alumno sancionado por uno (1), dos (2), o tres (3) años y más, que
haya cumplido 18 años pierde el derecho de ser admitido nuevamente en la
institución.
3.1.8.4 Consideraciones especiales. Circunstancias de atenuación de la falta: Se
consideran como circunstancias que atenúan o eximen de responsabilidad, las
siguientes:
● Confesar voluntariamente la falta.
● Haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta antes de
iniciarse la acción comportamental.
● Haber sido inducido a cometer la falta por un adulto.
Circunstancias agravantes: se consideran como circunstancias que agravan la
responsabilidad, las siguientes:
● Haber procedido con plena conciencia de los posibles perjuicios causados.
● Obrar con complicidad de otras personas.
● Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
● Haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus
superiores o compañeros.
● Haber sido advertido previamente sobre las consecuencias que acarrearía la
comisión de la falta.
● Resistirse a cumplir los correctivos asignados para la falta..
Asumir actitudes desafiantes y agresivas.
3.1.9 Evaluación de los Estudiantes
3.1.9.1 Evaluaciones del Comportamiento. El comportamiento se evaluará en
forma objetiva, continua y permanente, en ella deben participar los educadores
que dictan clase al alumno y el coordinador (Art. 4º Dto. 1423 de 1993) teniendo
en cuenta el análisis descrito en el observador del alumno (evidencias). Por
simple sospecha no se puede afectar la excelencia.
Al final de cada período, el consejo de profesores se reunirá con el director de
grupo y el coordinador de la institución para evaluar el comportamiento de cada
estudiante, con criterios que el estudiante conocerá previamente. Se dará la nota
correspondiente que equivale a la siguiente escala:
Excelente (E): el estudiante que cumpla con los deberes establecidos en el
manual de convivencia de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures.
Sobresaliente (S): es el estudiante que ha incumplido un deber en forma leve y
manifiesta actitud de cambio.
Aceptable (A): es el estudiante que ha faltado al cumplimiento de sus deberes en
forma leve y consecutivamente no manifiesta actitud de cambio.
Insuficiente (I): es el estudiante que ha faltado reiterativamente a sus deberes
establecidos en el manual de convivencia y no asume una actitud de cambio.
Deficiente (D): es el estudiante que ha cometido reiterativamente faltas graves
contempladas en el manual de convivencia y no asumió las recomendaciones
sugeridas.
3.1.9.2 Evaluación y Promoción de los Educandos.
Evaluación de los educandos.
Según en los decretos Nº 230 de 2.002 reglamentario de la ley 115 de febrero 08
de 1.994, y el 3055 del 12 de diciembre de 2.002 en donde se adiciona el articulo
9º del decreto 230, y de la ley 715 de diciembre de 2.001, todas las leyes deben
estar basadas en la Constitución Nacional, que como bien se sabe es “Norma de
Normas”.
El artículo 67 de la Constitución Nacional, respecto a la evaluación determina que:
“Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de los fines y por
la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”
“El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y
fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman
parte del currículo (conjunto planeado y organizado de actividades en que
participan educandos, maestros y comunidad para el logro de los fines y objetivos
de la educación) de los establecimientos educativos”. Y agrega: En la educación
formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la
metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y
administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y las
disposiciones legales vigentes.
La evaluación según el Decreto 230 de 2.002, debe ser continua permanente e
integral y debe abarcar todos los aspectos formativos. Por lo tanto no se puede
limitar a uno que otro momento dentro del año lectivo, que como bien se sabe son
cuatro (4) períodos.
El articulo 4º de este Decreto, señala los siguientes objetivos de la evaluación:
● Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por
parte de los educandos.
● Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la Educación
Básica y Media.
● Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan
dificultades en sus estudios.
● Suministrar información que contribuya a la auto evaluación académica de la
institución y a la actualización permanente de su plan de estudio.
3.1.9.3 Informe de Evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del
año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de
evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso
formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada
acerca de las fortalezas y debilidades que haya presentado el educando en
cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para
mejorar.
Además, al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o
acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento
del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que
tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que
haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área del
rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes
términos:
EXCELENTE: es el estudiante que alcanza todos los logros y transciende,
aplicando lo aprendido en la solución de situaciones cotidianas, además posee
dominio conceptual y demuestra el desarrollo máximo de sus habilidades,
destrezas y competencias básicas.
Ejerce un liderazgo que propende por el interés, gusto por el área y la formación
en valores de si mismo y de sus compañeros.
Posee actitud positiva y responsabilidad frente a las actividades, manifestando
disponibilidad, creatividad y dinamismo.
SOBRESALIENTE: es el estudiante que alcanza los logros propuestos, mostrando
habilidad en el desarrollo de competencias básicas, además se interesa por su
desempeño académico y formativo.
ACEPTABLE: es el estudiante que se acoge a una o varias de las siguientes
condiciones:
● Alcanza los logros propuestos mostrando dificultad en el desarrollo de
habilidades, destrezas y competencias.
● Requiere realizar actividades de recuperación permanente.
● Le falta actitud positiva para aceptar sus desaciertos
INSUFICIENTE: es aquel estudiante que no alcanza los logros a pesar de realizar
las actividades de recuperación permanente. Muestra poco interés en su
desempeñó académico y en el desarrollo de habilidades y destrezas.
DEFICIENTE: es aquel estudiante que no alcanza los logros propuestos y no
demuestra desarrollo de habilidades, destrezas y competencias. Muestra apatía e
irresponsabilidad.
3.1.9.4 Criterios establecidos para el quehacer de la evaluación:
● La evaluación debe ser formativa y valorativa.
● La evaluación debe de contener aspectos en donde sobresalgan los procesos, la
continuidad y el resultado de los mismos.
● La evaluación debe ser orientada y motivadora para el educador y el educando.
● La evaluación se desarrollará a través de los planes y programas de estudio en
el PEI.
Deben existir congruencias entre los logros, los indicadores de la evaluación y los
temas.
● La evaluación debe corresponder a los logros propuestos y los instrumentos de
evaluación, deben ser apropiados y ajustarse a los contenidos desarrollados.
● Se debe evaluar durante todo el ciclo académico.
● La evaluación es un proceso continuo.
● Los educadores deben devolver a los educandos las evaluaciones y los trabajos
corregidos y atender oportunamente los reclamos que estos presenten.
● Cada educador orientará a los educandos sobre los derechos y obligaciones de
la evaluación, en el área respectiva.
● En la evaluación no se puede confundir el aspecto académico con el de
comportamiento.
● Los resultados de la evaluación se dará a conocer a los educandos antes de
pasarlos a la secretaria.
● Los logros a evaluar deben ser claros, concretos y realizables.
● La realización de exámenes y/o trabajos escritos, sustentaciones orales, entre
otros que formen parte de la actividad evaluativa, se deben anunciar con la debida
anticipación a los educandos.
● Toda evaluación o trabajo escrito y/o verbal no presentada sin justa causa, a
juicio del educador responsable será, calificada con insuficiente.
● Todo educando tiene derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones.
● Se hará actividades suplementarias a todo educando que demuestre causa
justificada para no haber asistido oportunamente a cualquier evaluación realizada.
● La justificación debe tener visto bueno de la Coordinación y presentase al día
siguiente a la ausencia, solicitando al educador respectivo la actividad educativa
supletoria y fecha respectiva. Si el educando incumple lo anterior, se le deberá
calificar la actividad como insuficiente.
3.1.10 Comisiones de Evaluación y Promoción (según decreto 230 de febrero
de 2.002). El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de
Evaluación y Promoción, integrada por un número de hasta tres docentes, un
representante de los padres de familia, que no sea docente de la institución y el
rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la
promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo
y recuperación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la Comisión de Evaluación y Promoción, al finalizar cada
periodo escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación
INSUFICIENTE o DEFICIENTE en cualquiera de las áreas y se harán
recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias
del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y
superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los
padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de
presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos
por parte de los involucrados.
Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeño
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de
motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y
educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del
período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada
comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencia para posteriores
decisiones acerca de promoción de educandos.
3.1.10.1 Promoción de los Educandos: La Institución Educativa Fe y Alegría
Aures tiene que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos
que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados.
Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado, será la
encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un año determinado.
Se consideran para la repetición de un grado cualquiera, los siguientes
educandos:
Educandos con valoración final insuficiente o Deficiente en tres o más áreas.
● Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en
Matemáticas y Lenguaje, durante dos o más grados consecutivos de la Educación
Básica.
● Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las
actividades académicas durante el año escolar.
Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción, estudiar el
caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un
grado y decidir acerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite del
5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado.
Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus
evaluaciones finales no se podrán modificar.
PARÁGRAFO: Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el
noventa y cinco por ciento, al número de alumnos de un grado y la operación da
como resultado un número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el
número entero de educandos anterior a la fracción.
3.1.10.2 Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o
deficiente en la evaluación final de una o más áreas, presentará una nueva
evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del
siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo
pertinente, con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del
área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificara de acuerdo
con los términos del artículo 5º del decreto 230 de febrero del 2.002, y su
resultado, ya sea aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro
escolar del educando.
3.1.10.3 Educandos no Promovidos. El establecimiento educativo deberá
diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente
y que deben ser sustentados por escrito o verbalmente en caso de alumnos con
excepciones especiales. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y
favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que este demuestre la
superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.
3.1.11 Evaluación y Promoción de los estudiantes que presentan alguna
necesidad educativa en lo cognitivo, emocional, auditivo, visual, motor, de
lenguaje y habla. La evaluación debe ser cualitativa y continua respetando las
diferencias individuales, puede ser verbal o escrita según las necesidades de los
niños , niñas y jóvenes de la Institución.
Para evaluar se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
● Dar más tiempo para que pueda procesar la información y puedan pensar,
hablar y responder.
● Aumentar los ejemplos, modelos y demostraciones.
● Dar oportunidad de trabajar en parejas o en equipos.
● Presentar la evaluación verbalmente
● Permitir el uso de calculadoras, tablas de multiplicar, libros, documentos,
cuadernos de notas o tareas.
● Revisar tareas y trabajos en clase.
● Elaborar pruebas simples, organizadas y breves.
3.1.11.1 Promoción de estudiantes con necesidades especiales. Los
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales serán promovidos teniendo
en cuenta la adquisición de logros mínimos en las áreas de mayor dificultad.
Si no logra los objetivos básicos y mínimos del grado para ser promovido debe
continuar en el mismo grado, ya que requiere de más tiempo para desarrollar
competencias o habilidades mínimas del grado llegando a acuerdos con los
padres y el estudiante.
Todo lo que se evalúa no se califica, pero sí se tiene en cuenta para estimular y
reconocer los aciertos en su proceso de desarrollo integral.
3.1.12 El Registro Escolar: En la Institución Educativa Fe y Alegría Aures, se
mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno,
además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de
cada grado que haya cursado en la institución.
