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Beneficios tributarios ley 1429 de 2010 cuidado con los plazos
Publicado el Lunes, 21 Enero 2013 08:03
(Acontable.com) La administración de impuestos exige la presentación de los requisitos mencionados año tras año en el
decreto 4910 de 2011, para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios contemplados en ley 1429 de 2010.
Por lo tanto debemos tener mucho cuidado en presentar con la debida antelación todos los requisitos establecidos para
no perder los beneficios de la ley 1429 de 2010, recordemos que al incumplir con alguno de los requisitos de la norma
para acceder a esta ley por alguno de los años gravables se pierde el beneficio por los años siguientes.
Concepto 48990 DIAN 02 de Agosto de 2012. Así, de no presentarse los documentos exigidos en el artículo 6 del
Decreto 4910 de 2011, o de presentarse de manera extemporánea, las nuevas pequeñas empresas o las pequeñas
empresas preexistentes no podrán acceder a los beneficios señalados en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 por el
primer año, ni por los años subsiguientes.
Solamente las empresas preexistentes o constituidas durante al año gravable 2011, tenían plazo hasta el 31 de Marzo
de 2012 para cumplir con la presentación de la documentación exigida en el decreto 4910 de 2011 articulo 6.
A continuación enumeramos los tipos de contribuyente y los requisitos exigidos, para acceder y continuar con los
beneficios de la gradualidad en el impuesto a la renta y demás beneficios contemplados por la ley 1429 de 2010 y sus
decretos reglamentarios (4910 y 545 de 2011):
1. Nuevas pequeñas empresas. – Plazo antes del 31 de Diciembre del correspondiente año de inicio del
beneficio de progresividad.
1. Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que
conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.
2. Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica,
que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:
1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la
actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la
planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
2. El monto de los activos totales.
2. 3. El Numero de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo
de vinculación.
4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de
Comercio.
5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito
donde está ubicada.
3. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.
2. Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes. (2010 – 2011) – el Plazo fue hasta el 31 de marzo
del año 2012.
Las empresas que cumplían con esta condición y no presentaron los documentos antes del 31 de marzo de 2012, no
pueden acceder al beneficio contemplado en la ley 1429 de 2010, por ese año ni por los años siguientes.
3. Empresas que entregaron la documentación por el primer año y continúan accediendo al beneficios –
Plazo 30 de marzo siguiente al año de gradualidad.
Las empresas que estén en cualquiera de las dos situaciones anteriores, y cumplan con la presentación de la
documentación anteriormente descrita deben cumplir para cada año gravable en que se solicite el beneficio de
progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, la presentación de los siguiente requisitos:
1. La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y
complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de
Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según
corresponda.
1. La actividad económica a la cual se dedica.
1. El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.
1. La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y
1. El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.
3. 1. Certificado de Existencia y representación legal actualizado y de la renovación de la matricula en el registro
mercantil.
1. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberán informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y
Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.
Es decir si una empresa se constituyo en el año gravable 2012, tenia plazo hasta el 31 de diciembre de dicho año para
cumplir con los requisitos del numeral 1 de este editorial, y deberá antes del 30 de marzo de 2013 y siguientes cumplir
con la presentación se los requisitos mencionados en el numeral 3 de este articulo.