3.1.13 Estímulos. La Institución Educativa Fe y Alegría Aures ofrece los
siguientes estímulos a los estudiantes:
● IZADA DEL PABELLÓN NACIONAL: Para los alumnos que en cada período se
distinguen por el alcance de los logros positivos, su buen comportamiento y sus
valores ciudadanos y patrióticos proyectados en la comunidad.
● ESTIMULO COMPORTAMENTAL: Para los alumnos que al finalizar cada
período académico, demuestren un cambio positivo en su comportamiento, se le
dará una buena nota, además de una observación positiva en el informe bimestral
y en la hoja de vida.
● MENCIÓN DE HONOR: Para los alumnos que durante el año lectivo
sobresalgan ante la comunidad educativa, al asumir, desarrollar y cultivar valores
humanos, católicos, deportivos, artísticos y culturales.
● EXONERACIÓN DE MATRICULA: El alumno de cada grado que durante el año
lectivo presente mayor puntaje por su buen rendimiento académico y buen
comportamiento será exonerado del pago de matricula para el grado siguiente.
● DIPLOMA DE EXCELENCIA: Para el alumno que en cada grupo, del grado cero
al grado 10°, al finalizar el año lectivo, alcance los mayores logros en todas las
asignaturas y obtenga disciplina excelente.
● MEDALLA DE EXCELENCIA: Para el alumno del grado undécimo que al
finalizar el año lectivo, alcance los mayores logros en todas las asignaturas y
obtenga disciplina excelente.
● MEDALLA DE APROVECHAMIENTO: Para el alumno del grado undécimo que
al finalizar el año lectivo, ocupe el segundo puesto en los logros académicos y
obtenga disciplina excelente.
● MEDALLA DE COLABORACIÓN: Sorteada en el grupo del grado undécimo
entre los alumnos que durante el año lectivo hayan sobresalido por su positivismo
en bien de la comunidad educativa.
● ESTIMULO AL MEJOR BACHILLER: Consiste en una mención de honor al
mejor bachiller.
● CONDECORACIÓN ESPECIAL: Para aquellos alumnos que realizaron sus
estudios en la Institución Fe y Alegría Aures, desde preescolar hasta el grado
undécimo.
3.1.14 Del Personero de los Estudiantes y Representante del Consejo
Directivo.
3.1.14.1 ¿Quién es el Personero de los estudiantes?. Es un alumno que curse
el último grado que ofrezca la Institución, elegido por votación por todos los
estudiantes, encargado de promover los Derechos y los Deberes de los
estudiantes. (Artículo 28 Decreto 1660 de 1.994).
3.1.14.2 ¿Quién es el Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo?
Es un estudiante elegido por el Consejo Estudiantil entre los alumnos que se
encuentran cursando el último grado que ofrecido por la Institución . (Articulo 21
Decreto 1860 de 1.994).
3.1.14.3 Perfil del Personero y Representante al Consejo Directivo
● Capacidad de servicio y liderazgo
● En su relación con los demás demuestre actitudes de: respeto, honestidad,
lealtad con la Institución, responsabilidad, sentido de pertenencia.
● Con capacidad de análisis, crítico, reflexivo y espíritu de superación.
3.1.14.4 Requisitos para ser elegido Personero o Representante de los
estudiantes al Consejo Directivo.
● Estar legalmente matriculado en la Institución y haber cursado en ella por lo
menos los tres (3) últimos años.
● Identificarse con la filosofía de la institución
● Buen rendimiento académico
● Excelente comportamiento
● Acatar el Manual de Convivencia de la institución
● Que no haya sido sancionado durante su permanencia en la Institución (se
previo estudio de su hoja de vida) durante el año inmediatamente anterior
3.1.14.5 Funciones del Personero de los Estudiantes:
● Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y
miembros de la comunidad.
● Asistir a las reuniones que los integrantes del Consejo Directivo considere
necesarias con voz pero sin voto.
● Propender por el mejoramiento continuo de la calidad académica.
● Presentar frente al rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias en forma respetuosa y por escrito para proteger los derechos de los
estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
● Ser mediador en situaciones de conflicto demostrando en todo momento
imparcialidad.
● Promover la sana convivencia, programando actividades que conllevan a la
reconstrucción y fomentos de valores.
● Presentar ante el consejo directivo, su plan de trabajo dentro de los treinta días
siguientes a su elección, para que haga parte del plan estratégico de la Institución.
3.1.14.6 Funciones del Alumno Representante al Consejo Directivo.
● Participar en las decisiones que tenga que ver con el funcionamiento del plantel
excepto las que sean competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver conflictos.
● Participar en la elaboración del proyecto institucional.
● Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la institución.
● Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, deportivas y
culturales.
● Fijar criterios para la asignación de cupos.
● Las demás contenidas en la ley.
Nota: El personero de los estudiantes o el representante de los alumnos al
Consejo Directivo pueden ser revocados del cargo cuando no cumpla con los
requisitos o cualidades.
El Consejo Directivo evaluará trimestralmente la gestión realizada y en caso de
incumplimiento podrá ser removido inmediatamente. En dicho caso se podrá
convocar a nuevas elecciones o podrán ocupar el cargo los demás alumnos que
participaron en la primera elección si cumplen con los requisitos.
3.1.14.7 Procedimientos para la elección del Personero y Representante al
Consejo Directivo. Los alumnos interesados en la personería deberán
inscribiesen en Rectoría, la segunda semana de febrero y presentar una síntesis
de propuestas de trabajo.
Previo estudio de una comisión encargada conformada por el rector y el
coordinador y después del análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos
para el cargo y de las respectivas hojas de vida, se procederá a informar en la
tercera semana de febrero las personas que puedan participar. Se fijará como
fechas para la campaña la última semana de febrero y la primera de marzo.
La campaña se podrá realizar con volantes, carteles, pendones y se deben poner
en contacto con los educadores encargados del proyecto de democracia. Dichos
representantes se elegirán por el sistema de mayoría simple y mediante voto
secreto.
3.1.15 Consejo de Estudiantes. El consejo de estudiantes estará integrado por
voceros de cada uno de los grados que ofrece la Institución.
También pertenece a este organismo un alumno suplente quien reemplazará al
vocero principal cuando sea necesario.
3.1.15.1 Requisitos para pertenecer al Consejo de Estudiantes.
● Pertenecer legalmente a la Institución.
● Excelente conducta y comportamiento.
● Buen rendimiento académico.
● Ser líder positivo dentro del grupo, con capacidad de diálogo y concertación.
● Lealtad, responsabilidad, puntualidad y organización frente a sus Deberes.
● Capacidad creativa.
● Prudencia en el manejo de las dificultades.
● Posición neutral frente a posiciones conflictivas.
● Ser activo y dinámico.
● Sentido cívico dentro de la Institución y fuera de ella.
● Ser apreciado y respetado por los compañeros.
● Tener conocimiento de la parte legal del cargo.
● Que no haya sido sancionado durante su permanencia en la Institución en el año
anterior.
3.1.15.2 Funciones del Consejo de Estudiantes.
● Presentar a los grupos un plan de trabajo.
● Conformar comité de trabajo con el grupo.
● Seguir el Conducto Regular ante cualquier dificultad.
● Liderar actividades culturales, deportivas, sociales y religiosas que se planeen
en la Institución.
● Establecer diálogos cordiales y respetuosos para la búsqueda de soluciones a
situaciones conflictivas.
● Mantener el grupo informado con respecto a las actividades a desarrollar en la
Institución.
Nota: Cuando el alumno representante de grupo, no pueda continuar ejerciendo
sus funciones en el Consejo de Estudiantes, será reemplazado por otro
estudiante elegido por el grupo.
3.1.15.3 Procedimiento para la elección del Consejo de Estudiantes. El
director de grupo, organizará el proceso electoral en cada grupo para el día y la
hora asignada en el calendario de las actividades. El director de grupo debe de
realizar un estudio previo del cumplimiento de los requisitos y estudio de las hojas
de vida
3.2 DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los deberes y derechos de los padres de familia y/o acudientes, se encuentran
establecidos en la Constitución Política, en el Código del Menor y en la Ley
General de educación.
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  • 1. Anexo 5. Manual de Convivencia PRESENTACIÓN “Educar es un acto de fe en el futuro. Creer que siempre es posible construir un mejor mañana, es el gran reto de los educadores de la sociedad”: El manual que se presenta a la comunidad educativa de la Institución Fe y Alegría Aures, es una construcción colectiva, diseñada con el propósito de posibilitar una educación con calidad, fortaleciendo la cultura de una sana convivencia para la inclusión, la diversidad y el respeto por la diferencia. Como orientadora de los diferentes procesos formativos que se desarrollan en la Institución, espero que este manual sea la carta de navegación que guíe todas nuestras acciones hacia el logro de la misión y de los objetivos propuestos, teniendo como fundamento los principios y criterios que hemos definido colectivamente. El conocimiento, el compromiso y la aplicación reflexiva y racional que hagamos de las estrategias y procedimientos aquí contemplados, aseguran el logro de los propósitos formulados, para que cada día tengamos mejores ciudadanos, mejores profesionales, hombres y mujeres más íntegros y útiles a la sociedad. Hna LIA OFELIA BEDOYA Rectora (E)
  • 2. JUSTIFICACIÓN Para favorecer las relaciones entre todos los integrantes de la comunidad educativa se requiere de un ordenamiento que establezca pautas de comportamiento que conlleve a una autodisciplina. El Manual de Convivencia, es un acuerdo colectivo en el cual se exponen los derechos, deberes, competencias y procedimientos de los integrantes de la comunidad educativa; de igual manera se definen estímulos y sanciones que orienten e incentiven comportamientos adecuados y deseables en los educandos. El fiel cumplimiento de este manual, garantiza la armonía de la comunidad educativa y el éxito de las labores que a diario se realizan.
  • 3. 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1.1 DEFINICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Decreto 1423 de 1.993. El cual ordena la elaboración de manuales de convivencia para los establecimientos educativos. El Manual de Convivencia es el conjunto de criterios para la regulación de las relaciones interpersonales y guía de reflexión, acción y convivencia civil, democrática e ideológica hacia una formación integral de los miembros de la comunidad educativa. Sólo en el marco de la ley es posible encontrar el respeto de los derechos universales y la integración de principios como: la tolerancia, la autonomía, la igualdad, solidaridad, justicia, libertad y sentido de pertenencia, tendientes al desarrollo bio-psico-social de la persona. De la relación armónica entre derechos y deberes de los educandos y educadores y la responsabilidad que se pueda exigir a unos y a otros, se logra el objetivo final, cual es la convivencia creativa en el medio educativo.(sentencia T-386/94. M.P. DR. Antonio Barrera Carbonell). Por consiguiente los manuales de convivencia deben ser la expresión y garantía de los derechos de los asociados, enriquecidos y expresados en un contexto claramente educativo, más aún cuando la corte “ha subrayado, en reiteradas oportunidades, que los manuales de convivencia y demás reglamentos educativos son, en alguna medida un reflejo mediato de las normas superiores, razón por la cual su validez y legitimidad, depende de su conformidad con las mismas”. (Legislación educativa. Págs. 221-226). 1.2 VALIDEZ JURÍDICA DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA La ley general de educación le otorgó a los establecimientos educativos la facultad de expedir normas que permitan garantizar la convivencia fijando con ellas obligaciones y derechos que como se dijo son necesarios para educar a los menores en el respeto de valores superiores y en la responsabilidad. Estos reglamentos que fijan obligaciones y derechos a los estudiantes, según la ley 115, se denominan manuales de convivencia.
  • 4. La corte ha señalado que: “La ley General de Educación (115/94) autorizó los establecimientos educativos para expedir un “reglamento o manual de convivencia”, “en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes” y estableció, además, la presunción de que los “padres o tutores y los educandos al firmar la matricula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo” (art. 87). De igual modo, la ley estableció que “el reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión”. Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. 1.3 OBJETIVOS DEL MANUAL 1.3.1 General. Suministrar una guía de reflexión, acción y convivencia democrática e intelectual a través de las diferentes actividades con la comunidad educativa que propicie la formación integral de los alumnos de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures. 1.3.2 Específicos ● Promover un ambiente adecuado para la convivencia, el orden y el bienestar dentro de la comunidad educativa. ● Fomentar el desarrollo de valores sociales, cívicos, morales, humanos y ecológicos a través de las actividades y mediante el cumplimiento de las normas para lograr el mejoramiento evolutivo del estudiante. ● Estimular diferentes mecanismos de convivencia pacifica y democrática en la comunidad educativa. ● Incentivar la participación de los distintos estamentos en las diferentes actividades. ● Desarrollar la autonomía de tal manera que el estudiante llegue a autodeterminarse, a autodisciplinarse, a tomar decisiones en forma racional y responsablemente. ● Desarrollar la inteligencia hacia los más altos niveles de pensamiento formal, a través de la enseñanza. ● Favorecer el crecimiento personal y armónico.
  • 5. ● Acompañar el proceso de identificación personal y apertura social dentro de una pedagogía de los valores. ● Eje fundamental del proceso educativo. Es el estudiante como sujeto de ese proceso con sus propias características, necesidades, intereses y potencialidades físicas, afectivas y no como simple receptor de conocimientos teóricos. 1.4 FILOSOFIA INSTITUCIONAL La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, es un plantel de carácter oficial, Pretende formar a sus niños y jóvenes para la búsqueda de dignidad humana, el respeto por la verdad y la justicia, generando así un hombre nuevo que tiene fe en el cambio y promueve la igualdad, la participación democrática, el amor fraterno, la autonomía e independencia crítica y la responsabilidad. Un ser comprometido con los demás, que transforma su sociedad a nivel económico, político y ético. La formación en la Institución promueve la vivencia y la reflexión de los valores humanos y cristianos buscando la síntesis entre la fe, la cultura y la vida, teniendo siempre una visión evangélica de la sociedad. Nuestra filosofía es entonces, el eje dinamizador de la vida institucional y busca que cada integrante haga realidad el lema “EDUCAR PARA LA VIDA CON DULZURA Y FIRMEZA”. 1.5 VISION INSTITUCIONAL La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, será en el año 2.010, una alternativa educativa de calidad, para niños y jóvenes en los sectores de Aures 1 y 2, abierta a la diversidad y caracterizada por el reconocimiento de la dignidad humana; el compromiso en el desarrollo de las dimensiones del ser, de acuerdo con las diferencias individuales, determinadas estas por las necesidades, intereses y aptitudes de la población estudiantil y comprometida con las familias, en procesos de cambios significativos para la sociedad, a través de proyectos comunitarios productivos. 1.6 MISIÓN INSTITUCIONAL La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, propende por la formación integral de niños y jóvenes del sector de Robledo Aures 2, en los niveles de: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, desde una perspectiva cristiana donde se vivencien los valores: científicos, tecnológicos, culturales, éticos,
  • 6. ambientales y sociales como medio para la construcción de una sociedad nueva, más justa, más fraterna, democrática y participativa. 1.7 SIMBOLOS ● LA BANDERA: Consta de los siguientes colores: BLANCO: que significa honestidad y armonía, búsqueda de la perfección, el equilibrio y la justicia. En la bandera constituye la primera franja. ROJO: significa vida, amor, entrega, esfuerzo. En la bandera constituye la segunda franja. ROSADO: significa delicadeza y dulzura. GRIS: significa constancia y trabajo. Estos dos colores forman un rectángulo en el centro con base en cuatro (4) triángulos. NEGRO: en la bandera va formando el Escudo y simboliza disciplina, dominio de sí e interiorización. ● EL ESCUDO: lleva los colores de la bandera y en su interior, se divide en dos franjas separadas por una línea diagonal de color gris, que en la parte superior izquierda tiene el corazón que representa nuestra filosofía y pertenencia al movimiento Fe y Alegría. En la parte inferior derecha, de color blanco, tiene un libro abierto que significa el conocimiento, la sabiduría, la ciencia. En el libro hay un árbol que significa vida y dinamismo y una mano que sostiene una rosa roja, que resume el lema “EDUCAR PARA LA VIDA CON DULZURA Y FIRMEZA”
  • 7. ● EL HIMNO: es el compendio de nuestra filosofía: valores y principios cristianos, evangélicos que orientan nuestra labor educativa HIMNO DE FE Y ALEGRÍA CORO: Fe que da la alegría fe que da la ilusión construimos unidos La esperanza de Dios (Bis). ESTROFAS: I Esperanza que es vida es justicia y amor no quedar satisfechos mientras haya dolor (Bis) II Formaremos un pueblo de noble corazón donde nuestros hermanos no sufran opresión (Bis) III Por Colombia luchemos con afán, con ardor expresando en la vida la exigencia de amor (Bis)
  • 8. 2. MARCO LEGAL El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures, tiene su fundamento legal en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, la Ley General de Educación y algunos Decretos gubernamentales que ordenan aspectos relacionados con los manuales de Convivencia de Instituciones Educativas. 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 En ella se establecen y se desarrollan tanto los derechos como los deberes de los ciudadanos, entre los que se cuentan: educación, salud, seguridad social, participación ciudadana y tolerancia. Una de las principales funciones que cumple la escuela es la de “formar ciudadanos”. Fundamentada en los siguientes artículos: ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
  • 9. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con la formalidad que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señala la ley. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son iguales y libres ante la ley. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTICULO 41. En todas las Instituciones educativas, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del Estado, recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida , la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
  • 10. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo; un año de preescolar y nueve de la educación básica. La educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes no puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la ley. ARTICULO 95. Deberes constitucionales. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades.
  • 11. Toda persona esta obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del cuidador: ● Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; ● Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; ● Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; ● Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica; ● Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; ● Propender al logro y mantenimiento de la paz; Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; ● Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; ● Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. 2.2 CODIGO DEL MENOR Decreto 2737 de 1989: de su estudio se deriva que cada derecho tiene uno o varios correlativos, por tal razón esta guía avanzada en este sentido: hacer conciencia del deber, equilibrar el pensar y el accionar de la generación adulta frente a la nueva generación y viceversa. Fundamentado en los siguientes artículos: ARTICULO 7. “Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado. La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa. Inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política”. ARTICULO 8. “El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado por intermedio de los organismos competentes garantizará esta protección.
  • 12. ARTICULO 10. Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicial o administrativo que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas vigentes. ARTICULO 13. Todo menor tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. El Estado facilitará por todos los medios a su alcance, el ejercicio de este derecho. ARTICULO 14. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación. El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del presente estatuto en relación con el trabajo del menor. ARTICULO 15. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. El Estado sancionará con la mayor severidad, a quienes utilicen a los menores para la producción y trafico de estas sustancias. Los padres tienen la responsabilidad de orientar a sus hijos y a participar en los programas de prevención de la drogadicción. ARTICULO 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal. En consecuencia, no podrá ser sometido a tortura, a tratos crueles o degradantes ni a detención arbitraria. El menor privado de su libertad recibirá un tratamiento humanitario, estará separado de los infractores mayores de edad y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. ARTICULO 235. Los directores y maestros de los establecimientos educativos que detecten entre sus educandos casos de tenencia, trafico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados a informar a los padres y al Defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondientes. En ningún caso los menores rehabilitados podrán ser privados del acceso a los establecimientos educativos. ARTICULO 311. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado. Los padres tendrán derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, respetando los principios consagrados en este código. ARTICULO 312. Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado, tienen la obligación de vincularlo a los establecimientos educativos públicos o privados, con el objeto que reciban la educación y a que se refiere el articulo anterior.
  • 13. La violación de esta disposición sin causa justificada, será sancionada con multa de un (1) a sesenta (60) salarios diarios mínimos legales convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada día de salario. La sanción será impuesta a prevención por el comisario de Familia, el Defensor de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado, o el Inspector de policía. En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, la autoridad que conozca del hecho lo comunicará al Defensor de Familia con el objeto de que se tomen las medidas de protección pertinentes. ARTICULO 313. Los directores de los centros educativos velarán por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigarán las causas de la misma, si ésta se presentare. ARTICULO 314. Para el cumplimiento del artículo anterior, el Director del establecimiento educativo citará a los padres del menor cuando se presentan dos (2) o mas ausencias injustificadas en el mes. Si se establece que el responsable es el padre, el Director del establecimiento remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo. Si el responsable fuere el menor se le amonestará y se exhortará a los padres; si persistiere la conducta, el Director de la Institución remitirá el menor al Defensor de Familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes. ARTICULO 315. Cada establecimiento de enseñanza tendrá una asociación de padres de familia del plantel, para facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral y a la participación en actividades que involucren a los asociados en el desarrollo responsable de la crianza, cuidado de los hijos, mejoramiento de su comunidad y el proceso educativo. ARTICULO 316. A partir del primer grado, la familia, la defensa del medio ambiente, y la instrucción cívica serán objeto prioritario de estudio en las áreas de ciencias sociales con el fin de orientar a la juventud en el verdadero sentido de los deberes familiares y de sus obligaciones como ciudadanos. PARÁGRAFO 1. Las escuelas del Estado incorporarán en sus programas de estudio, la enseñanza en áreas que le permitan al escolar, al terminar su ciclo de educación básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas de acuerdo a la actividad laboral de la región.
  • 14. PARÁGRAFO 2. El Servicio Nacional de Aprendizaje desarrollará programas especiales para la capacitación de menores en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO 317. Los Directores de los centros educativos organizarán programas institucionales de asesoría Psicológica y programas extracurriculares con objetivos de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de organizaciones juveniles. ARTICULO 318. El Ministerio de Educación Nacional establecerá un programa nacional de cursos de superación y nivelación de la etapa escolar primaria, para menores que por su edad estén atrasados con relación al promedio del curso al cual deben ingresar. Este programa tendrá como objetivo facilitar a los menores que hubieren interrumpido el ciclo escolar, su incorporación sin traumatismos a nivel del conocimiento exigido para el mismo. ARTICULO 319. Los Directores de los Centros Educativos públicos y privados no podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal. La expulsión del alumno de un centro educativo básica o media, sea público o privado, solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en su reglamento y con autorización de la asociación de padres de familia del plantel. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo originará para el autor de la conducta una sanción de multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios, impuesta a prevención por el Comisario de Familia, el Defensor de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o el Inspector de Policía. Si se trata de establecimiento público, el responsable incurrirá, además, en incumplimiento de funciones sancionable de acuerdo con la norma administrativa y disciplinaria vigente. 2.3 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: LEY 115 DE 1994. Objeto de la ley: la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Fundamentado en los siguientes artículos:
  • 15. ARTICULO 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: ● El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de la formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. ● La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. ● La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. ● La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. ● La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. ● El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. ● El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. ● La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. ● El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. ● La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso nacional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. ● La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. ● La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. ● La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar y adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingreso al sector productivo.
  • 16. ARTICULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: ● Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; ● Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la practica del respeto a los derechos humanos; ● Fomentar en la institución educativa, practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; ● Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de si mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de sexos, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida familiar armónica y responsable; ● Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; ● Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; ● Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo; Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. ARTICULO 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica: ● Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera critica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo; ● Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente; Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana; ● Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua; ● Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la practica investigativa. Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano. ARTICULO 25. Formación ética y moral. La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la Institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional.
  • 17. ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. ARTICULO 93. Representante de los estudiantes. En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogidos por ellos mismos, de acuerdo, con el reglamento de cada institución. ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: ● Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembro de la comunidad educativa; ● Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. PARÁGRAFO. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el consejo directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. ARTICULO 95. Matricula. La matricula es el acto que formaliza la vinculación de los educandos al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico. ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La repetición por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia. ARTICULO 101. Premio al rendimiento estudiantil. Los estudiantes de las instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matriculas y pensiones correspondientes al siguiente grado.
  • 18. ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de esté, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. 2.4 OTROS DECRETOS 2.4.1 Decreto 1108 del 31 de Mayo de 1994, Ministerio de Justicia, Capitulo III. Por el cual el gobierno sistematiza, coordina y reglamenta algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; se registran los artículos mes relevantes para ser analizados y darles cumplimiento. 2.4.2 En relación con el Código Educativo ARTICULO 9. Para efectos de los fines educativos se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. ARTICULO 10. En los reglamentos estudiantiles o pactos de convivencias se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 11. Los directivos docentes de los establecimientos educativos que detecten entre los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de las sustancias que producen dependencia están obligados a informar a los padres y el defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondientes. 2.4.3 Decreto 2082 de Noviembre 18 de 1.996. Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con necesidades educativas o con capacidades o talentos excepcionales: POLITICAS EDUCATIVAS INTERNACIONALES CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EDUCACION PARA TODOS. 1990(Jomtien). “Educación para la comunidad a partir de las diferencias individuales y la igualdad de los derechos para las personas con discapacidades, en las que se considera la integración escolar”.
  • 19. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA UNESCO 1996 “La educación encierra un tesoro”. En ella se definen los siguientes objetivos fundamentales: ● Contextualizar la educación en una sociedad globalizada. ● Orientar la educación hacia la participación democrática y el desarrollo humano. ● Proponer los cuatro pilares de la educación: aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a conocer y aprender a convivir. ● En el numeral quinto se considera la educación inclusiva, teniendo en cuenta la no discriminación por motivos culturales, lingüísticos, sociales, de género e individuales, es un derecho humano irrenunciable y que debe ser respetado y fomentado por los sistemas educativos. CUMBRE INTERNACIONAL DE DAKAR- 2000. Educación para todos los ciudadanos y todas las ciudades. DECLARACION DE COCHABAMBA-2001. Aprendizajes de calidad y atención a la diversidad; ejes prioritarios de las políticas educativas al inicio del siglo XXI. CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO- DECLARACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA: la inclusión social, motor del desarrollo de la comunidad Iberoamericana. LEGISLACION NACIONAL. En 1991 se crea la nueva constitución política de Colombia, que sirve de creación y de soporte de la actual ley general de educación, ley 115 de 1994(atr.1) “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”. DECRETO 2082 DE 1996- reglamenta la atención educativa para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Este decreto reglamenta los procesos de integración educativa, laboral y social en educación formal e informal y crea las unidades de atención integral y las aulas de apoyo institucionales. MEDELLIN SOCIAL E INCLUYENTE. Acceso e inclusión: busca ofrecer oportunidades de formación para todos con calidad y pertinencia. Ello implica no solo garantizar los cupos escolares a lo largo de todo el ciclo educativo, con
  • 20. énfasis en una política de inclusión y retención escolar hacia la población vulnerable y con necesidades educativas especiales. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA EL DIAGNOSTICO DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECILAES Evaluación realizada en el año 2000 por el equipo interdisciplinario CONSORCIO NACIONAL DE SALUD. El equipo evaluó a 64 niños de 1 a 5 de primaria en tres dimensiones: - Intelectual y habilidades adaptativas, - Aspecto emocional y psicológico. - Aspecto físico, etiología y de salud. La evaluación arrojó como resultado que un 80% de la población evaluada presentaron déficit de atención, concentración, memoria e hiperactividad, asociados a otras patologías y agudizados por familias disfuncionales. En el 2004 al 2005 se realizó el estudio de actualización y prevalencia de estudiantes con N.E para el municipio de Medellín. De 19 niños y 15 niñas para un total de 34 estudiantes evaluados, arrojó que el total presentan discapacidad cognitiva, déficit de atención y dificultades de aprendizaje. En abril de 2005 la UNIDAD DE ATENCION INTEGRADA ( U.A.I) del sector de Robledo evaluó a 10 estudiantes de 1 a 4 grado, el resultado de la evaluación psicopedagógica arrojó como resultado. 3 e4studiantes presentan retardo mental y 7 estudiantes con necesidades educativas derivadas de discapacidad cognitiva. En un proceso de atención psicológica a 26 estudiantes de la institución durante el año 2005 seleccionados del programa del padrinaje se ha atendido a niños de preescolar a cuarto de básica primaria. El primer informe realizado por el psicólogo al finalizar junio del año en curso arrojó como resultado: los niños presentan déficit de atención con hiperactividad, altos niveles de agresividad a nivel escolar, familiar y social, poco control de impulsos y desconocimiento de normas en los adultos y por ende de los niños. 2.5 DE LA REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. El manual de convivencia podrá ser evaluado y ajustado anualmente por la comunidad educativa de la Institución (Artículo 9 del Decreto 1423 de 1.993).
  • 21. Este manual rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser ampliamente difundido por las directivas del plantel y sus educadores ante todos los miembros de la comunidad educativa. La reforma del Manual se llevará a cabo por el Consejo Directivo, su procedimiento es: Las propuestas de modificación serán presentadas por escritos debidamente motivados y justificados a la Rectoría. El Consejo Directivo estudia la propuesta y toma la decisión de aceptarla en su totalidad o en parte de rechazarla y formular sus propias iniciativas si las juzga pertinentes. En caso de ser aceptadas, el Consejo Directivo elabora su propia formulación, las aprueba y ordena su incorporación al PEI.
  • 22. 3. LA COMUNIDAD EDUCATIVA La Comunidad Educativa de la Institución Fe y Alegría Aures, está conformada por los estudiantes, padres de familia y/o acudientes, el personal administrativo, los docentes, el personal de apoyo logístico y el personal del restaurante escolar 3.1 LOS ESTUDIANTES Al hacer referencia a los estudiantes se reconocen como tales, los niños, niñas y jóvenes admitidos a través del proceso de matrícula: 3.1.1 Requisitos de Ingreso. Todo estudiante que desee ingresar o continuar en la Institución Educativa Fe y Alegría Aures cumplirá con los siguientes requisitos: PARA ESTUDIANTES NUEVOS: ● Papelería: - Diligenciar el formulario de solicitud de cupo. - Ficha de seguimiento u hoja de vida. - Certificado de 5° de primaria y/o últimos años cursados. - Fotocopia del registro civil - Fotocopia de la tarjeta de identidad - Fotocopia de la E.P.S o Sisben - 4 fotos a color, tamaño documento. - Colilla de consignación por costos académicos. ● Participar en el proceso de inducción. ● Asumir compromisos planteados en el manual de convivencia. ● Asumir el compromiso de portar debidamente el uniforme. PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS: ● Papelería: - Paz y salvo de la Institución. - Fotocopia de la tarjeta de identidad
  • 23. - Fotocopia de la E.P.S o Sisben - 2 fotos a color, tamaño documento. - Colilla de consignación por costos académicos. ● Compromiso académico y/o disciplinario: Para aquellos estudiantes que presenten dificultades académicas y/o disciplinarias, el padre de familia y/o acudiente asumirá el compromiso de por escrito de acompañarlo constantemente en el proceso educativo y de ser necesario buscará ayuda profesional. ● Asumir compromisos planteados en el manual de convivencia ● Asumir el compromiso de portar debidamente el uniforme: Este compromiso es aplicable tanto para los estudiantes nuevos como antiguos. 3.1.2 Uniformes. El uniforme está inscrito dentro de los símbolos mediante los cuales la Institución puede ser identificada, de ahí la importancia y la responsabilidad para quienes lo portan. Con el uniforme se buscan entre otros, los siguientes fines: - Fomentar la responsabilidad y el orden - Evitar la discriminación socioeconómica y el afán competitivo. - Permitirle al estudiante que se sienta identificado con la Institución. - Educar en la sobriedad y buena presentación. - Contribuir con la economía del hogar. UNIFORME DE DIARIO PERSONAL MASCULINO: Camiseta: de color blanco, cuello gris con el escudo de la Institución al lado izquierdo y el modelo exigido por la Institución. Estas deben llevarse siempre por dentro del pantalón. Jeans: clásico azul índigo, considerando que no se permiten prenses, parches, gomelos, marquillas, nevado o cualquier modelo impuesto por la moda. Correa: tipo “clásico”, de color negro. (Cuero o reata). Zapatos: Zapatos tenis de cuero negro o zapatos de atadura color negro. De acuerdo al modelo exigido por la institución. Medias: media media o calcetines que suban cuatro dedos arriba del tobillo y de color azul oscuro. No se permiten medias tobilleras.
  • 24. Está rotundamente prohibido el uso de accesorios como: cadenas, brazaletes, gargantillas, pulseras, manillas, aretes, piercing, tatuajes o cualquier otro accesorio impuesto por la moda, dentro y fuera de la Institución al portar el uniforme. El corte de cabello debe de ser estilo “clásico” evitando rapados, cortes laterales, colas copetes, hongos y extravagancias como teñidos o cualquier modelo impuesto por la moda. UNIFORME DE DIARIO PERSONAL FEMENINO: Blusa: blanca manga corta. Medias: media media blanca. Zapatos: colegiales de color negro de atadura, sin tacón ni plataforma. Jùmper: de acuerdo al modelo exigido por la Institución. El largo debe de ser tapando la rodilla. No se permite el uso de alhajas, aretes largos ni estrafalarios, prendedores pulseras, moños y hebillas grandes, piercing, tatuajes o cualquier otro accesorio impuesto por la moda. Los moños y hebillas deben ser color similar al uniforme, también se prohíbe el uso de maquillaje, peinados extravagantes y/o teñidos y esmaltes de colores llamativos. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Tanto para el personal masculino como para el femenino: Camiseta: de color blanco según modelo exigido por la Institución. Sudadera: gris clara, con el logotipo y la calidad exigida por la Institución. Tenis: completamente blancos, de cuero liso o tela, sin adornos, según el modelo exigido por la Institución. Medias: completamente blancas, no se permiten tobilleras. Gorra: color gris y con el escudo de la Institución, no se permite otro tipo de gorra (es opcional y solo se portará en Educación Física).
  • 25. Buzo: tanto para el personal masculino como para el femenino debe ser de color azul oscuro para el uniforme de diario y gris claro para el uniforme de Educación Física. De acuerdo al modelo que exija la Institución. No se permite el uso de buzos o sacos de otro color y modelo diferente al del colegio. Nota: se permite el uso de camisilla completamente blanca debajo de la camiseta reglamentaria y los modelos de los uniformes deben ser establecidos por la Institución Educativa. PARÁGRAFO 1º: La Institución Educativa Fe y Alegría Aures, considera que la buena presentación personal es un valor que el alumno debe interiorizar y reflejar externamente como parte de su formación integral humana. Por ello los uniformes se deben usar en los días que corresponde de acuerdo al horario establecido. PARÁGRAFO 2º: Al comenzar el año escolar se dará un tiempo limite de un (1) mes para que los estudiantes se presenten a la Institución con los uniformes completos tanto el de diario como el educación física. Si en algún momento se presenta una dificultad con una de las prendas del uniforme, tanto con el de diario como con el de Educación Física, el alumno o alumna debe de asistir con el uniforme contrario completo y presentar la respetiva excusa firmada por los padres de familia y/o acudiente delegado. 3.1.3 Derechos de los Estudiantes. Son derechos fundamentales en la cotidianidad de la Institución: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión (Art. 44 Constitución Nacional de Colombia.). Como miembro de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures, el estudiante tiene derecho a: ● Recibir una formación académica fundamentada en los principios filosóficos de la Institución y en los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaria de Educación de Medellín, el consejo académico, atendiendo las especificaciones de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994. ● Recibir una formación integral en valores, basada en la afectividad y la ética, la academia, lo físico y lo religioso, proyectado al bien común. ● Que se le respete su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas, ideológicas, sin que el proselitismo perjudique el bien común. Establecer comunicación en forma apropiada, con los integrantes de los diferentes estamentos de la Institución y del ambiente social al que pertenece. ● Recibir en todo momento un trato digno como persona y como ser humano y a no ser discriminado por los profesores y demás estudiantes.
  • 26. ● Ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso y/o acoso sexual o explotación. ● Opinar sobre los problemas enunciando críticas positivas, siguiendo los canales de comunicación y manifestar sus reclamos en forma cortés, justa y corrigiendo sus equivocaciones. ● Ser evaluado académicamente y disciplinariamente según las pautas establecidas oficialmente y de acuerdo a las normas trazadas por la Institución. El estudiante conocerá los resultados de cada evento evaluativo, con posibilidad de objetar y ser escuchado. ● Disfrutar de un ambiente sano, agradable, estético y descontaminado que permita llevar normalmente el proceso de aprendizaje. Utilizar los materiales adecuados para el aprendizaje y el alcance de los logros, así como disfrutar del tiempo y métodos suficientes para estos. ● Que los maestros dedicados al proceso formativo cumplan a cabalidad con sus deberes profesionales: capacidad en servicio, orientación, puntualidad, preparación de clases, actividades y evaluación de procesos. ● Que los maestros sean justos, respeten la individualidad del estudiante, no mezclen lo académico con lo disciplinario, fijen pautas claras de trabajo, las comuniquen oportunamente y las cumplan. ● Ser informado oportunamente sobre horarios, actividades escolares y curriculares. ● Contar con una programación dosificada de trabajos, talleres, tareas y evaluaciones, respetando el cronograma de actividades académicas previamente establecido. ● Presentar las excusas justificadas por retardos o ausencias, firmadas por los padres o acudientes delegados, entregadas al momento del regreso del alumno y autorizadas por el coordinador de la Institución, y que se fijen plazos prudentes por parte de los profesores para cumplir con los trabajos y evaluaciones que tengan pendientes de acuerdo a las normas vigentes y criterios institucionales. ● Tener posibilidades para el cumplimiento de las responsabilidades ordinarias, cuando las condiciones físicas y/o psíquicas del estudiante así lo requiera. ● Ser estimulado cuando se haga merecedor de ello. Inscribirse y pertenecer a organizaciones curriculares tendientes a coayudar en el crecimiento personal y en la proyección a la comunidad. ● Usar con responsabilidad las instalaciones locativas apropiadas para cada actividad, usar o emplear bienes y servicios de la Institución para actividades propias de la vida escolar. ● Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño escolar se hagan en el observador del alumno o en cualquier otro documento interno de la Institución. ● Solicitar oportunamente y con el debido respeto la corrección de las notas erróneas. ● Ser eximido de algún requerimiento de la Institución cuando por justa causa, debidamente sustentada, lo solicite.
  • 27. ● Ser escuchado en descargos por cualquier instancia antes de tomarse cualquier decisión en su contra. ● Elevar quejas respetuosas ante quien corresponda cuando sienta lesionado sus derechos. ● Tener otras alternativas de evaluación de acuerdo con sus limitaciones físicas o mentales. ● Solicitar permiso para faltar a la Institución o ausentarse de ella con causa justificada y autorizada por el padre de familia o persona responsable. ● Elegir y ser elegido para las distintas representaciones de acuerdo con la Ley General de Educación. ● Conocer el manual de convivencia, el organigrama del establecimiento y las normas administrativas de la Institución. ● Ser atendido en la tienda escolar en forma respetuosa, y que lo ofrecido sea presentado higiénicamente. ● Ser llamado por su nombre en forma digna y respetuosa. No ser excluido ni retirado de las clases sin el debido proceso. ● Expresarse libremente, sin atentar contra los derechos del otro, ni causar daño a los espacios locativos institucionales, para el desarrollo de su libre personalidad, según lo establecido en la ley y en el manual de convivencia. 3.1.4 Deberes de los Estudiantes. Los estudiantes de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures tienen los siguientes deberes: ● Conocer y acatar el presente Manual de Convivencia, tendiendo hacia una autodisciplina, de manera que el comportamiento no dependa de mecanismos represivos, sino de las convicciones personales. ● Defender y difundir el presente Manual de Convivencia, asumiendo que a mayor edad y permanencia en la Institución, mayor es la exigencia sobre la autodisciplina que la persona debe haber desarrollado. ● Conocer la historia, la filosofía, el Proyecto Educativo Institucional y los símbolos representativos de la Institución. ● Respetar los símbolos patrios y los de la Institución, los valores culturales, nacionales y étnicos. ● Reconocer y respetar en los otros los mismos derechos que se exigen para sí mismo, apoyando a los demás en la vivencia de los valores religiosos y no inducir a ninguna persona a hacer algo en contra de estos. ● Respetar y apoyar a todos los integrantes de los diferentes estamentos de la Institución. ● Conservar siempre una presentación personal basada en la naturalidad, limpieza y orden y no usar modas extravagantes. ● Asistir a clase con los materiales y elementos indispensables para realizar el trabajo escolar.
  • 28. ● Utilizar adecuadamente los muebles, libros, enseres e instalaciones en consideración a que son bienes de uso común. Evitar la participación en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar. ● No portar ni consumir cigarrillos, licores, drogas, armas, explosivos o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la vida y la salud física o mental propia o, de cualquier otro miembro de la comunidad institucional. ● Portar el carné estudiantil para efectos de identificación como miembro de la Institución Educativa. ● Participar como ciudadano responsable en los actos democráticos, cívicos y culturales dentro y fuera de la Institución. ● Respetar los derechos y enseres de toda la comunidad Educativa. ● Representar dignamente a la comunidad Institucional en eventos escolares o deportivos cuando sea asignado para ello. ● Responder por los compromisos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas. ● Aceptar de buen agrado y con sentido de colaboración las disposiciones de los compañeros que desempeñen funciones de disciplina, representante de grupo o cualquier otra actividad propia del gobierno escolar. ● Solicitar ante quien corresponda los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel. ● Aceptar y valorar las costumbres, tradiciones y leyes de la familia, de La Institución, de la localidad y del país. ● Defender, preservar, recuperar y utilizar adecuadamente los recursos naturales. ● Participar activamente en clase, en la ejecución de tareas, dinámicas de grupo, preparación y sustentación de trabajos. ● Evitar letreros o dibujos que, dentro del establecimiento, denigren u ofendan a cualquier persona o a la institución y que además lleven al deterioro de las instalaciones. ● Presentar las evaluaciones y trabajos asignados sin recurrir al fraude por ningún motivo. ● Respetar los horarios de clase y no interrumpir a compañeros de otros grados durante las mismas. ● Solucionar los problemas o dificultades disciplinarias o académicas siguiendo los conductos regulares definidos en el Manual de Convivencia. No presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes al plantel o sitios donde se realicen actividades del mismo. ● Abstenerse de usar el nombre de la Institución para cualquier actividad social o cultural no autorizada por ella. ● Hacerse presente con el padre o acudiente en forma oportuna cuando se le exija. ● Abstenerse de sostener relaciones entre novios y amigos dentro de la ● Institución que vayan acompañadas de expresiones afectivas públicas, que contraríen el pudor personal o colectivo.
  • 29. ● Devolver oportunamente los materiales facilitados para su servicio por la Institución y el bibliobanco. ● No traer a la Institución elementos como radios, wotman, celulares, beeper, rayos infrarrojos etc. que puedan interferir con el normal desarrollo de las clases. ● No permanecer durante los descansos o en períodos libres en las aulas de clase, sitios no autorizados o fuera del plantel. ● Responder por los daños que ocasione a los bienes de la institución, de sus compañeros o de cualquier funcionario de la institución. ● Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución al final del año lectivo o cancelación de la matrícula. ● Mostrar comportamientos ecuánimes y dignos de personas en formación, evitando hacer comentarios degradantes que afecten el buen nombre de compañeros, profesores y directivos dentro y fuera de la Institución. ● No portar, mostrar, ni distribuir revistas, libros, películas ni láminas pornográficas. ● Utilizar en forma adecuada la sala de informática, absteniéndose de bajar páginas pornográficas y otras informaciones que no contribuyan a la buena educación. ● No realizar juegos de azar, dados, cartas, entre otros, durante las clases, salvo con un propósito pedagógico ● Utilizar los nombres de las personas en forma correcta y sin apodos o frases que lesionen la dignidad. ● No portar elementos o armas corto punzantes y de fuego dentro de la institución. ● Portar siempre el carné de la Institución. ● No asistir a eventos ni a sitios públicos portando el uniforme (bares, cantinas, tabernas teatros, entre otros). ● No utilizar vestuarios diferentes al de los uniformes para presentaciones, actuaciones, grados, ceremonias, entre otros, sin la debida autorización. ● Abstenerse de utilizar huevos, harinas y otros, en los festejos y cumpleaños afectando la integridad física de compañeros, vecinos y transeúntes, así como la buena imagen de la Institución. ● Presentar excusas justificadas por retardos o ausencias, firmadas por los padres o acudientes delegados. ● No se permite el uso de alhajas, aretes largos ni estrafalarios, prendedores, pulseras, moños y hebillas grandes, piercing, tatuajes o cualquier otro accesorio impuesto por la moda. Los moños y las hebillas deben de ser del color del uniforme o muy similares, también se prohíbe el uso de maquillaje, peinados extravagantes, cabello tinturado y esmaltes de colores llamativos. ● Cumplir con la jornada de estudio que será distribuida en dos jornadas así: jornada de la mañana: entrada a las 6 y 30 de la mañana hasta las 12 y 10 del día. Jornada de la tarde entrada a las 12 y 10 del día hasta las 6 y 30 p.m.
  • 30. 3.1.5 Causales de Sanción. FALTAS QUE AFECTAN EL COMPORTAMIENTO 3.1.5.1 Faltas Leves. Son aquellas faltas que afectan el normal desarrollo de la dinámica institucional, más no la asimilación del conocimiento. ● La mala presentación personal, descuido en sus útiles y enseres de estudio. ● Utilizar los uniformes inadecuadamente o emplear vestuario diferente a estos para presentaciones, actuaciones, grados, ceremonias, entre otros, sin la debida autorización de la coordinación y llevar accesorios diferentes a los aprobados por la Institución. ● La no puntualidad e inasistencia a todos los actos programados por la Institución: clases, actos litúrgicos, convivencias, programas culturales, sociales, deportivos y todas aquellas actividades programadas por la Institución. ● Llegar tarde a la institución sin justificación escrita hasta por 3 ocasiones en el período académico (tres llegadas tarde amerita firma en el observador del estudiante y citación al padre de familia) ● La falta de disposición para atender y escuchar las observaciones que se hagan por parte de cualquier integrante de la Institución. ● Perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros y/o profesores. ● Portar distractores que vayan a menguar el interés por las diversas asignaturas, actos comunitarios y descansos (radios, walkman, grabadoras, teléfonos, celulares, beepers, láser, entre otros). ● Motivar el desorden y dar mal trato a los compañeros durante la utilización de la tienda escolar y el restaurante.. ● Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas de clase o del plantel en general. ● Ausentarse del establecimiento y/o salón de clase, inclusive ubicarse fuera del aula sin autorización previa de sus superiores. ● Comportamiento que desdiga de la disciplina, urbanidad y cultura: saboteo en clase y estudio, silbidos, gritos, apodos, escritos y/o frases de mal gusto, vocabulario soez, mal trato a compañeros, chistes, chismes, modales incorrectos, masticar chicle y/o consumir alimentos durante las clases y en todas las actividades programadas por la Institución, sin autorización del superior. ● La rebeldía o el desacato de las órdenes de sus superiores. No llevar oportunamente a los padres de familia o acudiente delegado, la información que se envíe de la Institución a través de circulares, citaciones, notificaciones y/o boletines, etc. ● Ocultar maliciosamente su identidad dentro o fuera de la Institución. Manifestaciones amorosas, como besos, abrazos entre novios o amigos afectivos dentro de la Institución Educativa. ● Entrar y/o permanecer sin autorización en cualquiera de las dependencias de la Institución: sala de profesores, secretaría, sala de cómputo, rectoría, entre otras. Realizar cualquier tipo de negociación (venta, compra y/o permuta) dentro de la Institución.
  • 31. ● Realizar juegos de azar (dados, cartas, rifas, ventas de boletas de cualquier tipo) sin previa autorización, entre otros. ● Negarse a firmar las observaciones que se le realicen en el observador del alumno y/o realizar descargos, justificaciones y/o escritos en este. ● Observar un comportamiento inadecuado portando el uniforme de la institución en la calle, con los vecinos, en los medios de transporte y en los sitios públicos. ● Entorpecer la circulación de peatones en la calle y acera aledañas a la Institución en las horas de ingreso y salida. ● No acatar el llamado de atención o asumir una actitud irrespetuosa frente a este. 3.1.5.2 Faltas Graves. Son aquellas faltas descritas en los derechos fundamentales del hombre y que afectan su dignidad, el buen nombre de la institución, el desarrollo académico y el buen comportamiento. ● Reincidir en quebrantar las normas reglamentarias de la Institución. Irrespeto a los símbolos patrios e Institucionales, a nuestros valores culturales nacionales y éticos. ● No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles e irse a otros sitios diferentes. ● Ausentarse en repetidas ocasiones del establecimiento y/o salón de clase, inclusive ubicarse fuera del salón sin autorización previa de sus superiores. ● Ofender de palabra o de hecho a sus compañeros, profesores, directivas y/o a cualquier integrante de la comunidad educativa. Pelear dentro del plantel o cuando de espectáculos callejeros se trate. ● La rebeldía o el desacato a las órdenes de sus superiores. Dañar o participar en actos que destruyan los bienes de la Institución y/o alrededores. ● Indisponer el hogar con la Institución llevando información distorsionada. ● Llevar a cabo bailes, minitecas, entre otras, utilizando el nombre de la Institución o a nombre de la misma. ● Fumar dentro de la Institución o cuando porte el uniforme. ● Portar, mostrar y/o distribuir revistas, libros, películas, y/o láminas pornográficas o buscar pornografía cuando esté en clase de informática. ● Realizar durante la clase y demás actos culturales, recreativos y académicos, asuntos diferentes a los que corresponden para cada caso. ● Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y/o estupefacientes. ● Inasistencia injustificada a la Institución Educativa Fe y Alegría Aures y/o a sus actividades en forma repetitiva. ● No informar a sus acudientes sobre las reuniones o citaciones que se le hacen de la Institución. ● Todo aquel comportamiento que atente contra la filosofía de la institución o comprometa su buen nombre.
  • 32. ● El haber actuado en complicidad con otros, ocultar hechos o mentir para evitar la sanción de él o de un tercero. ● Todos aquellos actos que atenten contra la disciplina, según el Manual de Convivencia 3.1.5.3 Faltas muy Graves. Son aquellas que afectan la esencia del mismo ser humano, las que causan daño a su dignidad. ● Crear falsas alarmas tendientes a conseguir el pánico colectivo. Causar daño intencionalmente en las aulas de clase, laboratorios, sala de cómputo, baños, sanitarios, comedor o en los sitios que se frecuenten dentro de las actividades educativas. ● Alterar los libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, fichas de seguimiento, observador del alumno, u hoja de vida y demás documentos; así como también el fraude, intento de fraude en evaluaciones y falsificación de notas y firmas. ● Cualquier falta contra la moral y las buenas costumbres: robo, amenazas, violencias ejercidas contra compañeros y superiores, abusos y/o acoso sexual. ● Poseer, consumir, traficar y/o distribuir drogas, estupefacientes o hierbas con efectos alucinógenos y/o bebidas embriagantes, o cualquier otra sustancia dañina para la salud humana. ● Agresiones graves, de hecho o de palabra, a cualquier miembro de la comunidad Educativa. ● Portar, guardar y/o utilizar elementos y armas corta punzantes, de fuego y/o artefactos explosivos. ● Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida: Amenazas físicas, verbales y/o escritas, atraco, extorsión, secuestro, asesinato, sicariato, terrorismo, corrupción de menores, abuso y/o acoso sexual. 3.1.6 Conducto regular Para situaciones académicas:  Profesor(a) responsable del área.  Profesor(a) director(a) de grupo.  Coordinador(a).  Comité de evaluación o de promoción.  Consejo académico.  Rector(a)  Consejo Directivo
  • 33. Para situaciones disciplinarias:  Profesor que presencia la falta  Director de grupo.  Coordinación de la Institución.  Rectoría.  Consejo Directivo.  Otras instancias legales si el caso lo amerita 3.1.7 proceso para aplicar correctivos. Según el Decreto 1423 de 1993 y teniendo en cuenta las circulares 42 de 1984, 40 de 1994, emanadas del Ministerio de Educación Nacional, además del Código del Menor, podrán imponerse los siguientes correctivos: CORRECTIVOS PARA FALTAS LEVES  Amonestación verbal.  Amonestación escrita.  Diálogo con el alumno, padre de familia o acudiente y educador.  Citación a coordinación, si hay reincidencia. CORRECTIVOS PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES ● Informe escrito de la falta. ● Presentación del informe a coordinación. ● Presentación de pruebas y trámites de las mismas. ● Citación y diálogo con el padre de familia o acudiente, estudiante y coordinador (a). ● Notificación al padre de familia o acudiente y estudiante, del correctivo aplicado. ● Reposición y/o apelación del fallo. ● Desescolarización por tres (3) días hábiles, con conocimiento del Consejo Directivo ● Desescolarización por ocho (8) días hábiles, con conocimiento del Consejo Directivo ● Cancelación de matrícula o retiro definitivo. 3.1.8 Debido Proceso 3.1.8.1 Aspectos tener en cuenta en el debido proceso. ● Legalidad de la falta: la falta debe estar consignada en el Manual de Convivencia.
  • 34. ● La legalidad de la sanción: la sanción debe estar establecida en el Manual de Convivencia para ser aplicada. Se tendrá en cuenta las causales de agravación y atenuación: ● Causal de agravación: negarse a firmar el libro de seguimiento y la constante reiteración de faltas leves. ● Causal de atenuación: confesarla y resarcir el daño. ● Competencia para sancionar: De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Educación y el Decreto 1860, la persona competente para sancionar una falta grave en la Institución es el rector (a) (art. 25 Decreto 1860). El Concejo Directivo es un órgano consultor para investigar faltas graves. ● Derecho de Defensa: el estudiante tiene derecho a hacer sus descargos de forma inmediata a la ocurrencia a su falta y por escrito. Después de comunicada la sanción, el estudiante puede interponer: ● Recurso de Reposición: se hace ante la persona o instancia que la impuso para que la considere y puede hacerse en forma verbal y/o escrita. El recurso debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva notificación. ● Recurso de Apelación: se hace ante la instancia inmediatamente superior y en forma escrita, superada la etapa de reposición. 3.1.8.2 Debido proceso para faltas leves ● Correctivo verbal en privado o público, según el caso: lo aplica la autoridad educativa que se enteró de la falta. Es una invitación a reflexionar sobre la conducta errónea y a interiorizar la norma a través de un diálogo formativo. Requiere dejar constancia por los involucrados y debe quedar titulada como tal en la carpeta u observador de seguimiento comportamental. ● Notificación al acudiente: se realiza un diálogo con el padre de familia o acudiente, estudiante y director de grupo frente al proceso comportamental a manera de auto evaluación y coevaluación. Todos los participantes firmarán un compromiso en el observador tendiente a mejorar la actitud presentada. ● Notificación a coordinación. El director del grupo informa la situación por escrito en reunión entre acudiente, director de grupo, estudiante y coordinador. Fijan metas de mejoramiento con fechas específicas. Aquí se realiza un contrato pedagógico.
  • 35. ● En caso de continuar las conductas inadecuadas se convertirán en faltas graves y deben ser sancionadas como tal. 3.1.8.3 Debido proceso para faltas graves y muy graves. Se hará acorde al artículo 29 de la Constitución Nacional. En su implicación el educando inculpado tendrá derecho a conocer la falta, a que se aporten las pruebas sobre la misma, a ejercer el derecho a la defensa, a pedir práctica de pruebas sobre los mismos hechos, a ser asistido en los descargos por el personero estudiantil, su padre de familia o acudiente que haya firmado la matrícula y por el defensor de menores si el caso lo amerita. ● Informe escrito del educador que presenció el hecho o que ha seguido el proceso del estudiante. De ser necesario se apoyará en el observador o ficha de seguimiento. ● Notificación a coordinación: el director del grupo y quien presenció la falta informan la situación por escrito a coordinación. El coordinador dispondrá de hasta dos (2) días hábiles para recoger las pruebas y luego citar al estudiante. ● El coordinador fijará fecha y hora para tratar el asunto con los padres de familia, el director de grupo y demás personas implicadas .Para fijar metas de mejoramiento con fechas específica y, si lo considera necesario remitir el caso al Consejo Directivo. ● El coordinador tendrá hasta dos (2) días hábiles para analizar el hecho y organizar un informe escrito de todo el caso y pasarlo al Consejo Directivo en caso de haberse tomado esta determinación. ● Notificación al Consejo Directivo: el coordinador informa por escrito todo el proceso que se ha llevado y éste después de recoger evidencias, escuchar al implicado con su acudiente y estudiar la normatividad, podrá determinar: - Si lo(a) exime de culpa. - Si debe reparar el hecho. - Una actividad psicopedagógica. - La búsqueda de un apoyo profesional. - La suspensión - La expulsión definitiva ● Recursos: Después de la notificación, el estudiante tendrá hasta tres (3) días hábiles para reposición y/o apelación del fallo.
  • 36. ● El consejo directivo podrá determinar la desescolarización hasta por tres (3) días hábiles de clase. Esta medida se adoptará después de analizar detenidamente la falta del estudiante, su reincidencia y no cumplimiento de los compromisos hechos en el contrato pedagógico y de escucharlo en los descargos. La desescolarización se hará por resolución rectoral y estará fundamentada en acta del Consejo Directivo, Art. 5 del parágrafo 4 Decreto 1423/93, de lo anterior quedará constancia en el observador del alumno. ● El estudiante será suspendido con talleres de las áreas correspondientes a esos días de clase, los cuales deben ser trabajados en la casa y presentados al respectivo profesor en fecha pactada. El estudiante tiene derecho a que le practiquen las evaluaciones y pruebas pertinentes una vez se reincorpore a las actividades escolares. Finalmente, el padre de familia y el alumno enviarán una carta al Consejo Directivo solicitando el reingreso y con un compromiso explícito de mejorar las actitudes que generaron la suspensión. ● Ante la gravedad del hecho el Consejo Directivo podrá determinar la desescolarización por ocho (8) días hábiles: Esta sanción se hará efectiva después de leer y analizar detenidamente con el estudiante, padre de familia o acudiente, profesores, coordinadores y rector el proceso llevado hasta la fecha, al igual que de las recomendaciones hechas a la familia y al estudiante tendientes a mejorar y/o a rehabilitar conductas relacionadas con faltas graves y muy graves. Entre las recomendaciones están la de buscar ayuda profesional, psicológica y terapéutica según el caso que se presente con el estudiante. Se levantará un acta con resolución rectoral, donde conste la desescolarización por ocho (8) días, en los cuales se asignarán talleres para realizar en casa, de las áreas correspondientes a esos días de clase; de dicha resolución quedará copia en la carpeta del alumno la cual reposa en secretaría. Para reingresar el estudiante a la institución, éste y su acudiente deben solicitar aprobación por escrito al Consejo Directivo o instancia pertinente anexando informe del especialista o entidad que lo acompaña en su proceso de mejoramiento. La solicitud debe estar firmada por el estudiante, padres o acudientes. ● El Consejo Directivo podrá determinar el retiro definitivo de la Institución Educativa cuando el estudiante no ha mostrado actitud de cambio y la familia no se ha comprometido con los procesos de acompañamiento y después de agotar estrategias y correctivos pedagógicos por el docente, directivos y profesionales. Esta determinación la podrá tomar el Consejo Directivo con el debido conocimiento de la asociación de padres de familia según artículo 319 del código del menor. Se levantará una resolución rectoral, por la cual el estudiante no debe seguir en la Institución Educativa durante el período lectivo que cursa o por el año siguiente. Es la sanción máxima aplicada según art. 5º parágrafo 2 Decreto 1423 de 1993. El alumno sancionado por uno (1), dos (2), o tres (3) años y más, que haya cumplido 18 años pierde el derecho de ser admitido nuevamente en la institución.
  • 37. 3.1.8.4 Consideraciones especiales. Circunstancias de atenuación de la falta: Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen de responsabilidad, las siguientes: ● Confesar voluntariamente la falta. ● Haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la acción comportamental. ● Haber sido inducido a cometer la falta por un adulto. Circunstancias agravantes: se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: ● Haber procedido con plena conciencia de los posibles perjuicios causados. ● Obrar con complicidad de otras personas. ● Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra. ● Haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores o compañeros. ● Haber sido advertido previamente sobre las consecuencias que acarrearía la comisión de la falta. ● Resistirse a cumplir los correctivos asignados para la falta.. Asumir actitudes desafiantes y agresivas. 3.1.9 Evaluación de los Estudiantes 3.1.9.1 Evaluaciones del Comportamiento. El comportamiento se evaluará en forma objetiva, continua y permanente, en ella deben participar los educadores que dictan clase al alumno y el coordinador (Art. 4º Dto. 1423 de 1993) teniendo en cuenta el análisis descrito en el observador del alumno (evidencias). Por simple sospecha no se puede afectar la excelencia. Al final de cada período, el consejo de profesores se reunirá con el director de grupo y el coordinador de la institución para evaluar el comportamiento de cada estudiante, con criterios que el estudiante conocerá previamente. Se dará la nota correspondiente que equivale a la siguiente escala: Excelente (E): el estudiante que cumpla con los deberes establecidos en el manual de convivencia de la Institución Educativa Fe y Alegría Aures. Sobresaliente (S): es el estudiante que ha incumplido un deber en forma leve y manifiesta actitud de cambio. Aceptable (A): es el estudiante que ha faltado al cumplimiento de sus deberes en forma leve y consecutivamente no manifiesta actitud de cambio.
  • 38. Insuficiente (I): es el estudiante que ha faltado reiterativamente a sus deberes establecidos en el manual de convivencia y no asume una actitud de cambio. Deficiente (D): es el estudiante que ha cometido reiterativamente faltas graves contempladas en el manual de convivencia y no asumió las recomendaciones sugeridas. 3.1.9.2 Evaluación y Promoción de los Educandos. Evaluación de los educandos. Según en los decretos Nº 230 de 2.002 reglamentario de la ley 115 de febrero 08 de 1.994, y el 3055 del 12 de diciembre de 2.002 en donde se adiciona el articulo 9º del decreto 230, y de la ley 715 de diciembre de 2.001, todas las leyes deben estar basadas en la Constitución Nacional, que como bien se sabe es “Norma de Normas”. El artículo 67 de la Constitución Nacional, respecto a la evaluación determina que: “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de los fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos” “El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo (conjunto planeado y organizado de actividades en que participan educandos, maestros y comunidad para el logro de los fines y objetivos de la educación) de los establecimientos educativos”. Y agrega: En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y las disposiciones legales vigentes. La evaluación según el Decreto 230 de 2.002, debe ser continua permanente e integral y debe abarcar todos los aspectos formativos. Por lo tanto no se puede limitar a uno que otro momento dentro del año lectivo, que como bien se sabe son cuatro (4) períodos. El articulo 4º de este Decreto, señala los siguientes objetivos de la evaluación: ● Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos. ● Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la Educación Básica y Media.
  • 39. ● Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios. ● Suministrar información que contribuya a la auto evaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudio. 3.1.9.3 Informe de Evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y debilidades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. Además, al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área del rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos: EXCELENTE: es el estudiante que alcanza todos los logros y transciende, aplicando lo aprendido en la solución de situaciones cotidianas, además posee dominio conceptual y demuestra el desarrollo máximo de sus habilidades, destrezas y competencias básicas. Ejerce un liderazgo que propende por el interés, gusto por el área y la formación en valores de si mismo y de sus compañeros. Posee actitud positiva y responsabilidad frente a las actividades, manifestando disponibilidad, creatividad y dinamismo. SOBRESALIENTE: es el estudiante que alcanza los logros propuestos, mostrando habilidad en el desarrollo de competencias básicas, además se interesa por su desempeño académico y formativo. ACEPTABLE: es el estudiante que se acoge a una o varias de las siguientes condiciones: ● Alcanza los logros propuestos mostrando dificultad en el desarrollo de habilidades, destrezas y competencias. ● Requiere realizar actividades de recuperación permanente.
  • 40. ● Le falta actitud positiva para aceptar sus desaciertos INSUFICIENTE: es aquel estudiante que no alcanza los logros a pesar de realizar las actividades de recuperación permanente. Muestra poco interés en su desempeñó académico y en el desarrollo de habilidades y destrezas. DEFICIENTE: es aquel estudiante que no alcanza los logros propuestos y no demuestra desarrollo de habilidades, destrezas y competencias. Muestra apatía e irresponsabilidad. 3.1.9.4 Criterios establecidos para el quehacer de la evaluación: ● La evaluación debe ser formativa y valorativa. ● La evaluación debe de contener aspectos en donde sobresalgan los procesos, la continuidad y el resultado de los mismos. ● La evaluación debe ser orientada y motivadora para el educador y el educando. ● La evaluación se desarrollará a través de los planes y programas de estudio en el PEI. Deben existir congruencias entre los logros, los indicadores de la evaluación y los temas. ● La evaluación debe corresponder a los logros propuestos y los instrumentos de evaluación, deben ser apropiados y ajustarse a los contenidos desarrollados. ● Se debe evaluar durante todo el ciclo académico. ● La evaluación es un proceso continuo. ● Los educadores deben devolver a los educandos las evaluaciones y los trabajos corregidos y atender oportunamente los reclamos que estos presenten. ● Cada educador orientará a los educandos sobre los derechos y obligaciones de la evaluación, en el área respectiva. ● En la evaluación no se puede confundir el aspecto académico con el de comportamiento. ● Los resultados de la evaluación se dará a conocer a los educandos antes de pasarlos a la secretaria. ● Los logros a evaluar deben ser claros, concretos y realizables. ● La realización de exámenes y/o trabajos escritos, sustentaciones orales, entre otros que formen parte de la actividad evaluativa, se deben anunciar con la debida anticipación a los educandos. ● Toda evaluación o trabajo escrito y/o verbal no presentada sin justa causa, a juicio del educador responsable será, calificada con insuficiente. ● Todo educando tiene derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones. ● Se hará actividades suplementarias a todo educando que demuestre causa justificada para no haber asistido oportunamente a cualquier evaluación realizada. ● La justificación debe tener visto bueno de la Coordinación y presentase al día siguiente a la ausencia, solicitando al educador respectivo la actividad educativa
  • 41. supletoria y fecha respectiva. Si el educando incumple lo anterior, se le deberá calificar la actividad como insuficiente. 3.1.10 Comisiones de Evaluación y Promoción (según decreto 230 de febrero de 2.002). El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción, integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia, que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y recuperación para estudiantes que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la Comisión de Evaluación y Promoción, al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación INSUFICIENTE o DEFICIENTE en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de promoción de educandos. 3.1.10.1 Promoción de los Educandos: La Institución Educativa Fe y Alegría Aures tiene que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados. Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado, será la encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un año determinado. Se consideran para la repetición de un grado cualquiera, los siguientes educandos: Educandos con valoración final insuficiente o Deficiente en tres o más áreas. ● Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en Matemáticas y Lenguaje, durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.
  • 42. ● Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar. Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción, estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar. PARÁGRAFO: Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el noventa y cinco por ciento, al número de alumnos de un grado y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción. 3.1.10.2 Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas, presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente, con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificara de acuerdo con los términos del artículo 5º del decreto 230 de febrero del 2.002, y su resultado, ya sea aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando. 3.1.10.3 Educandos no Promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente y que deben ser sustentados por escrito o verbalmente en caso de alumnos con excepciones especiales. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que este demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. 3.1.11 Evaluación y Promoción de los estudiantes que presentan alguna necesidad educativa en lo cognitivo, emocional, auditivo, visual, motor, de lenguaje y habla. La evaluación debe ser cualitativa y continua respetando las diferencias individuales, puede ser verbal o escrita según las necesidades de los niños , niñas y jóvenes de la Institución. Para evaluar se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
  • 43. ● Dar más tiempo para que pueda procesar la información y puedan pensar, hablar y responder. ● Aumentar los ejemplos, modelos y demostraciones. ● Dar oportunidad de trabajar en parejas o en equipos. ● Presentar la evaluación verbalmente ● Permitir el uso de calculadoras, tablas de multiplicar, libros, documentos, cuadernos de notas o tareas. ● Revisar tareas y trabajos en clase. ● Elaborar pruebas simples, organizadas y breves. 3.1.11.1 Promoción de estudiantes con necesidades especiales. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales serán promovidos teniendo en cuenta la adquisición de logros mínimos en las áreas de mayor dificultad. Si no logra los objetivos básicos y mínimos del grado para ser promovido debe continuar en el mismo grado, ya que requiere de más tiempo para desarrollar competencias o habilidades mínimas del grado llegando a acuerdos con los padres y el estudiante. Todo lo que se evalúa no se califica, pero sí se tiene en cuenta para estimular y reconocer los aciertos en su proceso de desarrollo integral. 3.1.12 El Registro Escolar: En la Institución Educativa Fe y Alegría Aures, se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución. 3.1.13 Estímulos. La Institución Educativa Fe y Alegría Aures ofrece los siguientes estímulos a los estudiantes: ● IZADA DEL PABELLÓN NACIONAL: Para los alumnos que en cada período se distinguen por el alcance de los logros positivos, su buen comportamiento y sus valores ciudadanos y patrióticos proyectados en la comunidad. ● ESTIMULO COMPORTAMENTAL: Para los alumnos que al finalizar cada período académico, demuestren un cambio positivo en su comportamiento, se le dará una buena nota, además de una observación positiva en el informe bimestral y en la hoja de vida.
  • 44. ● MENCIÓN DE HONOR: Para los alumnos que durante el año lectivo sobresalgan ante la comunidad educativa, al asumir, desarrollar y cultivar valores humanos, católicos, deportivos, artísticos y culturales. ● EXONERACIÓN DE MATRICULA: El alumno de cada grado que durante el año lectivo presente mayor puntaje por su buen rendimiento académico y buen comportamiento será exonerado del pago de matricula para el grado siguiente. ● DIPLOMA DE EXCELENCIA: Para el alumno que en cada grupo, del grado cero al grado 10°, al finalizar el año lectivo, alcance los mayores logros en todas las asignaturas y obtenga disciplina excelente. ● MEDALLA DE EXCELENCIA: Para el alumno del grado undécimo que al finalizar el año lectivo, alcance los mayores logros en todas las asignaturas y obtenga disciplina excelente. ● MEDALLA DE APROVECHAMIENTO: Para el alumno del grado undécimo que al finalizar el año lectivo, ocupe el segundo puesto en los logros académicos y obtenga disciplina excelente. ● MEDALLA DE COLABORACIÓN: Sorteada en el grupo del grado undécimo entre los alumnos que durante el año lectivo hayan sobresalido por su positivismo en bien de la comunidad educativa. ● ESTIMULO AL MEJOR BACHILLER: Consiste en una mención de honor al mejor bachiller. ● CONDECORACIÓN ESPECIAL: Para aquellos alumnos que realizaron sus estudios en la Institución Fe y Alegría Aures, desde preescolar hasta el grado undécimo. 3.1.14 Del Personero de los Estudiantes y Representante del Consejo Directivo. 3.1.14.1 ¿Quién es el Personero de los estudiantes?. Es un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, elegido por votación por todos los estudiantes, encargado de promover los Derechos y los Deberes de los estudiantes. (Artículo 28 Decreto 1660 de 1.994). 3.1.14.2 ¿Quién es el Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo? Es un estudiante elegido por el Consejo Estudiantil entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado que ofrecido por la Institución . (Articulo 21
  • 45. Decreto 1860 de 1.994). 3.1.14.3 Perfil del Personero y Representante al Consejo Directivo ● Capacidad de servicio y liderazgo ● En su relación con los demás demuestre actitudes de: respeto, honestidad, lealtad con la Institución, responsabilidad, sentido de pertenencia. ● Con capacidad de análisis, crítico, reflexivo y espíritu de superación. 3.1.14.4 Requisitos para ser elegido Personero o Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. ● Estar legalmente matriculado en la Institución y haber cursado en ella por lo menos los tres (3) últimos años. ● Identificarse con la filosofía de la institución ● Buen rendimiento académico ● Excelente comportamiento ● Acatar el Manual de Convivencia de la institución ● Que no haya sido sancionado durante su permanencia en la Institución (se previo estudio de su hoja de vida) durante el año inmediatamente anterior 3.1.14.5 Funciones del Personero de los Estudiantes: ● Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y miembros de la comunidad. ● Asistir a las reuniones que los integrantes del Consejo Directivo considere necesarias con voz pero sin voto. ● Propender por el mejoramiento continuo de la calidad académica. ● Presentar frente al rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias en forma respetuosa y por escrito para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. ● Ser mediador en situaciones de conflicto demostrando en todo momento imparcialidad. ● Promover la sana convivencia, programando actividades que conllevan a la reconstrucción y fomentos de valores. ● Presentar ante el consejo directivo, su plan de trabajo dentro de los treinta días siguientes a su elección, para que haga parte del plan estratégico de la Institución. 3.1.14.6 Funciones del Alumno Representante al Consejo Directivo. ● Participar en las decisiones que tenga que ver con el funcionamiento del plantel excepto las que sean competencia de otra autoridad. Servir de instancia para resolver conflictos.
  • 46. ● Participar en la elaboración del proyecto institucional. ● Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la institución. ● Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, deportivas y culturales. ● Fijar criterios para la asignación de cupos. ● Las demás contenidas en la ley. Nota: El personero de los estudiantes o el representante de los alumnos al Consejo Directivo pueden ser revocados del cargo cuando no cumpla con los requisitos o cualidades. El Consejo Directivo evaluará trimestralmente la gestión realizada y en caso de incumplimiento podrá ser removido inmediatamente. En dicho caso se podrá convocar a nuevas elecciones o podrán ocupar el cargo los demás alumnos que participaron en la primera elección si cumplen con los requisitos. 3.1.14.7 Procedimientos para la elección del Personero y Representante al Consejo Directivo. Los alumnos interesados en la personería deberán inscribiesen en Rectoría, la segunda semana de febrero y presentar una síntesis de propuestas de trabajo. Previo estudio de una comisión encargada conformada por el rector y el coordinador y después del análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y de las respectivas hojas de vida, se procederá a informar en la tercera semana de febrero las personas que puedan participar. Se fijará como fechas para la campaña la última semana de febrero y la primera de marzo. La campaña se podrá realizar con volantes, carteles, pendones y se deben poner en contacto con los educadores encargados del proyecto de democracia. Dichos representantes se elegirán por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 3.1.15 Consejo de Estudiantes. El consejo de estudiantes estará integrado por voceros de cada uno de los grados que ofrece la Institución. También pertenece a este organismo un alumno suplente quien reemplazará al vocero principal cuando sea necesario. 3.1.15.1 Requisitos para pertenecer al Consejo de Estudiantes. ● Pertenecer legalmente a la Institución. ● Excelente conducta y comportamiento.
  • 47. ● Buen rendimiento académico. ● Ser líder positivo dentro del grupo, con capacidad de diálogo y concertación. ● Lealtad, responsabilidad, puntualidad y organización frente a sus Deberes. ● Capacidad creativa. ● Prudencia en el manejo de las dificultades. ● Posición neutral frente a posiciones conflictivas. ● Ser activo y dinámico. ● Sentido cívico dentro de la Institución y fuera de ella. ● Ser apreciado y respetado por los compañeros. ● Tener conocimiento de la parte legal del cargo. ● Que no haya sido sancionado durante su permanencia en la Institución en el año anterior. 3.1.15.2 Funciones del Consejo de Estudiantes. ● Presentar a los grupos un plan de trabajo. ● Conformar comité de trabajo con el grupo. ● Seguir el Conducto Regular ante cualquier dificultad. ● Liderar actividades culturales, deportivas, sociales y religiosas que se planeen en la Institución. ● Establecer diálogos cordiales y respetuosos para la búsqueda de soluciones a situaciones conflictivas. ● Mantener el grupo informado con respecto a las actividades a desarrollar en la Institución. Nota: Cuando el alumno representante de grupo, no pueda continuar ejerciendo sus funciones en el Consejo de Estudiantes, será reemplazado por otro estudiante elegido por el grupo. 3.1.15.3 Procedimiento para la elección del Consejo de Estudiantes. El director de grupo, organizará el proceso electoral en cada grupo para el día y la hora asignada en el calendario de las actividades. El director de grupo debe de realizar un estudio previo del cumplimiento de los requisitos y estudio de las hojas de vida 3.2 DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Los deberes y derechos de los padres de familia y/o acudientes, se encuentran establecidos en la Constitución Política, en el Código del Menor y en la Ley General de educación.